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    <identificador>DOUE-L-1989-80731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1989, relativa a un programa especifico para completar un sistema de traducción automática de concepción avanzada (EURPOTRA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia  del programa hasta el 30 de junio de 1990.</nota>
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          <texto>el programa Adoptado por la Decisión 82/752, de 4 de noviembre</texto>
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          <texto>Decisión 88/445, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE (3), modificada  por  la  Decisión  88/193/CEE, Euratom (4), adoptó el programa marco de  actividades  de  la  Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991),  y  reconoció  el interés de una acción relativa a los problemas   lingueísticos   dentro   de  la  acción  8.4,  titulada  difusión  y utilización de los resultados de la investigación C/T;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  82/752/CEE  (5),  modificada  por la</p>
    <p class="parrafo">Decisión  86/591/CEE  (6),  el  Consejo adoptó un programa de investigación y de desarrollo  para  la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  un  sistema de traducción automática de concepción avanzada (EUROTRA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  EUROTRA  ha  sido  evaluado  por  una  junta de expertos  independientes,  cuyas  recomendaciones  han  sido incorporadas por la Comisión en la definición de las orientaciones para la tercera fase;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  88/445/CEE (7), el Consejo decidió que el programa EUROTRA debería iniciar su tercera fase el 1 de julio de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   consultivo   en   materia  de  gestión  y  de coordinación «Problemas Lingueísticos» (CGC-12) ha emitido su dictamen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de Investigación Científica y Técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  adopta  un  programa  específico  para  completar un sistema de traducción  automática  de  concepción  avanzada  (EUROTRA)  para el período que va hasta el 30 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  contenido  general  y  los  objetivos  del programa son los que figuran en la Decisión 82/752/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  cantidad  que se considera necesaria para completar el programa tal  como  figura  en  la Decisión 82/752/CEE se aumenta de 7 millones de ecus a 12,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  detalladas  de  ejecución  del  programa  figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Un  grupo  de  expertos  independientes realizará una evaluación de los  resultados  conseguidos  y  la  publicará en forma de informe al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El   informe   mencionado   se   realizará  teniendo  en  cuenta  los  objetivos establecidos  en  la  Decisión  82/752/CEE, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   6   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 12 de 16. 1. 1989, p. 83; y DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 23 de 30. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 341 de 4. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  Nº  L  222  de  12.  8.  1988,  p.  1.  ANEXO  EJECUCION DEL PROGRAMA Y OBJETIVOS  Este  programa  específico  tendrá  por objetivo completar un sistema de  traducción  automática  de  concepción avanzada que permita tratar todas las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad, tal como se establece en el Anexo I de la Decisión 82/752/CEE.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  recomendaciones  de la Junta de Evaluación Independiente,</p>
    <p class="parrafo">se  dará  una  nueva  orientación  a  los  objetivos  y prioridades específicos. Esta nueva orientación se refiere en especial a:</p>
    <p class="parrafo">a) La ejecución de un prototipo de sistema operativo</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrán  los  parámetros  básicos,  es decir, la creación de un prototipo de  sistema  operativo  para  un  campo  temático  limitado  y  para  un  número limitado  de  categorías  de  textos,  con  un vocabulario de aproximadamente 20 000 entradas.</p>
    <p class="parrafo">Deberá concederse una atención específica a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-   Terminología:   deberán   evaluarse  métodos  de  control  terminológico  en traducción    automática,    así   como   la   utilización   de   los   recursos terminológicos existentes (por ejemplo, Eurodicautom).</p>
    <p class="parrafo">-   Lexicografía:   deberán  investigarse  métodos  para  la  creación  de  unos diccionarios  automáticos  a  gran  escala, a ser posible en cooperación con los autores de diccionarios monolinguees y bilinguees.</p>
    <p class="parrafo">b) Equipo lógico de base</p>
    <p class="parrafo">Deberán  investigarse  las  arquitecturas  avanzadas de equipo lógico con vistas a   una   aplicación   eficaz   del   equipo   lógico  de  base  en  EUROTRA  y, especialmente, en el intérprete de reglas.</p>
    <p class="parrafo">c) Especificaciones lingueísticas</p>
    <p class="parrafo">Deberá  concederse  una  atención  especial  a  los  aspectos de extensibilidad, con  el  fin  de  garantizar una mejora progresiva del sistema que vaya más alla del límite del programa actual.</p>
    <p class="parrafo">d) Formación</p>
    <p class="parrafo">Con   el   fin  de  obtener  un  mejor  equilibrio  de  la  competencia  de  los especialistas  en  el  ámbito  de la traducción automática y del tratamiento del lenguaje  natural,  deberán  reforzarse  los  aspectos del programa relacionados con la formación.</p>
    <p class="parrafo">e) Preparación para el desarrollo industrial de EUROTRA</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  una  transición fácil hacia la fase del desarrollo industrial   del   sistema,   deberán   emprenderse   los   siguientes  trabajos preparatorios:</p>
    <p class="parrafo">-   especificación   de   un   sistema  EUROTRA  práctico  y  de  unos  posibles subproductos y derivados;</p>
    <p class="parrafo">- definición de una estrategia de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  para  la  participación  de  los  socios  industriales (desde el punto de vista técnico y financiero);</p>
    <p class="parrafo">-  aclaración  de  los  aspectos  jurídicos y de organización, especialmente los relacionados con los derechos de propiedad.</p>
    <p class="parrafo">f) Criterios de evaluación para EUROTRA</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  EUROTRA,  tal  y  como  figura  en  la  Decisión 82/752/CEE, es la creación  de  un  prototipo  de  sistema que constituye la base de un desarrollo a escala industrial en el período que siga al programa.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello,  el  principal  objetivo  de la evaluación es valorar hasta qué punto los  resultados  del  programa  marcan  un  paso  adelante  en  la estrategia de desarrollo  que  se  define  en  la  anterior  letra e). Por ello, la evaluación deberá concretarse en los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  conjunto  de  la arquitectura y actuación del sistema, y especialmente su capacidad   de  servir  de  módulo,  de  extenderse  y  adaptarse  a  diferentes</p>
    <p class="parrafo">aplicaciones;</p>
    <p class="parrafo">- la calidad de traducción;</p>
    <p class="parrafo">- el impacto intelectual, didáctico y político del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  la  conveniencia  de  las  estructuras  organizativas  para los programas que sigan.</p>
    <p class="parrafo">g)  El  desglose  indicativo  de  la  cantidad  de  7  millones de ecus estimada necesaria para completar el programa EUROTRA es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">en millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">a) Contribución comunitaria a los grupos nacionales 4,3</p>
    <p class="parrafo">b) Equipo lógico de base 1,1</p>
    <p class="parrafo">c) Especificaciones lingueísticas 0,2</p>
    <p class="parrafo">d) Formación, seminarios, suministros, etc. 0,3</p>
    <p class="parrafo">e) Preparación para el desarrollo industrial 1,0</p>
    <p class="parrafo">f) Evaluación 0,2</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 7,0</p>
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