<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174154">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 119/89 de la Comisión, de 19 de enero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2514/78 relativo al registro en los Estados miembros de los contratos de multiplicación de semillas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/016/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890121</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="4">Maíz</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80348" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 6 y modifica el art. 5.1 del Reglamento 2514/78, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por  el  que  se  establecen  la  organización común de mercados en el sector de las  semillas  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3997/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado 4 de su artículo 3 bis y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2514/78 de la Comisión (3) determinó los  elementos  que  la  parte  contratante  establecida  en  la  Comunidad debe proporcionar  al  organismo  encargado  del  registro; que los datos comunicados deben   corresponder  a  los  contenidos  en  los  contratos;  que,  por  tanto, conviene   establecer   de  manera  explícita  la  obligación  de  presentar  el contrato;   que,   en   el   caso  de  determinadas  especies,  resulta  difícil establecer  las  cantidades  previsibles  destinadas  a  la  importación  en  la Comunidad   en   la   fecha  fijada  para  registrar  los  contratos;  que,  por consiguiente,  es  oportuno  fijar  otra fecha para comunicar las previsiones de importación  con  el  fin  de poder valorar mejor la evolución del mercado; que, con  objeto  de  evaluar  las  cantidades  que pueden ser importadas con arreglo al  régimen  de  los  contratos  de  multiplicación,  conviene establecer que se notifiquen   los   datos   referentes   a   la   superficie   destinada   a   la multiplicación en los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2514/78 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el artículo 3 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  efectuar  el  registro  de  los contratos establecido en el artículo 1, la parte   contratante   establecida   en  la  Comunidad  deberá  presentar  dichos contratos   y   además   deberá   proporcionar  al  mismo  tiempo  al  organismo contemplado en el artículo 4 por lo menos los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) país en el que se ha efectuado la multiplicación de las semillas;</p>
    <p class="parrafo">b) especies y variedades de semillas;</p>
    <p class="parrafo">c)   cantidad,   origen,   categoría   de   las   semillas   destinadas   a   la multiplicación;</p>
    <p class="parrafo">d)  campañas  a  las  que  se  refiere el contrato, superficie que se cultivará, cantidades  previsibles  destinadas  a  la importación en la Comunidad, períodos establecidos para la entrega.</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el texto siguiente al apartado 1 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  cuanto  a  las  semillas  de maíz híbrido, los datos sobre cantidades  previsibles  destinadas  a  la  importación  en la Comunidad y a los períodos  previstos  para  la  entrega podrán ser comunicados a más tardar cinco meses después de la fecha límite de registro de contratos ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se sustituye el artículo 6 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la Comisión anualmente y a más tardar 30 días  después  de  las  fechas  límite  que  figuran en el Anexo, por campaña de comercialización,  por  especie  o  grupo  de  variedades  y por país tercero de que   se   trate,  la  superficie  que  habrá  que  cultivar  y  las  cantidades previsibles  de  semillas  procedentes  de  la  multiplicación  destinadas  a la importación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  datos  de  las  cantidades  previsibles  de semillas de maíz híbrido  destinadas  a  la  importación  serán  comunicados  a la Comisión a más tardar  30  días  después  de  la  comunicación  de  aquéllos  al  organismo  de registro competente. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 28. 10. 1978, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
