<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174600">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2692/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/261/L00008-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6800" orden="4">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80418" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1031/78, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81161" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/87, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81528" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3294/86, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 467/67, de 21 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82350" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 13.7, 14.2 y 15.1 y se añade anexos I, II, III y IV , por Reglamento 1950/2005, de 28 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81845" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 4 , por Reglamento 1275/2004, de 12 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81318" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.8, por Reglamento 1453/99, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 11 bis y su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (4),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  subvenciones  deben  fijarse de acuerdo con determinados criterios  que  permitan  cubrir  la  diferencia  entre  las  cotizaciones y los precios  de  estos  productos  en  la  Comunidad y en el mercado mundial; que, a tal  efecto,  es  necesario  tener  en  cuenta la situación del abastecimiento a la  isla  de  la  Reunión,  así como la situación de los precios del arroz y del arroz partido tanto en el mercado mundial como en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  fluctuaciones  considerables que experimentan en el  tiempo  las  cotizaciones  del  arroz  y  del  arroz  partido  en el mercado mundial  y  la  disparidad  de  los  precios de oferta de estos productos en los distintos  países,  es  conveniente  que,  para  cubir  la  diferencia existente entre  los  precios  mundiales  y  los  comunitarios, a la vista, en particular, de  los  gastos  de  transporte,  se  fije  la  subvención teniendo en cuenta la diferencia   entre   los   precios   representativos   en  la  Comunidad  y  las cotizaciones más favorables en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  especial  previsto  en  el  artículo  11 bis del Reglamento   (CEE)   no   1418/76   para   las  importaciones  de  arroz  en  el Departamento  francés  de  Ultramar  de  la  Reunión  ha llevado, por razones de igualdad  de  trato,  a  la  concesión  de una subvención al arroz procedente de los  Estados  miembros;  que,  con objeto de garantizar a los exportadores de la Comunidad  una  cierta  estabilidad  del  importe  de  tal  subvención,  resulta indicado prever la posibilidad de fijarla por anticipado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hace  necesario  ajustar  el  importe de la subvención en función  del  precio  de  umbral  cuando esta subvención se fije por anticipado; que  el  ajuste  en  función  del  precio de umbral de una subvención fijada por anticipado  para  el  arroz  cáscara  o el arroz semiblanqueado únicamente puede realizarse  mediante  los  coeficientes  utilizados  para  convertir los valores relativos  a  una  cantidad  de  arroz  descascarillado  o  blanco  en  un valor relativo   a   la   misma   cantidad   de   arroz   en   una  fase  distinta  de transformación;   que   conviene  utilizar  los  coeficientes  previstos  en  el artículo  1  del  Reglamento  no  467/67/CEE  de la Comisión, de 21 de agosto de 1967,  por  el  que  se  fijan  los  coeficientes  de  conversión, los gastos de fabricación  y  el  valor  de  los subproductos correspondientes a las distintas fases   de   transformación   del   arroz   (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2325/88 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar   que  se  produzca  una  distorsión  de  la competencia   entre  los  operadores  de  los  diferentes  Estados  miembros  al convertir  en  moneda  nacional  el  importe  de  la  subvención fijado en ecus, conviene  aplicar  los  tipos  previstos en el Reglamento (CEE) no 3294/86 de la Comisión,  de  29  de  octubre de 1986, por el que se fija el tipo de conversión que  habrá  de  aplicarse  para  la  conversión  de las exacciones reguladoras y restituciones   en  el  sector  del  arroz  (7),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2654/89 (8), y precisar el hecho generador para  la  aplicación  de  este  tipo,  habida  cuenta del régimen de excepciones</p>
