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    <identificador>DOUE-L-1989-81349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, relativa a un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Europea sobre materias primas y reciclado 1990-1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/359/L00016-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3924" orden="1">Gestión de residuos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   130   K   del   Tratado  establece  que  el programa-marco  se  lleve  a  cabo  mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las accio-nes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  su  Decisión  87/516/Euratom, CEE(4), modificada  por  la  Decisión  88/193/Euratom(5),  adoptó  un  programa-marco de activida-des  de  la  Comunidad  en  el  ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico   (1987-1991),   en   el   que,   entre  otras  cosas,  dispone  las actividades en el campo de las materias primas y del reciclado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  estipula  que  un  objetivo particular de la investigación   comunitaria  será  apoyar  la  competitividad  de  los  sectores industriales   nuevos   y   clásicos   de   la   Comunidad,   satisfaciendo  sus necesidades de materias primas y reciclado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  un objetivo particular de la investigación   comunitaria   deberá   ser   el   fortalecimiento   de  la  base tecnológica   y  científica  de  la  industria  europea  y,  en  particular,  en sectores  estratégicos  de  la  tecnología  avanzada  y  formentar  la industria para   hacerla   más   competitiva   a   escala  internacional;  que  la  acción comunitaria   estará  justificada  cuando  la  acción  contribuya,  entre  otras cosas,  a  mejorar  la  cohesión  econó-mica  y  social  de  la  Comunidad  y al fomento de su</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  armónico  global,  al  tiempo  que resulte coherente con la búsqueda de  la  calidad  científica  y  técnica  ;  que  se  prevé que el programa sobre materias  primas  y  reciclado  contribuya  a la consecución de dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  implicar  a  pequeñas  y  medianas  empresas (PYME)  en  el  programa  y  facilitarles  un  máximo  de  información sobre los resultados del progra-ma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  86/235/CEE(6),  el  Consejo adoptó un programa  de  investigación  sobre  materiales  (materias  primas  y  materiales</p>
    <p class="parrafo">avanzados)  (1986-1989),  y  que  las actividades de investigación en marcha han demostrada  claramente  la  utilidad  de  la  activi-dad comunitaria en materias primas y reciclado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  responder  adecuadamente  al  interés mostrado por la industria en la cooperación internacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  beneficioso  para  la  Comunidad  con-solidar  la  base científica    y   técnica   de   la   investigación   europea,   asociando   más estrechamente  a  los  países  de  la AELC en el programa y que la participación de  organiza-ciones  y  empresas  de  los  países  de la AELC en la orienta-ción industrial   de  proyectos  de  investigación  y  desarrollo  bajo  determinadas condiciones  puede  contribuir  a  la  com-petitividad  de  la  industria  en su conjunto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  programas  concertados en el marco COST es un   elemento   esencial   para   completar  los  proyectos  de  I+D  orientados industrialmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  aprueba  un  programa  específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Euro-</p>
    <p class="parrafo">pea  sobre  materias  primas  y reciclado, tal como se define en el Anexo I, por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  considera  que  serán  necesarios  45  millones de ecus para la ejecución  de  este  programa,  incluidos  los  gastos  de  una  plantilla de 17 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I se incluye un reparto indicativo de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  En  el  Anexo  II  se  establecen  las  normas  detalladas  para la ejecución  del  programa  y  el  porcentaje  de  participación  financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  En  el  segundo  año  de la ejecución del programa, la Comisión llevará  a  cabo  una  revisión  de  éste e informará al Parlamento Europeo y al Consejo  del  resultado  de  dicha revisión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación o prórroga del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados conseguidos que transmi-tirá al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  anteriormente  citados se establecerán teniendo en cuenta los objetivos  y  criterios  definidos  en el Anexo III de la presente Decisión y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  comité consultivo, denominado en lo sucesivo  el  Comité,  compuesto  por  representantes  de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  contratos  celebrados  por  la  Comisión  establecerán  los  derechos y obligaciones  de  cada  parte,  en  particular  los  acuerdos  para la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité</p>
    <p class="parrafo">emitirá  su  dictamen  en  un plazo establecido por el presiden-te en función de</p>
    <p class="parrafo">la   urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate,  por  votación  cuando  sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  las  actas del Comité ; ade-más, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  los  más  en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  Los  procedimientos  establecidos  en  el artículo 6 se aplica-rán, en particular, a :</p>
