<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174639">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3117/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3117/89 de la Comisión, de 17 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 209/88 relativo a la fijación de montantes suplementarios para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/300/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1447/95, de 26 de junio; DOUE-L-1995-80785</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 209/88, de 26 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3152/85, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que han de  aplicarse  en  el  marco  de  la  política  agraria  común  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 establece la posibilidad    de   fijar   montantes   suplementarios   para   las   exacciones reguladoras  a  la  importación  de los productos correspondientes del sector de la  carne  de  porcino  cuando  el precio de oferta franco frontera sea inferior al  precio  de  esclusa;  que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 209/88 de la Comisión  (5)  establece  las  normas para determinar el precio de oferta franco frontera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  agilizar  los procedimientos administrativos, conviene comparar  el  precio  de  oferta  y  el precio de esclusa en ecus y así expresar el  precio  de  oferta  franco frontera en ecus con ayuda del tipo de conversión</p>
    <p class="parrafo">mencionado  en  el  artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de la Comisión,   de   11  de  noviembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen  las modalidades   de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, referente  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos de conversión aplicables   en  el  marco  de  la  política  agraria  común  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/89 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  209/88 se añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  El  precio  de  oferta  se  expresará  en  ecus  sobre la base de los precios mencionados  en  el  párrafo  primero  registradas en moneda nacional del Estado miembro   de   que   se  trate  y  convertidos  en  ecus  utilizando  los  tipos contemplados  en  el  artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 3152/85 de la Comisión ( ), que sean válidos el día en que se registren dichos precios.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de que los precios mencionados en el párrafo primero se refieran  a  un  período  mensual,  se  convertirán  en ecus utilizando la media mensual de dichos tipos.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 21 de 21. 1. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
