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    <identificador>DOUE-L-1989-81348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>625/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, relativa a dos pogramas específicos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de medio ambiente: STEP y EPOCH (1989-1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   130   K   del   Tratado  establece  que  el programa-marco    se    llevará   a   cabo   mediante   progra-mas   específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo,   por   Decisión   87/516/Eura-tom,   CEE(4), modificado  por  la  Decision  88/193/CEE,  Euratom(5), adoptó un programa-marco de  actividades  de  la  Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991),  que  prevé,  entre  otras,  activida-des  en el campo del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  uno  de  los objetivos de la investigación  comunitaria  debe  consistir  en  fortalecer la base científica y tecnológica  de  la  industria  europea,  en particular en sectores estratégicos de   tecnología  avanzada,  e  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más competitiva  a  escala  internacional  ;  que  la  acción  de  la Comunidad está justificada   si  contribuye,  entre  otras  cosas,  a  fortalecer  la  cohesión económica  y  social  de  la  Comuni-dad  y  a  fomentar  su desarrollo global y armonioso,  respe-tando  al  mismo  tiempo  el  objetivo de calidad científica y técnica  ;  que  se  pretende  que  los  programas (STEP) (Cien-cia y Tecnología para   la  Protección  del  Medio  Ambiente)  y  (EPOCH)  (Programa  Europeo  de Climatología  y  Desastres  Naturales)  contribuyan  a  la consecución de dichos objeti-vos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   de   las   Comunidades   Europe-as   y   los representantes  de  los  Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno del Consejo, declararon,   en  su  Resolución  de  19  de  octubre  de  1987  relativa  a  la continuación  y  aplicación  de  una  política  de  la Comunidad Europea y de un progra-ma  de  acción  de  las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992)(6),  que  la  mejora  de  las  bases  científicas  de la política de medio   ambiente,   entre   otras   cosas   mediante   programas   adecuados  de investiga-ción,   constituía   una  de  las  áreas  prioritarias  de  la  acción comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  de algunos Estados europeos no miembros en un  programa  comunitario  de  investigación  y  desarrollo  en materia de medio ambiente sería beneficiosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Se aprueban, por un período de cuatro años, a partir del</p>
    <p class="parrafo">20   de  noviembre  de  1989,  dos  programas  específicos  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  para  la  Comunidad  Económica  Europea  en  materia de medio ambiente, STEP y EPOCH, tal y como se definen en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  considera  que  la  cantidad necesaria para la ejecución de los dos  programas  es  de  115  millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos  de una plantilla  de  28  personas.  La  distribución de los fondos y del personal será la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-STEP : 75 millones de ecus (19 personas) ;</p>
    <p class="parrafo">-EPOCH : 40 millones de ecus (9 personas).</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se recoge un reparto de carácter indicativo de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Las  disposiciones  específicas para la ejecución de los pro-gramas y  el  porcentaje  de  participación  financiera  de  la Comunidad figuran en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  En  el transcurso del tercer año de ejecución de los programas, la  Comisión  llevará  a  cabo una revisión de éstos y transmitirá al Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe  sobre  los  resultados  de dicha revisión. Dicho  informe  irá  acompañado,  en su caso, de propuestas de modificación o de prórroga de los programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  los programas, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los   resultados   conseguidos  que  transmitirá  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  anteriormente  citados se establecerán teniendo en cuenta los objetivos  y  criterios  definidos  en  el  Anexo I de la presente Decisión y de conformidad  con  el  apartado  2  del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   5   La   Comisión  será  responsable  de  la  ejecución  de  los  dos programas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por un comité de carácter consultivo, denominado en  lo  sucesivo  el  Comité,  com-puesto  por  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por  la  Comisión  establecerán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  en  particular  los  acuerdos  para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto  de  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  las  actas del Comité ; ade-más, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en cuenta posible el dicta-men emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  Los  procedimientos  establecidos  en  el artículo 6 de aplica-rán,</p>
    <p class="parrafo">en particular, a :</p>
    <p class="parrafo">-los contenidos de las licitaciones ;</p>
