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    <identificador>DOUE-L-1989-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de julio de 1989, por la que se modifica la Directiva 78/546/CEE relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera en el marco de una estadística regional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/226/L00008-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/462/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1990, con la Salvedad indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1172/98, de 25 de mayo; DOUE-L-1998-80983</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80176" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 9 y los Anexos III y IV de la Directiva 78/546, de 12 de junio</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  18  de  julio  de  1989  por  la que se modifica la Directiva  78/546/CEE  relativa  a  la  relación  estadística de los transportes de   mercancías   por   carretera  en  el  marco  de  una  estadística  regional (89/462/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Directiva presentado por la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  78/546/CEE (4), modificada en último lugar por el  Acta  de  adhesión  de  1985,  debe  modificarse a fin de tener en cuenta la evolución de la política común de transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Directiva  prevé  únicamente  datos  anuales,  que son suministrados  en  un  plazo  de  doce  meses después del año de referencia; que dichos  datos  deben  compararse  con  los  correspondientes a otras modalidades de   transporte,   que   se   recogen   mensual   o  trimestralmente;  que,  por consiguiente, procede disponer de determinados datos trimestrales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Directiva  prevé  únicamente  una recogida de los  datos  estadísticos  relativos  al transporte nacional e internacional; que se  ha  puesto  de  manifiesto  que  el  tráfico tercero es una forma de tráfico que  se  va  a  desarrollar  en el futuro; que, por consiguiente, es conveniente establecer  una  relación  de  datos estadísticos para comprender la importancia de dicho tráfico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros  disponen  de  datos  sobre los desplazamientos  de  los  vehículos  tractores,  pero  que  no todos disponen de datos  sobre  los  desplazamientos  de  los  vehículos transportadores; que, por consiguiente,  resulta  oportuno  uniformizar  la recogida de datos basándose en los  desplazamientos  de  los  vehículos  tractores,  sin que por ello se afecte el   régimen  jurídico  y  administrativo  aplicable  a  las  autorizaciones  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la   Directiva   78/546/CEE   no   cita   individualmente determinados  países  del  Este  en  la  lista  de países terceros, sino que los agrupa  bajo  la  denominación  de «Otros países de Europa»; que se ha puesto de manifiesto  que  la  designación  individual  de  dichos  países  es conveniente</p>
    <p class="parrafo">para  permitir  comparaciones  con  otras modalidades de transporte y para poder efectuar  un  mejor  seguimiento  del  flujo de mercancías procedentes de dichos países o destinados a ellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del 1 de enero de 1988, la lista de datos que los Estados  miembros  pueden  exigir  en  los intercambios intercomunitarios es una lista  rigurosamente  limitada;  que  tal  limitación se inscribe en el marco de una  política  adoptada  por  el  Consejo y la Comisión y encaminada a suprimir, en  la  medida  de  lo  posible,  la documentación administrativa exigida en los intercambios  comunitarios;  que  procede  por tanto, abandonar toda recogida de datos  estadísticos  en  el  paso  de  fronteras  dentro  de  la  Comunidad y no previsto por la regulación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  el  artículo  9 de la Directiva 78/546/CEE al sistema modificado de aplicación de las relaciones estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  actualidad  el  Reino  de  Dinamarca  suministra a la Comisión  los  datos  estadísticos  relativos  al  transporte  internacional  de mercancías   previstos   en   la   Directiva   78/546/CEE   basándose   en   las estadísticas  relativas  al  comercio  exterior;  que  dicho Estado miembro está estableciendo  un  sistema  estadístico  específico del transporte de mercancías por  carretera;  que  conviene  por  ello  aplazar  la aplicación a Dinamarca de las  disposiciones  de  la  presente Directiva sobre la relación estadística del tráfico tercero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 78/546/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En al artículo 1 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  entre  dos  otros  Estados miembros o entre otro Estado miembro y un tercer Estado, en lo sucesivo denominados "tráfico tercero";».