<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250212122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/761/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que cumplan la función de luces de carretera y/o luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/265/L00015-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/517/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80242" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Lista de los Anexos y los Anexos I, II, V y VI de la Directiva 76/761, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  1  de  agosto  de  1989 por la que se adapta al progreso   técnico   la   Directiva   76/761/CEE   del  Consejo  relativa  a  la aproximación   de   las   legislaciones   de  los  Estados  miembros  sobre  los proyectores  para  vehículos  de  motor  que  cumplan  la  función  de  luces de carretera   y/o   de   luces  de  cruce  y  sobre  las  lámparas  eléctricas  de incandescencia para dichos proyectores (89/517/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  de motor y de sus remolques (1), modificada en último  lugar  por  la  Directiva  87/403/CEE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/761/CEE  del  Consejo,  de 27 julio de 1976, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  los proyectores  para  vehículos  de  motor  que  cumplan  la  función  de  luces de carretera   y/o   de  luces  de  cruce,  y  sobre  las  lámparas  eléctricas  de incandescencia  para  dichos  proyectores  (3),  modificada  en último lugar por la Directiva 87/354/CEE (4), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la experiencia adquirida y teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">el  estado  actual  de  la  técnica,  es posible actualmente completar y adaptar mejor   determinados   requisitos   a   las   condiciones  reales  del  tráfico, ofreciendo  así  mayor  seguridad  a  los  ocupantes  de  los  vehículos y a los demás usuarios de la carretera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  eliminar  los  obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  lista  de los Anexos y los Anexos I, II, V y VI de la Directiva 76/761/CEE   se   modificarán  de  conformidad  con  el  Anexo  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  un  nuevo  Anexo  VII,  que  figura  igualmente  en  el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1990, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  denegar,  para  un  tipo de vehículo, la homologación CEE o la expedición del  documento  a  que  se  refiere  el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la homologación nacional;</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la primera entrada en servicio de los vehículos,</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  relacionados  con  los  proyectores  que  realicen  la  función de luces  de  carretera  y/o  de  luces  de cruce, así como las lámparas eléctricas de   incandescencia   para   dichos  proyectores,  en  lo  sucesivo  denominados «proyectores»    y    «lámparas»   respectivamente,   si   éstos   cumplen   las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">b)  -  ni  denegar,  para  un  tipo  de  proyector y para un tipo de lámpara, la homologación  CEE  o  la  homologación  nacional  si dichos proyectores y dichas lámparas cumplen las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  ni  prohibir  la  comercialización  de  proyectores  y  de  lámparas si éstos llevan   la   marca  de  homologación  CEE  concedida  de  conformidad  con  las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de julio de 1990, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  ya  no  podrán  expedir el documento a que se refiere el tercer guión del apartado  1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  para  un  tipo de vehículo,  cuyos  proyectores  y  lámparas  no  cumplan  las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  nacional  para  un tipo de vehículo, cuyos proyectores   y   lámparas   no   cumplan   las  disposiciones  de  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  ya  no  podrán  conceder  la homologación CEE para un tipo de proyector y para  un  tipo  de  lámpara si éstos no cumplen las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  nacional  para  un  tipo de proyector y un tipo  de  lámpara,  si  éstos  no  cumplen  las  disposiciones  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de abril de 1994, los Estados miembros podrán prohibir la primera entrada en servicio de los</p>
