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    <identificador>DOUE-L-1989-80310</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>237/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnolóigco en el sector de las tecnologías de la fabricación industrial y en el de las aplicaciones de los materiales avanzados (BRITE/EURAM) (1989-1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80108" orden="5020">
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          <texto>en Anexo I Decisión 84/130, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 del artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del Tratado prevé que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (4), modificada por la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (5),  el  Consejo  ha  adoptado  un programa marco  de  actividades  de  la  Comunidad  en el ámbito de la investigación y el desarrollo  tecnológico  (1987-1991)  que  prevé  una  serie  de  acciones en el sector  de  la  ciencia  y  la tecnología para la industria manufacturera y para los materiales avanzados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  las acciones comunitarias en materia  de  investigación  tendrán  en  particular  por  objeto  fortalecer las bases  científicas  y  tecnológicas  de  la  industria  europea  y  fomentar  su competitividad  a  nivel  internacional,  y  que  la  acción  comunitaria estará justificada   cuando   la   investigación   contribuya,  entre  otros  fines,  a reforzar  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y a impulsar su desarrollo  global  armonioso,  respetando  el objetivo de la calidad científica y  técnica;  que  el  programa  BRITE/EURAM está destinado a contribuir al logro de estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   mediante   Decisión   85/196/CEE  (6),  modificada  por  la Decisión  88/108/CEE  (7),  el  Consejo  aprobó el primer programa plurianual de investigación  y  de  desarrollo  para la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la investigación tecnológica básica y</p>
    <p class="parrafo">de la aplicación de las nuevas tecnologías (BRITE) (1985-1988);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  86/235/CEE  (8),  el  Consejo  aprobó un programa  de  investigación  en  el  sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aquellos  casos en los que el progreso industrial se vea obstaculizado  por  insuficiencia  en  los  conocimientos  básicos, es necesario apoyar proyectos de investigación fundamental orientada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  reaccionar  de manera adecuada ante el interés mostrado por la industria hacia la cooperación internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME)</p>
    <p class="parrafo">participen   en  la  mayor  medida  posible  en  el  desarrollo  de  tecnologías industriales,  teniendo  en  cuenta  sus  necesidades  concretas y específicas y respetando el objetivo de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  iniciar  una  investigación  que  prepare la competitividad  en  el  sector  de  la  aeronáutica  de  manera  que  se  puedan satisfacer  las  necesidades  de  la tecnología a corto y medio plazo; que dicha investigación  debe  prestar  especial  atención  a  los aspectos económicos, de seguridad y de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   necesario   subrayar   el   carácter   industrial   y transnacional  del  programa  seleccionando  proyectos de investigación aplicada que   requieran   al   menos  dos  participantes  industriales  de  dos  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   garantizar   el  carácter  industrial  del programa,  seleccionando  proyectos  de  investigación fundamental orientada que requieran el apoyo industrial de al menos dos empresas independientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  organizaciones  de  países europeos no comunitarios que hayan celebrado  acuerdos  de  cooperación  científica  y  técnica con la Comunidad en proyectos  de  investigación  y  desarrollo  de  orientación  industrial pueden, mediante    participación   en   condiciones   apropiadas,   contribuir   a   la competitividad del conjunto de la industria manufacturera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de acciones concertadas en el marco COST es un elemento  esencial  para  completar  los proyectos de investigación y desarrollo de orientación industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen acerca de la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  aprueba,  por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de  1989,  un  programa  específico  de  investigación  y desarrollo tecnológico para  la  Comunidad  Económica  Europea  en  el  sector de las tecnologías de la fabricación   industrial   y  en  el  de  las  aplicaciones  de  los  materiales avanzados, tal como se define en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución  del programa asciende  a  499,5  millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos de personal cuyo coste no debe superar el 4,5 % de la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La afectación interna indicativa de estos fondos figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Las  normas  para  el desarrollo del programa y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se definen en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Durante  el  tercer  año de ejecución del programa, la Comisión procederá  a  la  revisión  del  mismo  y transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  sobre  los  resultados  de esta revisión. Este informe irá acompañado,  en  su  caso,  de propuestas encaminadas a modificar o prorrogar el programa.