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    <identificador>DOUE-L-1989-80986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>516/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/265/L00001-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/516/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80239" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Lista de los Anexos y los Anexos 0, I, II y III de la Directiva 76/758, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  1  de  agosto  de  1989 por la que se adapta al progreso   técnico   la   Directiva   76/758/CEE   del  Consejo  relativa  a  la aproximación  de  las  legislacione  de  los Estados miembros sobre las luces de gálibo,  las  luces  de  posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (89/516/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (1), modificada en último  lugar  por  la  Directiva  87/403/CEE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/758/CEE  del  Consejo,  de 27 julio de 1976, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de  gálibo,  las  luces  de  posición,  delanteras  y  traseras,  y las luces de frenado  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (3), modificada en último  lugar  por  la  Directiva  87/354/CEE (4), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   la   luz  de  la  experiencia  adquirida,  es  posible actualmente  simplificar  la  marca  de  homologación  CEE de tales luces cuando éstas  estén  agrupadas,  combinadas  o  mutuamente incorporadas a otras luces y modificar   determinadas   prescripciones,   teniendo   en  cuenta  el  progreso técnico realizado entretanto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  eliminar  los  obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  lista  de  los  Anexos  y  los  Anexos  0,  I,  II  y III de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva   76/758/CEE  se  modificarán  de  conformidad  con  el  Anexo  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1990, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  denegar,  para  un  tipo  de  vehículo  de motor, la homologación CEE, la expedición  del  documento  a  que se refiere el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, o la homologación nacional;</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la primera entrada en servicio de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  relacionados  con  las  luces  de  gálibo,  las luces de posición, delanteras   y   traseras,  y  las  luces  de  frenado,  si  éstas  cumplen  las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  ni  denegar,  para un tipo de luz de gálibo, luz de posición, delantera y trasera,  y  luz  de  frenado la homologación CEE o la homologación nacional, si dichas  luces  de  gálibo,  luces  de  posición delanteras y traseras y luces de frenado cumplen las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  ni  prohibir  la  comercialización  de  las  luces  de  gálibo,  las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces</p>
    <p class="parrafo">de  frenado  que  lleven  la  marca de homologación CEE concedida de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de julio de 1990, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  ya  no  podrán  expedir el documento a que se refiere el tercer guión del apartado  1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  para  un  tipo de vehículo  cuyas  luces  de  gálibo,  luces  de posición, delanteras y traseras y luces de frenado no cumplan las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  nacional  para  un  tipo de vehículo cuyas luces  de  gálibo,  luces  de  posición, delanteras y traseras, y luz de frenado si</p>
    <p class="parrafo">éste no cumple las disposiciones de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  ya  no  podrán  conceder  la  homologación  CEE  para  un  tipo de luz de gálibo,  luz  de  posición,  delantera  y  trasera, y luz de frenado, si éste no cumple las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación nacional para un tipo de luz de gálibo, luz de  posición,  delantera  y  trasera,  y  luz  de  frenado si éste no cumple las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  octubre de 1995, los Estados miembros podrán prohibir la  primera  entrada  en  servicio de los vehículos cuyas luces de gálibo, luces de   posición   delanteras  y  traseras  y  luces  de  frenado  no  cumplan  las disposiciones  de  la  presente  Directiva,  así como la comercialización de las luces  que  no  lleven  la  marca  de  homologación concedida de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del  apartado 2, los Estados miembros seguirán reconociendo la homologa-</p>
    <p class="parrafo">ción  CEE  que  se  haya  concedido a un tipo de luz de gálibo, luz de posición, delantera  y  trasera,  o  luz  de  frenado de conformidad con las disposiciones de  la  Directiva  76/758/CEE  para  los  dispositivos que vayan a instalarse en vehículos   que   ya   estén   en  circulación.  Asimismo,  podrán  conceder  la homologación  CEE  a  un  tipo  de  luz  de gálibo, luz de posición, delantera y</p>
