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<documento fecha_actualizacion="20241021174506">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2159/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2159/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el Título II bis del Reglamento (CEE) núm. 1035/72 para los frutos de cáscara y las algarrobas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890722</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 790/89, de 20 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>los arts. 13 al 17, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
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          <texto>el art. 21, por Reglamento 3322/89, de 3 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 7 bis y el Anexo IV, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81926" orden="4">
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          <texto>el art. 8.1 y el Anexo IV, por Reglamento 3746/91, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 8.1 y el Anexo III, y se añade el art. 7 bis, por Reglamento 2286/91, de 29 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1304/91, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 19 y se añade un art. 22 bis y nuevos Anexos, por Reglamento 3403/89, de 13 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80823" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al punto 2 del art. 10, por Reglamento 1461/92, de 4 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1989-17179" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, regulando la Tramitación de ayudas: Ordenes de 18 de julio de 1989</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1989-17178" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, regulando la Tramitación de ayudas: Ordenes de 18 de julio de 1989</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1989-17177" orden="9">
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          <texto>, regulando la Tramitación de ayudas: Orden de 18 de julio de 1989</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Título  II  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 prevé diversas  medidas  especiales  destinadas  a  corregir  la  inadaptación  de las condiciones   de   producción  y  comercialización  de  determinados  frutos  de cáscara   y   algarrobas;   que   las   ayudas   previstas  se  conceden  a  las organizaciones  de  productores  que  hayan  sido  objeto  de  un reconocimiento especial  y  presentado  un  plan  de  mejora  de  la calidad y comercialización aprobado por la autoridad nacional competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  conveniencia  de  recordar  que ese reconocimiento especial no está  subordinado  a  un  reconocimiento  concedido  anteriormente en virtud del artículo  13  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72; que se otorga con independencia de  este  último  desde  el momento en que se cumplen las condiciones especiales establecidas para su concesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  para  la concesión del reconocimiento deben garantizar  razonablemente  que,  por  la amplitud y duración de su actividad, e incluso    por    su   funcionamiento,   las   organizaciones   de   productores beneficiarias  de  las  ayudas  comunitarias contribuirán a la mejora perseguida de   las   condiciones   de  producción  y  comercialización  de  los  productos mencionados;  que,  para  lograr  que dichas organizaciones de productores gocen de  un  mínimo  de  estabilidad,  es  conveniente  establecer, en función de las características  de  las  diversas  regiones  de  la Comunidad, un límite mínimo con  respecto  al  número  de  afiliados y al volúmen de producción de frutos de cáscara  y  algarrobas;  que,  a  tal  fin  debe  exigirse  que los estatutos de tales   organizaciones   contengan  cláusulas  precisas  que  garanticen  a  los productores   el   control   de   las  decisiones  y  el  funcionamiento  de  la organización,  así  como  otras  cláusulas  que sancionen las infracciones a las reglas establecidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la eficacia y la buena gestión, es conveniente que  la  participación  del  Estado miembro y de la Comunidad en la financiación de  los  planes  de  mejora  de  la calidad y de la comercialización se limite a las  huertas  especializadas  en  frutos de cáscara y algarrobas, excluyendo las plantaciones  puramente  marginales;  que  procede  incluso establecer, por cada región de producción, una superficie mínima de huerta especializada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  los  tipos  de  acciones que puedan prever  los  proyectos  para  la  consecución del objetivo prioritario de mejora de  la  calidad  de  la  producción, en aplicación del artículo 14 quinquies del Reglamento  (CEE)  no  1035/72;  que, si incumbe a la autoridad nacional aprobar los  planes,  ha  de  establecerse  un  sistema  de  concertación  y cooperación administrativa   con   la   Comisión  para  salvaguardar  los  objetivos  de  la regulación  que  permita  pedir,  en  su  caso,  la modificación del proyecto de plan   e,   incluso,  oponerse  a  la  concesión  de  ayudas  financieras  tanto nacionales como comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  las acciones destinadas a desarrollar y a mejorar  el  consumo  y  la utilización en la Comunidad de los frutos de cáscara y  algarrobas  a  los  que  la  Comunidad  concederá  una ayuda financiera; que, para  la  consecución  de  este  objetivo,  los  proyectos presentados habrán de ofrecer  garantías  con  respecto  a  la satisfacción de un interés comunitario, a  la  eficacia  de  las  acciones  y  a  su efecto directo o indirecto sobre el aumento   del  consumo  y  de  la  utilización  de  los  productos;  que  dichos proyectos  deben  emanar  de  organismos  o  agrupaciones  profesionales con una experiencia  técnica  o  comprobada,  representativos de los sectores económicos interesados;   que,   sin  perjuicio  de  las  excepciones  autorizadas  por  la Comisión,  la  ejecución  o  el control directo de los trabajos por el organismo o  agrupación  que  haya  presentado  el  plan  puede garantizar la seriedad del compromiso  de  la  otra  parte  que  contrata  con  la  Comisión;  que conviene precisar  que  las  diversas  modalidades  de  cumplimiento  de  los compromisos serán objeto de un contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar disposiciones generales y en materia de  financiación  para  las  ayudas que corran a cargo de la Sección de Garantía del  FEOGA  en  las  condiciones establecidas en el Título II bis del Reglamento (CEE)  no  1035/72;  que  es  oportuno  recordar  en  todo  caso  que  el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro   sólo   podrá   efectuar   el   pago   de   la  ayuda  comunitaria  con posterioridad  o,  al  menos,  simultáneamente al pago de la ayuda nacional, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  que  la  ayuda para la ejecución del planes de  mejora  de  la  calidad  y  de  la  comercialización  se pague anualmente en función  de  los  trabajos  que  se  hayan ejecutado