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  la  investigación  en el ámbito de la aeronáutica se llevará a cabo una revisión durante el segundo año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la  Comisión  procederá  a la evaluación de los resultados  conseguidos  y  transmitirá  al  Parlamento  Europeo y al Consejo un informe al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  se  elaborarán  teniendo en cuenta los objetivos</p>
    <p class="parrafo">definidos  en  el  Anexo  III  de  la  presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  2  de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará  asistida  por  un  Comité  en  adelante  denominado «Comité»,  compuesto  por  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  en  especial  convenios relativos a la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  Respecto  a  la  investigación  que  se debe llevar a cabo, con arreglo   a  los  sectores  1  a  4  del  Anexo  I,  se  aplicará  el  siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">iii)  el  representante  de  la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">iii)  El  dictamen  se  hará  constar en el acta del Comité; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">ii)  La  Comisión  tendrá  lo  más  en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  a  la  investigación  que se lleve a cabo en el sector 5 del Anexo I se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">iii)  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">iii)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Cuando  las  medidas  previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Si  transcurrido  un  plazo  que  se  fijará  en  cada  acto que el Consejo adopte  con  arreglo  al  presente  apartado,  pero  que  en  ningún  caso podrá exceder  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en  que  la propuesta se haya sometido  al  Consejo,  éste  no  se  hubiere  pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  Los  procedimientos  establecidos  en  los  apartados  1  y  2  del artículo  6  se  aplicarán,  de acuerdo con lo dispuesto en dichos apartados, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  al  establecimiento  del  programa de trabajo relativo a la investigación, al</p>
    <p class="parrafo">que se refiere el punto 5 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">- a la evaluación científica y técnica de propuestas recibidas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  excepción  a  las  normas de desarrollo que figuran en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  proyecto de organizaciones y empresas no pertenecientes a la Comunidad, contempladas en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  adaptación  de  la  asignación de fondos interna indicativa que figura en el Anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que deberán adoptarse para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  convenios  relativos  a  la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación realizada con arreglo al programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   8  1.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación cientifica  y  técnica  entre  países  europeos no pertenecientes a la Comunidad y  las  Comunidades  Europeas,  las  organizaciones  y  empresas establecidas en dichos   países,   basándose   en   el  criterio  del  beneficio  mutuo,  podrán participar en un proyecto emprendido en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ningún  contratista  establecido  fuera  de  la Comunidad y que participe en calidad  de  asociado  en  un proyecto emprendido en el marco del programa podrá beneficiarse  de  la  financiación  comunitaria  del  programa.  El  contratista deberá contribuir a sufragar los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  La  Comisión  se encargará de que se establezcan procedimientos que permitan  una  adecuada  cooperación  con  las actividades COST relacionadas con los   sectores   de   investigación   que   abarca   el   programa,   asegurando intercambios  de  información  periódicos  entre  el  Comité  contemplado  en el artículo 5 y los comités de gestión COST pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   10  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 14 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 228 de 3. 9. 1988, p. 3 y DO No C 19 de 25. 1. 1989,</p>