    <p class="parrafo">trasera,  o  luz  de  frenado  de  acuerdo con las disposiciones de la Directiva 76/758/CEE,  siempre  y  cuando  tales dispositivos se utilicen como recambio en vehículos  que  ya  estén  en  circulación  y  no  sea  técnicamente posible que dichos dispositivos cumplan las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros  adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir  la  presente  Directiva,  a  más  tardar,  el  31 de diciembre de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  adoptadas  en  virtud  del  párrafo  primero  se  referirán explícitamente a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 262 de 27. 9. 1976, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  No  L  192  de 11. 7. 1987, p. 43. ANEXO La lista de Anexos se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El texto del Anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  luces  de  posición,  delanteras  y  traseras,  luces  de frenado y luces de gálibo: ángulos mínimos exigidos para la distribución luminosa espacial».</p>
    <p class="parrafo">El texto del Anexo 0 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el punto 1.4.</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los puntos 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3, 1.5 y 1.6.</p>
    <p class="parrafo">Se insertarán los nuevos puntos 1.4 y 1.5 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1.4.</p>
    <p class="parrafo">Definición de términos</p>
    <p class="parrafo">La definiciones contenidas en la Directiva 76/756/CEE que se refieren a:</p>
    <p class="parrafo">- fuente luminosa por lo que respecta a las lámparas de incandescencia</p>
    <p class="parrafo">- luces independientes</p>
    <p class="parrafo">- luces agrupadas</p>
    <p class="parrafo">- luces combinadas</p>
    <p class="parrafo">- luces mutuamente incorporadas</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo</p>
    <p class="parrafo">- luz simple</p>
    <p class="parrafo">- luz única</p>
    <p class="parrafo">- dos o número par de luces</p>
    <p class="parrafo">- superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">- zona iluminante de una luz de señalización distinta de un catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">- superficie aparente</p>
    <p class="parrafo">- eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">- centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">se aplicarán a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">«1.5.</p>
    <p class="parrafo">Luces  de  posición,  delanteras  y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de diferentes tipos</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  "luces  de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces  de  gálibo  de  diferentes tipos" las categorías de luces que difieren en aspectos básicos tales como:</p>
    <p class="parrafo">- la marca de fábrica o comercial,</p>
    <p class="parrafo">-  las  características  del  sistema  óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de la luz, tipo de lámpara de filamentos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  utilizado  para reducir la iluminación por la noche - en el caso de luces de frenado con dos niveles de intensidad.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.5. se redactará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«5.5.</p>
    <p class="parrafo">La  luces  de  posición,  delanteras  y  traseras,  agrupadas  o  combinadas,  o mutuamente incoporadas, también podrán utilizarse como luces de gálibo.».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 6 a 9 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«6.</p>
    <p class="parrafo">INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA</p>
    <p class="parrafo">«6.1.</p>
    <p class="parrafo">La  intensidad  de  la  luz  emitida en el eje de referencia por cada uno de los dos  dispositivos  no  deberá  ser  ni  menor ni mayor que los valores mínimos y máximo definidos a continuación:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Intensi-</p>
    <p class="parrafo">dades</p>
    <p class="parrafo">mínimas</p>
    <p class="parrafo">cd</p>
    <p class="parrafo">Valores máximos en cd cuando</p>
    <p class="parrafo">se utilicen como</p>
    <p class="parrafo">Luz</p>
    <p class="parrafo">simple</p>
    <p class="parrafo">Luz simple</p>
    <p class="parrafo">con la marca «D»</p>
    <p class="parrafo">(apartado</p>
    <p class="parrafo">4.3.6 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo III)</p>
    <p class="parrafo">Total del</p>
    <p class="parrafo">conjunto de</p>
    <p class="parrafo">dos luces</p>
    <p class="parrafo">(apartado</p>
    <p class="parrafo">4.3.6 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo III)</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">luces de posición delanteras,</p>