    <p class="parrafo">aplicable a la isla de la Reunión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76,  en  el  apartado 4 de su artículo  11  bis,  contempla  la  posibilidad  de  fijar  una subvención, en su caso, mediante un procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  las  disposiciones de aplicación de este procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   un   trato  igualitario  a  todos  los interesados  de  la  Comunidad,  las  licitaciones  deben ajustarse a principios uniformes;  que,  con  tal  objeto,  la publicación de la decisión por la que se inicie  la  licitación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas debe ir acompañada de un anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de  una  subvención  mediante  licitación  debe permitir  una  mejor  gestión  de  las  entregas;  que,  a  fin de alcanzar este objetivo,  es  imprescindible  que  las  ofertas  contengan los datos necesarios para su evaluación y vayan acompañadas de determinados compromisos formales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  fijar  una  subvención máxima; que este método  permite  la  adjudicación  de  todas  las  cantidades  afectadas por tal fijación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  darse  determinadas condiciones de mercado en las que los  aspectos  económicos  de  los  suministros previstos aconsejen suspender la licitación, en lugar de fijar una subvención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  asegurar,  mediante una garantía de licitación, que las  cantidades  se  suministren  utilizando  el  documento de subvención que se expida  en  el  marco  de  la  licitación;  que esta obligación únicamente podrá cumplirse  si  se  mantiene  la oferta presentada; que, en caso de que se retire la oferta, se perderá la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  las  disposiciones  con  arreglo  a  las cuales  se  comunique  a  los  licitadores  los resultados de la licitación, así como  las  normas  relativas  a la expedición del certificado para poder expedir las cantidades adjudicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  suministrados  en el marco de lo dispuesto en el  apartado  4  del  artículo  11  bis  del  Reglamento  (CEE) no 1418/76 están sujetos  a  un  destino  específico;  que es oportuno prever que tales productos lleguen  al  despacho  de  aduana competente de la Reunión junto con el ejemplar T  no  5  previsto  en  el  Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión, de 18 de septiembre  de  1987,  relativo  a  los documentos que se deben utilizar para la aplicación  de  las  medidas  comunitarias  que impliquen el control del uso y/o del destino de las mercancías (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  del  apartado  1  del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76  se  desprende  que  el  arroz  importado al amparo del régimen previsto en  el  mencionado  artículo  debe  destinarse  al  consumo  en  la  isla  de la Reunión;  que  el  arroz  que  no  se destine a tal uso debe quedar excluido del beneficio  de  la  subvención;  que,  además,  es  conveniente  autorizar  a las autoridades   nacionales   competentes  para  que  adopten  cuantas  medidas  de control  consideren  necesarias  para  garantizar  que  el arroz importado, bien procedente  de  terceros  países,  bien  procedente  de los Estados miembros, no sea  reexportado  si  se  ha  beneficiado  de  las disposiciones del artículo 11 bis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4142/87  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1987,  por  el  que  se determinan las condiciones de admisión de determinadas   mercancías   a  los  beneficios  de  un  régimen  arancelario  de importación   favorable,   en   razón  de  su  destino  especial  (2),  contiene determinadas  disposiciones  cuya  aplicación  no  conviene  en  el  caso de los productos   contemplados   en  el  artículo  11  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 1418/76;  que,  debido  a  ello,  procede  prever  en  el  presente  Reglamento, disposiciones adaptadas el caso en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del presente Reglamento, conviene derogar el Reglamento  (CEE)  no  1031/78  de  la  Comisión,  de 19 de mayo de 1988, por el que   se   establecen   las   modalidades   de   aplicación   relativas   a  las importaciones   de  arroz  en  la  Reunión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1315/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  de aplicación relativas al régimen previsto en el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">SUBVENCION</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales relativas a las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  fijación  de las subvenciones se tomarán en consideración la situación existente y las perspectivas de evolución:</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  precios  del  arroz,  así como de las disponibilidades en el mercado comunitario,</p>
