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    <identificador>DOUE-L-1989-81227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19891027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>583/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 27 de octubre de 1989, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/325/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/583/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo,  de  23  de  noviembre  de 1970, relativa   a   los   aditivos   en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  89/23/CEE  (2) y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la Directiva 70/524/CEE establecen que se  adapte  constantemente  el  contenido  de  los  Anexos a la evolución de los conocimientos  científicos  y  técnicos;  que  los  Anexos  han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  finalizado  todavía  el estudio sobre varios aditivos incluidos  en  el  Anexo  II  cuyo uso, por estar incluidos en este Anexo, podía</p>
    <p class="parrafo">autorizarse  a  nivel  nacional;  que,  por ello, es necesario prolongar durante un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 11 de 14. 1. 1989, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  parte  A,  «  Antibióticos » la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en  la  columna  «  Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en las siguientes partidas:</p>
    <p class="parrafo">-  no  21  «  Virginiamicina » (especie animal o categoría de animales « Vacunos de engorde »),</p>
    <p class="parrafo">-  no  22  «  Avoparcina  ». (especie animal o categoría de animales « Corderos, desde el principio de la rumia, exceptuando a los corderos de pasto »),</p>
    <p class="parrafo">- no 27 « Salinomicina sódica »,</p>
    <p class="parrafo">- no 28 « Avilamicina »;</p>
    <p class="parrafo">2) en la parte D, « Cocciodiostáticos y otras substancias medicamentosas »:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fecha  de  «  30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización  »  se  sustituye  por  la  de  «  30. 11. 1990 » en las siguientes partidas:</p>
    <p class="parrafo">-  no  16  «  Metilclorpindol/metilbenzocuato  »  (especie animal o categoría de animales « Conejos »),</p>
    <p class="parrafo">- no 20 « Ladalocid sódico »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la partida no 21 « Maduramicina Amonio »,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  «  30.  11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 »,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  la  indicación  «  Autorizada  le  mezcla de Maduramicina Amonio y Bentonita-Montmorilonita » en la columna « Otras disposiciones »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  la  parte  F  « Colorantes, incluidos los pigmentos », la fecha de « 30. 11.  1989  »  que  figura  en  la  columna « Expiración de la autorización », se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en la partida no 5 « Astaxantina »;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  la  parte  G  « Conservadores », la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en  la  columna  «  Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en la partida no 20 « Acido metilpropiónico ».</p>
  </texto>
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