realmente de acuerdo con el plan  aprobado;  que,  para  su  expresión en moneda nacional, el importe máximo por  hectárea  de  la  ayuda  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  790/89 del Consejo  (1)  ha  de  convertirse  al  tipo  de  conversión  agrícola  válido el primer   día  de  cada  campaña  de  comercialización,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1676/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de las diversas medidas especiales implica la obligación  ineludible  para  la  organización  de  productores  beneficiaria de transmitir  con  la  periodicidad  fijada  información  amplia  y  precisa  a la autoridad  designada  por  el  Estado miembro, a fin de que ésta pueda controlar la   ejecución   de   los   compromisos   contraídos   por  la  organización  de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esa  obligación  que  incumbe a los beneficiarios de la ayuda no  puede  garantizar  por  sí  sola  la  buena gestión de las medidas; que, por consiguiente,  es  necesario  que,  en  función de los diferentes tipos de ayuda que  prevé  el  Título  II  bis del Reglamento citado, se precisen los controles de   documentos   e   inspecciones  in  situ  que  deba  efectuar  la  autoridad nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  casos  graves  de  incumplimiento  de  las  obligaciones establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1035/72 o en el presente Reglamento deben sancionarse de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  de  productores  cuya  actividad económica se centre en la producción y comercialización de frutos de cáscara y/o algarrobas,</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  objeto  de  un  reconocimiento  especial en las condiciones establecidas en el Título I</p>
    <p class="parrafo">-  y  hayan  presentado  un  plan,  aprobado  por  el  Estado  miembro de que se trate,  para  la  mejora  de  la  calidad y de la comercialización con arreglo a lo dispuesto en el Título II,</p>
    <p class="parrafo">se  beneficiarán  de  las  medidas  especiales previstas en el Título II bis del Reglamento  (CEE)  no  1035/72  de  conformidad con las normas contenidas en los Títulos II, III y IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  contribución  de  la  Comunidad  a  la  financiación  de  las  acciones destinados   a  desarrollar  y  a  mejorar  el  consumo  y  utilización  de  los productos   citados   se  efectuará  en  las  condiciones  establecidas  en  los Títulos IV y V.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Del  reconocimiento  especial  de  las  organizaciones  de productores de frutos de cáscara y/o algarrobas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   concederán   un   reconocimiento   especial   a   las organizaciones  y  agrupaciones  de  productores  (en  lo sucesivo denominadas « organizaciones  de  productores  »)  cuya  actividad  económica  se centre en la producción y comercialización de frutos de cáscara y/o algarrobas;</p>
    <p class="parrafo">1.  que  hayan  sido  constituidas  a  iniciativa de los propios productores con el  fin  de  alcanzar,  en  el sector de los frutos de cáscara y algarrobas, los objetivos  contemplados  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1035/72,</p>
    <p class="parrafo">2.  que  impongan  a  sus  miembros  las  obligaciones enumeradas en el presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">3.  que  pongan  a  disposición  de  sus  miembros los medios técnicos adecuados para   las   operaciones   preparatorias   a  la  venta  y,  en  particular,  de almacenamiento y acondicionamiento de los productos mencionados,</p>
    <p class="parrafo">4. que prevean en sus estatutos</p>
    <p class="parrafo">a)  la  obligación  por  parte  de  los productores de vender la totalidad de la producción  de  frutos  de  cáscara  y/o  algarrobas a través de la organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">b)   disposiciones   que   garanticen   a  los  productores  el  control  de  la organización de productores y de sus decisiones,</p>
    <p class="parrafo">c)  disposiciones  destinadas  a  sancionar  toda  violación por los productores asociados de las reglas de la organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">d) la obligación por parte de los productores</p>
    <p class="parrafo">- de afiliarse a la organización durante un período mínimo de tres años</p>
    <p class="parrafo">- de notificar su baja con una anticipación de al menos 12 meses,</p>
    <p class="parrafo">e)   disposiciones   relativas   a   las   cotizaciones  que  deben  abonar  los afiliados,</p>
    <p class="parrafo">5. que justifiquen una actividad económica que implique a la vez:</p>
    <p class="parrafo">- un número mínimo de productores y</p>
    <p class="parrafo">-  un  volumen  mínimo  de  producción  por  producto y por región de producción (Anexo I),</p>
    <p class="parrafo">6.  que  se  comprometan  por  escrito  a  presentar  un  plan  de  mejora de la calidad y de la comercialización con arreglo al Título II</p>
    <p class="parrafo">7.  y  que  lleven  una  contabilidad separada para las actividades relacionadas con los frutos de cáscara y/o algarrobas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  de  productores  presentarán  a la autoridad competente designada  por  el  Estado  miembro  una  solicitud  de reconocimiento especial, acompañada  de  su  escritura  de  constitución  y de los datos enumerados en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  comprobará  la veracidad de la información que se le  haya  comunicado  por  medio  de un control de la documentación presentada y de  inspecciones  in  situ.  En  caso de duda, la autoridad competente efectuará los  controles  necesarios  para  asegurarse  de  que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  reconocimiento  especial  se  concederá  en  un  plazo  de  tres meses a partir  de  la  presentación  de  la  solicitud,  sin  perjuicio  del  plazo que resulte de la necesidad de efectuar investigaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  del  1  de  noviembre  de cada año, las organizaciones de productores</p>
    <p class="parrafo">comunicarán  a  la  autoridad  competente  una  versión actualizada de los datos enumerados en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  comprobará  periódicamente  y al menos cada tres años si  las  organizaciones  de  productores  reconocidas  en  virtud del artículo 3 funcionan   con   regularidad   y  cumplen  las  condiciones  exigidas  para  su reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  procederá  a  la retirada del reconocimiento especial cuando compruebe, según el caso,</p>
    <p class="parrafo">- que no se cumplen las obligaciones impuestas para dicho reconocimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  se  transmite  la  información  contemplada  en  el  apartado  4 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">- o que la información transmitida es fraudulentamente errónea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A   más   tardar,  el  31  de  diciembre  de  cada  año,  los  Estados  miembros interesados comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  lista  de  las  organizaciones  de  productores de frutos de cáscara y/o algarrobas que hayan recibido un reconocimiento especial</p>
