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    <identificador>DOUE-L-1989-81165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3247/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3247/89 de la Comisión, de 27 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3155/85 por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/314/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891029</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80939" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.4 del Reglamento 3155/85, de 11 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector agrario (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1889/87 (7), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  3155/85  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1678/89  (4),  prevé  que  en  determinados  casos  se  ajustarán  los montantes compensatorios  monetarios  fijados  por  anticipado;  que,  en  aplicación  del apartado  4  de  dicho  artículo,  este  ajuste  se efectuará de acuerdo con las normas  aplicables  al  producto  de  base  cuya  fijación anticipada se tome en consideración  para  una  mercancía  regulada por el Reglamento (CEE) no 3033/80 del  Consejo  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3743/87 (6); que cuando  se  efectúa  la  fijación  anticipada  de varios productos de base en la misma  fecha  pueden  existir  ambigueedades  sobre los ajustes de los montantes compensatorios  monetarios  aplicables  a  las  mercancías en cuestión; que, por consiguiente, es conveniente precisar tales normas de ajuste;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 3155/85 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que pueden tomarse en consideración varios productos de base en virtud  de  las  disposiciones  del  párrafo  primero, el ajuste se efectuará de acuerdo  con  las  normas  aplicables al producto de base del sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  o,  a  falta  de estos productos, al producto de base del sector de los cereales. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 164 de 15. 6. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 29.</p>
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