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<documento fecha_actualizacion="20241021174406">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80545</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1643/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1643/89 de la Comisión, de 12 de junio de 1989, por el que se definen los importes a tanto alzado que sirven para financiar las operaciones materiales que resultan del almacenamiento público de los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/162/L00012-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20061001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81145" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de octubre de 2006, por Reglamento 884/2006, de 21 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80081" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 269/91, de 1 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones</p>
    <p class="parrafo">por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía Agraria, sección Garantía (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 787/89 (2) y, en particular, sus artículos 6 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 establece que las  operaciones  materiales  necesarias  para  el almacenamiento y, en su caso, la  transformación  de  productos  de  intervención  serán  financiadas mediante importes a tanto alzado uniformes para toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  trabajos  que  constituyen  la  base  de las operaciones materiales  se  han  examinado  recientemente y que resulta necesario definirlos para su completa inclusión en el cálculo de los importes a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  costes  reales de las operaciones materiales comprobados en   los   distintos   Estados   miembros  presentan  tal  disparidad  que  debe establecerse  una  nueva  norma  de  ponderación de tales costes que excluya los costes más elevados y fomente una mejor gestión económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  el  método  de  cálculo de los importes a tanto alzado debe tener en cuenta esta nueva ponderación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  a  tanto  alzado  contemplados  en  el  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1883/78  se  establecerán  sobre la base de la media ponderada de los costes  reales  comprobados  durante  un  período  de  referencia  en  al  menos cuatro  Estados  miembros,  para  las  operaciones  materiales  definidas  en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  referencia  será  el  año  transcurrido  antes  de  la fecha de fijación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  media  ponderada  de  los costes reales se establecerá escogiendo los cuatro Estados  miembros  que  tengan  los  costes  reales más bajos para una operación material  determinada,  si  éstos  corresponden  al  menos  al 33 % del total de las  cantidades  almacenadas  del  producto  de  que  se trate. Si ello no fuere posible,  se  incluirán  los  costes  reales  de  otros  Estados  miembros en la ponderación hasta que se alcance el porcentaje del 33 % de las cantidades.</p>
    <p class="parrafo">Los  costes  reales  se  ponderarán en función de las cantidades almacenadas por los Estados miembros escogidos.</p>
    <p class="parrafo">Si,  para  un  producto  determinado,  únicamente  uno  o  dos  Estados miembros procedieren  al  almacenamiento  público,  los  importes  a  tanto  alzado  para estos   productos   se   establecerán   sobre  la  base  de  los  costes  reales comprobados.   No   obstante,   podrán  tomarse  en  consideración  las  tarifas comerciales  de  almacenamiento  empleadas  para  los  mismos  productos  en los mismos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cada  organismo  de  intervención  remitirá  a  la  Comisión  los contratos tipo utilizados   para  el  almacenamiento  público,  así  como  las  modalidades  de admisión, almacenamiento, salida de almacén y control.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  OPERACIONES  MATERIALES  CUBIERTAS  POR  LOS  IMPORTES  A  TANTO ALZADO MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO No 1883/78</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LOS CEREALES</p>
    <p class="parrafo">I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimientos  físicos  de  los cereales desde el medio de transporte hasta la llegada   al  lugar  de  almacenamiento  (silo  o  cámara  del  almacén)  -  1er traslado.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">II. Importe a tanto alzado por el almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">e) Posible ventilación (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Importe a tanto alzado por la salida de almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c) Salida física y carga de los cereales en el primer medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">IV. Importe a tanto alzado suplementario por el almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Secado de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">V. Importe a tanto alzado suplementario por la salida de almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Producto de desnaturalización o coloración.</p>
    <p class="parrafo">b) Manutención o mano de obra.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS</p>
    <p class="parrafo">(colza, nabina y girasol)</p>