    <p class="parrafo">2.  para  cada  organización  de  productores,  el  impreso previsto en el Anexo II, debidamente cumplimentado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Del plan de mejora de la calidad y de la</p>
    <p class="parrafo">comercialización</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento, por superficie de cultivo homogéneo, no   diseminado,   de   frutos   de  cáscara  y/o  algarrobas,  en  lo  sucesivo denominada  «  huerta  »,  se  entenderá  toda  plantación  que  no se encuentre escindida  por  otros  cultivos  o  plantaciones ni dividida geográficamente. No se  considerará  huerta  una  única  fila  de  árboles  productores de frutos de cáscara   y/o  algarrobas  que  se  hallen  al  borde  de  caminos  o  de  otras plantaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  huertas  que  se  tengan  en  cuenta  a  efectos de aplicación del presente Título  y  para  la  concesión  de  ayuda  financiera  del  Estado  miembro y la Comunidad no podrán tener una superficie inferior a 0,20 Ha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  mejora  de  la  calidad  y  de  la comercialización en lo sucesivo denominado  «  plan  »  que  la  organización  de  productores  se  comprometa a ejecutar  en  la  totalidad  o  en  una  parte  de  las huertas de sus afiliados incluirá  uno  o  varios  de  los  tipos  de  acciones siguientes, con el fin de mejorar la productividad a largo plazo:</p>
    <p class="parrafo">-  arranque  de  árboles  productores  de  frutos  de  cáscara  y/o  algarrobas, seguido de una nueva plantación;</p>
    <p class="parrafo">- reconversión varietal;</p>
    <p class="parrafo">- mejora de las técnicas de cultivo, de gestión y de poda de las huertas;</p>
    <p class="parrafo">- mejora genética y certificaciones, y estimulación de la polinización;</p>
    <p class="parrafo">- preparación, fertilización y corrección del suelo;</p>
    <p class="parrafo">- diseño y realización de la lucha contra los depredadores;</p>
    <p class="parrafo">-   prestación  a  los  afiliados  de  una  asistencia  técnica  en  materia  de</p>
    <p class="parrafo">formación del personal y de gestión de los cultivos;</p>
    <p class="parrafo">-  adquisición  y  puesta  en  funcionamiento  de equipos de preparación para la comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, etc.;</p>
    <p class="parrafo">- asistencia técnica en materia de gestión comercial.</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   que  reciban  una  ayuda  financiera  de  conformidad  con  las regulaciones  sobre  las  estructuras,  no podrán ser subvencionados en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  organización  de  productores  someterá  a la aprobación de la autoridad competente  designada  por  el  Estado miembro el proyecto de plan presentado de conformidad con el Anexo III acompañado de todos los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajos   de   ejecución  del  plan  no  podrán  iniciarse  antes  de  la aprobación de éste por la autoridad nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  nacional  tomará  una  decisión  sobre  el  proyecto  de plan presentado   en  un  plazo  de  cinco  meses  a  partir  de  su  recepción.  Las solicitudes  de  modificación  contempladas  en  la  letra  b)  del  apartado  3 interrumpirán dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad nacional comprobará:</p>
    <p class="parrafo">-  por  cuantos  medios  sean  adecuados, incluidas las inspecciones in situ, la exactitud  de  la  información  facilitada  sobre el estado y composición de las huertas  de  los  miembros  de  la  organización de productores en el momento de presentarse el plan;</p>
    <p class="parrafo">-  la  conformidad  del  plan con el modelo que figura en el Anexo III y con los objetivos del presente Título;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la calidad técnica del proyecto, el fundamento de las estimaciones y del plan de financiación y el calendario de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  finalizar  el  segundo  mes siguiente a la recepción del proyecto, la autoridad  nacional  comunicará  a  la  Comisión  los planes que, en su opinión, puedan  ser  aprobados  en  aplicación  del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE)   no   1035/72,   con   una  apreciación  de  carácter  general  sobre  su conformidad  con  los  criterios  contemplados  en  el  tercer guión del párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  sesenta  días siguientes a la recepción de esa comunicación, la Comisión  transmitirá,  en  su  caso,  a  la  autoridad  nacional competente una solicitud de derogación o de modificación del plan.</p>
    <p class="parrafo">3. Según los casos, la autoridad nacional</p>
    <p class="parrafo">a)  aprobará  el  plan  si  se  ajusta  a  las  disposiciones  del  artículo  14 quinquies del Reglamento (CEE) no 1035/72 y a las del presente Título,</p>
    <p class="parrafo">b)  solicitará,  por  propia  iniciativa  o  a  instancia  de  la  Comisión,  la introducción  de  modificaciones  en  el  proyecto de plan. Sólo podrá aprobarse el proyecto que haya incorporado las modificaciones solicitadas, o</p>
    <p class="parrafo">c) rechazará el plan a iniciativa propia o a instancia de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  solicite  una  modificación  del  plan,  justificada por motivos</p>
    <p class="parrafo">técnicos  o  por  el  deseo  de  ampliar  la superficie cubierta por el plan, en particular   como   consecuencia   del   aumento   del   número  de  productores afiliados,  la  autoridad  nacional  tomará  una  decisión de conformidad con lo dispuesto  en  el  presente  artículo.  No  obstante,  el plazo de ejecución del plan modificado no podrá ser superior al período inicialmente previsto.</p>
    <p class="parrafo">5.   Durante   la   ejecución   del   plan,  la  autoridad  nacional  comprobará periódicamente,  a  través  de  los  informes  que  le  presenten anualmente las organizaciones  de  productores  interesadas  y  por  medio  de  inspecciones in situ,  el  estado  de  ejecución  de los planes aprobados, la conformidad de los trabajos  realizados  en  el  plano  técnico  y financiero y la veracidad de los justificantes presentados.</p>
    <p class="parrafo">Durante   su   ejecución,   cada   plan   será   objeto,  como  mínimo,  de  dos inspecciones in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar,  el  31  de  diciembre  de  cada  año,  la  autoridad competente presentará  a  la  Comisión  un  informe  sobre  el  estado  de ejecución de los planes  aprobados  y  sobre  los  resultados  de  los  controles efectuados y le comunicará   toda   la   información  pertinente  en  caso  de  dificultades  de ejecución  que  puedan  comprometer  el cumplimiento de los compromisos asumidos por las organizaciones de productores.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">De   las  ayudas  para  la  constitución  de  organizaciones  de  productores  y creación de un fondo de rotación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  la  ayuda  suplementaria  a  tanto  alzado  que  prevé el artículo  14  ter  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  para  la constitución de organizaciones de productores,</p>
