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<documento fecha_actualizacion="20241021174157">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 195/89 del Consejo, de 23 de enero de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1581/86 por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales, en lo que respeta a las condiciones de venta de los productos que vayan a suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
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      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80750" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 4 del Reglamento 1581/86, de 23 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="--1975-80283" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1581/86 (1), establece que la puesta a  la  venta  de  los cereales almacenados por los organismos de intervención se efectuará  mediante  licitación;  que  es conveniente establecer una excepción a dicho  procedimiento  de  venta  en  el marco de la ejecución de los suministros de   ayuda  alimentaria  comunitaria,  realizados  en  aplicación  de  convenios internaciones de ayuda alimentaria o de otros programas complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 3972/86 del Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986,  sobre la política y la gestión de la ayuda  alimentaria  (2),  la  ejecución del suministro supone en todos los casos la  compra  del  producto  que  vaya a entregarse por parte del adjudicatario de dicho  suministro;  que,  en  caso  de movilización de los productos en poder de los   organismos   de   intervención,   el   procedimiento  más  apropiado  para organizar,  de  forma  satisfactoria  la  competencia entre todos los operadores de  la  Comunidad  para  fijar  los  gastos globales del suministro, consiste en un  procedimiento  de  puesta  a  la  venta  con unas condiciones de precios con arreglo  a  normas  de  desarrollo  fijadas  de  antemano,  que  permitan evitar perturbaciones  del  mercado  comunitario  y distorsiones de la competencia; que conviene  especificar  la  utilización  de dicho procedimiento en el caso de los suministros  realizados  en  concepto  de  ayuda  alimentaria  comunitaria en el marco del Reglamento (CEE) no 1581/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1581/86 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  compra  de  cereales  a  los organismos de intervención para la ejecución de  las  obligaciones  derivadas  de  la  adjudicación  de  suministros de ayuda</p>
    <p class="parrafo">alimentaria   comunitaria,   realizados   en   el   marco   de   los   convenios internaciones  o  de  otros  programas  complementarios,  se  realizará  en unas condiciones  de  precisos  y  con  arreglo  a  normas  de  desarrollo fijadas de antemano.  La  Comisión  aprobará  las normas de desarrollo del presente párrafo con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
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