    <p class="parrafo">- de las necesidades de abastecimiento del mercado de la isla de la Reunión,</p>
    <p class="parrafo">- de los precios del arroz en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   importe  de  las  subvenciones  se  fijará  con  arreglo  a  los  criterios específicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   cotizaciones   o  los  precios  de  exportación  de  estos  productos practicados en los mercados representativos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cotizaciones  o  los  precios  más  favorables  practicados  por  los terceros países exportadores en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  gastos  de  comercialización  y  de transporte más favorables desde los mercados  de  la  Comunidad  hasta  los  puertos de exportación que abastecen el mercado de la isla de la Reunión;</p>
    <p class="parrafo">d) si es necesario, los gastos de transporte hasta la Reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  subvención  aplicable  será  el  que sea válido para el correspondiente   producto   el   día   en  que  se  acepte  la  declaración  de expedición hacia la Reunión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  subvención  aplicable  el  día  de  la presentación de la solicitud   del  documento  contemplado  en  el  apartado  1  del  artículo  13, ajustada  en  función  del  precio de umbral que esté en vigor durante el mes de</p>
    <p class="parrafo">la  entrega,  podrá  aplicarse,  a  petición  del interesado en el momento de la presentación  de  la  solicitud  del  documento,  a  un  envío  que  se  realice durante el período de validez de ese documento.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   de  fijación  anticipada  de  la  subvención  aplicable  a  una exportación  de  arroz  cáscara  o  de  arroz semiblanqueado, el ajuste previsto en   el  apartado  2  se  efectuará  teniendo  en  cuenta  los  coeficientes  de conversión previstos en artículo 1 del Reglamento no 467/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   conversión  en  moneda  nacional  del  importe  de  la  subvención  se efectuará  mediante  la  aplicación  del  tipo de conversión agrícola específico fijado en el Reglamento (CEE) no 3294/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  que  deberá  tenerse  en  cuenta  para  efectuar la conversión en moneda nacional de los importes de la subvención será:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  la  fijación del importe por anticipado, el día en que se presente la solicitud de dicha fijación,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  fijación por anticipado mediante licitación, el último día del plazo de presentación de la ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de adjudicación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  la presente sección se aplicarán a la fijación de la subvención mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  inicio  de  la  licitación  se  decidirá de acuerdo con el procedimiento previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) no 1418/76, determinándose las  condiciones  que  deberán  respetarse  en  la licitación. Estas condiciones deberán   garantizar   la   igualdad  de  participación  a  todas  las  personas establecidas   en   la  Comunidad.  En  particular,  podrán  prever  un  período especial  de  validez  del  documento  de  subvención contemplado en el artículo 13, que se expida en el marco de esta licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  inicio  de  la  licitación  irá  acompañado  de un anuncio de licitación establecido   por  la  Comisión.  Este  anuncio  indicará,  en  particular,  las distintas  fechas  en  que  se  podrán  presentar  las  ofertas  y los servicios competentes  de  los  Estados  miembros  a  los  cuales deberán dirigirse. Podrá indicar   igualmente   la  cantidad  total  por  la  cual  podrá  concederse  la subvención.  Entre  la  fecha  de  publicación  del  anuncio  de licitación y la primera  fecha  fijada  para  la  presentación  de  las ofertas deberá mediar un plazo  mínimo  de  diez  días.  Además,  deberá  indicarse  la  fecha  límite de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Tanto  el  inicio  de  la  adjudicación  en el apartado 2 como el anuncio de licitación  mencionado  en  el  apartado 3 se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  podrán  participar  en  la  licitación,  bien  presentando ofertas  por  escrito,  contra  acuse  de  recibo,  ante el servicio competente, bien dirigiéndolas a éste por carta certificada o telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada oferta deberá indicar:</p>