    <p class="parrafo">1.  las  cantidades  que  se tomarán en consideración serán las referentes a los productos  con  cáscara  y,  en  el caso de las algarrobas, las de los productos con vaina;</p>
    <p class="parrafo">2.    las   cantidades   comercializadas   se   referirán   a   las   cantidades efectivamente   vendidas   durante   la   primera  campaña  de  comercialización siguiente a la fecha del reconocimiento especial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  poder  beneficiarse de una ayuda especial para la creación del fondo  de  rotación  previsto  en  el artículo 14 quater del Reglamento (CEE) no 1035/72,   las   organizaciones   de  productores  comunicarán  a  la  autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  estructura  del  capital  del  fondo  de  rotación  y  la  prueba  de la contribución de la organización a dicho capital;</p>
    <p class="parrafo">2.   las  modalidades  de  alimentación  del  fondo  de  rotación  destinadas  a garantizar  su  funcionamiento  regular  con  vistas  a  la  consecución  de los objetivos  definidos  en  el  apartado  2  del  artículo  14 quater; esta prueba podrá   presentarse   en  particular  por  medio  de  extractos  de  una  cuenta bancaria separada;</p>
    <p class="parrafo">3.   los   justificantes   que   certifiquen   el   valor   de   la   producción comercializada:</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  primera  campaña  de  comercialización  siguiente a la fecha del</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento especial</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, durante otra campaña posterior al reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">El valor de la producción comercializada se determinará basándose en:</p>
    <p class="parrafo">- el volumen anual efectivamente vendido durante la campaña de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- los precios medios de producción obtenidos durante esa misma campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  tres  campañas  siguientes  al  pago  de  la  ayuda con arreglo al artículo 18, la autoridad competente comprobará:</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  fondo  ha  funcionado  y  ha  sido  alimentado  de conformidad con la comunicación  a  que  se  refiere  el punto 2 del artículo 11; - si, al comienzo de  cada  campaña,  el  fondo  ha sido reconstituido, podrá tenerse en cuenta el valor  de  los  productos  almacenados  para  la apreciación del cumplimiento de esta obligación.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  realización  de los controles necesarios, la organización de productores  tendrá  en  todo  momento  a disposición de la autoridad competente los  extractos  bancarios  y  los justificantes de las operaciones efectuadas en relación con el funcionamiento del fondo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">De las acciones de promoción</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  para  desarrollar  y  mejorar  en  la  Comunidad el consumo y utilización  de  los  frutos  de cáscara y/o algarrobas previstas en el artículo 14  sexties  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  adoptarán alguna de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- estudios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">- investigación de nuevos mercados de venta;</p>
    <p class="parrafo">- estudios económicos de diseño de envases y sobre el acondicionamiento;</p>
    <p class="parrafo">- organización de contactos entre los diferentes operadores económicos;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  y  participación  en ferias y otros acontecimientos de carácter comercial;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de promoción que no sean campañas publicitarias;</p>
    <p class="parrafo">- encuestas y pruebas sobre el consumo;</p>
    <p class="parrafo">- publicaciones especializadas;</p>
    <p class="parrafo">- estudios en materia de nutrición y dietética.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  poder  beneficiarse  de  la  financiación  comunitaria,  las  acciones propuestas deberán:</p>
    <p class="parrafo">- destacar de forma especial el origen comunitario de los productos;</p>
    <p class="parrafo">- la situación y evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">- ofrecer garantías en cuanto a su realización efectiva;</p>
    <p class="parrafo">-  ser  presentadas  por  un  organismo  con  una experiencia técnica específica comprobada  o  por  una  asociación  o  agrupación que sea representativa de los diferentes  sectores  profesionales  o  actividades  económicas  de la Comunidad interesados  en  este  campo.  Las  acciones  serán  propuestas  por organismos, asociaciones o agrupaciones que tengan su sede en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  se  tendrán  en  cuenta  las  acciones que estén orientadas hacia las marcas comerciales   y   las  que  se  refieran  a  un  país  o  región  de  producción determinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  la  Comisión  autorice  una  excepción,  las  acciones  deberán  ser realizadas  por  el  organismo,  asociación  o agrupación que haya presentado el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  tenerse  en  cuenta,  de  conformidad  con el presente Reglamento, aquellas  acciones  cuya  realización  se  haya  iniciado con posterioridad a la aceptación del proyecto por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  generales  relativos  a  las  acciones sólo serán asumidos hasta el límite del porcentaje fijado en el contrato celebrado con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  acciones  se  presentarán  a  la  Comisión por duplicado antes del 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2. Los proyectos contendrán al menos los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  título  del  proyecto,  es  decir  la  referencia  a  la  acción o a las acciones mencionadas en el artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombre  o  razón  social  del  organismo,  asociación  o  agrupación que presente el proyecto;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  presentación  del  proyecto, con una introducción en la que se expongan de  forma  resumida  y  precisa  los  objetivos (diagnóstico, metas perseguidas, estrategia que deberá seguirse, etc.) así como:</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  que  se confíe lograr, especialmente en lo que se refiere al efecto  directo  o  indirecto  previsto  sobre  la comercialización y el consumo de los productos;</p>
    <p class="parrafo">- las fases sucesivas de realización y el calendario de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  coste  de  la  acción o acciones del proyecto expresado, sin incluir los impuestos,  en  ecus,  con  indicación  del desglose de ese importe por partidas (justificado,  en  su  caso,  sobre  la base de presupuestos comparativos) y del plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  su  caso,  el  último  informe del que se disponga sobre las actividades del organismo, asociación o agrupación interesados.</p>