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Cada  Estado  miembro  reunirá  los  datos  estadísticos  relativos  a  los transportes  contemplados  en  el  artículo  1,  efectuados  con  los  vehículos matriculados  en  su  territorio.  Las  características  de  dichos  transportes serán  determinadas  por  el  vehículo  tractor.  En  el  caso de un conjunto de vehículos  acoplados  en  que  el  vehículo  tractor y el vehículo transportador estén   matriculados   en  países  diferentes,  el  país  de  matriculación  del conjunto estará determinado por el del vehículo tractor».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  frase  introductoria  del  apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los datos estadísticos se desglosarán como sigue:».</p>
    <p class="parrafo">4)  La  frase  introductoria  de  la  letra  b) del apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  para  el  transporte  internacional  y  el  tráfico  tercero, expresados en toneladas y en toneladas-kilómetros:».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 4 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión los datos estadísticos a que  se  refiere  el  presente  artículo  por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  determinar  el  método  que  deberá  emplearse  para  la  recogida  de datos estadísticos  relativos  al  transporte  internacional,  y  al  tráfico tercero, los   Estados   miembros   se   abstendrán  de  cualquier  formalidad  que  deba cumplirse al cruzar las fronteras entre Estados miembros.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el apartado 1 del artículo 5 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  los  datos  previstos  en los cuadros C se recogerán por primera vez para el año 1990.».</p>
    <p class="parrafo">8) El apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, antes del final del año siguiente  al  año  de  referencia,  los  cuadros A, B y C5/C6 que figuran en el Anexo  IV  y,  a  más  tardar  cinco  meses  después  de finalizar el período de referencia, los cuadros C1 a C4 que figuran en el Anexo IV.».</p>
    <p class="parrafo">9) El apartado 3 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  Comisión  comunicará  a  los  Estados  miembros  los  resultados de las encuestas,  así  como  cualquier  otra información pertinente de que disponga, a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">-  seis  meses  a  partir  de la fecha en que se hayan comunicado por última vez los cuadros A, B y C5/C6,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  meses  a  partir  de la fecha en que se hayan comunicado por última vez los cuadros C1 a C4.».</p>
    <p class="parrafo">10) El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Al  determinar  su  método  de  recogida  de  datos,  los  Estados miembros adoptarán   las   medidas   necesarias   para  obtener  resultados  de  encuesta suficientes  en  lo  que  se  refiere  a  los tonelajes transportados en tráfico nacional,   internacional  y  tercero,  Comunicarán  anualmente  a  la  Comisión datos   sobre   los  porcentajes  de  ausencia  de  respuesta  y,  en  forma  de desviación  tipo  o  de  intervalo  de  confianza,  sobre  la  fiabilidad de los resultados.  Le  comunicarán  también  datos  sobre  el  método empleado para el cálculo    de   los   servicios   de   transporte   prestados,   expresados   en toneladas-kilómetros.».</p>
    <p class="parrafo">11) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comisión publicará los resultados estadísticos pertinentes.».</p>
    <p class="parrafo">12) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  enero  de  1992  la Comisión presentará al Consejo un informe sobre  la  experiencia  adquirida  en  el  marco  de  los trabajos realizados en aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  informe  la  Comisión  indicará asimismo su postura sobre la cuestión de  si,  a  la  vista  del desarollo de la política común de transportes, siguen siendo  adecuados  el  alcance  de  las  encuestas  tal  como  se  define  en el artículo  1,  los  datos  estadísticos  a  que  se  refiere  el artículo 3 y los desgloses contemplados en los Anexos II y III.».</p>
    <p class="parrafo">13) En el artículo 9 se añade el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este  sistema  será  también  de  aplicación  durante los tres primeros años de aplicación  de  las  relaciones  estadísticas  modificadas,  a  partir  del  año 1990.».</p>
    <p class="parrafo">14)  En  el  Anexo  III  se insertan, en la lista de terceros países, después de</p>
    <p class="parrafo">la palabra «Finlandia», las palabras:</p>
    <p class="parrafo">«Unión Soviética</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria».</p>