    <p class="parrafo">-la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  el  importe  estimado  de la contribución comunitaria para la reali-zación de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">-la ejecución de las acciones concertadas ;</p>
    <p class="parrafo">-las   excepciones   de  las  normas  generales  que  regulan  la  participación comunitaria establecida en el Anexo III ;</p>
    <p class="parrafo">-la  participación  en  todos  los  proyectos  de  organizacio-nes y empresas no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">-las  adaptaciones  del  reparto  indicativo  de fondos esta-blecido en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">-las medidas que deban adoptarse para evaluar los programas ;</p>
    <p class="parrafo">-los  acuerdos  para  la  difusión,  protección  y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en los programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con el artículo  130  N  del  Tratado,  acuerdos  con  Estados europeos no miembros que participen   en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica  y  técnica  (COST)  y  con  aquellos  que  hayan  celebrado  con  la Comu-nidad  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y técnica, así como con organizaciones    internacionales,    con   objeto   de   asociarlos   total   o parcialmente a los presentes programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos-marco  de  coope-ración  científica y técnica   entre   Estados   no   miembros   y   las  Comunidades  Europeas,  las organizaciones  y  empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán,  sobre la base  de  los  criterios  de beneficio mutuo, asociarse en proyectos emprendidos en el marco de los presentes programas.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  parte  contratante  establecida  fuera  del  territorio de la Comunidad que  participe  como  asociado  en  un  proyecto  emprendido  en el marco de los programas  podrá  beneficiarse  de  la  financiación  comunitaria de los mismos. Dichas   partes   contratantes   participarán   en   los  gastos  gene-rales  de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteH. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 327 de 20. 12. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no C 120 de 16. 5. 1989, p. 76; y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 291 de 20. 11. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 139 de 5. 6. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">Las   cuestiones   de   medio   ambiente,   ya  se  trate  de  la  contaminación atmosférica,  de  la  calidad  de las aguas o del efecto invernadero, afectan de una  forma  u  otra  a  casi todos los aspectos de la vida humana. Este hecho se refleja  en  los  objetivos  que  se  exponen a continuación y que son comunes a los   programas  STEP  (Ciencia  y  Tecnología  para  la  Protección  del  Medio</p>
    <p class="parrafo">Ambiente) y EPOCH (Programa Europeo de Climatología y Desastres Naturales).</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  en  función  de  los  cuales  deberían  evaluarse  los programas deben  ser  un  reflejo  de  dichos objetivos y de los objetivos más amplios del Programa marco.</p>
    <p class="parrafo">1.Un  objetivo  importante  de  los  dos  programas  consiste en proporcionar un apoyo   científico   y  técnico  para  la  política  de  medio  ambiente  de  la Comunidad  y  para  otras  políticas  comunitarias  relacionadas,  como  las  de energía,  agricultura,  industria  o  ayuda  a  los  países en desarrollo, tanto para  resolver  los  problemas  de  las  políticas  a  corto  plazo como para la formulación a medio y largo plazo de políticas preventivas y de previsión.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta  los  objetivos  generales  de  las  distintas  áreas  de investigación  de  los  programas,  los criterios de evaluación deberían ser los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-el  progreso  científico  y  técnico  realizado y su contribución a la solución de los problemas de las políticas a corto plazo ;</p>
    <p class="parrafo">-los  avances  en  la  compresión  de  los procesos del medio ambiente como base para  la  formulación  a  medio  y  largo  plazo  de  políticas preventivas y de previsión ;</p>
    <p class="parrafo">-la contribución a la definición de normas y pautas.</p>
    <p class="parrafo">2.Otro  de  los  objetivos  es  la mejora ininterrumpida de la productividad del esfuerzo   global  de  investigación  de  la  Comunidad,  la  reducción  de  las duplicidades  y  la  localización  de  desfases  mediante la coordinación de los programas  nacionales  de  I+D  en  el  campo de la investigación sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">la  coordinación  de  los  programas  nacionales  de  I+D  se  evaluará mediante criterios tales como :</p>
    <p class="parrafo">-el  valor  añadido  debido  a  la coordinación y que no podría obtenerse con un único programa nacional ;</p>
    <p class="parrafo">-el  reparto  de  las  tareas  de  investigación  entre los programas nacionales como resultado de la coordinación.</p>
    <p class="parrafo">3.Un  tercer  objetivo  de  los  programas  sería  el  de  fomentar  la  calidad científica en el campo de la investigación del medio ambiente y contribuir :</p>