    <p class="parrafo">3.   Antes  del  1  de  junio  del  año  siguiente,  la  Comisión  informará  al organismo   o   agrupación   interesados  del  curso  que  se  haya  dado  a  su propuesta.  Celebrará  con  aquellos  interesados  cuyas  propuestas  hayan sido aceptadas  los  contratos  relativos  a las acciones contempladas en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  del  beneficiario,  se  pagará un anticipo, de hasta el 50 % de la  contribución  comunitaria  al  coste  del  proyecto, a partir del cuarto mes siguiente  a  la  firma  del  contrato  a que se refiere el artículo 14 y previa presentación  de  los  justificantes  pertinentes.  El  pago del anticipo estará sujeto  a  la  constitución  de  una  garantía,  por  un  importe equivalente, a favor  de  la  Comisión.  La  garantía  solo  se  liberará  con el acuerdo de la Comisión.  2.  El  pago  del  saldo de la contribución comunitaria dependerá del correcto  cumplimiento  del  contrato  y  de la presentación, a más tardar, tres meses  después  de  la  ejecución  del  proyecto, de un informe de evaluación de los resultados de la acción o de las acciones que elaborará el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  beneficiario  de  la  ayuda transmitirá a la Comisión, a iniciativa propia o a  instancia  de  aquella,  toda  información  sobre la ejecución del proyecto y</p>
    <p class="parrafo">se someterá a cualquier comprobación y controles efectuados por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y en materia de financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  especial  destinada a la constitución de un fondo de rotación  compuesto  por  la  contribución  del  Estado miembro y la ayuda de la Comunidad  será  pagado  a  las  organizaciones  de productores por la autoridad nacional  competente  dentro  de  un  plazo  máximo de tres meses siguiente a la solicitud    de   ayuda,   previa   verificación   del   cumplimiento   de   las disposiciones del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  percibir  la  ayuda  comunitaria  relativa  al plan de mejora de la calidad   y   de   la   comercialización,   las  organizaciones  de  productores beneficiarias  presentarán,  al  término  de  cada  período  de  referencia, una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">Por  período  de  referencia  se  entenderá  cada período anual de ejecución del plan que transcurra a partir del aniversario de la aprobación del plan.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  ayuda  deberán  ajustarse  al modelo contenido en el Anexo IV  y  presentarse  cada  año  dentro de los dos meses siguientes al aniversario de  la  aprobación  del  plan  acompañadas de las facturas y demás justificantes de los trabajos ejecutados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  tras  examinar  las solicitudes   de   ayuda   y   los   justificantes   correspondientes,   pagarán anualmente,  dentro  de  los  dos  meses  siguientes  a  la  presentación  de la solicitud   de   ayuda,   la   contribución   del  Estado  miembro  y  la  ayuda comunitaria  determinadas  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  aplicable  para  la  conversión  anual  en moneda nacional del importe máximo  por  hectárea  de  la  ayuda  previsto  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  790/89  será  el  tipo de conversión agrícola válido el primer día de la   campaña   de   comercialización   que  se  inicie  durante  el  período  de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  cuando se haya pagado indebidamente una ayuda,   los  Estados  miembros  procederán  a  la  recuperación  de  las  sumas entregadas,  más  los  intereses  devengados entre la fecha del pago de la ayuda y  la  de  su  recuperación efectiva. El tipo de interés aplicado será el que se establezca  para  operaciones  de  recuperación  analogas con arreglo al derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   procederán  a  recupear  todas  las  ayudas  que,  en aplicación  del  Título  II  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  se hayan pagado  a  las  organizaciones  de  productores  que cesen sus actividades antes de  finalizar  el  tercer  año  siguiente a la fecha del reconocimiento especial contemplado   en   el   Título   I   del   presente   Reglamento  o  a  aquellas organizaciones   de   productores   cuyo   reconocimiento   especial  haya  sido retirado en virtud del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  ayuda  recuperada  se  entregará  a  los  organismos  o  servicios  que efectúen  los  pagos  y  éstos  la  deducirán  de  los gastos financiados por el Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria,  en  proporción  a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   consecuencias   económicas   que  resulten  de  la  imposibilidad  de recuperar   las   cantidades  pagadas  serán  aportadas  por  la  Comunidad,  en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  sancionar las infracciones  graves  a  los  compromisos  y obligaciones resultantes del Título II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 y del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ELEMENTOS  MINIMOS  REPRESENTATIVOS  DE  LA  ACTIVIDAD  ECONOMICA  A  LA  QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">1.2.3,4.5  //  //  //  // // Código NC // Productos // Agrupación de productores //  Zona  1.2.3.4.5  //  //  //  No  mínimo  de  afiliados  // Volumen mínimo de producción  (1)  //  //  //  //  // // // // // // // // 0802 11 // Almendras // //  //  Francia:  //  //  //  10 // 100 toneladas // todas las zonas // // // // //   España:  //  //  //  50  //  1  000  toneladas  //  -  zonas  montañosas  y desfavorecidas  (2)  y  zonas  insulares  //  //  //  50 // 2 000 toneladas // - otras  //  //  //  //  //  Portugal:  //  // // 10 // 150 toneladas // todas las zonas  //  //  //  //  // Grecia: // // // 30 // 50 toneladas // todas las zonas //  //  //  //  //  Italia: // // // 40 // 3 000 toneladas // - Sicilia // // // 40  //  2  500  toneladas  //  -  Puglia  //  //  //  30 // 1 000 toneladas // - Cerdeña  y  otras  zonas  //  // // 10 // 50 toneladas // Otros Estados miembros //  //  //  //  //  // 0802 21 00 // Avellanas // // // Francia: // // // 100 // 1  000  toneladas  //  todas  las  zonas // // // // // España: // // // 50 // 1 000  toneladas  //  -  zonas  de  montaña y desfavorecidas (2) y zonas insulares //  //  //  50  //  2 000 toneladas // - otras // // // // // Portugal: // // // 10  //  50  toneladas  //  todas las zonas // // // // // Grecia: // // // 30 // 40  toneladas  //  todas  las  zonas // // // // // Italia: // // // 30 // 1 000 toneladas  //  -  Sicilia  // // // 40 // 3 000 toneladas // - Campania // // // 40  //  2  500  toneladas  //  -  Lazio  //  //  //  30  // 1 000 toneladas // - Piemonte  y  otras  zonas  // // // 10 // 40 toneladas // Otros Estados miembros //  //  //  //  // // 0802 31 00 // nueces comunes // // // Francia: // // // 25 //  250  toneladas  //  todas  las  zonas  // // // // // España: // // // 25 // 250  toneladas  //  -  zonas  de  montaña y desfavorecidas (2) y zonas insulares</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  25  // 500 toneladas // - otras // // // // // Portugal: // // // 10 //  50  toneladas  //  todas  las zonas // // // // // Luxemburgo: // // // 5 // 10  toneladas  //  todas  las  zonas  //  //  // // // Grecia: // // // 40 // 15 toneladas  //  todas  las  zonas  //  //  //  // // Italia: // // // 30 // 2 000 toneladas // todas las</p>