    <p class="parrafo">vehículos  cuyos  proyectores  y  lámparas  no  cumplan  las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">presente  Directiva,  así  como  la  comercialización de dichos proyectores y de dichas   lámparas   que   no  lleven  la  marca  de  homologación  concedida  de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del  apartado 2, los Estados miembros  seguirán  reconociendo  la  homologación  CEE  que se haya concedido a un   tipo  de  proyector  o  a  un  tipo  de  lámpara  de  conformidad  con  las disposiciones  de  la  Directiva  76/761/CEE que vayan a instalarse en vehículos que ya estén en circulación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros  adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir  la  presente  Directiva,  a  más  tardar,  el  31 de diciembre de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  adoptadas  en  virtud  del  párrafo  primero  se  referirán explícitamente a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Commisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 262 de 27. 9. 1976, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  No  L  192  de  11.  7.  1987,  p.  43. ANEXO A la lista de Anexos, y a continuación del Anexo VI, se añadirá el nuevo Anexo VII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">-  Ensayos  de  estabilidad  del  comportamiento  fotométrico de los proyectores en funcionamiento».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 1 a 1.1.5 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">«1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   definiciones   que   figuran  en  la  Directiva  76/756/CEE,  definiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">- luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">«1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">- luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">«1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">- luz</p>
    <p class="parrafo">«1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">- fuente luminosa en lo que se refiere a las lámparas de incandescencia</p>
    <p class="parrafo">«1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">- luces independientes</p>
    <p class="parrafo">«1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">- luces agrupadas</p>
    <p class="parrafo">«1.1.7.</p>
    <p class="parrafo">- luces combinadas</p>
    <p class="parrafo">«1.1.8.</p>
    <p class="parrafo">- luces mutuamente incorporadas</p>
    <p class="parrafo">«1.1.9.</p>
    <p class="parrafo">- zona iluminante de una luz de alumbrado</p>
    <p class="parrafo">«1.1.10.</p>
    <p class="parrafo">- superficie aparente</p>
    <p class="parrafo">«1.1.11.</p>
    <p class="parrafo">- superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">«1.1.12.</p>
    <p class="parrafo">- eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">«1.1.13.</p>
    <p class="parrafo">- centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">se aplicarán a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">«1.2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de luces</p>
    <p class="parrafo">Por  tipo  de  luces,  se  entiende  las  luces  que  no  presentan  diferencias sustanciales  entre  sí;  estas  diferencias  pueden  referirse  especialmente a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">marcas de fábrica o de comercio,</p>
    <p class="parrafo">«1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">características del sistema óptico,</p>
    <p class="parrafo">«1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">elementos   adicionales   que   pueden  modificar  los  resultados  ópticos  por reflexión, refracción o absorción,</p>
    <p class="parrafo">«1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">especialización  para  la  circulación  por  la  derecha  o  por  la izquierda o posibilidad de utilización para los dos sentidos de circulación,</p>
    <p class="parrafo">«1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">obtención de un haz de cruce o de un haz de carretera o de dos haces.».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el último apartado del punto 5.4.</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 5.4 se añadirá el nuevo punto 5.5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.5.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  que  los  resultados  fotométricos  de  las  luces no se modifiquen   considerablemente   durante   su  utilización,  deberán  efectuarse ensayos  complementarios  de  conformidad  con las prescripciones del Anexo VII; la  verificación  de  la  conformidad con las prescripciones de los puntos 5.2 a 5.4  se  efectuará  mediante  inspección  visual,  y  si  procede,  mediante  un dispositivo de ensayo.».</p>
