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<documento fecha_actualizacion="20241021174611">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1989, por la que se aprueba el programa de intervención para la ejecución en el Principado de Asturias del Programa Comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa Resider).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4157" orden="2">Industrias</materia>
      <materia codigo="5764" orden="3">Programas de desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="5884" orden="4">Reconversión industrial</materia>
      <materia codigo="6643" orden="5">Siderurgia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80005" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 77/62, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80092" orden="3070">
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          <texto>Directiva 71/305, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80332" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1787/84, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/522/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1787/84  del  Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo  al  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional (1), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 4254/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha presentado con fecha 29 de julio de 1988  el  programa  de  intervención  previsto  en  el apartado 1 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  no  328/88  del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que  se  establece  un  programa  comunitario  en  favor  de  la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa Resider) (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Estado  miembro ha solicitado una ayuda del Fondo Europeo de  Desarrollo  Regional  (FEDER)  por un importe de 13 millones de ecus para el período de 1989/1991,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  condiciones  requeridas por los Reglamentos (CEE) nos  1787/84  y  328/88  que  autorizan  a  la  Comisión  a  aprobar el programa comunitario y otorgar la financiación solicitada, han sido satisfechas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  programa  ha  sido  objeto de un acuerdo entre el Reino  de  España  y  la  Comisión y puede ser adoptado por ésta en virtud de lo dispuesto  en  el  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 1787/84 y constituir el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  programa  presenta  un interés particular para la región en la cual se sitúa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del FEDER,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  intervención  para  la  ejecución en el Principado de Asturias del  programa  comunitario  en  favor  de  la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa  Resider),  tal  y  como  ha  sido  objeto  de  un  acuerdo  entre  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  el  Reino  de España, es aprobado y constituye  el  contrato  de  programa  a  que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84.</p>
    <p class="parrafo">El citado programa terminará el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  intervención  del  Fondo Europeo de Desarrollo Regional del que  se  beneficia  el  citado  programa  de intervención no podrá exceder de 13 millones  de  ecus,  estando  dicha  intervención  limitada a un máximo del 55 % del conjunto de gastos públicos considerados en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  del  Fondo  a las diferentes operaciones que constituyen el programa  de  intervención  se  indican  en  el plan de financiación, siendo los compromisos  presupuestarios  relativos  a  la ejecución del programa realizados dentro  del  límite  de  las  posibilidades presupuestarias, por cuotas anuales, de acuerdo con el plan de financiación y en función del avance del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  representa  el  compromiso  de  ayuda financiera para la primera  anualidad  del  programa  prevista  para  1989  por un importe de 3 762 913 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Reino  de  España  deberá  cumplir  las  disposiciones  de  las  Directivas 71/305/CEE  del  Consejo  (1),  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 89/440/CEE  (2)  y  77/62/CEE  del  Consejo  (3), modificada en último lugar por el   Reglamento  (CEE)  no  295/88  (4),  relativas  a  la  publicación  de  los concursos  que  sean  precisos  para  la  realización  de  los  proyectos que se incluyan  en  este  programa  e  informará  a  la  Comisión  de  los  datos  más relevantes   relativos   a   su   publicación   en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   incumplimiento   de   cualquiera  de  las  condiciones  mencionadas  en  la presente  Decisión  o  en  el  programa  comunitario, autorizará a la Comisión a reducir  o  anular  las  contribuciones otorgadas en virtud de esta decisión. La Comisión  podrá,  en  tal  caso,  reclamar  la restitución total o parcial de la ayuda  que  hubiera  sido  entregada  al  beneficiario  de  la  decisión.  Tales reducciones,  anulaciones  o  solicitudes  de  reembolso no podrán, sin embargo, ser  ejecutadas  sin  que  el beneficiario haya tenido la ocasión de someter sus observaciones dentro del plazo previsto a tal fin por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El detinatario de la presente decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 28. 6. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 210 de 21. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 127 de 20. 5. 1988, p. 1.</p>
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