    <p class="parrafo">I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén</p>
    <p class="parrafo">a)   Movimientos   físicos  de  las  semillas  oleaginosas  desde  el  medio  de transporte  hasta  la  llegada  al  lugar  de  almacenamiento (silo o cámara del almacén) - 1er traslado.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">II. Importe a tanto alzado por el almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Importe a tanto alzado por la salida de almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)  Salida  física  y  carga  de  las semillas oleaginosas en el primer medio de</p>
    <p class="parrafo">transporte.</p>
    <p class="parrafo">IV. Importe a tanto alzado suplementario por el almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Secado de las semillas oleaginosas. SECTOR AZUCARERO</p>
    <p class="parrafo">I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimientos  físicos  del  azúcar  desde  el  medio  de  transporte hasta la llegada   al  lugar  de  almacenamiento  (silo  o  cámara  del  almacén)  -  1er traslado.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Envasado del azúcar en sacos (si se da el caso).</p>
    <p class="parrafo">II. Importe a tanto alzado suplementario por el envasado</p>
    <p class="parrafo">a) Embalaje.</p>
    <p class="parrafo">III. Importe a tanto alzado suplementario por el transporte</p>
    <p class="parrafo">a) Flete por tipo de distancia.</p>
    <p class="parrafo">IV. Importe a tanto alzado por el almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">V. Importe a tanto alzado por la salida de almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c) Salida física y carga del azúcar en el primer medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén (cuartos o medias piezas en canal)</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimientos  físicos  de  las  piezas  de carne desde el medio de transporte hasta la cámara frigorífica.</p>
    <p class="parrafo">b) Control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">c) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">d) Congelación y movimiento a la cámara definitiva.</p>
    <p class="parrafo">e) Gastos de embalaje.</p>
    <p class="parrafo">II.   Admisión   para   el   deshuesamiento  y  entrada  en  el  almacén  (carne deshuesada)</p>
    <p class="parrafo">a) Control de calidad de la carne con hueso.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado de la carne con hueso.</p>
    <p class="parrafo">c) Manutención.</p>
    <p class="parrafo">d) Coste del contrato de deshuesamiento, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración inicial;</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  del  centro  de  intervención a la sala de despiece (salvo que el vendedor deposite la mercancía en la sala de despiece);</p>
    <p class="parrafo">- deshuesamiento, preparación, pesado, embalaje y congelación rápida;</p>
    <p class="parrafo">-  almacenamiento  provisional  de  los  despieces: carga, transporte y admisión en el almacén frigorífico del centro de intervención;</p>
    <p class="parrafo">- gastos del material de envasados: bolsas de polietileno, cajas de cartón;</p>
    <p class="parrafo">-  valor  del  hueso,  los  trozos  de grasa y otros restos obtenidos durante la preparación  que  se  dejan  en  las  salas  de  despiece  (los ingresos deberán deducirse de los costes).</p>
    <p class="parrafo">III. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)). IV. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Control de calidad (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)  Movimientos  de  la  carne  de  vacuno del almacén frigorífico al muelle del almacén donde se ha de almacenar.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: MANTEQUILLA</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimientos  físicos  de  la  mantequilla desde el medio de transporte hasta la cámara del almacén.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado e identificación de los paquetes.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Trasvase de almacén frigorífico y congelación.</p>
    <p class="parrafo">e) Segundo muestreo/control de calidad al final del período a prueba.</p>
    <p class="parrafo">II. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado e identificación de los paquetes.</p>
    <p class="parrafo">b)  Movimientos  de  la  mantequilla  desde  el  frigorífico hasta el muelle del almacén  si  el  medio  de  transporte  es un contenedor, o cargada en el muelle del   almacén   si   el  medio  de  transporte  es  un  camión  o  un  vagón  de ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">IV. Etiquetado o marcado específico</p>
    <p class="parrafo">(obligatorio conforme a un reglamento (CEE) de comercialización).</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE MATERIAS GRASAS: ACEITE DE OLIVA</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimientos  físicos  del  aceite  de  oliva  desde  el  medio de transporte hasta la llegada a la unidad de almacenamiento y trasvase al depósito.</p>
    <p class="parrafo">b) Comprobación o control de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">II. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">e)  Máximo  de  [tres]  operaciones  de  trasvase  o  trasiego  durante los seis primeros meses de almacenamiento (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">b)  Preparación  de  muestras/análisis  de  la  calidad  (si  es  a  cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)  Carga  en  el  vehículo  del  comprador o en la cisterna enviada a la puerta del almacén.</p>
