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<documento fecha_actualizacion="20250212125601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80956</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>514/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por la que se adapta al Progreso técnico la Directiva 86/662/CEE del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, las palas de cables, las topadoras frontales, las cargadoras y las palas cargadoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/253/L00035-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/514/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="4863" orden="1">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/14, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81213</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82005" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 86/662, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  2  de  agosto  de  1989 por la que se adapta al progreso   técnico   la   Directiva   86/662/CEE  del  Consejo,  relativa  a  la limitación  de  las  emisiones  sonoras  de  las palas hidráulicas, las palas de cables,   las  topadoras  frontales,  las  cargadoras  y  las  palas  cargadoras (89/514/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/662/CEE  del  Consejo,  de  22  de  diciembre  de 1986, relativa  a  la  limitación  de  las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, las  palas  de  cables,  las  topadoras  frontales,  las  cargadoras y las palas cargadoras y, en particular, el primer guión de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  experiencia  adquirida y el estado de la técnica y de  los  trabajos  de  normalización internacional, conviene modificar, teniendo en  cuenta  los  últimos  adelantos,  las  disposiciones  del  Anexo  II  de  la Directiva 86/662/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la presente Directiva son conformes al dictamen  del  Comité,  para  la adaptación al progreso técnico, establecido por la   Directiva  relativa  a  la  determinación  de  la  emisión  sonora  de  las máquinas  y  materiales  de  obras,  y que éste es competente para modificar los Anexos  de  la  Directiva  86/662/CEE, y, en especial, para adoptar el método de medición dinámico real mencionado en su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la Directiva 86/662/CEE quedará sustituido por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1990,  los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva e informarán de ello imediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 384 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  «ANEXO  II  METODO  DE  MEDICION, EN CONDICIONES DE PRUEBAS DINAMICAS, DE LOS  RUIDOS  AEREOS  EMITIDOS  POR  LAS  PALAS HIDRAULICAS, LAS PALAS DE CABLES, LAS  TOPADORAS  FRONTALES,  LAS  CARGADORAS  Y  LAS  PALAS  CARGADORAS AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición  se  aplicará  a  las  palas hidráulicas, las palas   de   cables,  las  topadoras  frontales,  las  cargadoras  y  las  palas cargadoras,  en  lo  sucesivo  denominadas  «máquinas de explanación». Basándose en   condiciones   de   trabajo  convencionales,  establecen  procedimientos  de pruebas  para  determinar  el  nivel  de potencia acústica de dichas máquinas de explanación con vistas al examen CEE de tipo y a su control de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  procedimientos  técnicos  concuerdan  con las prescripciones del Anexo I de  la  Directiva  79/113/CEE  del Consejo (;); las disposiciones de dicho Anexo son aplicables a las máquinas de explanación, añadiendo además:</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS PARA LA EXPRESION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Criterio acústico para el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">El  criterio  acústico  para  el medio ambiente de una máquina de explanación se expresará con el nivel de potencia acústica LWA.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento durante las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  de  la  emisión  sonora  se harán con la máquina de explanación funcionando  según  el  modo  de  trabajo  convencional de cada tipo de máquina, tal como se define en el apartado 6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Prueba de la fuente sonora en vacío</p>
    <p class="parrafo">No se tendrá en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Prueba con carga</p>