    <p class="parrafo">zonas  //  //  //  5  //  10 toneladas // Otros Estados miembros // // // // // 1.2.3,4.5  //  //  //  // // Código NC // Productos // Agrupación de productores //  Zona  1.2.3.4.5  //  //  //  No  mínimo  de  afiliados  // Volumen mínimo de producción  (1)  //  //  //  //  //  //  //  // 0802 50 00 // pistachos // // // Grecia:  //  //  //  30  //  25  toneladas  //  todas  las  zonas // // // // // Italia:  //  //  //  20  //  150  toneladas // todas las zonas // // // 20 // 25 toneladas  //  Otros  Estados  miembros  //  //  //  //  //  //  1212  10  10 // algarrobas  //  //  //  España:  //  //  //  50 // 1 000 toneladas // - zonas de montaña  y  desfavorecidas  (2)  y  zonas  insulares  //  //  //  50  //  2  000 toneladas  //  -  otras  //  //  // // // Portugal: // // // 25 // 100 toneladas //  todas  las  zonas  //  //  //  //  // Grecia: // // // 50 // 25 toneladas // todas  las  zonas  //  // // // // Italia: // // // 20 // 500 toneladas // todas las  zonas  //  //  //  20 // 25 toneladas // Otros Estados miembros // // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  organización  de  productores  se ocupe de diferentes frutos de cáscara  y/o  algarrobas,  el  volumen  mínimo de producción será la suma de los volúmenes mínimos fijados para cada producto en las zonas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  acuerdo  con  la  Directiva  86/466/CEE  del Consejo, de 14 de julio de 1986,  relativa  a  la  lista  comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo  a  la  Directiva  75/268/CEE  (España).  DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  Estado  Miembro:  // // Año: // Los datos siguientes corresponden a la // Campaña:</p>
    <p class="parrafo">1. Razón Social:</p>
    <p class="parrafo">2. Forma jurídica:</p>
    <p class="parrafo">3. Estatuto (adjúntese una copia)</p>
    <p class="parrafo">4. Domicilio (calle, no, localidad, teléfono y télex)</p>
    <p class="parrafo">- de la sede administrativa:</p>
    <p class="parrafo">- de la sede comercial:</p>
    <p class="parrafo">5. Ambito territorial:</p>
    <p class="parrafo">6. Número de afiliados:</p>
    <p class="parrafo">- Productores</p>
    <p class="parrafo">- Afiliados no productores (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">7. Expediente de los afiliados</p>
    <p class="parrafo">Adjúntense en anexo por cada afiliado los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- apellidos y nombre;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  y  número  de  inscripción de las parcelas ocupadas por cultivos de frutos de cáscara y/o algarrobas;</p>
    <p class="parrafo">-  superficie  de  las  plantaciones  de  regadío  y  de  secano  de  almendras, avellanas, nueces comunes, pistachos y/o algarrobas;</p>
    <p class="parrafo">- producción cosechada (desglosada por especies);</p>
    <p class="parrafo">-  rendimiento  obtenido  por  hectárea  de  regadío y de secano (desglosado por especies).</p>
    <p class="parrafo">8. Financiación a cargo de los afiliados:</p>
    <p class="parrafo">Cotizaciones Otros sistemas de financiación</p>
    <p class="parrafo">En el momento de la afiliación</p>
    <p class="parrafo">Anualmente:</p>
    <p class="parrafo">a) para el fondo de rotación:</p>
    <p class="parrafo">- importe a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">- porcentaje</p>
    <p class="parrafo">b) para otros fines (indíquense)</p>
    <p class="parrafo">- importe a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">- porcentaje 9. Normas establecidas por la O.P.:</p>
    <p class="parrafo">- Normas de conocimiento de la producción: SI NO</p>
    <p class="parrafo">- Normas de producción</p>
    <p class="parrafo">- Normas de comercialización</p>
    <p class="parrafo">(adjúntese en anexo una copia de estas normas)</p>
    <p class="parrafo">10. Medios técnicos a disposición de los afiliados:</p>
    <p class="parrafo">A. Instalaciones para preparación y acondicionamiento: SI NO</p>
    <p class="parrafo">Breve  descripción  de  las  instalaciones  (elementos  componentes, superficies cubiertas, etc.):</p>
    <p class="parrafo">B. Equipos instalados:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  -  de  almacenamiento  refrigerado: // SI // NO // // // // // // capacidad:  //  m3  o  t  // - de selección: // SI // NO // capacidad: // t/h // -  de  cascado:  //  SI  //  NO // capacidad: // t/h // - de secado: // SI // NO //  capacidad:  //  t/h  1,4.5  //  -  otros  (indíquense):  //  1,3.4.5  //  // capacidad: // t/h</p>
    <p class="parrafo">11. Personal encargado de:</p>
    <p class="parrafo">- la administración:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión:</p>
    <p class="parrafo">- la preparación, acondicionamiento y almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">- la asistencia técnica:</p>
    <p class="parrafo">- otras actividades:</p>
    <p class="parrafo">12. Superficie de las huertas del total de los afiliados:</p>
    <p class="parrafo">1.2,3  //  //  //  Productos  // Superficie (ha) // 1.2.3 // // de regadío // de secano  //  //  //  // Frutos de cáscara: // // // - almendras // // // - nueces comunes  //  //  //  - avellanas // // // - pistachos // // // - otros (1) // // //  //  //  //  algarrobas  // // // // // // otras futas y hortalizas (1) // // // // // 1,4 // (1) Facultativos. //</p>
    <p class="parrafo">13. Balance de comercialización de la campaña precedente (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7  //  //  //  //  // // // // Productos // Producción cosechada (t) //  Existencias  no  vendidas  (t)  // Pérdidas (t) // Producción comercializada (t)  //  Precio  medio  obtenido  (moneda  nacional/t) // Valor de la producción comercializada  //  //  //  //  //  //  //  //  Almendras  //  // // // // // // Avellanas  //  //  //  // // // // Nueces com. // // // // // // // Pistachos // // // // // // // Algarrobas // // // // // // // TOTAL</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  //  //  //  //  //  //  //  //  //  // 14. Resultado de la cuenta de explotación de la última campaña:</p>
    <p class="parrafo">15. Capital del fondo de rotación (2):</p>
    <p class="parrafo">1.2 // a) Capital inicialmente constituido: // (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">b) Organizaciones ya reconocidas:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  fondos  propios:  //  (moneda  nacional)  //  -  fondos públicos: // (moneda nacional) // Total:</p>