    <p class="parrafo">IV. Análisis anual</p>
    <p class="parrafo">Preparación  de  muestras  y  análisis del aceite de oliva comestible almacenado al  principio  de  cada  campaña,  conforme  a los Reglamentos (CEE) nos 3166/84 (1) y 3472/85 (2).</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: LECHE EN POLVO</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimiento  de  la  leche  en  polvo  desde  el medio de transporte hasta la llegada a la cámara del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Control del marcado y el embalaje.</p>
    <p class="parrafo">II. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b)  Preparación  de  muestras/control  de  la  mercancía  (si  es  a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)  Movimientos  de  la  leche  en  polvo hasta el muelle del almacén y carga, a excepción  de  la  estiba,  en  el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón de ferrocarril;</p>
    <p class="parrafo">Movimientos  de  la  leche  en  polvo hasta el muelle del almacén si se trata de otro medio de transporte, en particular de un contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Marcaje específico</p>
    <p class="parrafo">Marcaje  específico  de  las  bolsas de embalaje en caso de venta de la leche en polvo mediante licitación para un uso específico.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: QUESO</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén</p>
    <p class="parrafo">a)  Movimiento  de  la  mercancía  desde el medio de transporte hasta la llegada a la cámara de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado y control del marcaje.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparación de muestras/control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Segundo muestreo y control de calidad al final del período de prueba.</p>
    <p class="parrafo">II. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales o precio contractual.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluyen a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">III. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Control de calidad (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)  Movimientos  de  la  mercancía  de  la  cámara de almacenamiento al medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DEL TABACO</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén (tabaco embalado)</p>
    <p class="parrafo">a) Movimiento del tabaco en el interior del almacén.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">c)  Control  de  calidad  y clasificación. II. Admisión y transformación (tabaco en hojas)</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Control de calidad/clasificación.</p>
    <p class="parrafo">c) Almacenamiento provisional.</p>
    <p class="parrafo">d) Coste del contrato de la primera transformación, incluidos:</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  transporte  del  lugar  de admisión (almacén provisional) al lugar de transformación;</p>
    <p class="parrafo">- la totalidad de los gastos de la primera transformación y el envasado;</p>
    <p class="parrafo">-   los   gastos   de   transporte   del  lugar  de  transformación  al  almacén definitivo.</p>
    <p class="parrafo">III. Almacenamiento (tabaco embalado)</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la humedad (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">e) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">IV. Salida del almacén (tabaco embalado)</p>
    <p class="parrafo">a) Pesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Muestreo antes de la venta (si es a cargo de la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c)   Movimientos  del  tabaco  de  la  cámara  de  almacenamiento  al  medio  de transporte.</p>
    <p class="parrafo">V.  Importe  a  tanto  alzado  suplementario por los tabacos orientales (excepto si se incluye en III a)</p>
    <p class="parrafo">a) En caso de rotación del tabaco embalado.</p>
    <p class="parrafo">b) Costura final antes de salida (excepto si se incluye en IV a).</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DEL ALCOHOL</p>
    <p class="parrafo">I. Admisión y entrada en el almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Comprobación de la cantidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Preparación de muestras/control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">c)   Trasvase   al  depósito  (salvo  cuando  se  adquiera  sin  movimiento  del alcohol).</p>
    <p class="parrafo">II. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Alquiler de los locales.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).</p>
    <p class="parrafo">d) Inventario anual (excepto si se incluyen en a)).</p>
    <p class="parrafo">IV. Salida del almacén</p>
    <p class="parrafo">a) Control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">b)   Preparación   de  muestras/análisis  de  calidad  (si  es  a  cargo  de  la intervención).</p>
    <p class="parrafo">c) Carga en el vehículo o en la cisterna del comprador.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 297 de 15. 11. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