    <p class="parrafo">p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 326 de 19. 12. 1988, p. 52 y DO No C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  No  C  56  de  6. 3. 1989, p. 14 y dictamen emitido el 22 de febrero de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 83 de 25. 3. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  No  L  59  de  4.  3.  1988,  p.  23.  ANEXO  I  RESUMEN DEL PROGRAMA Y OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">TECNOLOGIAS DE LOS MATERIALES AVANZADOS</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  en  este  ámbito  se  orientará  al  desarrollo de nuevos o mejores materiales  y  tratamiento  de  materiales  para una amplia variedad de posibles aplicaciones,  excepto  las  directamente  relacionadas  con  las tecnologías de información   (TI)   cubiertas   en   ESPRIT   (1),  adoptado  por  la  Decisión 84/130/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Materiales metálicos y compuestos de matriz metálica</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Alargar la vida de trabajo de los componentes;</p>
    <p class="parrafo">- Mayores temperaturas de funcionamiento para una mayor eficacia térmica;</p>
    <p class="parrafo">- Mejores y más eficaces técnicas de tratamiento de materiales.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Materiales    para   aplicaciones   magnéticas,   ópticas,   eléctricas   y   de superconductividad</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  Mejores  materiales  y  tratamiento  para  aplicaciones  ópticas, magnéticas, eléctricas y de superconductividad.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Materiales no metálicos para altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   Metodologías  de  diseño  para  productos  a  base  de  cerámica,  vidrio  y materiales amorfos;</p>
    <p class="parrafo">-   Mejora   de   compuestos   monolíticos   y   cerámicos   y   de   interfaces metalcerámicas para aplicaciones industriales;</p>
    <p class="parrafo">- Mejoras técnicas de tratamiento y estrategias de control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Polímeros y compuestos de matriz orgánica</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo de polímeros para aplicaciones específicas;</p>
    <p class="parrafo">-  Técnicas  de  tratamiento  más  eficaces  en  relación  al  coste para piezas hechas con polímeros y compuestos de matriz polimérica;</p>
    <p class="parrafo">-  Normas  de  diseño  para  la  especificación  y  manufactura  de  polímeros y compuestos para ingeniería;</p>
    <p class="parrafo">- Nuevos polímeros con propiedades de reciclado mejoradas;</p>
    <p class="parrafo">- Mejores técnicas de garantía de productos.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Materiales para aplicaciones especializadas</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  Materiales  perfeccionados  y  tratamiento  de  los  mismos para aplicaciones especializadas.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">METODOLOGIA Y GARANTIA DE DISEÑO PARA PRODUCTOS Y PROCESOS</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  de  técnicas  para perfeccionar la calidad de los productos y la fiabilidad  y  la  posibilidad  de  mantenimiento  de  estructuras y sistemas de fabricación  mediante  la  clarificación  de los objetivos del diseño, tanto del producto  como  del  proceso,  y  mediante  el refinamiento de los criterios con que   se  miden  las  propiedades.  También  se  incluyen  en  esta  sección  la explotación de materiales para su aplicación en sensores</p>
    <p class="parrafo">y   la   reducción  de  los  costes  de  vida  totales  de  los  sensores.  Ello complementará  el  trabajo  de  los  programas comunitarios de TI que traten del control   en   línea,   incluidos   vigilancia   y   diagnóstico,  mantenimiento preventivo y garantía de calidad.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Calidad, fiabilidad y posibilidad de mantenimiento de la industria</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   Prestaciones   de   medición   perfeccionadas   para   las   operaciones  de fabricación en una amplia gama de industrias;</p>
    <p class="parrafo">-  Comportamiento  físico  y  medioambiental  perfeccionado  y más predecible de los productos;</p>
    <p class="parrafo">- Estrategias de control de calidad perfeccionadas;</p>
    <p class="parrafo">-  Normas  de  diseño  para  la  fiabilidad  y  posibilidad  de mantenimiento de componentes,  estructuras  y  sistemas,  incluyendo funcionamiento de maquinaria bajo diferentes condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Garantía del proceso y del producto</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  de  los  costes  de  vida totales de los sistemas sensores para el control del proceso;</p>
    <p class="parrafo">-  Explotación  de  las  propiedades  de  los  materiales  para  aplicaciones en sensores;</p>
    <p class="parrafo">-  Uso  de  técnicas  de medición avanzadas para un examen topológico más eficaz en relación con el coste;</p>
    <p class="parrafo">- Control energético perfeccionado para aplicaciones industriales;</p>
    <p class="parrafo">- Métodos de prueba no destructiva perfeccionados para garantía de producto.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE FABRICACION</p>
