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    <identificador>DOUE-L-1989-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>236/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, relativa a un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la energía - energías no nucleares y utilización racional de la energía- (1989-1992) «JOULE».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  (4), modificada por la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (5),  el  Consejo  adoptó  un programa marco comunitario  de  investigación  y  desarrollo tecnológico (1987-1991) por el que se  definen  las  actividades  en el campo de la energía - energías no nucleares y utilización racional de la</p>
    <p class="parrafo">energía -;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  como un objetivo específico de la investigación   comunitaria   el   fortalecimiento   de  la  base  científica  y tecnológica   de   la   industria   europea   y   fomentarla  para  hacerla  más competitiva   a   escala   internacional,  y  que  la  acción  comunitaria  está justificada  cuando  la  investigación  contribuya, entre otras cosas, a mejorar la  cohesión  económica  y  social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo armonioso  global,  al  tiempo  que  resulte  coherente  con  la  búsqueda de la calidad  científica  y  técnica;  que el programa JOULE (Joint Opportunities for Unconventional  or  Long-term  Energy  supply)  está  destinado  a contribuir al logro de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  adoptó,  el  16  de  septiembre  de  1986,  la Resolución  86/C  241/01  (6),  relativa  a  los  nuevos  objetivos  de política energética  comunitaria  para  1995  y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   de  una  estrategia  energética  para  la Comunidad  requiere  la  intensificación  de  las  acciones de investigación, de desarrollo y de demostración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  investigación y desarrollo en el campo de la  energía  adoptados  por  las  Decisiones  75/510/CEE  (7),  79/785/CEE (8) y 85/198/CEE   (9)   produjeron   resultados  positivos  y  abrieron  perspectivas prometedoras en cuanto a los objetivos perseguidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  investigación  y  desarrollo  objeto de la presente  Decisión  resultan  necesarias  y  constituyen  un medio adecuado para la  prosecución  de  las  actividades  emprendidas y para la iniciación de otras nuevas con vistas a la consecución de los objetivos perseguidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  gran  número  de  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME) llevan  a  cabo  actividades  de  investigación  y  desarrollo en el campo de la energía no nuclear y, en particular, en el de las energías renovables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  No  3640/85 (10) prevé la concesión de una   ayuda  financiera  a  proyectos  de  demostración  en  los  campos  de  la explotación  de  las  fuentes  energéticas alternativas, del ahorro de energía y de  la  sustitución  de  los  hidrocarburos,  así  como a proyectos industriales piloto  y  a  proyectos  de  demostración  en  el  campo  de  la  licuefacción y gasificación   de   los   combustibles   sólidos;  que  dicha  ayuda  sólo  debe concederse  a  los  proyectos  basados en trabajos de investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">terminados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  No  3639/85 (11) prevé la concesión de una   ayuda   financiera   para   la  ejecución  de  proyectos  comunitarios  de desarrollo  tecnológico  en  el  sector  de  los  hidrocarburos; que dicha ayuda sólo   se   concede   a  los  proyectos  cuya  fase  de  investigación  se  haya terminado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo  adoptó,  el  26  de  noviembre  de  1986,  la Resolución 86/C 316/01 (12), relativa a una orien-</p>
    <p class="parrafo">tación comunitaria de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  el 19 de octubre de 1987, la Resolución 87/C  328/01  (13),  relativa  a  la continuación y aplicación de una política y de  un  programa  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  del  medio  ambiente debe desempeñar un papel importante  en  la  definición  de los programas de investigación en el campo de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  la  política de medio ambiente implica el desarrollo   de  tecnologías  limpias,  especialmente  en  el  caso  de  fuentes energéticas  particularmente  contaminantes,  sobre  todo  mediante programas de investigación apropiados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  aprueba,  para  un  período de tres años y tres meses, a partir del  1  de  enero  de 1989, un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico  para  la  Comunidad  Económica  Europea en el campo de la energía - energías  no  nucleares  y  utilización  racional  de  la  energía  - denominado JOULE, tal como se define en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  fondos  que  se  estiman  necesarios  para  la  ejecución  del programa  se  elevan  a  122 millones de ecus, incluyendo los gastos relativos a una plantilla de 34 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II figura la asignación indicativa de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Las  normas  de  desarrollo  para  la  ejecución  del programa y el porcentaje  de  la  participación  financiera  de  la Comunidad se establecen en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Durante  el  segundo  año  de  ejecución,  la Comisión examinará de nuevo el programa y remitirá al Parlamento Europeo y al</p>
    <p class="parrafo">Consejo  un  informe  sobre  los  resultados  de  dicho examen acompañado, en su caso, de propuestas para modificar o prorrogar el programa.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   del  programa,  la  Comisión  efectuará  una  evaluación  de  los resultados  obtenidos  y  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Los   informes   antes   mencionados   se  elaborarán  teniendo  en  cuenta  los objetivos   establecidos   en   el   Anexo  I  de  la  presente  Decisión  y  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 2 del programa marco que figura en la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  consultivo  denominado  en  lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  «Comité»,  compuesto  por  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por   la   Comisión   regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,  en  especial  las  modalidades  de  difusión, protección y aprovechamiento de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto  de  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta  del  Comité;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   7  1.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación científica  y  técnica  entre  países  europeos no pertenecientes a la Comunidad y  las  Comunidades  Europeas,  las  organizaciones  y  empresas establecidas en dichos   países,   con   arreglo  a  las  condiciones  que  se  establecerán  de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con  los  procedimientos  previstos  en el artículo 6 y basándose en el criterio del  beneficio  mutuo,  podrán  participar en un proyecto emprendido en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ningún  contratista  establecido  fuera  de  la  Comunidad  que participe en calidad  de  asociado  en  un proyecto emprendido en el marco del programa podrá beneficiarse  de  la  financiación  comunitaria  del  programa.  