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<documento fecha_actualizacion="20241021174357">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>360/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 30 de mayo de 1989, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE, en lo relativo a las regiones administrativas y al cese de los examenes serologicos para la detección de la brucelosis en determinadas especies porcinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/153/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/360/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 97/12, de 17 de marzo DOUE-L-1997-80720</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-8376" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo,  de  26  de junio de 1964,  relativa  a  problemas  de  policía  sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (2), cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  88/406/CEE (3), describe la parte del territorio de un Estado miembro definida como región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  un  cambio en el ámbito de las unidades administrativas,  los  Países  Bajos  deben  tener  la  posibilidad  de  aplicar dicha unidad en el contexto del comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  descenso  en  el número de casos, y por los cambios habidos  en  las  estructuras  de producción, conviene abandonar el requisito de someter  a  examen  serológico  a  determinadas  especies  porcinas,  objeto  de comercio intracomunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 64/432/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  séptimo  guión de la letra o) del artículo 2, el término « provincie » se sustituye por el término « RVV-Kring ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  del  artículo  3,  las  palabras:  « Cuando se trate de cerdos  de  un  peso  superior  a  25  kilogramos  .  . . » se sustituyen por: « Cuando se trate de cerdos reproductores de más de 4 meses ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo F, modelo III, la nota 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (6)  La  seroaglutinación  y  la reacción de fijación del complemento sólo se practicarán para los cerdos reproductores de más de cuatro meses ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas   necesarias   para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la presente   Directiva,  a  más  tardar  el  1  de  octubre  de  1989.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 96 de 17. 4. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