    <p class="parrafo">luces de gálibo delanteras</p>
    <p class="parrafo">60 (2)</p>
    <p class="parrafo">42 (2)</p>
    <p class="parrafo">84 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">incorporadas en el faro</p>
    <p class="parrafo">100 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.</p>
    <p class="parrafo">luces de posición traseras, luces de gálibo traseras</p>
    <p class="parrafo">12 (2)</p>
    <p class="parrafo">8,5 (2),5</p>
    <p class="parrafo">17 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.</p>
    <p class="parrafo">luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">60 (2)</p>
    <p class="parrafo">42 (2)</p>
    <p class="parrafo">84 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">con un nivel de intensidad</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">100 (2)</p>
    <p class="parrafo">70 (2)</p>
    <p class="parrafo">140 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">con dos niveles de intensidad</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">100 (2)</p>
    <p class="parrafo">70 (2)</p>
    <p class="parrafo">140 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">de día</p>
    <p class="parrafo">130</p>
    <p class="parrafo">520 (2)</p>
    <p class="parrafo">364 (2)</p>
    <p class="parrafo">728 (2)</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">de noche</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">80 (2)</p>
    <p class="parrafo">56 (2)</p>
    <p class="parrafo">112 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   colocación   de   los   dispositivos  anteriormente  contemplados  en vehículos  a  motor  y  en  sus remolques se prevé en la Directiva relativa a la instalación   de   dispositivos   de  alumbrado  y  de  señalización  (Directiva 76/756/CEE).</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  valor  total  de  la  intensidad  máxima  de  un  conjunto de dos luces resulta de multiplicar por 1,4 el valor prescrito para una luz simple.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dos  luces  simples  que  tienen  la  misma función, ya sean idénticas o no,  estén  agrupadas  en  un  dispositivo tal que las proyecciones de las zonas iluminantes  de  las  luces  simples en un plano vertical perpendicular al plano medio  longitudinal  del  vehículo  ocupen  como  mínimo  el 60 % del rectángulo más  pequeño  que  circunscribe  las  proyecciones  de dichas zonas iluminantes, tal  agrupación  se  considerará  una  luz  única  a los fines de la instalación del  vehículo.  En  tal  caso,  cada  luz  simple  deberá respetar la intensidad</p>
    <p class="parrafo">mínima  requerida,  y  las  dos  luces  juntas  no  podrán superar la intensidad máxima admisible (última columna del cuadro).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una luz simple que contiene más de una fuente luminosa, la luz se  ajustará  a  la  intensidad mínima requerida al fallar cualquier otra fuente de   luz   y   cuando   estén  iluminadas  todas  las  fuentes  luminosas  podrá sobrepasarse  la  intensidad  máxima  especificada  para una luz simple, siempre que  la  luz  simple  no  lleve  la  marca  «D», y no se sobrepase la intensidad máxima  especificada  para  el  conjunto  de  las  dos luces (última columna del cuadro).</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Fuera  del  eje  de  referencia,  y  dentro de los campos angulares definidos en los  esquemas  del  Anexo  I,  la  intensidad  de la luz emitida por cada uno de los dispositivos:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">en  cada  dirección  correspondiente  a los puntos del cuadro de distribución de la  luz  recogido  en  el  Anexo IV, deberá ser igual, al menos, al producto que resulte  de  multiplicar  el  mínimo  especificado  en el punto 6.1 anterior por el  porcentaje  especificado  en  dicho  cuadro  para  la  dirección  de  que se trate;</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">no  deberá  superar  el  límite  máximo  que  figura en el punto 6.1 anterior en ninguna   dirección  del  espacio  donde  pueda  observarse  el  dispositivo  de señalización luminosa;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.</p>
    <p class="parrafo">no  obstante,  para  las  luces  de posición trasera incorporadas mutuamente con las  luces  de  frenado  (véase  punto  6.1.3 anterior) se admitirá una densidad luminosa  de  60  cd  por  debajo del plano que forma un águlo de 5g hacia abajo con el plano horizontal;</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.</p>