    <p class="parrafo">-al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">-al   fortalecimiento  de  la  competitividad  de  la  industria  dentro  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  contemplado  en  el  primer  guión  se evaluará mediante criterios tales como :</p>
    <p class="parrafo">-el  grado  de  internacionalidad  de  los  proyectos  de  investigación  y,  en particular,  el  alcance  de  la  participación  en los programas científicos de todos   los  Estados  miembros  ;  el  grado  de  transferencia  de  tecnologías alcanzado   y  la  utilización  conjunta  y  más  eficiente  de  las  dotaciones científicas ;</p>
    <p class="parrafo">-la participación en actividades educativas y de formación ;</p>
    <p class="parrafo">-la  aplicación  de  los  resultados  obtenidos  en  regiones  de  la  Comunidad distintas de aquéllas donde se hubiera realizado la investigación ;</p>
    <p class="parrafo">-la  calidad  de  la  investigación  sobre  el  medio ambiente evaluada mediante estudios bibliométricos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   al   segundo  guión  del  párrafo  primero,  habría  que  intentar</p>
    <p class="parrafo">determinar en la evaluación :</p>
    <p class="parrafo">-en  qué  medida  la  selección de los proyectos se realizó utilizando criterios industriales cuantificables ;</p>
    <p class="parrafo">-en qué medida se ha beneficiado la industria del trabajo realizado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS Y DESGLOSE INDICATIVO DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">STEP (Ciencia y Tecnología para la Protección del Medio Ambiente)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">Indicativo</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 1 : Medio ambiente y salud humana 5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e  investigación  de efectos preclínicos (indicadores precoces)</p>
    <p class="parrafo">1.2.Desarrollo de la epidemiología ambiental en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.3.Calidad  del  aire  en  interiores  y  su  impacto  sobre  el hombre (acción concertada)</p>
    <p class="parrafo">Area  de  investigación  2  :  Valoración de los riesgos asociados con productos químicos10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.Desarrollo  y  validación  de  los protocolos en el contexto de la Directiva 79/831/CEE(1) acerca de la valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.Alternativas  a  la  utilización  de animales vertebrados en las pruebas con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.Procedimientos  de  valoración  de  la degradación abiótica de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.Investigación   sobre  la  valoración  de  los  efectos  ecológicos  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.Perfeccionamiento     y     aplicación     de    relaciones    cuantitativas estructura/actividad   (QSAR)  (incluida  la  selección  de  productos  químicos para pruebas y la evaluación de riesgos)</p>
    <p class="parrafo">Area  de  investigación  3  :  Procesos atmosféricos y calidad de la atmósfera20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.Química  de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis, fuentes, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas relacionados</p>
    <p class="parrafo">3.3.Efectos  de  la  contaminación  atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 4 : Calidad del agua 5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.Análisis   y   conversión   de   contaminantes  orgánicos  en  las  aguas  y sedimentos (acción concertada)</p>
    <p class="parrafo">4.2.Efectos de los contaminantes en los organismos acuáticos</p>
    <p class="parrafo">Area  de  investigación  5  : Protección del suelo y de las aguas subterraneas 8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.Protección contra cotaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.Efectos de las actividades agrarias y forestales</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 6 : Investigación de ecosistemas12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.Funcionamiento,    vulnerabilidad    y   protección   de   los   ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.Funcionamiento,  vulnerabilidad  y  protección  de los ecosistemas acuáticos y  costeros  (con  inclusión  de  zonas húmedas) : columnas de agua, sedimentos,</p>
    <p class="parrafo">vida animal y vegetal</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">Area  de  investigación  7  :  Protección y conservación del patrimonio cultural europeo 8 % (1)</p>
    <p class="parrafo">7.1.Caracterización   de   materiales   y   valoración   de  los  mecanismos  de deterioro de éstos</p>
    <p class="parrafo">7.2.Valoración de factores ambientales críticos</p>
    <p class="parrafo">7.3.Métodos y técnicas de valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.Evaluación comparativa de la resistencia de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.Técnicas  de  conservación  y  valoración  de  los  métodos  y materiales de conserva-ción utilizados</p>
    <p class="parrafo">Area   de   investigación   8   :  Tecnologías  para  la  protección  del  medio ambiente12 % (1)</p>
    <p class="parrafo">8.1.Caracterización,   tratamiento   y   eliminación   de   residuos  tóxicos  y peligrosos</p>
    <p class="parrafo">8.2.Técnicas y métodos de reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.Investigación de las tecnologías limpias y de bajo nivel de emisión</p>