    <p class="parrafo">a) la referencia de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y apellidos y el domicilio del licitador;</p>
    <p class="parrafo">c) la naturaleza y cantidad del producto que deba suministrarse;</p>
    <p class="parrafo">d) el importe por toneladas de la subvención, expresado en ecus.</p>
    <p class="parrafo">3. Una oferta únicamente será válida:</p>
    <p class="parrafo">a)  si,  antes  de  transcurrir  el  plazo  previsto para la presentación de las ofertas,  se  ha  aportado  la  prueba  de  que  el  licitador ha constituido la garantía  de  licitación,  cuyo  importe  se fijará con ocasión del inicio de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  va  acompañada  del compromiso escrito de presentar, para las cantidades adjudicadas,   en   los   dos   días   siguientes  al  de  la  recepción  de  la notificación  de  adjudicación  contemplada  en  el  artículo  10, una solicitud del  documento  previsto  en  el  apartado  1  del artículo 13, acampañada de la solicitud  de  fijación  anticipada  de  una  subvención  igual al importe de la oferta presentada.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  aceptarán  las  ofertas  que  no  se  presenten  con  arreglo  a las disposiciones  del  presente  artículo  o  cuyas  condiciones  difieran  de  las previstas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   ofertas   presentadas  no  podrán  retirarse.  Además,  no  serán  de aplicación  las  disposiciones  del  apartado  2  del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  competentes  de los Estados miembros procederán al examen de las  ofertas  a  puerta  cerrada.  las personas admitidas a dicho examen deberán guardar secreto al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas se comunicarán sin demora a la Comisión en forma anónima.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sobre  la  base  de  las ofertas presentadas, la Comisión, de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) no 1418/76, decidirá  fijar  una  subvención  máxima que tenga en cuenta, en particular, los criterios  previstos  en  los  artículos 2 y 3 del presente Reglamento, o, en su caso, no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  fije  una  subvención  máxima,  la  licitación  se adjudicará al licitador  o  licitadores  cuya  oferta  sea  igual  a  la subvención o esté por debajo de ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  competente  del  Estado  miembro  de  que  se trate comunicará por escrito  a  cada  uno  de los licitadores el resultado de su participación en la licitación,  en  cuanto  se  produzca  la decisión de la Comisión prevista en el apartado 1 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  a)  del apartado 3 el artículo 7 se liberará cuando la oferta no haya sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">Los  principales  requisitos  a  efectos  de  lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (2) serán:</p>
    <p class="parrafo">- el mantenimiento de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">-   la   presentación,   dentro   de  los  plazos  previstos,  de  la  solicitud contemplada  en  la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  7,  así como la constitución  de  la  garantía  correspondiente  prevista  en  el apartado 9 del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no 204 de 24. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 255 de 1. 9. 1989, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 20. 5. 1978, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 131 de 13. 5. 1989, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  adjudicatario  presente  la  solicitud  del  documento de subvención indicado  en  el  apartado  1  del  artículo  13 en los plazos prescritos, se le expedará  el  documento  de  subvención  para  las  cantidades  que  se le hayan adjudicado. En caso de fuerza mayor, podrán ampliarse los plazos prescritos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  concesión  de  la  subvención  estará supeditada a la presentación de un documento, en adelante denominado « documento de subvención ».</p>
    <p class="parrafo">Este  documento  será  valido  en toda la Comunidad. Se extenderá a toda persona interesada    que    lo    solicite,   independientemente   de   su   lugar   de establecimiento   en   la   Comunidad.  La  emisión  de  este  documento  estará supeditada  a  la  constitución  de  una  garantía que avale el cumplimiento del compromiso  de  expedir  la  mercancía  a  la  isla  de  la  Reunión  durante el período de validez del documento de subvención.</p>