    <p class="parrafo">A   continuación  se  describen  los  modos  de  trabajo  convencional  de  cada máquina.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   seguirse   todas   las   normas   de   seguridad   pertinentes  y  las instrucciones  del  fabricante  para  la  conducción  de  la  máquina durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  accionarse  ningún  dispositivo  de  señalización como, por ejemplo, la bocina o la alarma de marcha atrás durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Pala hidráulica o de cables</p>
    <p class="parrafo">La  pala  deberá  ir  provista de un equipo diseñado por el fabricante como, por ejemplo,  una  pala  retroexcavadora,  una  pala cargadora, una cuchara de pala, o  una  dragalina.  Calentar  el  motor  y los sistemas hidráulicos de forma que estén   en   condiciones   normales   de   funcionamiento   con  respecto  a  la temperatura  ambiente.  Poner  el  mando  del  acelerador  en su posición máxima (en  vacío).  Todos  los  movimientos  deberán efectuarse a la velocidas máxima, pero  sin  accionar  las  válvulas de seguridad y sin poner un tope al final del recorrido.</p>
    <p class="parrafo">El  eje  de  rotación  de  la estructura superior de la pala deberá pasar por el centro  C  del  hemisferio  (véase  figura 5). El eje longitudinal de la máquina coincidirá  con  el  eje  x,  y  la  parte  delantera de la máquina se orientará hacia el punto B.</p>
    <p class="parrafo">El   ciclo   dinámico,   sin   transporte  de  materiales,  consistirá  en  tres movimientos  de  rotación  de  90g,  del eje x hacia el eje y, con vuelta al eje x.  En  cada  rotación,  el  extremo delantero del equipo se accionará según las secuencias descritas en los apartados A, B, C o D a continuación.</p>
    <p class="parrafo">A. Pala retroexcavadora</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  está  destinado  a  simular la excavación de una zanja y el vertido  de  los  materiales  al  lado  de  la  misma.  Al  principio del ciclo, disponer  la  pluma  y  el balancín de forma que el equipo esté desplegado al 75 %  de  su  capacidad  máxima  y  se encuentre a 0,5 m del suelo. Colocar la hoja delantera  del  equipo  hacia  adelante  en  un  ángulo de 60g con respecto a la superficie del lugar de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO No L 33 de 8. 2. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">Elevar  primero  la  flecha  y retraer simultáneamente el balancín para mantener el  equipo  a  0,5  m  por  encima  del  lugar  de  la prueba hasta la mitad del recorrido  de  la  pluma  y del balancín. A continuación, desplegar o retraer el</p>
    <p class="parrafo">equipo.  Levantar  el  equipo  elevando la pluma y seguir retrayendo el balancín para  simular  la  libertad  de  movimiento suficiente para pasar por encima del borde  de  la  zanja  (al  30  %  de  la altura máxima de elevación del equipo). Efectuar  una  rotación  de  90g  hacia  la  izquierda  del conductor. Elevar la pluma  durante  la  rotacion  y  desplegar  el  balancín  hasta  que  el  equipo alcance el 60 % de la altura máxima de elevación de la pluma.</p>
    <p class="parrafo">Luego,   desplegar  el  balancín  hasta  una  extension  del  75  %.  Estirar  o desplegar  la  pala  retroexcavadora  para  poner  la hoja delantera en posicion vertical.  Volcar  la  pala  retroexcavadora  en  sentido inverso hasta volver a su   posición  inicial  dejando  la  pluma  bajada  y  la  pala  retroexcavadora recogida.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  operación  anterior  otras  dos veces consecutivas para concluir el ciclo dinámico.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  se  repetirá  al  menos  tres  veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">B. Cargadora</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  tiene  por objeto simular una excavación a la altura de una pared  alta.  Al  principio  del ciclo, colocar el equipo a 0,5 m por encima del lugar  de  la  prueba,  al  75  %  de  la posición recogida, manteniendo la hoja delantera del equipo paralela al suelo.</p>
