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<documento fecha_actualizacion="20241021174658">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3349/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3349/89 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1989, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) núms. 2053/89 y 2054/89 por los que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del sistema de precio mínimo de importación para ciertas cerezas transformadas y para las pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/323/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891108</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 19 de julio de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80711" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2.3 de las Versiones Inglesa y Griega del Reglamento 2054/89, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80710" orden="2015">
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          <texto>art. 2.3 de las Versiones Inglesa y Griega del Reglamento 2053/89, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una   verificación  ha  puesto  de  manifiesto  que  se  ha deslizado  un  error  en  las  versiones  inglesa  y  griega  de los Reglamentos (CEE)  no  2053/89  de  la  Comisión  (5) y (CEE) no 2054/89 de la Comisión (6), por  los  que  se  establecen  las  disposiciones  especiales  de aplicación del sistema   de  precio  mínimo  a  la  importación  respectivamente  para  ciertas cerezas   transformadas   y   para  las  pasas;  que  por  consiguiente  procede rectificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  al  dictamen  del  Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  versión  inglesa  de los Reglamentos (CEE) nos 2053/89 y 2054/89, el apartado 3 del artículo 2 es sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Where  it  is  found  that  prices  on resale, directly or via commercial intermediaries,  are  less  than  the  minimum  price  for  more  than 15 % of a consignment   imported,   the   weighted   average  of  those  prices  shall  be considered as the import price. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  versión  griega  de  los Reglamentos (CEE) nos 2053/89 y 2054/89, el apartado 3 del artículo 2 es sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   3.   Efóson  diapistotheí  óti  oi  timés  metapólisis,  apeftheías  í  méso emporikón   mesazónton,   eínai   mikróteres   apó   tin   eláchisti  timí  katá</p>
    <p class="parrafo">perissótero  apó  to  15  % eisagómenis partídas, os timí eisagogís theoreítai o stathmisménos mésos óros ton en lógo timón. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  correcciones  mencionadas  en  el  artículo 1 serán aplicables a partir del 19 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 195 de 11. 7. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 195 de 11. 7. 1989, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