    <p class="parrafo">El  cumplimiento  de  este  compromiso  constituirá  el  requisito  principal  a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   analogía,   serán   aplicables   al   documento   de  subvención  las disposiciones   del   Reglamento   (CEE)   no   3719/88   que   se   enumeran  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- artículos 9, 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">- artículos 13 a 16,</p>
    <p class="parrafo">- artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">- artículo 20 y apartado 1 del artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">- artículos 24 a 28,</p>
    <p class="parrafo">- artículos 36, 37 y 38.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  obligación  de  expedir  se  considerará  cumplida  cuando  la  cantidad expedida  sea,  como  máximo,  inferior  en  un 7 % a la cantidad indicada en el documento  de  subvención.  Cuando  la  cantidad  expedida  sobrepase  en un 5 % como   máximo   la   cantidad   indicada  en  el  documento  de  subvención,  se considerará expedida con arreglo a dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   documentos   de   subvención  se  extenderán  por  lo  menos  en  dos ejemplares,  de  los  cuales  el  primero, denominado « ejemplar para el titular</p>
    <p class="parrafo">»,  que  llevará  el  no 1, se entregará sin demora al solicitante; el organismo emisor  conservará  el  segundo,  denominado « ejemplar para el organismo emisor »,  que  llevará  el  no  2.  El ejemplar no 1 se presentará en la aduana en que se  acepte  la  declaración  de expedición a la Reunión. Tras la imputación y el visado   de   dicha   aduana,  el  documento  de  subvención,  se  entregará  al interesado el ejemplar no 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  prueba  de  la expedición se aportará mediante presentación del ejemplar no  1  del  documento  de  subvención  y,  en su caso, mediante presentación del ejemplar  no  1  del  extracto  o  extractos de documentos de subvención visados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del  Reglamento  (CEE)  no  3719/88, cuando no se haya cumplido la obligación de expedir,  se  perderá  la  parte  de  la garantía correspondiente a una cantidad igual a la diferencia entre:</p>
    <p class="parrafo">a) el 93 % de la cantidad neta señalada en el documento de subvención,</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad neta realmente expedida.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cantidad expedida no alcanzase el 7 % de la cantidad neta señalada   en  el  documento  de  subvención,  se  perderá  la  garantía  en  su totalidad.  Por  otro  lado,  si  el  importe  total  de  la  garantía  que deba perderse  fuese  inferior  a  5  ecus para un documento de subvención, el Estado miembro  podrá  liberar  la  garantía  en  su totalidad. Los Estados miembros, a instancias  del  titular  del  documento,  podrán  liberar  la garantía de forma fraccionada  en  proporción  a  las cantidades de productos para los que se haya aportado  la  prueba  contemplada  en el apartado 5 y siempre que se presente la prueba  de  que  se  ha  expedido  por  lo  menos  el  7  %  de la cantidad neta indicada en el documento de subvención.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  cuando  no  se  haya  presentado  la prueba contemplada   en  el  apartado  5  en  los  seis  meses  siguientes  al  día  de aceptación de la declaración de expedición, se perderá la garantía.</p>
    <p class="parrafo">7.  Tanto  la  solicitud  del  documento  de  subvención como el documento mismo incluirán  en  la  casilla  20  una de las menciones siguientes, escrita en rojo o subrayada con rojo:</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  de  subvención  para  el  arroz:  Reunión  -  artículo  11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76</p>
    <p class="parrafo">- Tilskudsdokument ris Réunion - artikel 11a i forordning (EOEF) nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Subventionsdokument  Reis  Réunion  -  Artikel  11a  der Verordnung (EWG) Nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Engrafo  epidótisis  gia  to  rýzi  poy  apostélletai sti Réunion - Arthro 11 kanonismoý (EOK) arith. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Subsidy  document  for  rice:  Réunion  -  Article 11a of Regulation (EEC) No 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Document  de  subvention  riz: Réunion - article 11 bis du règlement (CEE) no 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  di  sovvenzione  riso:  Riunione - articolo 11 bis del regolamento (CEE) n. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Subsidiebewijs  rijst  Réunion  -  artikel  11  bis van Verordening (EEG) nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  de  subvenção  arroz  Reunião  -  nº  11ºA do Regulamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1418/76.</p>