    <p class="parrafo">En  este  punto  la  tarea  consiste  en determinar y dirigir las necesidades de la  industria  manufacturera  y,  de  manera  especial,  de  los  sectores menos avanzados,  muchos  de  los  cuales se componen en su mayor parte de PYMES. Cabe esperar  que  el  modelado  de  procesos físicos sea un instrumento valioso para el  progreso.  También  se  dirige el desafío a las industrias basadas en el uso de   materiales   flexibles.   El  trabajo  se  centrará  principalmente  en  el desarrollo  de  productos  y  procesos,  mediante  la transferencia y adaptación de  tecnología  ya  usada  en  otros sectores. Ello complementaría el trabajo de ESPRIT,  en  el  que  ya se están desarrollando sistemas de TI para manufacturas avanzadas y CIM (fabricación integrada por ordenador).</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Prácticas avanzadas de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">-   Determinar   los   métodos   de   perfeccionamiento   de  las  prácticas  de fabricación en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">- Transferencia y adaptación de tecnología ya usada en otros sectores.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Procesos de fabricación para materiales flexibles</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Mayor flexibilidad del proceso;</p>
    <p class="parrafo">- Reducir el desperdicio de material;</p>
    <p class="parrafo">- Calidad de proceso y producto perfeccionada.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">TECNOLOGIA DE PROCESOS DE FABRICACION</p>
    <p class="parrafo">Constituyen   necesidades   fundamentales   para   la   industria  las  técnicas perfeccionadas   de   moldeo,  unión  y  montaje,  tratamiento  de  superficies, procesos  químicos  y  tecnología  de  partículas.  Es  esencial avanzar en esos procesos para garantizar la competitividad de la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de tratamiento de superficie</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  Tratamientos  de  superficie  eficaces en relación al coste para aplicaciones industriales;</p>
    <p class="parrafo">- Técnicas de garantía de calidad y de control del proceso de tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Moldeo, montaje y ensamblaje</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Metodologías perfeccionadas de los procesos de moldeo y en el montaje;</p>
    <p class="parrafo">-  Técnicas  de  unión  perfeccionadas  para mejorar la fiabilidad y reducir los niveles de defecto;</p>
    <p class="parrafo">-  Métodos  de  pruebas  de  soldaduras y remaches para mejorar la fiabilidad de los resultados y la previsión del servicio;</p>
    <p class="parrafo">- Metodología del diseño de ensamblajes;</p>
    <p class="parrafo">-   Mejor   comprensión   de   las   interacciones   haz/pieza   para   procesos industriales de haces de energía.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Procesos químicos</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Previsión y rendimiento perfeccionados en los procesos químicos;</p>
    <p class="parrafo">- Materiales de características perfeccionadas para membranas;</p>
    <p class="parrafo">- Prestaciones perfeccionadas de los procesos de membranas;</p>
    <p class="parrafo">- Nuevos sistemas de separación en ambientes hostiles.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Procesos de partículas y polvo</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  Técnicas  perfeccionadas  de  producción  de  partículas  para  aprovechar la forma, la estructura y la estabilidad del producto;</p>
    <p class="parrafo">-   Técnicas  de  categorización  de  partículas  y  de  prestación  de  proceso eficaces en relación al coste;</p>
    <p class="parrafo">- Mejores métodos de manipulación y separación;</p>
    <p class="parrafo">-  Itinerarios  eficaces  en  relación  al  coste  para  pequeñas  cantidades de polvo de alta calidad.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ACTIVIDADES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA AERONAUTICA</p>
    <p class="parrafo">Esta  sección  incluye  la  investigación  previa  a  la competencia en sectores tecnológicos  que  son  de  vital importancia para la aeronáutica (en particular aviones  y  helicópteros)  y  que  no  están incluidos aún en otros sectores del programa.</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Aerodinámica</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  Análisis  y  utilización  óptima  de los diseños de aviones supersónicos, con inclusión de cargas térmicas aerotermodinámicas;</p>
    <p class="parrafo">- Investigación de la tecnología del flujo laminar;</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo de métodos numéricos;</p>
    <p class="parrafo">- Integración de tecnologías de diseño por ordenador.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Acústica</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Identificación, predicción y reducción de la fuente de ruido;</p>
    <p class="parrafo">-  Investigación  básica  de  fatiga  acústica  y  tolerancia  del  daño, a ella debido, causado en los compuestos avanzados;</p>
    <p class="parrafo">- Investigación de los diferentes métodos de construcción;</p>
    <p class="parrafo">-  Desarrollo  y  aplicación  de  modelos  de  simulación  para  llevar  a  cabo cálculos de respuesta bajo determinadas cargas acústicas.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas y equipo de a bordo</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   Integración   y   operación   de   sistemas   y   equipos   modernos   y  su correspondencia con nuevas arquitecturas;</p>
    <p class="parrafo">-  Investigaciones  sobre  el  uso  a  bordo de sistemas básicos de conocimiento inteligentes («intelligent knowledge based systems», IKBS);</p>