    <p class="parrafo">15)  En  el  Anexo  IV  se  añaden  los  cuadros  que  figuran en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obtante,  para  Dinamarca,  en lo relativo a la relación estadística del tráfico  tercero,  la  fecha  indicada  en el apartado 1 se sustituye por la del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 4 de 8. 1. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 167 de 27. 6. 1988, p. 425.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 134 de 24. 5. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 168 de 26. 6. 1978, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  CUADROS  QUE  DEBERAN  AÑADIRSE  AL  ANEXO  IV DE LA DIRECTIVA 78/546/CEE (1) CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C1 (trimestral)</p>
    <p class="parrafo">Tráfico nacional e internacional según el país y el tipo de transporte</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País</p>
    <p class="parrafo">Cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">Cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">A. Nacional</p>
    <p class="parrafo">Internacional (1):</p>
    <p class="parrafo">B. Procedente de</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">C. Con destino a</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Totales:</p>
    <p class="parrafo">EUR (B y C)</p>
    <p class="parrafo">Países de comercio de Estado (B y C)</p>
    <p class="parrafo">Terceros países (B y C)</p>
    <p class="parrafo">A+B+C</p>
    <p class="parrafo">B+C</p>
    <p class="parrafo">(1) Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C2 (trimestral)</p>
    <p class="parrafo">Tráfico nacional e internacional según el país y el tipo de transporte</p>
    <p class="parrafo">(tkm)</p>
    <p class="parrafo">País</p>
    <p class="parrafo">Cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">Cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">A. Nacional</p>
    <p class="parrafo">Internacional (1):</p>
    <p class="parrafo">B. Procedente de</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">EUR</p>
    <p class="parrafo">C. Con destino a</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">EUR</p>
    <p class="parrafo">Total A+B+C</p>
    <p class="parrafo">Total B+C</p>
    <p class="parrafo">(1) Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C3 (trimestral)</p>
    <p class="parrafo">Tráfico de terceros, según el país y el tipo de transporte</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País de</p>
    <p class="parrafo">Carga</p>
    <p class="parrafo">Descarga</p>
    <p class="parrafo">Cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">Cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tráfico tercero</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total 01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">Total 02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Totales (1):</p>
    <p class="parrafo">EUR</p>
    <p class="parrafo">Países de comercio de Estado</p>
    <p class="parrafo">Terceros países</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Intercálese en las columnas «país de carga/descarga».</p>
    <p class="parrafo">CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C4 (trimestral)</p>
    <p class="parrafo">Tráfico tercero, según el país y el tipo de transporte</p>
    <p class="parrafo">(tkm)</p>
    <p class="parrafo">País de</p>
    <p class="parrafo">Carga</p>
    <p class="parrafo">Descarga</p>
    <p class="parrafo">Cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">Cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tráfico tercero</p>
    <p class="parrafo">(limitado a los Estados miembros)</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Total 01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Total 02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C5/C6 (C5: cuenta propia; C6: cuenta ajena) (anual)</p>
    <p class="parrafo">Tráfico tercero, según el país y el grupo de mercancías</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País de</p>
    <p class="parrafo">Grupo de mercancías (1)</p>
    <p class="parrafo">Carga</p>
    <p class="parrafo">Descarga</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">24</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tráfico tercero</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total 01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total 02</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">01</p>
    <p class="parrafo">02</p>
    <p class="parrafo">03</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Totales (2):</p>
    <p class="parrafo">EUR</p>
    <p class="parrafo">Países de comercio de Estado</p>
    <p class="parrafo">Terceros países</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Intercálese en las columnas «país de carga/descarga».</p>
  </texto>
</documento>