    <p class="parrafo">La casilla 22 incluirá una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Subvención  para  el  arroz  de Reunión fijada por anticipado el . . . (fecha de presentación de la solicitud del documento)</p>
    <p class="parrafo">-  Tilskud  ris  Réunion  forudfastsat  den  .  .  .  (dato  for  indgivelsen af ansoegningen  om  dokumentet)  -  Subvention Reis Réunion, im voraus festgesetzt am . . . (Eingangsdatum des Antrags fuer das Dokument)</p>
    <p class="parrafo">-   Epidótisi   gia   to   rýzi   poy   apostélletai   sti   Réunion  kai  échei prokathoristheí stis . . . (imerominía ypovolís tis aítisis gia to éngrafo)</p>
    <p class="parrafo">-  Rice  subsidy  Réunion  fixed  in  advance  on  .  .  .  (date  on  which the application for the document was lodged)</p>
    <p class="parrafo">-  Subvention  riz  Réunion  préfixée  le  . . . (date du dépôt de la demande du document)</p>
    <p class="parrafo">-  Sovvenzione  riso  Riunione  prefissata  il  .  .  .  (giorno  in cui è stato richiesto il documento)</p>
    <p class="parrafo">-  Subsidie  rijst  Réunion  vooraf  vastgesteld  op  .  .  .  (datum  waarop de aanvraag van het bewijs is ingediend)</p>
    <p class="parrafo">-   Subvenção   arroz   Reunião  fixada  antecipadamente  em  .  .  .  (data  de apresentação do pedido do documento).</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tacharse  en  rojo  el  título  del  certificado  de  exportación  o de fijación anticipada y la casilla 21.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  documento  de  subvención  será  válido desde la fecha de su emisión con arreglo  al  apartado  1  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 hasta el final del segundo mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  importe  de  la  garantía  contemplada  en el apartado 1 será de 30 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Para beneficiarse de la subvención, el interesado deberá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  haber  manifestado  su  intención  de  beneficiarse  de  la  subvención en el momento en que se haya aceptado la declaración de expedición a Reunión;</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  la  prueba  de  que el producto de que se trate ha sido despachado al  consumo  en  Reunión  en  el  plazo de 12 meses a partir de la aceptación de la declaración de expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prueba  contemplada  en  el  segundo  guión  del  apartado 1 se aportará presentando  el  ejemplar  de  control  T5  contemplado  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2823/87.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  rellenarse  las  siguientes  referencias  especiales  del  ejemplar  de control:</p>
    <p class="parrafo">a) las casillas 33 y 103;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  casilla  104  se  cumplimentará en consecuencia y se añadirá en ella una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  al  consumo  en  la Reunión - artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemt  til  at  overgaa  til  frit  forbrug  paa  Réunion  -  artikel 11a i forordning (EOEF) nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Bestimmt  zur  UEberfuehrung  in  den freien Verkehr in Réunion - Artikel 11a der Verordnung (EWG) Nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Proorízetai  gia  katanálosi  sti  Réunion - árthro 11 a toy kanonismoý (EOK)</p>
    <p class="parrafo">arith. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  To  be  released  for  consumption  in  Réunion  -  Article 11a of Regulation (EEC) No 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-  Destiné  à  être  mis  à  la  consommation  à  la Réunion - article 11 bis du règlement (CEE) no 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-   Destinato   ad   essere   immesso   in  consumo  nel  dipartimento  francese d'oltremare   della  Riunione  -  articolo  11  bis  del  regolamento  (CEE)  n. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-   Bestemd   voor  invoer  tot  verbruik  in  Réunion  -  artikel  11  bis  van Verordening (EEG) nr. 1418/76</p>
    <p class="parrafo">-   Destinado  a  ser  colocado  no  consumo  na  Reunião  -  artigo  11º  A  do Regulamento (CEE) nº 1418/76;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  casilla  106,  indicando  una  u otra de las menciones siguientes, según los casos:</p>
    <p class="parrafo">-   Subvención  para  el  arroz  de  Reunión  aplicable  el  .  .  .  (fecha  de aceptación de la declaración de expedición)</p>
    <p class="parrafo">-  Tilskud  til  ris  for  Réunion  gaeldende  den . . . (dato for antagelsen af angivelsen om forsendelse)</p>
    <p class="parrafo">-   Subvention   Reis  Réunion,  anwendbar  am  .  .  .  (Tag  der  Annahme  der Lieferungserklaerung)</p>
