<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174252">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>791/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 791/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/085/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890402</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el punto 2 del art. 1 desde el 1 de mayo de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados apartados de los arts. 4, 5, 6 y 7 del Reglamento 2169/81, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia,  y  en  particular  el apartado 9 del Protocolo  no  4  sobre  el  algodón,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4006/87 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 2169/81  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2261/88  (3),  prevé  que  el  precio  del mercado mundial del algodón desmotado se  determinará  en  función  de  un producto tal como se define en Grecia; que, como  consecuencia  de  la  adhesión de España, procede suprimir esta referencia a   una  situación  particular  de  Grecia  y  sustituirla  por  una  definición utilizada en el comercio internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  del  apartado  2  del  artículo  5  de  dicho Reglamento,  la  solicitud  de  ayuda podría presentarse antes de que se efectúe la  solicitud  de  puesta  bajo control; que, para lograr un buen funcionamiento del  régimen  de  ayudas,  conviene prever que en ese caso la solicitud de ayuda sólo  será  admisible  si  se  constituye  una  garantía de que se presentará la solicitud de puesta bajo control en el plazo fijado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  adaptación del régimen de ayudas al  algodón  establecido  por  el  Protocolo  no  4 anexo al Acta de adhesión de Grecia,  prevista  por  el  Reglamento  (CEE) no 1964/87 (4), procede adaptar el apartado  4  del  artículo  6  y  el  apartado  1  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2169/81,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2169/81 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  3  del artículo 4 se suprimirán los términos « tal como se define en Grecia ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que se presente la solicitud de ayuda antes que la solicitud de puesta  bajo  control,  la  solicitud  de  ayuda únicamente será admisible si se constituye  una  garantía  suficiente  que  dé la seguridad de que se presentará la solicitud de puesta bajo control en el plazo fijado ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  4  del artículo 6 se suprimirán los términos « apartado 1 del ».</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Antes  del  final  de  cada campaña se determinará la producción efectiva de  dicha  campaña,  según  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado  1 del artículo  11,  teniendo  especialmente  en cuenta las cantidades para las que se haya solicitado la ayuda ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  punto  2  del artículo 1 será aplicable a partir del día 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 26. 7. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