El  contratista deberá contribuir a sufragar los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   8   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) Do No C 221 de 25. 8. 1988, p. 8 y DO No C 329 de 22. 12. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 326 de 19. 12. 1988, p. 147 y DO No C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 23 de 30. 1. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  No  C  241 de 25. 9. 1986, p. 1.(7) DO No L 231 de 2. 9. 1975, p. 1.(8) DO No L 231 de 13. 9. 1979, p. 30.(9) DO No L 83 de 25. 3. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO No L 350 de 27. 12. 1985, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO No L 350 de 27. 12. 1985, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(12)  DO  No  C  316 de 1. 12. 1986, p. 1.(13) DO No C 328 de 7. 12. 1987, p. 1. ANEXO I OBJETIVOS DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  que  consiste  en  desarrollar  las tecnologías de la energía está directamente  relacionado  con  la  estrategia  energética  de la Comunidad cuya finalidad  es  aumentar,  a  largo  plazo,  la  seguridad  del  abastecimiento y reducir  las  importaciones  de  energía  a  un  coste  razonable,  teniendo  en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  el  medio  ambiente.  En  lo  que  se  refiere a las tecnologías de este campo,  dicho  objetivo  requiere  una  mayor  contribución,  a  medio y a largo plazo,  de  combustibles  fósiles  sólidos  y  de  fuentes  de  energía nuevas y renovables,  así  como  una  mejora  considerable de la eficacia energética y de la utilización racional de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Este  objetivo  esencial  deberá  ir  acompañado  de  trabajos  de investigación para  reducir  de  forma  significativa  las  perturbaciones  y  contaminaciones vinculadas a la producción y a la utilización de energía.</p>
    <p class="parrafo">El   desarrollo   de  tecnologías  energéticas  avanzadas  deberá  contribuir  a fomentar  y  a  mejorar  la  competitividad  de  las  industrias,  incluidas las pequeñas  y  medianas  empresas,  de la Comunidad y, en consecuencia, a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Estos  objetivos  pueden  alcanzarse  gracias  a  los progresos realizados en el desarrollo   y  disponibilidad  de  técnicas,  procedimientos  y  productos  que permiten   una  utilización  racional  de  la  energía,  en  la  utilización  no contaminante  de  combustibles  sólidos  e  hidrocarburos,  en  una  utilización eficaz  y  económica  de  fuentes  de  energía  renovables y en el desarrollo de modelos para la energía y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II CONTENIDO DEL PROGRAMA Y ASIGNACION INTERNA INDICATIVA DE FONDOS</p>
    <p class="parrafo">Fondos estimados necesarios</p>
    <p class="parrafo">para la ejecución</p>
    <p class="parrafo">del programa</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">MODELOS PARA LA ENERGIA Y EL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">6 (1)</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">UTILIZACION RACIONAL DE LA ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">35 (1)</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ahorro de energía en los sectores de utilización final</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Edificios</p>
    <p class="parrafo">a) Ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">b) Aplicaciones de la energía solar</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnología de la combustión</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Industria</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Transformación y almacenamiento de la energía</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Pilas de combustible</p>
    <p class="parrafo">a) Para aplicaciones a gran escala</p>
    <p class="parrafo">b) Para aplicaciones a pequeña escala</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Superconductores a alta temperatura</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENERGIA DERIVADA DE FUENTES FOSILES</p>
    <p class="parrafo">34 (1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas para la exploración y el reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre los problemas de perforación</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de producción</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Estudios de apoyo a la producción «offshore»</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la utilización y conversión del gas natural</p>
    <p class="parrafo">3.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Conversión de los hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Combustibles sólidos</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de ciclo combinado:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Combustión en lecho fluidificado presurizado de ciclo combinado</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Post-combustión en ciclo combinado</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Combustión  en  lecho  fluidificado  atmosférico de circulación externa en ciclo combinado</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Gasificación del carbón en ciclo combinado</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Investigación y Desarrollo generales</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENERGIAS RENOVABLES</p>
    <p class="parrafo">47 (1)</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Fuentes de energía derivadas del sol</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Energía eólica</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Fotovoltaica solar</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Energía hidráulica</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Biomasa</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Energía geotérmica y geología profunda</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Energía geotérmica</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Geología profunda</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">122 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  que  13  727  millones  de ecus están previstos para los costes de personal   y   administrativos,   incluidos   los   costes   de  actividades  de coordinación  y  los  costes  de  personal  dedicados  a  la investigación intra muros para el subprograma 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  EJECUCION  DEL  PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El   programa   consiste   en   actividades  ejecutadas  mediante  contratos  de investigación  con  gastos  compartidos  que  se  deberán adjudicar siguiendo un procedimiento  de  selección  basado  en  licitaciones  publicadas  en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  programa  podrá ejecutarse también mediante  contratos  de  estudio,  proyectos  de  coordinación  y  concesión  de becas de formación y movilidad.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  participar  en  el  programa  las  empresas,  incluidas  las  pequeñas y medianas   empresas,   centros   de   investigación,   universidades,   personas físicas,  o  cualquier  combinación  de  dichas  entidades,  establecidos  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  con  gastos compartidos serán realizados, por lo general, por participantes procedentes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   se   refiere   a  los  contratos  con  gastos  compartidos,  la participación  de  la  Comunidad  será,  en  principio,  del  50 % de los gastos totales.  Alternativamente,  en  lo  que  respecta a las universidades y centros de  investigación,  la  Comunidad  podrá  sufragar  hasta el 100 % de los gastos adicionales.</p>
  </texto>
</documento>