    <p class="parrafo">// 16. Plan de mejora de la calidad y la comercialización:</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha de presentación (2):</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación (2):</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">b)  Breve  descripción  de  las  acciones  proyectadas,  propuestas o en fase de ejecución (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">- Reconversión varietal:</p>
    <p class="parrafo">- Mejora de la comercialización:</p>
    <p class="parrafo">Casilla reservada al Estado Miembro</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  16.  RECONOCIMIENTO:  // En virtud del artículo 13 del Reglamento (CEE) No  1035/72,  para  los  frutos  de  cáscara  y/o algarrobas (después del 20. 3. 1989)  //  //  En  virtud  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) No 1360/78, para las algarrobas (antes del 20. 3. 1989)</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en el: de:</p>
    <p class="parrafo">17.  RECONOCIMIENTO  ESPECIAL  EN  VIRTUD  DEL  ARTICULO  14  ter DEL REGLAMENTO (CEE) No 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en el: de:</p>
    <p class="parrafo">18. AYUDA SUPLEMENTARIA A TANTO ALZADO CONCEDIDA (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">- importe de la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">- fecha de la concesión:</p>
    <p class="parrafo">19. RETIRADA DEL RECONOCIMIENTO ESPECIAL</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en el: de:</p>
    <p class="parrafo">20. CONTROLES EFECTUADOS</p>
    <p class="parrafo">1.2 // Fecha: // // Objeto: // // // // Observaciones: // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) Para los productos en cáscara.</p>
    <p class="parrafo">(2) En su caso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION   DEL   PLAN   DE   MEJORA  DE  LA  CALIDAD  Y  LA  COMERCIALIZACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">A. Delimitación del área geográfica objeto del plan</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación de partida en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">1. La producción</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  explotaciones,  superficie cultivada, rendimiento por Ha, volumen de  la  producción  cosechada  e  importancia  de  la  misma  con  relación a la producción  nacional.  (Estos  datos  deberán desglosarse por especies de frutos de cáscara y/o algarrobas).</p>
    <p class="parrafo">-  Estado  de  las  huertas (edad, densidad, poda y portainjertos, existencia de otros árboles frutales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- Infraestructura técnica de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">3. La comercialización</p>
    <p class="parrafo">Breve descripción de las instalaciones, equipos y capacidades existentes.</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de producción - Objetivos y perspectivas de salida</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos perseguidos por el plan en materia de:</p>
    <p class="parrafo">1. Medios de producción</p>
    <p class="parrafo">-   reestructuración  y  reconversión  de  las  huertas  (plantación  de  nuevas variedades  o  sustitución  por  otros  árboles productores de frutos de cáscara y/o algarrobas)</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  de  cultivo  (sistemas de gestión y de poda, renovación de árboles, densidad, selección varietal, selección de portainjertos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- mejora genética (investigación de nuevos híbridos utilizables)</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  de  nuevas  variedades  (huertas  de experimentación que permitan estudiar su comportamiento y rendimiento)</p>
    <p class="parrafo">-  obtención  de  material  certificado  (plantarios  y  huertas  productores de injertos destinados a los trabajos de selección y clonación)</p>
    <p class="parrafo">- lucha contra los depredadores</p>
    <p class="parrafo">- polinización</p>
    <p class="parrafo">-   preparado,  fertilización,  corrección  del  suelo  (análisis  edafológicos, correcciones  de  la  nutrición  y  la  fertilización,  mantenimiento del suelo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.   Asistencia   técnica  (necesidades  del  personal  en  lo  referente  a  la producción, la formación y la gestión comercial y administrativa).</p>
    <p class="parrafo">3.  Comercialización  (adquisición  de  equipos  necesarios  para la preparación comercial,  acondicionamiento,  almacenamiento,  informatización  y  gestión  de las existencias).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias:</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del plan y desglose de los gastos por acciones proyectadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Coste previsto desglosado por año de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">F. Plazos de ejecución previsibles y escalonamiento anual de la ejecución</p>
    <p class="parrafo">a lo largo de un período máximo de 10 años.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICIITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 19</p>
    <p class="parrafo">Razón social de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio administrativo:</p>
    <p class="parrafo">(calle, no, localidad, teléfono y télex):</p>
    <p class="parrafo">Banco y no de cuenta donde deba ingresarse la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento  especial  en  virtud  del  artículo  14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72:</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia del:</p>
    <p class="parrafo">al:</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS DURANTE EL PERIODO</p>
    <p class="parrafo">1,2.3  //  //  //  Tipos  de  acción  y  justificantes  recogidos  en  anexo  // Importes  //  //  //  //  //  A.  Arranque  de  árboles de frutos de cáscara y/o algarrobas  y  nueva  plantación:  //  1.2.3  // 1. Factura no: // del: // // 2. Factura  no:  //  del:  //  //  3.  Factura  no: // del: // // 4. Factura no: // del:  //  1,2.3  //  B.  Reconversión  varietal:  //  1.2.3 // 1. Factura no: // del:  //  //  2.  Factura  no:  //  del:  //  // 3. Factura no: // del: // // 4.</p>
