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<documento fecha_actualizacion="20241021174201">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1989, por la que se autoriza a España a conceder ayudas a favor de la industria hullera en 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/038/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4162" orden="">Industria siderúrgica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80996" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11.2 de la Decisión 2064/86, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros a favor de la industria hullera (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Mediante  cartas  de  22  de  septiembre  y  13  de octubre de 1988, el Gobierno español   notificó  a  la  Comisión,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del artículo  9  de  la  Decisión  no  2064/86/CECA,  las intervenciones financieras que  se  proponía  efectuar,  directa o indirectamente, en favor de la industria hullera  en  1989.  Con  arreglo  a la citada Decisión, la Comisión se pronuncia sobre las intervenciones financieras enumeradas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  en  millones  de Pta // - ayuda para cubrir pérdidas de explotación //  48  358,9  //  -  ayuda  a  la  venta  de  carbones y coques destinados a la siderurgia   de  la  Comunidad  //  2  585,0  //  -  ayuda  al  fomento  de  las innovaciones // 615,0 // - ayuda al sector minero // 125,0</p>
    <p class="parrafo">Se  concede  la  ayuda  para cubrir pérdidas de explotación, es decir 48 358 900 000  pesetas,  a  las  empresas  Hunosa, Figaredo, Hullasa y La Camocha para una producción  global  de  4  284  000 toneladas, a fin de cubrir por cada tonelada producida  la  diferencia  existente  entre  los  costes medios previsibles y el ingreso  medio  previsible.  La  ayuda  no  superará las pérdidas de explotación previsibles  y,  por  consiguiente,  responde  a  las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  para  cubrir  las pérdidas de explotación debe contribuir a facilitar el   proceso   de   racionalización   de   la   industria  hullera,  permitiendo especialmente  que  se  realice  de  forma  gradual  el  cierre  de determinadas zonas  de  extracción  en  el  marco  de  una  política regional de reconversión industrial.  De  este  modo,  contribuye  a  resolver  los  problemas sociales y regionales   relacionados   con   la  evolución  de  la  industria  hullera,  de conformidad  con  el  tercer  guión  del  apartado  1  del  artículo  2 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  12  de  la  Decisión,  las empresas carboneras quedan autorizadas  por  lo  que  respecta  a sus entregas de carbón de coque, coques y carbones  destinados  a  la  inyección  para la alimentación de los altos hornos de  la  siderurgia  comunitaria,  efectuadas  con  arreglo a un contrato a largo plazo,  a  practicar  descuentos,  en  relación a sus precios de baremo o costes de  producción.  Estos  descuentos  no  deben  dar lugar, en lo que se refiere a los  carbones  y  coques  de  la  Comunidad,  a  precios  inferiores  a  los que podrían  aplicarse  para  los  carbones de terceros países y para los coques que se fabriquen a partir de los carbones de coque de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a</p>
    <p class="parrafo">la  inyección  para  la  alimentación  de  los  altos  hornos  de  la siderurgia comunitaria,  de  un  importe  de 2 585 millones de pesetas, colma la diferencia existente  entre  el  precio  practicado  en  el mercado mundial y los costes de producción  para  una  produción  de  397  000  toneladas.  Por consiguiente, la ayuda es compatible con las disposiciones del artículo 4 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  venta  de los carbones de coque, coques y carbones, destinados a  la  inyección  para  la  alimentación  de  los  altos hornos de la siderurgia comunitaria,  debe  contribuir  a  facilitar el proceso de racionalización de la industria  hullera,  permitiendo  especialmente  que se realice de forma gradual el  cierre  de  determinadas  zonas  de  extracción  en el marco de una política regional  de  reconversión  industrial.  De este modo, contribuye a resolver los problemas   sociales   y   regionales   relacionados  con  la  evolución  de  la industria  hullera,  de  conformidad  con  el  tercer  guión  del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  piensa  conceder una ayuda para fomentar las innovaciones de  la  industria  hullera  en  1989. Esta ayuda, que se eleva a 615 millones de pesetas,  se  repartirá  entre  las  cuencas  siguientes:  la Central Asturiana, Bierzo,   Villablino,   Narcea,   León  Este,  Palencia,  Aragón  -  Cataluña  y Baleares.</p>
    <p class="parrafo">Esta   ayuda   está   destinada   a   garantizar   que   los  resultados  de  la investigación   encuentren   lo  antes  posible  aplicaciones  prácticas  en  la producción.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  debe  notificarse  a  la  Comisión  con  arreglo  al apartado 2 del artículo  9  y  a  la  letra  b) del Anexo 2 de la Decisión, en la medida en que corresponde   a   «  otras  »  medidas.  Estas  medidas  deben  considerarse  de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  emprendido  el  examen  previsto del artículo 67 del Tratado y ha  llegado  a  la  conclusión de que la ayuda a la promoción de innovaciones no confiere  a  la  industria  hullera  española  ventajas  competitivas especiales contrarias al mercado común.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 2 de la Decisión, esta medida contribuirá a mejorar la competividad.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  tiene  previsto  conceder  al medio ambiente minero en la industria  hullera  en  1989  una ayuda de 125 000 000 de pesetas. Esta ayuda se dedicará  a  los  trabajos  de  reparación  de  derrumbamientos  y depuración de agua.  La  ayuda  al  medio  ambiente minero debe contribuir a mejorar las zonas afectadas en lo que a medio ambiente se refiere.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  debe  notificarse  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 9 de la letra  b)  del  Anexo  2  de  la  Decisión como « otras medidas ». Estas medidas deben  considerarse  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 10 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  procedido  al  examen  previsto en el artículo 67 de Tratado y ha  llegado  a  la  conclusión  de  que  la  ayuda  al  medio ambiente minero no confiere  a  la  industria  hullera  española ventajas competitivas particulares contrarias al mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  ayudará  a  realizar los objetivos fijados en la política de medio ambiente de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con  el  apartado  2  del  artículo  11  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA,   la   Comisión   debe  asegurarse  de  que  las  ayudas  directas autorizadas  para  la  producción  en curso responden exclusivamente a los fines establecidos  en  los  artículos  3  a  6 de la citada Decisión. A tal fin, debe ser informada de los importes y del modo de reparto de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">España  queda  autorizada  a  pagar  a  su  industria hullera, a partir del 1 de enero  de  1989,  para  el  año  natural 1989, ayudas hasta un importe de 51 683 900 000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El importe total se compone de las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  ayuda  para  cubrir  pérdidas de explotación hasta un importe de 48 358 900 000 pesetas;</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  ayuda  para  la  venta  de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, hasta un importe de 2 585 000 000 de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  ayuda  al  fomento de las innovaciones, hasta un importe de 615 000 000 de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  ayuda  al  medio  ambiente  minero,  hasta un importe de 125 000 000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  comunicará  a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1990, los importes de ayuda realmente desembolsados en 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.</p>
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</documento>