    <p class="parrafo">-los contenidos de las licitaciones ;</p>
    <p class="parrafo">-la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  la  cantidad  estimada de la contribución comunitaria para la realiza-ción de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">-la ejecución de acciones concertadas ;</p>
    <p class="parrafo">-las   excepciones   de  las  normas  generales  que  regulan  la  participación comunitaria establecida en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">-la   participación   en   los   proyectos   de  organizaciones  y  empresas  no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">-las  adaptaciones  del  reparto  indicativo  de fondos esta-blecido en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">-las medidas que deban adoptarse para evaluar el pro-grama ;</p>
    <p class="parrafo">-los  acuerdos  para  la  difusión,  protección  y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  Se  autoriza a la Comisión a negociar, para aquellas partes del programa  relativas  a  las  materias primas reno-vables, productos forestales y de  la  madera  y  al  reciclado  de  residuos, y de conformidad con el artículo 130  N  del  Tratado,  acuerdos con organizaciones internacionales, con aquellos países  terceros  que  participen  en  la cooperación europea en el ámbito de la investigación  científica  y  técnica  (COST) y con aquellos países europeos que hayan  celebra-do  con  la  Comunidad acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica, con objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  celebren  acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y técnica entre   Estados   europeos   no   miembros   y  las  Comunidades  Europeas,  las organizaciones y em-</p>
    <p class="parrafo">presas  establecidas  en  dichos  países  podrán,  sobre la base de criterios de beneficio  mutuo,  asociarse  a  proyectos  emprendidos en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  parte  contratante  establecida  fuera del territorio de la Comunidad y que   participe   como  asociado  en  proyec-tos  realizados  en  el  marco  del programa   podrá   beneficiarse   de   la   financiación  comunitaria  de  dicho programa.  Dichas  partes  contratantes  contribuirán  a los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteH. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 52 de 1. 3. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no C 158 de 26. 6. 1989, p. 91 ; y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 291 de 20. 11. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 159 de 26. 6. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I CONTENIDO DEL PROGRAMA Y REPARTO INDICATIVO DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">A.Materias primas primarias21 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.Exploración7</p>
    <p class="parrafo">1.1.Formación de yacimientos</p>
    <p class="parrafo">1.2.Métodos geoquímicos</p>
    <p class="parrafo">1.3.Métodos geofísicos</p>
    <p class="parrafo">1.4.Teledetección y correlación entre datos múlitiples</p>
    <p class="parrafo">1.5.Técnicas de perforación</p>
    <p class="parrafo">2.Tecnología minera7</p>
    <p class="parrafo">2.1.Creación  de  nuevos  métodos  de  extracción  de  minerales y mejora de los existentes</p>
    <p class="parrafo">2.2.Fracturación de rocas</p>
    <p class="parrafo">2.3.Sistemas de soporte</p>
    <p class="parrafo">2.4.Sistemas de carga y transporte</p>
    <p class="parrafo">2.5.Elaboración de modelos y simulación de actividades mineras</p>
    <p class="parrafo">2.6.Equipos específicos para pequeñas minas</p>
    <p class="parrafo">3.Tratamiento del mineral y metalurgia extractiva7</p>
    <p class="parrafo">3.1.Innovación del tratamiento e intensificación del mismo</p>
    <p class="parrafo">3.2.Tratamiento de metales de gran pureza y compuestos de elementos diversos</p>
    <p class="parrafo">3.3.Minerales industriales</p>
    <p class="parrafo">3.4.Tratamiento de residuos y escombreras metalúrgicas</p>
    <p class="parrafo">3.5.Simulación   por   elaboración   de  modelos  y  control  automático  en  el tratamiento del mineral y la metalurgia extractiva</p>
    <p class="parrafo">B.Reciclado de metales no férreos y de uso estratégico 6 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.Caracterización  y  clasificación  de  los materiales secundarios y separación y concentración física2</p>
    <p class="parrafo">2.Procesos pirometalúrgicos avanzados1</p>
    <p class="parrafo">3.Procesos hidrometalúrgicos avanzados2</p>
    <p class="parrafo">4.Técnicas de refinado e instrumentación del control de los procesos1</p>
    <p class="parrafo">C.Materias   primas  renovables,  productos  forestales  y  de  la  madera  (con inclusión del corcho)12 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.Recursos forestales4</p>
    <p class="parrafo">1.1.Mejora de los árboles</p>
    <p class="parrafo">1.2.Planificación y gestión</p>
    <p class="parrafo">1.3.Protección</p>
    <p class="parrafo">(millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">2.Tecnología de la madera y del corcho4</p>
    <p class="parrafo">2.1.Valoración de la calidad</p>
    <p class="parrafo">2.2.Tecnología del tratamiento</p>
    <p class="parrafo">3.Elaboración de pulpa y papel4</p>
    <p class="parrafo">3.1.Mejora en la preparación de pulpa y el blanqueo</p>
    <p class="parrafo">3.2.Mejora en la elaboración del papel y el satinado</p>
    <p class="parrafo">D.Reciclado de residuos 6 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.Toma  de  muestras,  análisis  y  clasificación de los residuos : Estadísticas de residuos1</p>
