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<documento fecha_actualizacion="20241021174520">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2255/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2255/89 de la Comisión, de 26 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2641/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utiilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/216/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="2">Mosto</materia>
      <materia codigo="7198" orden="3">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; DOUE-L-2000-81419</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80997" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2641/88, de 25 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1236/89 (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  46  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  crea un régimen  de  ayudas  para  utilización  de  mostos en la elaboración de zumos de uva;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2614/88 de la Comisión (3) fija las normas de   aplicación   de   tal   régimen;  que,  para  evitar  ciertas  dificultades aparecidas   en   el  transcurso  de  las  últimas  campañas,  resulta  oportuno precisar que los zumos de uva pueden concentrarse para su transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  determinadas referencias relativas al período   durante   el   que   los   elaboradores  deberán  haber  cumplido  sus obligaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2641/88:</p>
    <p class="parrafo">a) se sustituirá el apartado 2 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  De  conformidad  con las disposiciones del apartado 1 del artículo 47 del Reglamento   (CEE)   no   822/87,  los  elaboradores  que,  durante  la  campaña precedente,   estuvieron   sujetos   a  las  obligaciones  establecidas  en  los artículos  35,  36  ó  39  de  dicho  Reglamento,  sólo  podrán  acogerse  a las medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  si  presentan la prueba de que cumplieron  sus  obligaciones  durante  los  períodos  de  referencia fijados en los   Reglamentos  (CEE)  nos  441/88  (  )  y  3105/88  (  )  de  la  Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21. »</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  El  zumo  de  uva  elaborado  podrá concentrarse para su transporte hacia las instalaciones del embotellador o para su exportación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 25.</p>
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</documento>
