<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174437">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 921/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/097/L00040-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910414</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la Cosecha de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80102" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y IV del Reglamento 890/78, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3998/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  determinar  las  proporciones de hojas, tallos y desechos  de  lúpulo  de  conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no  890/78  de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento   (CEE)  no  3994/88  (4),  se  supone  que  las  densidades  de  los desechos  de  lúpulo  y  de  la  lupulina  son idénticas; que es posible, por lo tanto,  determinar  la  relación  entre  sus  densidades  respectivas;  que, así pues, procede precisar el método de cálculo utilizado con este fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  establecidas en el artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  890/78, la unidad de embalaje en la que se  comercialice  el  producto  deberá  llevar, una vez precintada, una etiqueta en  la  que  figurarán  las  indicaciones  exigidas;  que,  con objeto de evitar</p>
    <p class="parrafo">todo  posible  abuso,  es  conveniente  establecer  que  dicha  etiqueta se fije asimismo  en  los  paquetes  o  cajas  de  polvo  o  extractos  contenidos en la unidad  de  embalaje;  que,  por  consiguiente,  procede modificar el Reglamento (CEE) no 890/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 890/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  tercero  de  la  letra  C  del  Anexo II, las palabras « Es imposible  separar  los  desechos  y  la lupulina. En consecuencia, empleando un juicio  objetivo  del  color,  es  necesario determinar el porcentaje relativo a cada  uno  de  los  dos  y  el  peso se calculará suponiendo que su densidad sea idéntica. »</p>
    <p class="parrafo">Serán  sustituidas  por  las  palabras: « Es muy difícil efectuar una separación precisa  de  los  desechos  y la lupulina. No obstante, con la ayuda de un tamiz de  0,8  mm  es  posible  determinar  aproximadamente  el porcentaje relativo de desechos y de lupulina.</p>
    <p class="parrafo">Al  calcular  el  porcentaje  de lupulina, es conveniente tener en cuenta que la densidad de ésta es cuatro veces superior a la de los desechos. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  d)  del  Anexo  IV,  a  continuación  de  las  palabras « por impresión  sobre  el  embalaje  sellado  » se añadirán las palabras siguientes : «  y  sobre  cada  paquete  o  caja  de  polvo  o  de  extracto  que contenga el embalaje sellado ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la cosecha de lúpulo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 117 de 29. 4. 1978, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