    <p class="parrafo">1.1.Residuos domésticos y urbanos</p>
    <p class="parrafo">1.2.Residuos industriales</p>
    <p class="parrafo">1.3.Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">2.Tecnologías de reciclado de residuos4</p>
    <p class="parrafo">2.1.Separación y recuperación</p>
    <p class="parrafo">2.2.Mejora utilización de productos recuperados</p>
    <p class="parrafo">2.3.Producción de productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.Prevención de emisiones procedentes de procesos de reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">2.5.Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)</p>
    <p class="parrafo">2.6.Compostación</p>
    <p class="parrafo">3.Producción de energía a partir de residuos1</p>
    <p class="parrafo">3.1.Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)</p>
    <p class="parrafo">3.2.Pirólisis y gasificación</p>
    <p class="parrafo">Total 45(1)</p>
    <p class="parrafo">()   (1)De   los   que  4,95  millones  de  ecus  están  previstos  para  gastos administrativos y de personal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   II   REALIZACION   DEL   PROGRAMA   Y  PORCENTAJE  DE  LA  PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El programa se realizará mediante :</p>
    <p class="parrafo">i)contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">ii)acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)actividades de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)actividades educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">v)estudios y evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  podrán  ser  universidades,  organismos  de  investigación y empresas  industriales,  con  inclusión  de  las  pequeñas  y medianas empresas, particulares,   o   cualquier   combinación   de   aquéllos  establecida  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de  gastos compartidos se llevarán a cabo, en general,  por  participantes  de  más  de un Estado miembro e incluirán un socio industrial.</p>
    <p class="parrafo">Como  regla  general,  los  contratos  de investigación de gastos compartidos se concederán  mediante  un  procedimiento  de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  al  convocar las propuestas de que las PYME reciban una información fácil y accesible sobre dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos  la participación de la Comunidad no rebasará  en  general  el  50  %  de  los  gastos totales, pero dicho porcentaje podrá  alterarse  de  acuerdo  con  la  naturaleza y la fase de desarrollo de la investigación.  De  igual  modo,  en  cuanto a las universidades y organismos de investigación  que  lleven  a  cabo  proyectos  incluidos  en  este programa, la Comunidad   podrá   correr  hasta  con  el  100  %  de  los  costes  adicionales efectuados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  evaluar,  deben  tenerse en cuenta los objetivos del programa y los objetivos, más amplios, del programa-marco.</p>
    <p class="parrafo">1.Siendo  el  principal  objetivo  contribuir  a mejorar la competitividad de la industria   de   la   Comunidad   relacionada  con  las  materias  primas  y  el reciclado, la evaluación debe determinar :</p>
    <p class="parrafo">-hasta   qué   punto  los  proyectos  han  sido  seleccionados  de  acuerdo  con criterios industriales mensu-</p>
    <p class="parrafo">rables ;</p>
    <p class="parrafo">-hasta  qué  punto  se  ha  conseguido  un  progreso  sustancial en los trabajos subvencionados.</p>
    <p class="parrafo">2.Otro  objetivo  es  fomentar  la  colaboración  internacional en investigación industrial estratégica. La evaluación debería determinar :</p>
    <p class="parrafo">-hasta  qué  punto,  durante  la  realización del proyecto, hubo lazos continuos entre  los  participantes  en  lo  que  se  refiere a investigación, desarrollo, fabricación, mercadotecnia y formación del personal.</p>
    <p class="parrafo">3.Otro  objectivo  del  programa  es  fomentar  la  transferencia  de tecnología entre  países  y  sectores  de la Comunidad, en especial entre los que tienen un predominio de PYME. La evaluación debería determi-nar :</p>
    <p class="parrafo">-hasta  qué  punto  las  PYME  han participado y colaborado en el desarrollo del proyecto  de  investigación  y  en  la  posibilidad de aprovechar los resultados obtenidos en los proyectos ya terminados ;</p>
    <p class="parrafo">-hasta  qué  punto  los  descubrimientos  están protegidos por patentes o se han difundido  para  llamar  la  atención de la Comunidad Europea de investigación y tecnología.</p>
    <p class="parrafo">4.Un  objetivo  adicional  sería  el  de  determinar hasta qué punto el programa ha  promovido  la  calidad  cientifíca  general  en  el  ámbito  de las materias primas  y  el  reciclado,  y  hasta  qué  punto  el  logro  de  tal  objetivo ha contribuido  a  la  cohesión  económica  y social de la Comunidad. La evaluación de este último punto se realizará según criterios tales como :</p>
    <p class="parrafo">-el grado de participación en actividades de formación y educativas ;</p>
    <p class="parrafo">-la   aplicación  de  los  resultados  obtenidos  a  regiones  de  la  Comunidad distintas de aquéllas en las que se haya llevado a cabo la investigación.</p>
    <p class="parrafo">5.En   el   contexto  más  amplio  del  programa-marco,  la  evaluación  debería determinar :</p>
    <p class="parrafo">-hasta  qué  punto  los  proyectos  han  ayudado  a  armonizar  la  Comunidad al reducir las barreras técnicas del comercio.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación será llevada a cabo por evaluadores independientes.</p>
  </texto>
</documento>