    <p class="parrafo">Punto 8. El texto de este punto se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Todo  proyector  que  lleve  una  marca  de  homologación CEE deberá atenerse al tipo   homologado   y  reunir  las  condiciones  fotométricas  incluidas  en  el anterior punto 6 y en el punto 3 del Anexo VII.».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Punto 1. Añadir:</p>
    <p class="parrafo">«C/R, C/R, C/R, C/, C/, C/».</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  del  punto  1  modificado de esta forma, se añadirán los nuevos puntos 2 y 3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«2.   El   filamento   de  la  luz  de  cruce  podrá/no  podrá  (  )  encenderse simultáneamente   al   de  la  luz  de  carretera  y/o  de  cualquier  otra  luz mutuamente incorporada.</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  luz  podrá  utilizarse  con  una o varias lámparas de incandescencia de 6V, 12V, 24V ( ) de tensión nominal.».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 2 a 16 se volverán a numerar de 4 a 18.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo V se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La  figura  del  punto  1 del apéndice 4 se sustituirá por la figura del punto 1 del apéndice 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">LAMPARAS DE DOS FILAMENTOS: VALORES DE INTERCAMBIABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">Las notas del punto 3 del Apéndice 4 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9.</p>
    <p class="parrafo">Las  láminas  de  contacto  (XIV, XV y XVI) deberán estar dispuestas en el orden indicado  anteriormente.  Su  posición  con respecto a las aletas de orientación del  casquillo  deberá  ser  la  indicada  en  la  figura  o desplazada 180g con relación a ésta con una aproximación de p 20g en los dos casos».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo VI se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 1.2.1.3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">del   dibujo,   por  triplicado,  suficientemente  detallado  para  permitir  la identificación  del  tipo,  y  en  el  que  se represente la luz vista de frente con   el   detalle   de  las  estrías  del  cristal,  si  procede,  y  en  corte transversal.</p>
    <p class="parrafo">El  dibujo  deberá  mostrar  los  límites de la zona iluminante y la posición de la  marca  de  homologación  CEE  (especialmente  el número de homologación y el indicativo o indicativos de categoría).».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 2.1.4 se añadirá el nuevo punto 2.1.5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.5.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  el modo de utilización aplicado durante el procedimiento de  ensayo  establecido  en  el  punto  1.1.1.1 del Anexo VII y la tensión o las tensiones  autorizadas  de  conformidad  con  el  punto  1.1.1.2  del  Anexo VII deberán indicarse en el certificado de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  correspondientes,  el  dispositivo  deberá llevar la inscripción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   en  los  proyectores  que  satisfagan  las  prescripciones  de  la  presente Directiva,  diseñado  de  modo  que  se  excluya  el  encendido  simultáneo  del filamento  del  haz  de  cruce  y  del cualquier otra fuente luminosa con la que pueda   estar   mutuamente   incorporado,   deberá  añadirse,  en  la  marca  de homologación, una barra oblicua (/) después del símbolo de luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  proyectores  que  no  cumplan las prescripciones del Anexo VII de la presente  Directiva,  cuando  están  bajo  una  tensión de 6 V o de 12 V, deberá colocarse  un  símbolo  compuesto  de la cifra 24 tachado con una cruz (24x) del casquillo de la lámpara de incandescencia.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 4.2 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«4.2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  marca  estará  compuesta  de  un  rectángulo  en  cuyo  interior figure la letra  "e'',  seguida  de  un número o del grupo de letras distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación:</p>
    <p class="parrafo">para la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">para Francia</p>
    <p class="parrafo">para Italia</p>
    <p class="parrafo">para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">para España</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">para Portugal</p>
    <p class="parrafo">EL</p>