    <p class="parrafo">- Investigaciones sobre el concepto «Avión Totalmente Electrificado».</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de propulsión</p>
    <p class="parrafo">Objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- Integración de propulsores y sistemas de propulsores rotores avanzados;</p>
    <p class="parrafo">-  Disponibilidad  de  modelos  matemáticos para la evaluación de los diferentes diseños;</p>
    <p class="parrafo">-   Características  y  diseño  de  modelos  de  túnel  aerodinámico  y  de  sus componentes;</p>
    <p class="parrafo">-  Aspectos  específicos  de  la  combustión  de  motores  con succionamiento de aire.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  desarrollo  de  materiales  ya  cubiertos  por ESPRIT tiene que ver por ejemplo  con  películas  delgadas  magnéticas,  magnetoópticas  y  ópticas  para sensores,   instrumentos   y   cabezales   de  grabación,  membranas  ópticas  y materiales   específicos   para   optolectrónica,   cerámica  y  polímeros  para envasado  de  CI  y  substratos específicos, películas delgadas superconductoras para aplicaciones y mecanismos de baja tensión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  No  L  67  de 9. 3. 1984, p. 54. ANEXO II NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  desarrollará  el  programa  basándose en el contenido científico y técnico que se detalla en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   distribuirá,  en  todas  las  lenguas  comunitarias,  materiales informativos  que  se  adjuntarán  a  la invitación de participación, con el fin de  garantizar  la  igualdad  de oportunidades entre las empresas, universidades</p>
    <p class="parrafo">y centros de investigación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  llevará  a  cabo,  principalmente,  por  medio de contratos de investigación   de   coste   compartido   que   se   concederán   siguiendo   un procedimiento  de  selección  basado  en  licitaciones  publicadas  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  podrán  ser  organizaciones  industriales,  instituciones de investigación  y  universidades  establecidas  en  la  Comunidad.  Se espera que cada    parte    contratante   aporte   a   los   proyectos   una   contribución significativa.  Se  espera,  asimismo,  que  una  parte sustancial de los costes corra  a  cargo  de  las  partes  contratantes,  siendo  la  participación de la Comunidad normalmente de un 50 % de dichos costes.</p>
    <p class="parrafo">Investigación industrial aplicada</p>
    <p class="parrafo">La   principal  forma  de  apoyo  a  la  investigación  industrial  aplicada  de carácter  precompetitivo  consistirá  en  una  acción  de  coste  compartido. En cada  proyecto  deberán  participar  por  lo  menos  dos  empresas  industriales independientes  entre  sí  de  diferentes  Estados  miembros. Se espera que cada parte  contratante  aporte  una  contribución  significativa  al  proyecto.  Las partes  contratantes  se  harán  cargo de una parte importante de los costes, el 50   %   de   los   cuales   recaerá   por   regla   general  en  la  Comunidad. Alternativamente,  en  el  caso  de  universidades e institutos de investigación que  estén  llevando  a  cabo  proyectos,  la  Comunidad podrá hacerse cargo del 100  %  de  los  gastos  adicionales  ocasionados,  dentro  de  los límites a su contribución financiera anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Al  reconocer  el  importante  papel  de  las  PYME  en el desarrollo de la base manufacturera  de  la  Comunidad  y  los  méritos  de  su  participación  en  el programa,  la  Comisión  estudiará  junto  con  el  Comité,  la  mejor manera de integrar   las   organizaciones   de  investigación  dentro  del  programa  para satisfacer  las  necesidades  de  investigación  y  desarrollo  de las PYME. Los proyectos   deberían  comprender  por  lo  menos  diez  años/hombre,  el  mínimo realista</p>
    <p class="parrafo">para  un  proyecto  de  colaboración efectivo, y los costes totales del proyecto deberán quedar comprendidos entre</p>
    <p class="parrafo">1 y 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Investigación fundamental orientada</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  fundamental  orientada incluirán por lo menos a  dos  participantes  establecidos  en  diferentes Estados miembros. Cuando los participantes  sean  universidades  o  institutos  de investigación, el proyecto debería  ser  respaldado  por  al  menos dos empresas industriales jurídicamente independientes  y  la  Comunidad  podrá  correr  a cargo del 100 % de los costes marginales  de  las  universidades  o institutos de investigación. Los proyectos deberían  incluir  por  lo  menos  diez  años/hombre  y  los  costes totales del proyecto deberían estar comprendidos entre 0,4 y 1 millón de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Concesiones de viabilidad a las PYME</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   introducirá   un   plan  piloto  de  concesiones  de  viabilidad destinadas  a  ayudar  a  las  PYME en el establecimiento de la viabilidad de un mecanismo,   proceso   o  concepto,  como  medio  de  realzar  su  naturaleza  y encontrar  un  socio  en  una  ulterior  licitación  con arreglo a una acción de coste  compartido.  La  Comisión  se  hará cargo de hasta un 75 % (con un máximo</p>