    <p class="parrafo">además,</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">en  la  extensión  total  de  los  campos definidos en el Anexo I, la intensidad de  la  luz  emitida  deberá  ser por lo menos igual a 0,05 cd para las luces de posición  delanteras  y  traseras  y  las luces de gálibo, y por lo menos de 0,3 cd  para  las  luces  de frenado con un nivel de intensidad, y para las luces de frenado con dos niveles de intensidad, 0,3 cd de día y 0,7 cd de noche;</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">cuando  una  luz  trasera  de  posición esté mutuamente incorporada a una luz de frenado,  la  relación  entre  las  intensidades  luminosas realmente medidas de las  dos  luces  encendidas  simultáneamente  y  la  intensidad de una única luz trasera  de  posición  encendida  deberá  ser  al  menos  de  5  : 1 en el campo delimitado  por  las  rectas  horizontales  que  pasan  por  p  5 grados V y las rectas  verticales  que  pasan  por  p 10 H del cuadro de distribución luminosa. Las  luces  de  frenado  con  dos  niveles  de  intensidad  deberán cumplir esta disposición en caso de utilización nocturna;</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">deberán  cumplirse  las  instrucciones  del  apartado 2.2 del Anexo IV sobre las variaciones locales de intensidad.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  intensidades  se  medirán  con  bombillas  permanentemente encendidas y, en el  caso  de  dispositivos  que emitan luz amarilla selectiva o roja, se medirán en luz de color.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una  luz  de  frenado con dos niveles de intensidad, el tiempo que  transcurre  entre  la  conexión  del  suministro  eléctrico y la emisión de luz  medida  en  el  eje  de  referencia  para alcanzar el 90 % del valor medido con  arreglo  al  apartado  6.3  anterior,  se  medirá  para  las condiciones de empleo  de  día  y  de  noche.  El  tiempo medido para las condiciones de empleo nocturno  no  sobrepasará  el  medido  para las condiciones de empleo durante el día.</p>
    <p class="parrafo">6.5.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  IV  a  que  se refiere el apartado 6.2.1 anterior se detallan los métodos de medición que deberán aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   mediciones   se   realizarán   con   bombillas   normalizadas  que pertenezcan  a  los  tipos  de  lámparas  previstos  para  el  dispositivo  y la tensión  se  regulará  para  producir  el  flujo luminoso nominal prescrito para estos tipos de bombillas.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  el  caso  de  las  luces  de  frenado que utilizan un sistema adicional   para   obtener  la  intensidad  nocturna,  la  tensión  aplicada  al sistema  para  medir  la  intensidad  nocturna será la aplicada a la bombilla de medición de la intensidad diurna (1).</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  luz  trasera  de  posición esté mutuamente incorporada a una luz de frenado   con  dos  niveles  de  intensidad  y  esté  concebida  para  funcionar permanentemente  con  un  sistema  adicional  de  regulación de la intensidad de la  luz  emitida,  la  medición  de  la  luz  emitida  se realizará con la misma tensión  aplicada  al  sistema  y,  cuando  se  aplique a la bombilla, permitirá emitir a la luz el flujo luminoso nominal prescrito.</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  vertical  y  horizontal  de  la  zona  iluminante  de  una  luz  de señalización   distinta  de  un  catadióptrico  se  determinarán  y  medirán  en relación con el centro de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">COLOR DE LA LUZ EMITIDA</p>
    <p class="parrafo">El  color  de  la  luz  emitida  estará dentro de los límites prescritos para el color de que se trate en el Anexo V de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Todos   los  dispositivos  que  llevan  una  marca  de  homologación  CEE  deben atenerse   al   tipo   homologado   y   cumplir   las  condiciones  fotométricas especificadas  en  los  puntos  6 y 8. No obstante, en el caso de un dispositivo elegido  al  azar  de  series  de  la  producción, los requisitos relativos a la</p>
    <p class="parrafo">intensidad  mínima  de  la  luz emitida (medida con una bombilla normalizada tal y  como  se  prevé  en el punto 7) podrán limitarse en cada dirección al 80 % de los valores mínimos especificados en los puntos 6.1 y 6.2.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El título quedará redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«LUCES  DELANTERAS  DE  POSICION,  LUCES  TRASERAS DE POSICION, LUCES DE FRENADO Y  LUCES  DE  GALIBO:  ANGULOS  MINIMOS REQUERIDOS PARA LA DISTRIBUCION LUMINOSA ESPACIAL ( )»</p>
    <p class="parrafo">En  los  títulos  de  los  dos  primeros  esquemas  deberá  añadirse  «luces  de gálibo»  después  de  «luces  delanteras  de  posición»  y  «luces  traseras  de posición».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo: A 4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  la  homologación  CEE,  a  la  denegación, retirada o extensión  de  la  homologación  CEE,  o  a  la  denegación  o  retirada  de  la extensión  de  la  homologación  CEE,  de  un  tipo de luces de gálibo, luces de posición, delanteras y traseras, y luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación ....................</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de lthy</p>
    <p class="parrafo">Para thtiliyar en thn psonxthnto de dos lthpses</p>