    <p class="parrafo">para Grecia</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">y   de   un   número  de  homologación  CEE  que  corresponderá  al  número  del certificado  de  homologación  CEE  expedido para el tipo de proyector o lámpara precedido  de  una  o  de  dos cifras que indiquen el número de orden asignado a la  modificacion  sustancial  técnica  más  reciente  de la Directiva 76/761/CEE del  Consejo,  en  la  fecha  de  expedición  de  la  homologación  CEE. Para la presente  Directiva,  el  número  de  orden  es  "2''  para las lámparas y "01'' para  los  proyectores.  En  el  caso  de  un proyector, este número se colocará debajo  del  rectángulo,  y  en  el  caso  de  una  lámpara de incandescencia se colocará a proximidad del rectángulo.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 4.3.5 se añadirá el nuevo punto 4.3.6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.3.6.</p>
    <p class="parrafo">El  marcado  deberá,  además,  atenerse  a las prescripciones del punto 2.1.5 de dicho Anexo.».</p>
    <p class="parrafo">El Apéndice se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  de  la  figura 8, se añadirán las nuevas figuras 9 y 10 con sus respectivas leyendas:</p>
    <p class="parrafo">en  el  que  el  filamento  del haz de cruce no podrá encenderse simultáneamente con  el  filamento  del  haz de carretera de la lámpara de filamento R2 o con el de cualquier otra luz a la que estuviera mutuamente incorporado.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del Anexo VI, se añadirá el nuevo Anexo VII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS  DE  ESTABILIDAD  DEL  RENDIMIENTO  FOTOMETRICO  DE  LOS  PROYECTORES EN FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  conformidad  con  las  prescripciones del presente Anexo no será un criterio suficiente  para  la  homologación  de los proyectores provistos de cristales de materia plástica.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS DE PROYECTORES COMPLETOS</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   medidos   los   valores   fotométricos   de   conformidad   con  las prescripciones  de  la  presente  Directiva,  en  los puntos Emax para el haz de carretera  y  HV,  50  R,  50  L, B 50 para el haz de cruce, (o HV, 50 L, B 50 R en  los  proyectores  diseñados  para  la  circulación  por  la  izquierda), una muestra  del  proyector  completo  será  sometida a un ensayo de estabilidad del rendimiento   fotométrico   en  funcionamiento.  Por  «proyector  completo»,  se entiende  el  conjunto  del  proyector mismo, incluidas las partes de carrocería y las luces circundantes que puedan afectar.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE ESTABILIDAD DEL RENDIMIENTO FOTOMETRICO</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  deberán  realizarse  en  una  atmósfera  seca  y  tranquila, a una temperatura  ambiente  de  23g  C p 5g C, fijando el proyector completo sobre un soporte que represente la instalación correcta en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Proyector limpio</p>
    <p class="parrafo">El  proyector  deberá  permanecer  encendido  durante  doce horas como se indica en el punto 1.1.1 y deberá controlarse como se prescribe en el punto 1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El proyector permanecerá encendido durante el tiempo prescrito:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.1</p>
    <p class="parrafo">a)   en  caso  de  que  deba  homologarse  una  sola  fuente  luminosa  (luz  de carretera   o   luz   de   cruce);   el  filamento  correspondiente  permanecerá encendido durante el tiempo prescrito ( ),</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  una  luz  de  cruce  y  una  luz  de  carretera mutuamente incorporadas (proyector de filamento doble o proyector de dos filamentos):</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  solicitante  precisa que el proyector está destinado a utilizarse con un  único  filamento  encendido  (  ), el ensayo debe efectuarse en consecuencia y  cada  una  de  las  fuentes  luminosas especificadas se encenderá ( ) durante la mitad del tiempo indicado en el punto 1.1,</p>
    <p class="parrafo">-   en  los  demás  casos  (  /  ),  el  proyector  deberá  someterse  al  ciclo siguiente, durante un tiempo igual a la duración prescrita:</p>
    <p class="parrafo">15 minutos, filamento del haz de cruce encendido</p>
    <p class="parrafo">5 minutos, todos los filamentos encendidos.</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  de  funciones (fuentes) luminosas agrupadas, todas las fuentes individuales  deberán  encenderse  simultáneamente  durante  el tiempo prescrito para  las  fuentes  luminosas  individuales, a) teniendo en cuenta igualmente la utilización   de   fuentes  luminosas  mutuamente  incorporadas,  b)  según  las instrucciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Tensión de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  tensión  deberá  regularse  de  manera que proporcione una potencia superior en  un  15  %  a la de la potencia teórica especificada en la Directiva para las lámparas  de  incandescencia  de  6 ó 12 voltios, y en un 26 % para las lámparas de incandescencia de 24 voltios.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  la  potencia  aplicada  deberá  ser  conforme  al  valor correspondiente  de  una  lámpara  de  incandescencia  de una tensión nominal de</p>
