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<documento fecha_actualizacion="20241021174254">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>815/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 815/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, relativo a la concesión de restituciones a la cebada coloreada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/086/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890331</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20231228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1988, excepto la Obligación Contemplada en el art. 1.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81161" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/87, de 18 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2023-81882" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  166/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de  su  artículo 16 y su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2746/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  para  el  sector  de  los  cereales,  las  normas generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y a los criterios  para  la  fijación  de  su  importe (3), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3665/87   de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3993/88  (5),  prevé  que  el pago de la restitución a la exportación  estará  supeditado  a,  en particular, la presentación de la prueba de   que   el  producto  de  que  se  trate  ha  salido,  sin  transformar,  del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  exigencias  de  los  terceros  países inducen a los  exportadores  a  colorear  la  cebada  antes  de  la  salida del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  divergencias  en la aplicación en la Comunidad del  artículo  4  y  del  apartado  4  del  artículo  28 del Reglamento (CEE) no 3665/87,  procede  indicar  claramente  que  la  coloración de la cebada, cuando se  efectúe  de  acuerdo  con  las autoridades aduaneras, no afectará al derecho a la restitución respecto al producto de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Previa  notificación  a  las  autoridades aduaneras y de acuerdo con las mismas, podrá  colorearse  la  cebada  destinada  a la exportación que sea objeto de una declaración  de  exportación  prevista  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3665/87  o  de  una  declaración de pago contemplada en el artículo 25 del mismo Reglamento,  sin  que  ello  afecte  a  la  conformidad  del  producto  con  las disposiciones  del  artículo  4  de  dicho  Reglamento  y  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (6).</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  incluirán las anotaciones correspondientes en el ejemplar de control  T  5  previsto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1988, excepto la obligación de la notificación previa, contemplada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