    <p class="parrafo">luz delantera de posición</p>
    <p class="parrafo">sí/no ( )</p>
    <p class="parrafo">luz trasera de posición</p>
    <p class="parrafo">sí/no ( )</p>
    <p class="parrafo">luz de frenado</p>
    <p class="parrafo">sí/no, uno/dos ( ) nivel(es) de intensidad</p>
    <p class="parrafo">luz de gálibo</p>
    <p class="parrafo">sí/no ( )</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y número de lamparas de incandescencia .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Color de la luz emitida: rojo/amarillo selectivo/blanco ( ) .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o de comercio .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">En su caso, nombre y dirección de su representante .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Presentado a las pruebas de homologación CEE el .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta expedida por este servicio .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta expedida por este servicio .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la homologación/denegación/retirada de la homologación CEE ( ) .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Extensión   de   la   homologación   a  los  dispositivos  que  emitan  una  luz roja/amarilla selectiva/blanca ( ) .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Fecha   de  la  extensión  de  la  homologación  CEE/denegación/retirada  de  la extensión de la homologación CEE ( ) .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Homologación  única  CEE  concedida  en  virtud del punto 3.3 del Anexo III a un dispositivo  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  compuesto  de  varias luces, y concretamente .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  luz  trasera  de  posición  y una luz de frenado de intensidad dual estén   mutuamente   incorporadas,   especifíquese   si   van  provistas  de  un adaptador de tensión y, en tal caso, las características de éste .</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Homologación   concedida   únicamente   para   recambio   en  los  vehículos  en servicio: síno ( ) .</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  sistema  utilizado  para  obtener  la intensidad durante la noche de  las  lámparas  de  frenado con dos niveles de intensidad (especifíquense las características principales) .</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de denegación/retirada de la homologación única CEE ( ) .</p>
    <p class="parrafo">19.</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">20.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">22.</p>
    <p class="parrafo">El  dibujo  con  abreviatura  No  .  .  .  adjunto  indica las características y condiciones geométricas de instalación del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">23.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">( ) Táchese lo que no proceda.».</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCOS DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Después del Apéndice 1, se añadirá el nuevo Apéndice 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCADO SIMPLIFICADO DE LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O</p>
    <p class="parrafo">INCORPORADAS MUTUAMENTE</p>
    <p class="parrafo">Nota:   En  los  siguientes  ejemplos,  las  líneas  verticales  y  horizontales representan,  de  modo  esquemático,  la forma general de un conjunto de luces y no forman parte de la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Los  tres  ejemplos  de  marca  de  homologación  CEE,  los  modelos  A,  B y C, representan   tres   posibles   variantes  del  marcado  de  un  dispositivo  de señalización   luminosa,   cuando  dos  o  más  luces  forman  parte  del  mismo dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">La   marca   de   homologación   CEE   muestra  que  el  dispositivo  obtuvo  la homologación  CEE  en  los  Países  Bajos  (e  4)  con  el  número 3333 y que se compone de:</p>
    <p class="parrafo">un  catadióptrico  de  la  clase  I  A  homologado  CEE  de  conformidad  con la Directiva 76/757/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  trasera  indicadora  de dirección de la categoría 2a homologada CEE de conformidad con la Directiva 76/759/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  roja  trasera  de  posición  (R)  homologada CEE de conformidad con la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  trasera  de  niebla (F) homologada CEE de conformidad con la Directiva 77/538/CEE;</p>
    <p class="parrafo">un  proyector  de  marcha  atrás  (AR)  homologado  CEE  de  conformidad  con la Directiva 77/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  de  frenado  (S  1)  de  un  nivel  de  intensidad,  homologado CEE de conformidad con la presente Directiva».</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las   condiciones  de  funcionamiento  e  instalación  de  estos  sistemas adicionales se definirán mediante disposiciones especiales.»</p>
  </texto>
</documento>