    <p class="parrafo">-  Epidótisi  gia  to  rýzi  Réunion  poy  efarmózetai  stis  .  . . (imerominía apodochís tis dílosis apostolís)</p>
    <p class="parrafo">-   Réunion   rice   subsidy  applicable  on  .  .  .  (date  of  acceptance  of declaration of exportation)</p>
    <p class="parrafo">-  Subvention  riz  Réunion  applicable  le  .  . . (date de l'acceptation de la déclaration d'expédition)</p>
    <p class="parrafo">-  Sovvenzione  riso  Riunione  applicabile  il  . . . (giorno dell'accettazione della dichiarazione di spedizione)</p>
    <p class="parrafo">-  Subsidie  rijst  Réunion  van  toepassing op . . . (datum van aanvaarding van de aangifte tot verzending)</p>
    <p class="parrafo">-  Subvenção  arroz  Reunião  aplicável em . . . (data de admissão da declaração de expedição)</p>
    <p class="parrafo">-  Subvención  para  el  arroz  de Reunión fijada por anticipado el . . . (fecha de fijación anticipada)</p>
    <p class="parrafo">-   Tilskud   for   ris   Réunion   forudfastsat   den   .   .   .   (dato   for forudfastsaettelsen)</p>
    <p class="parrafo">-   Subvention   Reis  Réunion,  im  voraus  festgesetzt  am  .  .  .  (Tag  der Vorausfestsetzung)</p>
    <p class="parrafo">-   Epidótisi   gia   to  rýzi  Réunion  poy  échei  prokathoristheí  stis  .  . (imerominía prokathorismoý)</p>
    <p class="parrafo">- Réunion: rice subsidy fixed in advance on . . . (date of advance fixing)</p>
    <p class="parrafo">- Subvention riz Réunion préfixée le . . . (date de préfixation)</p>
    <p class="parrafo">- Sovvenzione riso Riunione prefissata il . . . (giorno della prefissazione)</p>
    <p class="parrafo">-   Subsidie   rijst  Réunion  vooraf  vastgesteld  op  .  .  .  (datum  van  de vaststelling vooraf)</p>
    <p class="parrafo">-  Subvenção  arroz  Reunião  fixada  antecipadamente  em . . . (data da fixação antecipada).</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  competente  de  la Reunión cumplimentará la casilla J (« control del</p>
    <p class="parrafo">uso  y/o  del  destino  »)  en  el momento de la aceptación de la declaración de despacho al consumo. Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  La  subvención  se  concederá únicamente para los productos de calidad sana, cabal y comercial.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en el momento de la aceptación de la declaración de despacho al   consumo   en   la  Reunión  no  se  cumplan  las  condiciones  cualitativas contempladas  en  el  párrafo  primero,  se pondrá bajo la rúbrica « observación »  de  la  casilla  J  del  ejemplar  de  control  previsto en el artículo 14 la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">-  Producto  que  no  se  ajusta a las condiciones requeridas en una cantidad de . . . (señalar la cantidad en kilogramos, expresados en cifras y en letras)</p>
    <p class="parrafo">-   Produkt,  som  ikke  opfylder  betingelserne  for  en  maengde  paa  .  .  . (angivelse af maengden i kilo med tal og bogstaver)</p>
    <p class="parrafo">-  Erzeugnis  nicht  konform  fuer  eine  Menge von . . . (Menge in kg in Zahlen und Buchstaben)</p>
    <p class="parrafo">-   Proïón   mi   sýmfono  gia  posótita  .  .  .  (simeiónetai  i  posótita  se chiliógramma, arithmitikós kai olográfos)</p>
    <p class="parrafo">-  (Number  of  kilograms,  in  letters  and  figures)  not  in  accordance with specification . . .</p>
    <p class="parrafo">-  Produit  non  conforme  pour  une  quantité de . . . (indiquer la quantité en kilogrammes en chiffres et en lettres)</p>
    <p class="parrafo">-  Prodotto  non  conforme  ai requisiti qualitativi per una quantità pari a . . . kg (indicare la quantità in cifre ed in lettere)</p>
    <p class="parrafo">-  Produkt  niet  conform  voor  een  hoeveelheid  van  .  .  .  kg (hoeveelheid vermelden in cijfers en in letters)</p>
    <p class="parrafo">-  Produto  não  conforme  para uma quantidade de . . . (indicar a quantidade em quilogramas, em algarismos e por extenso).</p>
    <p class="parrafo">2.  Unicamente  se  concederá  la  subvención  a  productos  que  contengan, con exclusión  de  cualquier  otro  producto,  un porcentaje no inferior al 95 % del producto en el que se base la solicitud de subvención.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  el  producto  expedido  contenga arroz partido del código NC 1006 40 00, la subvención se concederá reduciéndola del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Porcentaje  de  arroz  partido // Porcentaje de reducción de la subvención  //  //  //  más  de  0 y hasta 5 // 0 // más de 5 y hasta 10 // 4 // más  de  10  y  hasta  15 // 6 // más de 15 y hasta 20 // 8 // más de 20 y hasta 30 // 15 // más de 30 y hasta 40 // 30 // //</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se  haya  aceptado  la declaración de expedición   a   la   Reunión   únicamente   abonará  la  subvención  cuando  el interesado  lo  haya  solicitado  por  escrito.  