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<documento fecha_actualizacion="20241021174728">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3670/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3670/89 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos del sector de la carne de porcino para las restituciones por exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/358/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el sector 7 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3445/89  (4), estableció   una   nomenclatura   para   las  restituciones;  que  es  necesario modificar  esta  nomenclatura  para  adaptar  la fijación de las restituciones a las  necesidades  del  mercado  en  lo referente a la admisión de ciertos trozos de carne en lonchas que no sobrepasen los 100 gramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  226/89  (5)  y  1583/89  de  la Comisión  (6),  establecieron  los  procedimientos  para  la  determinación  del contenido  en  carne  y  en  grasa  de  determinados  productos del sector de la carne   de   cerdo   del  código  NC  1602;  que,  para  facilitar  la  correcta clasificación  de  los  productos  en la nomenclatura para las restituciones, es conveniente  completar  estos  dos  Reglamentos  mediante  notas a pie de página relativas   a   los   productos  a  los  que  se  aplican  los  dos  métodos  de determinación del contenido de carne y de grasa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  sector  7  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 3846/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  de  la  nota  a  pie  de  página  (1)  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (1)  Unicamente  podrán  clasificarse los productos en esta subpartida si las dimensiones  y  características  del  tejido  muscular  coherente permitieren la identificación  de  su  procedencia  de  los despieces primarios mencionados. La expresión  «  sus  trozos  »  se  aplicará  a  los  productos  con  un peso neto unitario  de  por  lo  menos  100  gramos  o a los productos cortados en lonchas uniformes   procedentes  del  mismo  despiece  primario  envasadas  en  un  solo envase  en  el  orden  consecutivo  natural  con  un  peso neto global de por lo menos 100 gramos. »</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  añadirá  la  siguiente  nota  a  pie  de  página  (9)  relativa  a  las denominaciones de las mercancías de los códigos NC</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10 210</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10 290</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10 210</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10 290</p>
    <p class="parrafo">«  (9)  El  contenido  de carne y grasa se determinará mediante el procedimiento de  análisis  indicado  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1583/89 de la Comisión (DO no L 156 de 8. 6. 1989, 19). » ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  añadirá  la  siguiente  nota  a  pie  de  página  (10)  relativa  a  las denominaciones de las mercancías de los códigos NC</p>
    <p class="parrafo">1602 49 11 110</p>
    <p class="parrafo">1602 49 11 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 13 110</p>
    <p class="parrafo">1602 49 13 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 15 110</p>
    <p class="parrafo">1602 49 15 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 19 110</p>
    <p class="parrafo">1602 49 19 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 30 100</p>
    <p class="parrafo">1602 49 50 100</p>
    <p class="parrafo">«  (10)  El  contenido  de  carne  o de despojos de cualquier clase incluidos el tocino  y  la  grasa  de  cualquier  naturaleza y origen se determinará mediante el  procedimiento  de  análisis  indicado  en  el  Anexo del Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 11). »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 336 de 20. 11. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 13.</p>
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