    <p class="parrafo">de  25  000  ecus)  del  coste  de la investigación, con una duración de hasta 6 meses.  Unas  normas  elevadas  de  evaluación  garantizarán que las concesiones sean altamente competitivas y merezcan su reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Actividades coordinadas</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  ya  se  esté  realizando  un  trabajo,  financiado  con créditos  nacionales  o  con  créditos  enteramente  privados,  el  papel  de la Comisión   se  puede  limitar  a  la  simple  organización  y  coordinación  del trabajo  y  la  financiación  comunitaria puede limitarse a cubrir los costes de dichas  actividades  de  coordinación.  No  obstante,  en  determinados casos en que  sea  obvio  que  un  trabajo  estratégicamente importante requiere algo más que  una  simple  coordinación,  la  Comisión  podrá, previa consulta al Comité, considerar una mayor financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Investigación relacionada con la aeronáutica</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  un  programa  de  trabajo  que  defina los objetivos precisos y determine  los  temas  prioritarios  de  investigación  en el sector 5 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  solicitará  propuestas  de  proyectos en este sector sobre la base del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  en  el  campo  de  la  aeronáutica  deberán  ser presentados por empresas  industriales  de  Estados  miembros diferentes. Se prestará particular atención a que se garantice:</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  investigación  llevada  a  cabo  en  este  sector se complemente con actividades  llevadas  a  cabo  dentro  de los programas de los Estados miembros y de otros foros de cooperación transnacional europea, incluyendo Eureka;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  de  institutos  de investigación, universidades y pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">- el máximo beneficio de sectores tecnológicos que no sean el aeronáutico.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  relativas  a  la  financiación de la investigación con aplicaciones industriales    y   la   investigación   básica   aplicada   deberán   ajustarse convenientemente   a   la   financiación   de  los  proyectos  de  investigación relativos a la aeronáutica.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  a  través  de  los cuales se ha de evaluar el programa deberían reflejar sus objetivos y los objetivos más amplios del programa marco.</p>
    <p class="parrafo">1.  Puesto  que  el  objetivo  principal  es  realzar la posición competitiva de las   industrias   manufactureras   de   la  Comunidad,  la  evaluación  debería determinar:</p>
    <p class="parrafo">-   la  medida  en  que  los  proyectos  fueron  seleccionados  según  criterios industriales creíbles y mensurables;</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que  se ha alcanzado el desarrollo del producto o del proceso a partir del trabajo realizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  objetivo  adicional  es  el  de fortalecer la colaboración internacional en    la   investigación   industrial   estratégica.   La   evaluación   debería determinar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  qué  medida,  antes  y  después  de  la conclusión del proyecto, existían vínculos  continuados  entre  los  socios  para la investigación, el desarrollo, la fabricación, la comercialización o la formación del personal.</p>
    <p class="parrafo">3.  Un  objetivo  adicional  del  programa  es el de fortalecer la transferencia</p>
    <p class="parrafo">de  tecnología  a  través  de  las  fronteras  comunitarias  y  entre  sectores, especialmente  aquéllos  con  un  elevado  predominio de las PYME. La evaluación debería determinar:</p>
    <p class="parrafo">-   en  qué  medida  las  PYME  han  explotado  las  tecnologías  y  los  nuevos materiales resultantes de proyectos realizados satisfactoriamente;</p>
    <p class="parrafo">-  en  qué  medida  los  logros  están  protegidos  por el sistema de patentes o hasta  qué  punto  se  les  ha  dado  difusión  para  despertar  en la Comunidad Europea la conciencia investigadora y tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  investigación  relacionada  con la aeronáutica, la evaluación incluirá también, en particular, los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-  la  contribución  de  dicha  investigación a la competitividad tecnológica de la industria aeronáutica europea;</p>
    <p class="parrafo">-   los   beneficios   resultantes   para   sectores   técnicos   distintos  del aeronáutico;</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  añadido  de  la  investigación  comunitaria  especializada en este sector.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  contexto  más  amplio del programa marco, la evaluación se realizará a  la  luz  de  los  criterios  de  selección  establecidos  en el Anexo III del programa  marco  enunciado  en  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE, que incluye la contribución a una mayor cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación deberían llevarla a cabo evaluadores independientes.</p>
  </texto>
</documento>