    <p class="parrafo">12V,  salvo  si  el  solicitante  de  homologación  especifica  que el proyector puede  utilizarse  con  una  tensión  diferente.  En  este  caso,  el  ensayo se efectuará  con  la  lámpara  de  incandescencia  para la que pueda utilizarse la potencia más fuerte.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Si  dos  filamentos o más se encienden simultáneamente cuando el proyector se  utiliza  como  indicador  luminoso,  esta  utilización  no debe considerarse como una utilización simultánea normal de dos filamentos.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Si  el  proyector sometido a ensayo está agrupado o mutuamente incorporado con   las  luces  de  posición,  estas  últimas  deberán  permanecer  encendidas mientras  dure  el  ensayo.  Si  el  dispositivo  incluye  una luz indicadora de dirección,  ésta  permanecerá  encendida  de forma intermitente con una relación tiempo de encendido/tiempo de extinción igual a 1.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Inspección visual</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  estabilizada  la  temperatura del proyector a la temperatura ambiente, se  limpiará  el  cristal  del  proyector  y  el  cristal  exterior, caso de que exista,   con   un   trapo  de  algodón  limpio  y  húmedo.  A  continuación  se examinarán  los  cristales  visualmente,  y  no  deberá  comprobarse distorsión, deformación,  fisura  o  cambio  de  color  del  cristal  del  proyector, ni del cristal exterior, caso de que exista.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo fotométrico</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   las   prescripciones   de  la  presente  Directiva,  se controlarán los valores fotométricos en los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">luz de cruce:</p>
    <p class="parrafo">50  R,  B  50  L,  HV  si  los proyectores se han fabricado o se regulan para la circulación por la derecha;</p>
    <p class="parrafo">50  L,  B  50  R,  HV  si  los proyectores se han fabricado o se regulan para la circulación por la izquierda;</p>
    <p class="parrafo">luz de carretera:</p>
    <p class="parrafo">punto de Emax.</p>
    <p class="parrafo">Podrá   efectuarse   un  nuevo  ajuste  para  tener  en  cuenta  las  eventuales deformaciones  del  soporte  del  proyector  causadas  por  el  calor  (para  el ajuste de la línea de corte, véase el punto 2).</p>
    <p class="parrafo">Se  tolerará  una  diferencia  del  10  %,  en laque se incluyen las tolerancias debidas  al  procedimiento  de  medición  fotométrica, entre las características fotométricas y los valores medidos antes del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Proyector sucio</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  ensayado  como  se  prescribe en el punto 1.1 anteriormente citado, se preparará   el   proyector   de   la   forma  descrita  en  el  punto  1.2.1,  a continuación  se  encenderá  durante  una  hora  como  se  establece en el punto 1.1.1 y después se comprobará como se prescribe en el punto 1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Preparación del proyector</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Mezcla de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  mezcla  de  agua  y  de  contaminante  que debe aplicarse sobre el proyector estará  constituida  de  9  partes  (en  peso) de arena silícea de granulometría comprendida  entre  0  y  100  mm,  de  una  parte  (en peso) de polvo de carbón vegetal  de  granulometría  comprendida  entre  0  y  100  mm, de 0,2 partes (en peso)  de  NaCMC  y  de  una  cantidad apropiada de agua destilada que tenga una conductividad inferior a 1 mS/m.</p>
    <p class="parrafo">La mezcla no deberá tener más de 14 días.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de la mezcla de ensayo sobre el proyector</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  la  mezcla  de  ensayo  uniformemente  sobre toda la superficie de salida  de  la  luz  del proyector y a continuación se dejará secar. Se repetirá la   misma   operación  hasta  que  la  iluminación  descienda  hasta  un  valor comprendido  entre  el  15  %  y el 20 % de los valores medidos para cada uno de los puntos siguientes, en las condiciones descritas en el presente Anexo:</p>
    <p class="parrafo">Emax  en  distribución  fotométrica  de  carretera  si  se  trata  de una luz de cruce/carretera;</p>
    <p class="parrafo">Emax  en  distribución  fotométrica  de  carretera  si  se  trata  de una luz de carretera única;</p>