    <p class="parrafo">A   continuación,   desplegar   el  equipo  hasta  el  75  %  de  su  recorrido, manteniendo  la  orientación  original  de  la  pala. Luego, desplegar o retraer el  equipo  y  elevarlo  hasta el 75 % de su altura máxima de elevación, y al 75 %   del  despliegue  del  balancín.  Efectuar  una  rotación  de  90g  hacia  la izquierda  del  conductor  y,  cuando  alcance  su  rotación máxima, accionar el mecanismo  de  vertido  de  la pala cargadora. Efectuar una rotación para volver a   la   posición   inicial,   colocando   la  pala  cargadora  en  la  posición especificada al principio del presente párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  operación  anterior  otras  dos veces consecutivas para concluir el ciclo dinámico.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  deberá  repetirse  al menos tres veces para ajustarse a los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">C. Cuchara de mordazas</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  tiene  por  objeto  simular  la  excavación  de un hoyo. Al principio  del  ciclo,  comprobar  que  la cuchara de mordazas está abierta y se encuentra a 0,5 m por encima del lugar de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  cerrar  la  cuchara  de  mordazas y levantarla a media altura. Efectuar  una  rotación  de  90g  hacia  la  izquierda  del  conductor. Abrir la cuchara  de  mordazas.  Efectuar  una  rotación  de vuelta bajando la cuchara de mordazas hasta su posición inicial.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  operación  anterior  otras  dos veces consecutivas para concluir el ciclo dinámico.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  se  repetirá  al  menos  tres  veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">D. Dragalina</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  tiene  por  objeto simular la excavación de una capa en una zanja  y  el  vertido  de  los  materiales  a  un  lado  de la zanja. Durante el ciclo,   la  pluma  deberá  tener  una  inclinación  de  40g.  La  pala  penderá</p>
    <p class="parrafo">verticalmente  debajo  del  extremo  de  la  pluma, a 0,5 m por encima del lugar de la prueba, sin que las cadenas toquen el suelo.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  retraer  la  pala  para acercarla lo más posible a la máquina, manteniéndola  a  0,5  m  por encima del lugar de la prueba. Una vez recogida la pala,   efectuar   una  rotación  de  90g  hacia  la  izquierda  del  conductor. Simultáneamente,  elevar  la  pala  hasta  el  50  %  de  su  altura  máxima  de elevación  y  desplegarla  al  máximo  de  su  posición  de  carga. Efectuar una rotación  en  el  sentido  contrario.  Simultáneamente, accionar el mecanismo de vuelco de la pala y volverla a su posición inicial.</p>
    <p class="parrafo">Repetir  la  operación  anterior  otras  dos veces consecutivas para concluir el ciclo dinámico.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  se  repetirá  al  menos  tres  veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Topadora</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  llevar  la  hoja  prevista  por  el fabricante. Calentar el motor  y  los  sistemas  hidráulicos  de forma que estén en condiciones normales de funcionamiento con respecto a la temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El  recorrido  de  la  máquina  se  especifica  en  la  figura  5.  El  eje  del recorrido  será  el  eje  x  y  el  eje  longitudinal del aparato coincidirá con éste.  La  longitud  del  recorrido  de  medición  AB  será igual a 1,4 veces el radio  del  hemisferio.  La  mitad de dicho recorrido coincidirá con el centro C del hemisferio.</p>
    <p class="parrafo">La  marcha  hacia  adelante  de  la  máquina deberá ir de A hacia B, y la marcha atrás de B hacia A.</p>
    <p class="parrafo">Poner   la  máquina  en  funcionamiento  con  la  hoja  bajada  en  posición  de transporte,  a  0,3  p  0,05  m  por  encima del recorrido de desplazamiento. En todas  las  posiciones  de  la  máquina,  el  motor  deberá funcionar al régimen máximo  regulado  (en  vacío),  a  una  velocidad constante en marcha adelante y en  marcha  atrás.  La  velocidad en marcha adelante será apenas inferior a 4 km por  hora  para  las  máquinas de orugas y de ruedas, y a 8 km por hora para las máquinas   de   neumáticos.   Deberá   utilizarse  la  relación  de  transmisión correspondiente  para  la  marcha  atrás sin tener en cuenta la velocidad. En la mayoría  de  las  máquinas,  esto se obtiene con la primera marcha adelante y la primera  marcha  atrás.  La  velocidad  de  las máquinas de mandos hidrostaticós podrá   oscilar   de  3,5  a  4  km  por  hora  (máquinas  de  orugas  y  ruedas metálicas),  y  7  a  8  km por hora (máquinas de neumáticos), ya que es difícil regular los mandos de velocidad de marcha con precisión.</p>