A tal fin, los Estados miembros podrán prever un formulario especial.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  el  expediente  de pago de la subvención se deberá  presentar  en  los  doce  meses  siguientes  al  día en que se acepte la declaración de expedición, so pena de prescripción.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  ejemplar  de  control  T5  no  haya  sido enviado a la aduana de salida  o  al  organismo  centralizador en un plazo de tres meses a partir de la fecha  de  su  emisión  por  causas  ajenas  a  la voluntad del interesado, éste podrá   presentar   ante   las   autoridades   competentes   una   solicitud  de convalidación,   debidamente   motivada   y  acompañada  de  justificantes.  Los</p>
    <p class="parrafo">justificantes  deberán  presentarse  junto  con  la  solicitud  e  incluirán  la confirmación,  por  parte  de  la aduana donde haya sido aceptada la declaración de  despacho  al  consumo  de  los  productos,  de  que  se ha llevado a cabo el despacho al consumo previsto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  del  expedidor,  los  Estados  miembros  podrán  anticiparle el importe  total  o  parcial  de  la  subvención  a  partir de la aceptación de la declaración  de  expedición  de  los productos a la Reunión, siempre y cuando se constituya  una  garantía  que  responda  de  la devolución eventual del importe aumentado   en   un  15  %.  Los  Estados  miembros  podrán  determinar  en  qué condiciones   será   posible   solicitar   el   anticipo  de  una  parte  de  la subvención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  anticipo  sea  superior  al importe que realmente se deba por la expedición  de  que  se  trate,  el  expedidor  reembolsará  la diferencia entre ambos importes, incrementada en un 15 %.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  por  razones  de  fuerza  mayor  no se puedan aportar las pruebas pertinentes, no se cobrará el incremento del 15 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  los  productos  despachados  al  consumo  en  la  Reunión,  de conformidad con el último párrafo del apartado 2 del artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  beneficien  de  lo  dispuesto en los apartados 2 o 3 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76,</p>
    <p class="parrafo">-  que  vayan  acompañados  del  ejemplar  de control contemplado en el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">las  autoridades  competentes  adoptarán  cuantas  medidas de control consideren necesarias para garantizar que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  autoridades  aduaneras  de  la  isla  de la Reunión efectúen el control previsto en el apartado 1 del artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  contemplados  en  el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76  no  sean  reexportados  de la Reunión a un tercer país ni reexpedidos a ninguna  otra  parte  de  la Comunidad, excepto si se presenta la prueba de que, por  lo  que  respecta  a  los  productos  en  cuestión,  se  ha  reembolsado la subvención  o  se  ha  abonado  la  exacción reguladora normal establecida en el artículo 11 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas incluirán, en particular, controles físicos sin previo aviso.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  interesado  comunicará  a la Comisión las medidas adoptadas a  tal  fin  y  las  disposiciones  establecidas  para  recuperar  la subvención indebidamente abonada y percibir la exacción reguladora. Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  día,  las  cantidades  de productos para las cuales se hayan solicitado documentos  de  subvención  contemplados  en  el  artículo  13,  desglosando las cantidades por subpartidas de la nomenclatura combinada,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  mes,  las  cantidades  para las cuales se haya presentado una solicitud de  pago  de  la  subvención  contemplada  en  el apartado 4 del artículo 11 bis del  Reglamento  (CEE)  no  1418/76,  desglosando las cantidades por subpartidas de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Francia  comunicará  mensualmente  a la Comisión las cantidades de productos despachados  al  consumo  en  la  Reunión  durante  el  mes  anterior,  bajo  el</p>
    <p class="parrafo">beneficio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  o 3 del artículo 11 bis del Reglamento  (CEE)  no  1418/76,  desglosando  las  cantidades por subpartidas de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1031/78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
