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    <identificador>DOUE-L-1989-80449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1223/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1223/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1008/86 por el que se establecen determinadas modalidades del régimen de restituciones a la producción aplicables a la fécula de patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/128/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890514</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3610" orden="1">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80420" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1008/86, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1213/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  especial  del  sector  de  la fécula de patata,  el  Reglamento  (CEE)  Nº 2727/75 prevé la posibilidad de adoptar todas las medidas necesarias en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  Nº  1008/86 del Consejo (3) prevé, por una  parte,  que,  en  relación  con  las  campañas de comercialización 1986/87, 1987/88  y  1988/89,  se  entregue  una  prima  a  los  productores de fécula de patata;  y,  de  otra  parte,  que  el  Consejo  decida, antes del 1 de abril de 1989,  acerca  de  las  medidas que se deberán aplicar a partir de la campaña de comercialización 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cargas  específicas, especialmente de orden estructural, que   pesan   sobre  el  sector  de  la  fabricación  de  fécula  justifican  el mantenimiento  de  una  disposición  correctora  en  favor  de  este sector, que prevea el pago de una prima especial apropiada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  dicha  prima  en  favor  del  sector de la fécula  de  patata  debe  subordinarse al pago del precio mínimo al productor de patatas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  Nº  1008/86  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización 1989/90, los Estados miembros abonarán a los  productores  de  fécula  de  patata una prima de 18,70 ecus por tonelada de fécula producida.</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  la  prima  se subordinará a la condición de que el fabricante de  fécula  haya  abonado  al  productor de patatas el precio mínimo previsto en el artículo 1.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº L 94 de 9. 4. 1986, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
