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<documento fecha_actualizacion="20241021174436">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1903/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1903/89 de la Comisión, de 29 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3719/88, por lo que respeta a la utilización de los antiguos formularios de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/184/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1989.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art. 47 del Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1213/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 12, el apartado  5  de  su  artículo  15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24,   así   como   las   disposiciones  correspondientes  de  otros  Reglamentos relativos  a  la  organización  común  de mercados en el sector de los productos agrarios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión  (3), sustituye  al  Reglamento  (CEE)  no  3183/80  (4) y modifica los modelos de los certificados   que   figuran   en  el  Anexo  I  de  dicho  Reglamento;  que  el Reglamento   (CEE)   no   3719/88   dispone,   con   carácter   transitorio,  la posibilidad  de  expedir,  hasta  el  30  de  junio  de  1989,  certificados  de importación,  exportación  y  de  fijación  anticipada,  así  como  extractos de tales  certificados,  extendidos  con  arreglo  a  los  modelos válidos el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   razones   técnicas   que   motivaban  tal  medida  se prolongarán  más  allá  del  período  de  validez  contemplado  en el Reglamento (CEE) no 3719/88; que, por consiguiente, conviene prorrogarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  47 del Reglamento (CEE) no 3719/88, la fecha</p>
    <p class="parrafo">de  «  13  de  junio de 1989 » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