    <p class="parrafo">La   máquina   funcionará   en   estas   condiciones  sin  parar  a  través  del hemisferio,  en  ambas  direcciones  y  sin mover la hoja. Cuando la relación de transmisión  inferior  dé  una  velocidad  superior  a la especificada, efectuar la  prueba  en  dicha  relación  funcionando el motor al régimen máximo regulado (en  vacío).  Para  las  máquinas  de  mandos  hidrostáticos,  el  motor  deberá funcionar  al  régimen  máximo  regulado  (en  vacío)  y se regulará el mando de marcha   atrás   de   forma  que  se  llegue  a  las  velocidades  anteriormente especificadas.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  presión  acústica  sólo  se medirá cuando el centro de la máquina se  encuentre  en  el  recorrido de trabajo, entre los puntos A y B de la figura</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">El  conductor  podrá  modificar  la conducción durante el paso de la máquina por la pista para mantenerla en la línea central de la pista de prueba.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  comprenderá  un recorrido en marcha adelante y un recorrido en marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  se  repetirá  al  menos  tres  veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Cargadora</p>
    <p class="parrafo">La   máquina  deberá  ir  equipada  de  la  pala  prevista  por  el  fabricante. Calentar  el  motor  y  los  sistemas  hidráulicos de forma que se encuentren en condiciones   normales   de   funcionamiento   con  respecto  a  la  temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  movimientos  se  efectuarán a la velocidad máxima, pero sin accionar las válvulas de seguridad y sin poner un tope al final del recorrido.</p>
    <p class="parrafo">A. Prueba de desplazamiento</p>
    <p class="parrafo">El  recorrido  de  la  máquina  corresponderá a la figura 5. El eje de recorrido será  el  eje  x  y  el  eje longitudinal de la máquina coincidirá con el mismo. La  longitud  del  recorrido  de medición AB será igual a 1,4 veces el radio del hemisferio.  La  mitad  de  dicho  recorrido  coincidirá  con  el  centro  C del hemisferio.</p>
    <p class="parrafo">La  marcha  hacia  adelante  de  la  máquina deberá ir de A hacia B, y la marcha atrás de B hacia A.</p>
    <p class="parrafo">Poner  la  máquina  en  funcionamiento  con  la pala vacía bajada en posición de transporte,  a  0,3  ±  0,05 m por encima del recorrido. En todas las posiciones de  la  máquina  el  motor  deberá  funcionar  a  su régimen máximo regulado (en vacío),  a  una  velocidad  constante  en  marcha adelante y en marcha atrás. La velocidad  en  marcha  adelante  será  apenas  inferior a 4 km por hora para las máquinas  de  orugas  y  a  8  km  por  hora para las máquinas de ruedas. Deberá utilizarse  la  relación  de  transmisión  correspondiente para la marcha atrás, sin  tener  en  cuenta  la  velocidad.  En  la  mayoría de las máquinas, esto se obtiene   con  la  primera  marcha  adelante  y  la  primera  marcha  atrás.  La velocidad    de   las   máquinas   de   mandos   hidrostáticos   podrá   oscilar respectivamente  de  3,5  a  4  km  por  hora (máquinas de orugas) y de 7 a 8 km por  hora  (máquinas  de  neumáticos),  ya  que es difícil regular los mandos de velocidad de marcha con precisión.</p>
    <p class="parrafo">La   máquina   funcionará   en   estas   condiciones  sin  parar  a  través  del hemisferio,  en  ambas  direcciones  y sin mover el cangilón. Cuando la relación de   transmisión  inferior  dé  una  velocidad  superior  a  la  estipulada,  se realizará  la  prueba  en  esta  relación funcionando el motor al régimen máximo regulado  (en  vació).  Para  las  máquinas  de  mandos  hidrostáticos, el motor deberá  funcionar  al  régimen  máximo  regulado  (en  vació)  y  se regulará el mando  de  velocidad  en  marcha  atrás de forma que se alcancen las velocidades anteriormente especificadas.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  presión  acústica  sólo  se medirá cuando el centro de la máquina se  encuentre  en  el  recorrido de trabajo, entre los puntos A y B de la figura 5.</p>
    <p class="parrafo">El  conductor  podrá  modificar  la  conducción,  durante  el paso de la máquina</p>
    <p class="parrafo">por la pista para mantenerla en la línea central de la pista de prueba.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  comprende  un recorrido en marcha adelante y otro en marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  dinámico  se  repetirá  al  menos  tres  veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">B. En condición estático-hidráulica</p>
    <p class="parrafo">El  eje  longitudinal  de  la  cargadora  deberá  coincidir  con  el eje x, y la parte  delantera  de  la  máquina  deberá  situarse  frente el punto B. El punto medio  de  la  longitud  de  base  l de la figura 3, coincidirá con el centro de hemisferio C de la figura 5.</p>