    <p class="parrafo">50  R  y  50  V  (  )  para  una luz de cruce única fabricada o regulada para la circulación por la derecha;</p>
    <p class="parrafo">50  L  y  50  V  (  )  para una luz de cruce única, fabricada o regulada para la circulación por la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Equipo de medida</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  medida  deberá  ser  equivalente  al  que  se  utiliza  para los ensayos   de   homologación   de   los   proyectores.   Para   la   comprobación fotométrica,   se   utilizará   una   lámpara  de  incandescencia  estándar  (de referencia).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">COMPROBACION   DEL  DESPLAZAMIENTO  VERTICAL  DE  LA  LINEA  DE  CORTE  BAJO  EL EFFECTO DEL CALOR</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  comprobar  que el desplazamiento vertical de la línea de corte de una luz de cruce encendida debido al calor no sobrepase un valor prescrito.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  experimentado  los  ensayos  descritos  en  el  punto  1, el proyector  será  sometido  al  ensayo  descrito  en el punto 2.1 sin desmontarlo de su soporte ni reajustarlo en relación a éste.</p>
    <p class="parrafo">(  )  50  V  se  sitúa  a  375  mm  por  debajo de H sobre la línea vertical V-V estando la pantalla a una distancia de 25 m.</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo</p>
    <p class="parrafo">El   ensayo  deberá  efectuarse  en  una  atmósfera  seca  y  trasquila,  a  una temperatura ambiente de 23g C p 5g C.</p>
    <p class="parrafo">Una  lámpara  de  incandescencia  de  serie envejecida durante al menos una hora se  encenderá  en  posición  de  luz  de  cruce sin desmontarla de su soporte ni reajustarla  en  relación  a  esta  última.  (A  los  fines  de  este ensayo, la tensión  deberá  regularse  como  se prescribe en el punto 1.1.1.2.) La posición de  la  línea  de  corte en su parte horizontal (parte comprendida entre VV y la</p>
    <p class="parrafo">vertical  que  pasa  por  el punto B 50 L para la circulación por la derecha o B 50  R  para  la  circulación por la izquierda) se comprobará tres minutos (r3) y 60 minutos (r60), respectivamente, después del encendido.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  del  desplazamiento  de  la  línea  de  corte descrita anteriormente debe  realizarse  mediante  cualquier  método  que dé una precisión suficiente y resultados reproductibles.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados del ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  expresado  en  milirradianes  (mrad)  únicamente se aceptará para una luz de cruce cuando el valor absoluto</p>
    <p class="parrafo">D  rI  =  [r3-r60],  registrado en el proyector no sobrepase el 1,0 mrad (D rI 9 1,0 mrad).</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  si  este  valor  es  superior a 1,0 mrad, pero inferior o igual a 1,5  mrad  (1,0  mrad  &lt; D rI 9 1,5 mrad), se ensayará un segundo proyector como se  establece  en  el  punto  2.1  después  de  haberse  sometido por tres veces consecutivas  al  ciclo  descrito  a  continuación,  a  fin  de  estabilizar  la posición   de   las   partes   mecánicas   del   proyector   sobre   un  soporte representativo de su instalación correcta sobre el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">luz  de  cruce  encendida  durante  una  hora  (la  tensión  de  alimentación se regulará como se establece en el punto 1.1.1.2);</p>
    <p class="parrafo">luz de cruce apagada durante una hora.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  proyector  se  considerará  como  aceptable  si  la  media  de los valores  absolutos  D  rI  medida  en  la  primera  muestra y D rII medida en la segunda muestra es inferior o igual a 1,0 mrad.</p>
    <p class="parrafo">( D rI + D rII 9 1,0 mrad )</p>
    <p class="parrafo">D rI + D rII</p>
    <p class="parrafo">9 1,0mrad</p>
    <p class="parrafo">)</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Uno  de  los  proyectores  que  sirve  de muestra será sometido a ensayo como se prevé   en  el  punto  2.1  después  de  haber  sido  sometido  por  tres  veces consecutivas al ciclo descrito en el punto 2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proyector  se  considerará  como  aceptable  si  el  valor D r es inferior o igual a 1,5 mrad.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  valor  D  r  es  superior  a  1,5  mrad  sin  sobrepasar de 2,0 mrad, un segundo  proyector  será  sometido  a  ensayo; la media de los valores absolutos de  los  resultados  registrados  sobre los dos proyectores de muestra no deberá ser superior a 1,5 mrad.».</p>
  </texto>
</documento>
