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    <identificador>DOUE-L-1989-80722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2071/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2071/89 de la Comisión, de 11 de julio de 1989, relativo a la determinación del origen de máquinas fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o de tipo de contacto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/196/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890715</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4891" orden="1">Material de oficina</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80035" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 802/68, de 27 de junio )</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  802/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, relativo  a  la  definición  común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3860/87 (2) y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 802/68 establece que una  mercancía  en  cuya  producción  hayan  intervenido  dos  o  más  países se considerará   originaria   del   país   donde   se   haya  efectuado  la  última transformación    o    elaboración   sustancial,   económicamente   justificada, efectuada  en  una  empresa  equipada  a  este efecto, y que haya conducido a la fabricación   de  un  producto  nuevo  o  represente  un  grado  de  fabricación importante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   la   producción  de  una  máquina  fotocopiadora  que incorpore  un  sistema  óptico  o  del  tipo  de  contacto,  las  operaciones de montaje,   acompañadas   por  la  fabricación  del  armazón,  tambor,  rodillos, placas  laterales,  soportes  de  los  rodillos, tornillos y tuercas, no suponen una  transformación  o  elaboración  a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  de  montaje  en cuestión acompañadas por la fabricación  de  las  piezas  antes  mencionadas,  son  considerablemente  menos importantes  que  otras  operaciones  (fabricación  de componentes complicados o técnicamente   sofisticados,   tales  como  las  distintas  placas  de  circuito impreso,  lentes,  distintos  motores  y  generadores  de  alto  voltaje)  en el contexto  de  la  totalidad  de  operaciones  necesarias  para  la producción de dichas  máquinas  fotocopiadoras,  de  forma  que estas operaciones no se pueden considerar,   ni   individual   ni   colectivamente,   la   última   elaboración sustancial  con  arreglo  al  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 802/68, y que, en  consecuencia,  estas  operaciones  no confieren a la máquina la condición de originaria del país en el que se hayan llevado a cabo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  falta  de  dictamen  conforme  del  Comité  de origen, la Comisión  no  ha  podido  adoptar  las  disposiciones  previstas  por ella en la materia,  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en la letra a) del apartado  3  el  artículo  14 del Reglamento (CEE) no 802/68; que, en aplicación de  lo  dispuesto  en  las  letras  b) y c) del apartado 3 de dicho artículo, la Comisión  ha  sometido  al  Consejo  una  propuesta relativa a las disposiciones que  se  deben  adoptar  y  que,  transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la elevación al Consejo, éste no se ha pronunciado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación  de  máquinas  fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o del  tipo  de  contacto  correspondientes  al  código  NC ex 9009, no otorgará a los  aparatos  citados  la  condición  de originaria del país en el que se llevó a  cabo,  cuando  se  efectúen  únicamente  las  operaciones  enumeradas  en  la columna 3 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3   //   //   //   //   Códigos   NC  //  Descripción  de  la  mercancía  // Transformación  o  elaboración  de  materiales  no  originarios que no otorga la condición  de  originario  a  los  productos // // // // (1) // (2) // (3) // // //  //  ex  9009  //  Máquinas fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o del  tipo  de  contacto  //  Montaje  de máquinas fotocopiadoras, acompañado por la  fabricación  del  armazón,  tambor,  rodillos, placas laterales, soportes de los rodillos, tornillos y tuercas // // //</p>
  </texto>
</documento>