    <p class="parrafo">El  motor  funcionará  a  su  régimen máximo regulado (en vacío). Poner el mando de  transmisión  en  punto  neutro.  Levantar  la  pala  desde  su  posición  de transporte  hasta  el  75  % de su altura de elevación máxima y ponerla de nuevo en   su   posición   de  transporte  tres  veces  seguidas.  Esta  secuencia  de movimientos constituye un ciclo de la condición estático hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  se  repetirá  al  menos  tres veces de conformidad con los requisitos definidos en el apartado 7.2.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Pala cargadora</p>
    <p class="parrafo">La  pala  cargadora  deberá  ir equipada de la pala retroexcavadora y de la pala prevista  por  el  fabricante.  Calentar  el motor y los sistemas hidráulicos de forma   que   se  encuentren  en  condiciones  normales  de  funcionamiento  con respecto a la temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  funcionamiento  de  la  pala,  poner  el  mando  del  acelerador en su posición  máxima  (en  vacío)  o  en la posición especificada por el fabricante. Todos  los  movimientos  de  la  pala  deberán efectuarse a la velocidad máxima, pero  sin  accionar  las  válvulas de seguridad y sin poner un tope al final del recorrido.</p>
    <p class="parrafo">A. Funcionamiento de la pala</p>
    <p class="parrafo">El  eje  longitudinal  de  la  máquina  coincidirá  con  el  eje  x  y  la parte delantera  de  la  máquina  se  situará  frente al punto A, es decir que la pala de  la  pala  cargadora  de la figura 4 deberá encontrarse frente al punto B. El punto  medio  de  la  longitud  de  base,  l,  de  la figura 4 coincidirá con el centro C del hemisferio de la figura 5.</p>
    <p class="parrafo">Efectuar  la  operación  poniendo  en  funcionamiento  el  lado de la pala de la máquina,  conforme  a  los  métodos  especificados  en  la  letra A del apartado 6.2.2.1.,   sustituyendo  el  ángulo  de  rotación  de  90g  exigido  en  dichos apartados por un ángulo de 45g.</p>
    <p class="parrafo">B. Funcionamiento de la cargadora</p>
    <p class="parrafo">Efectuar   esta  operación  conforme  al  método  especificado  en  el  apartado 6.2.2.3., poniendo el cangilón de la pala en posición de transporte.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">Area de medición</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">En  el  lugar  de  la  prueba,  se  autorizarán  los  tres  tipos  de superficie descritos en los apartados 6.3.2., 6.3.3. y 6.3.4.:</p>
    <p class="parrafo">a) plano reflectante duro (de hormigón o asfalto no poroso);</p>
    <p class="parrafo">b) combinación de un plano reflectante duro y de arena;</p>
    <p class="parrafo">c) superficie de arena o terreno arenoso.</p>
    <p class="parrafo">El  plano  reflectante  duro  deberá utilizarse para las pruebas de las máquinas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- máquinas con neumáticos: en todas las condiciones de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">- palas: en todas las condiciones de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">-  cargadoras  de  orugas  y  palas  cargadoras  de  orugas:  funcionamiento  en condición estático-hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">La  combinación  de  un  plano  duro  reflectante  y  de arena deberá utilizarse para  las  pruebas  de  cargadoras,  palas  cargadoras  y topadoras de orugas en movimiento  sobre  una  superficie  arenosa, colocando los micrófonos encima del plano duro reflectante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  utilizarse  otro  lugar  de  prueba  enteramente recubierto de arena para las  cargadoras  y  las  topadoras  de  orugas  en  movimiento  y  en  condición estático-hidráulica siempre que:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  corrección  de  medio  ambiente  K2,  determinada  conforme  al apartado 8.6.2. del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE, sea inferior a 3,5 dB, y</p>
    <p class="parrafo">2)  se  tenga  en  cuenta  la  corrección  para  calcular  el  nivel de potencia acústica cuando K2 sea superior a 0,5 dB.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Plano duro reflectante</p>
    <p class="parrafo">El  área  de  prueba  rodeada de micrófonos deberá estar construida con hormigón o asfalto no poroso.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Combinación de un plano reflectante duro y de arena</p>
