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<documento fecha_actualizacion="20241021174619">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2903/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2903/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 591/79 del Consejo, por el que se preven las normas generales relativas a la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados para la fabricación de determinadas conservas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/280/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891002</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80109" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 8.2 del Reglamento 591/79, de 26 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2902/89, de 25 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81893" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 367, de 16 de diciembre de 1989</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, su artículo 20 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2902/89, ha modificado el artículo 20  bis  del  Reglamento  no  136/66/CEE  con objeto de prever una restitución a</p>
    <p class="parrafo">la  producción  para  el  aceite  de  oliva  utilizado  para  la  fabricación de conservas;  que,  habida  cuenta  la  evolución  de  la tecnología de producción así  como  los  hábitos  alimentarios  de  los  consumidores,  conviene  que  la restitución   se   aplique   también   al   aceite  de  oliva  utilizado  en  la fabricación   de  conservas  de  crustáceos  y  moluscos;  que,  por  lo  tanto, procede  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  591/79  (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3788/85 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 591/79 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se suprimen los términos « de pescado y de hortalizas ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá  una  restitución  a  la  producción  para  el  aceite  de  oliva utilizado  en  la  fabricación  de  conservas  de  pescado del código NC 1604, a excepción  del  código  NC  1604  30,  de conservas de crustáceos y moluscos del código  NC  1605  y  de  conservas  de hortalizas de los códigos NC 2001 y 2002. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  Estados  miembros garantizarán mediante un régimen de control que la restitución  a  la  producción  se  conceda  únicamente  para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de conservas contempladas en el artículo 2. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 78 de 30. 3. 1979, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