    <p class="parrafo">Factura  no:  //  del:  // 1,2.3 // C. Mejora de las técnicas de cultivo y de la gestión  y  poda  de  las  huertas:  // 1.2.3 // 1. Factura no: // del: // // 2. Factura  no:  //  del:  //  //  3.  Factura  no: // del: // // 4. Factura no: // del:  //  1,2.3  //  D.  Mejora genética, con certificaciones, y estimulación de la  polinización:  //  1.2.3  //  1. Factura no: // del: // // 2. Factura no: // del:  //  //  3.  Factura  no:  // del: // // 4. Factura no: // del: // 1,2.3 // E.  Preparado,  fertilización  y  corrección  del  suelo: // 1.2.3 // 1. Factura no:  //  del:  //  //  2. Factura no: // del: // // 3. Factura no: // del: // // 4.  Factura  no:  //  del:  //  1,2.3  //  //  // Suma y sigue // // // // // // Tipos  de  acción  y  justificantes  recogidos  en anexo // Importes // // // // Suma  anterior  //  //  F. Lucha contra los depredadores: // 1.2.3 // 1. Factura no:  //  del:  //  //  2. Factura no: // del: // // 3. Factura no: // del: // // 4.  Factura  no:  //  del:  // 1,2.3 // G. Creación de una asistencia técnica de dirección  y  gestión  de  los  cultivos:  // 1.2.3 // 1. Factura no: // del: // //  2.  Factura  no:  //  del: // // 3. Factura no: // del: // // 4. Factura no: //  del:  //  1,2.3  //  H.  Adquisición y utilización de equipos de preparación para  la  comercialización,  almacenamiento,  acondicionamiento,  etc.: // 1.2.3 //  1.  Factura  no:  //  del: // // 2. Factura no: // del: // // 3. Factura no: // del: // // 4. Factura no: // del: //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3  //  I.  Asistencia  técnica  a  la  gestión  comercial:  //  1.2.3  // 1. Factura  no:  //  del:  //  //  2.  Factura  no: // del: // // 3. Factura no: // del:  //  //  4.  Factura  no:  //  del:  //  1,2.3  //  //  //  Total de gastos imputables  al  plan  de  mejora  durante  el  período  de  referencia: // // // 1,2.3  //  //  //  Casilla reservada al Estado miembro: // // Solicitud recibida el  //  //  //  //  A.  GASTOS  ADMISIBLES // Importes // 1. Total de los gastos declarados:  //  //  2.  Total  de los importes del plan no admisibles: // // 3. (1  -  2)  Gastos  considerados: // // 4. (3 x 0,55) Gastos admisibles: // // // //  B.  IMPORTE  MAXIMO  ADMITIDO  //  1.2.3  //  1.  Ecus: // // // 2. Tipo del 1.9.19  .  .:  //  //  //  3.  Superficie  total:  // // 1,2.3 // 4. (1 x 2 x 3) Importe total admisible: // // // // C. IMPORTE PAGADERO: // // //</p>
    <p class="parrafo">Pagado el:</p>
    <p class="parrafo">C . Potencial de produccion _ Objetivos y perspectivas de salida</p>
    <p class="parrafo">D . Objetivos perseguidos por el plan en materia de :</p>
    <p class="parrafo">1 . Medios de produccion</p>
    <p class="parrafo">_  reestructuracion  y  reconversion  de  las  huertas  (  plantacion  de nuevas variedades  o  sustitucion  por  otros  arboles productores de frutos de cascara y/o algarrobas )</p>
    <p class="parrafo">_  técnicas  de  cultivo  (  sistemas  de  gestion  y  de  poda,  renovacion  de arboles, densidad, seleccion varietal, seleccion de portainjertos, etc .)</p>
    <p class="parrafo">_ mejora genética ( investigacion de nuevos hibridos utilizables )</p>
    <p class="parrafo">_  adaptacion  de  nuevas  variedades  ( huertas de experimentacion que permitan estudiar su comportamiento y rendimiento )</p>
    <p class="parrafo">_  obtencion  de  material  certificado  (  plantarios  y huertas productores de injertos destinados a los trabajos de seleccion y clonacion )</p>
    <p class="parrafo">_ lucha contra los depredadores</p>
    <p class="parrafo">_ polinizacion</p>
    <p class="parrafo">_  preparado,  fertilizacion,  correccion  del  suelo  (  analisis edafologicos, correcciones  de  la  nutricion  y  la  fertilizacion,  mantenimiento del suelo,</p>
    <p class="parrafo">etc .).</p>
    <p class="parrafo">2  .  Asistencia  técnica  (  necesidades  del  personal  en  lo  referente a la produccion, la formacion y la gestion comercial y administrativa ).</p>
    <p class="parrafo">3  .  Comercializacion  (  adquisicion de equipos necesarios para la preparacion comercial,  acondicionamiento,  almacenamiento,  informatizacion  y  gestion  de las existencias ).</p>
    <p class="parrafo">E . Inversiones necesarias :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Coste  global  del  plan y desglose de los gastos por acciones proyectadas .</p>
    <p class="parrafo">2 . Coste previsto desglosado por ano de ejecucion .</p>
    <p class="parrafo">F . Plazos de ejecucion previsibles y escalonamiento anual de la ejecucion</p>
    <p class="parrafo">a lo largo de un periodo maximo de 10 anos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICIITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 19</p>
    <p class="parrafo">Razon social de la organizacion de productores :</p>
    <p class="parrafo">Domicilio administrativo :</p>
    <p class="parrafo">( calle, no, localidad, teléfono y télex ):</p>
    <p class="parrafo">Banco y no de cuenta donde deba ingresarse la ayuda :</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento  especial  en  virtud  del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 1035/72 :</p>
    <p class="parrafo">Fecha : No de la Decision :</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotacion :</p>
    <p class="parrafo">Periodo de referencia del :</p>
    <p class="parrafo">al :</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS DURANTE EL PERIODO</p>
    <p class="parrafo">1,2.3Tipos de accion y justificantes recogidos en anexo</p>
    <p class="parrafo">Importes // // // //</p>
    <p class="parrafo">A   .  Arranque  de  arboles  de  frutos  de  cascara  y/o  algarrobas  y  nueva plantacion : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3B . Reconversion varietal : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3C  .  Mejora  de  las  técnicas  de  cultivo  y de la gestion y poda de las huertas : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3D   .   Mejora   genética,   con  certificaciones,  y  estimulacion  de  la polinizacion : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3E . Preparado, fertilizacion y correccion del suelo : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3 // //</p>
    <p class="parrafo">Suma y sigue</p>
    <p class="parrafo">Tipos de accion y justificantes recogidos en anexo</p>
    <p class="parrafo">Importes // // //</p>
    <p class="parrafo">Suma anterior</p>
    <p class="parrafo">F . Lucha contra los depredadores : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3G  .  Creacion  de  una  asistencia  técnica  de direccion y gestion de los cultivos : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3H   .   Adquisicion  y  utilizacion  de  equipos  de  preparacion  para  la comercializacion, almacenamiento, acondicionamiento, etc .: //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3I . Asistencia técnica a la gestion comercial : //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">3 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">4 . Factura no :</p>
    <p class="parrafo">del : //</p>
    <p class="parrafo">1,2.3 // //</p>
    <p class="parrafo">Total   de   gastos   imputables  al  plan  de  mejora  durante  el  periodo  de referencia :</p>
    <p class="parrafo">1,2.3Casilla reservada al Estado miembro : //</p>
    <p class="parrafo">Solicitud recibida el // // //</p>
    <p class="parrafo">A . GASTOS ADMISIBLES</p>
    <p class="parrafo">Importes</p>
    <p class="parrafo">1 . Total de los gastos declarados : //</p>
    <p class="parrafo">2 . Total de los importes del plan no admisibles : //</p>
    <p class="parrafo">3 . ( 1 _ 2 ) Gastos considerados : //</p>
    <p class="parrafo">4 . ( 3 x 0,55 ) Gastos admisibles : // // //</p>
    <p class="parrafo">B . IMPORTE MAXIMO ADMITIDO //</p>
    <p class="parrafo">1.2.31 . Ecus : // //</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo del 1.9.19 . .: // //</p>
    <p class="parrafo">3 . Superficie total : // //</p>
    <p class="parrafo">1,2.34 . ( 1 x 2 x 3 ) Importe total admisible : // // //</p>
    <p class="parrafo">C . IMPORTE PAGADERO : // // //</p>
    <p class="parrafo">Pagado el :</p>
  </texto>
</documento>