    <p class="parrafo">El  recorrido  o  el  lugar  de  trabajo  de  la  máquina  irá cubierto de arena húmeda  con  una  granulometría  inferior  a  2  mm,  o consistirá en un terreno arenoso.   La   profundidad  de  la  arena  será  al  menos  de  0,3  m.  Si  la profundidad  necesaria  para  la  penetración de las orugas es superior a 0,3 m, se  aumentará  entonces  en  consecuencia  el  espesor  de la capa o del terreno arenoso.  La  superficie  del  suelo comprendida entre la máquina y el micrófono deberá  llevar  un  material  reflectante  en  vez  de una superficie absorbente para el ambiente de medición.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  utilizarse  un  área  combinada de dimensión mínima formada por una pista arenosa   que  se  extienda  a  lo  largo  de  un  plano  reflectante.  Se  hará funcionar   la   máquina  en  marcha  adelante  dos  veces,  pero  en  dirección opuesta,  para  cada  una  de  las  tres posiciones de los micrófonos. La prueba en marcha atrás podrá efectuarse de la misma forma.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Area de arena</p>
    <p class="parrafo">La arena deberá reunir las condiciones especificadas en el apartado 6.3.3.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">Superficie  de  medición,  distancia  de medición, localización de los puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Superficie de medición, distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  habrá  de  utilizarse  para la prueba será un hemisferio.</p>
    <p class="parrafo">El  radio  del  hemisferio  se  determinará  mediante la longitud de base (;) de la máquina (véanse figuras 1, 2, 3 y 4).</p>
    <p class="parrafo">La longitud de base de la máquina corresponderá:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  palas:  a  la longitud total de la estructura superior, sin contar los  equipos  y  partes  móviles  principales  como,  por ejemplo, la pluma y el balancín;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  demás  máquinas: a la longitud total de la máquina, sin contar los equipos como, por ejemplo, la hoja de la topadora y el cangilón.</p>
    <p class="parrafo">El radio será de:</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la  longitud de base 1 de la máquina de explanación sea igual o inferior a 1,5 m,</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la  longitud  de  la  base  1 de la máquina de explanación sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m;</p>
    <p class="parrafo">-  16  m  cuando  la  longitud  de  base  1  de  la  máquina  de explanación sea superior a 4 m.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Localización y número de puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mediciones,  se  utilizarán 6 puntos de medición, a saber, los puntos 2,  4,  6,  10  y 12, dispuestos con arreglo al apartado 6.4.2.2. del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Medición de los ruidos extraños</p>
    <p class="parrafo">Para las correcciones, sólo se tomará en consideración el ruido de fondo.</p>
    <p class="parrafo">7.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Presencia de obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Para  comprobar  que  se  respetan  las  disposiciones  del  tercer  párrafo del apartado  6.3.  del  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE, bastará un control visual  en  una  zona  circular de un radio igual a tres veces el del hemisferio de medición, y cuyo centro coincida con el de dicho hemisferio.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Medición del nivel de presión acústica LpA</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  los  niveles  de  presión  acústica se realizará conforme a lo dispuesto  en  el  primer  guión  del  apartado 7.2. del Anexo I de la Direcitva 79/113/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Los  niveles  de  presión  acústica LpA se medirán tres veces como mínimo. Si la diferencia   de   nivel   de   potencia  acústica  obtenida  en  dos  de  dichas mediciones  no  fuera  superior  a  1 dB, no hará falta efectuar más mediciones; de  lo  contrario,  las  mediciones  deberán  proseguirse  hasta que se obtengan dos  valores  cuya  diferencia  no  sea  superior  a  1  dB.  Para  el  nivel de potencia  acústica  ponderado  A,  se  tomará  la  media  aritmética  de los dos valores más elevados con una diferencia inferior a 1 dB.</p>
    <p class="parrafo">Posición de los micrótonos</p>
    <p class="parrafo">Eje y</p>
    <p class="parrafo">Radio del hemisferio: r</p>
    <p class="parrafo">Eje del recorrido de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Eje x</p>
    <p class="parrafo">Area de medición del ruido: 1,4 r</p>
    <p class="parrafo">4 10 2</p>
    <p class="parrafo">ACB</p>
    <p class="parrafo">6 12 8</p>
  </texto>
</documento>