    <p class="parrafo">Area   de  investigación  9  :  Riesgos  tecnológicos  graves  y  prevención  de incendios20 % (1)</p>
    <p class="parrafo">9.1.Fenómenos  físicos  y  químicos  relacionados con accidentes en la industria y fallos en los servicios de transporte</p>
    <p class="parrafo">9.2.Tecnologías  de  prevención  de  accidentes  y  fiabilidad  de los procesos, equipos  y  servicios  de  transporte (en particular los destinados a sustancias peligrosas)</p>
    <p class="parrafo">9.3.Evaluación  y  gestión  del  riesgo,  incluida  la  valoración  de  factores humanos</p>
    <p class="parrafo">Total100 %(2)</p>
    <p class="parrafo">EPOCH (Programa Europeo de Climatología y Desastres Naturales)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 1 : Climas anteriores y cambios de clima15 % (1)</p>
    <p class="parrafo">1.1.Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras glaciales)</p>
    <p class="parrafo">1.2.Comportamiento  cambiante  del  clima  europeo  :  datos  y  elaboración  de modelos  (variaciones  a  largo  plazo en relación con el contenido de CO2 de la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 2 : Procesos y modelos climáticos30 % (1)</p>
    <p class="parrafo">2.1.Detección,   elaboración   de   modelos   y   predicción   de   los  cambios climáticos,  especialmente  en  lo  concerniente  a  los efectos de los gases de invernadero</p>
    <p class="parrafo">2.2.Ciclo global del carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)</p>
    <p class="parrafo">2.3.Procesos  de  la  superficie  terrestre  (intercambios  de  energía,  masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">2.4.Aspectos   climáticos  de  los  cambios  en  la  concentración  de  ozono  e interacciones troposfera-estratosfera</p>
    <p class="parrafo">2.5.Función de las nubes en el sistema climático</p>
    <p class="parrafo">2.6.Estudio   de   la  circulación  oceánica  y  los  flujos  aire-mar  para  la elaboración de modelos climáticos</p>
    <p class="parrafo">2.7.Procesos  criosféricos  (formación  y  estabilidad  de las capas de tierra y mar-hie-lo)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">Area  de  investigación  3  :  Repercusiones  climáticas  y riesgos relacionados con el clima40 % (1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)</p>
    <p class="parrafo">3.2.Efectos  del  clima  sobre  los  recursos  terrestres y acuáticos (cultivos, bosques  y  suministros  y  reservas  de agua de Europa en un contexto de cambio climático)</p>
    <p class="parrafo">3.3.Degradación   de   la  tierra  y  desertificación  en  Europa  en  un  clima cambiante</p>
    <p class="parrafo">3.4.Inestabilidad   y  erosión  de  las  pendientes  naturales  (en  particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)</p>
    <p class="parrafo">3.5.Tormentas   e   inundaciones  en  el  contexto  de  los  cambios  climáticos (comprensión, prevención y paliación ; métodos de previsión y control)</p>
    <p class="parrafo">3.6.Incendios   forestales  (comprensión  de  las  condiciones  propicias  o  de prevención ; predición de su gravedad y frecuencia)</p>
    <p class="parrafo">Area de investigación 4 : Riesgo sísmico15 % (1)</p>
    <p class="parrafo">4.1.Mediciones   de  los  movimientos  intensos  (aceleración  y  velocidad  del suelo durante seísmos intensos)</p>
    <p class="parrafo">4.2.Centros   de   datos   y   servicios   de   información   europeos  (red  de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)</p>
    <p class="parrafo">4.3.Estudios    multidisciplinaries    de    la    predicción    de   terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)</p>
    <p class="parrafo">4.4.Valoración  de  los  riesgos  con  inclusión  de métodos de evaluación de la vulnera-bilidad  sísmica  de  las  viviendas,  principales vías de comunicación, edificios históricos y monumentos</p>
    <p class="parrafo">4.5.Creación  de  un  grupo  operativo  para  llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo</p>
    <p class="parrafo">Total100 %(3) (1)`DO no L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)`De los cuales aproximadamente el 5 % corresponde a costes de personal.</p>
    <p class="parrafo">(3)`De los cuales aproximadamente el 5 % corresponde a costes de personal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  REALIZACION  DE  LOS  PROGRAMAS  Y  PORCENTAJE  DE  LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los programas se realizarán mediante :</p>
    <p class="parrafo">iii)contratas de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)actividades de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iiv)actividades educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iiv)estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de costes compartidos deberán ser realizados, en general, por participantes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  los  contratos  para proyectos de investigación de costes</p>
    <p class="parrafo">compartidos   se   concederán   previo  procedimiento  de  selección  basado  en convocatorias   de   propuestas   publicadas   en   el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. Por   otra   parte,   en  lo  que  se  refiere  a  universidades  y  centros  de investigación  que  lleven  a  cabo  proyectos con arreglo a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
  </texto>
</documento>
