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<documento fecha_actualizacion="20241021174731">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3685/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3685/89 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1102/89 por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1101/89 del Consejo, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/360/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 805/99, de 16 de abril; DOUE-L-1999-80691</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80372" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Tipos establecidos en los apartados 1 de los arts. 3, 5, 6 y 11 del Reglamento 1102/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación  interior  (1)  y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vistas   las   opiniones  manifestadas  por  los  Estados  miembros  y  por  las organizaciones  profesionales  representativas  del  sector  de la navegación en la   Comunidad,   con  ocasión  de  las  consultas  que  con  ellos  mantuvo  la Comisión,  el  11  y  el 6 de septiembre de 1989, respectivamente, a tenor de lo dispuesto  en  el  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 1102/89 de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Reglamento  (CEE)  no 1102/89, la Comisión ha fijado los  tipos  de  las  cotizaciones  anuales  que han de abonar los transportistas por  cada  uno  de  sus  buques,  los  tipos  de  las  primas por desguace y los</p>
    <p class="parrafo">coeficientes   de   valoración   para  los  diferentes  tipos  y  categorías  de embarcaciones   fluviales;   que  resulta  oportuno  modificar  dichos  tipos  y coeficientes   para   las  gabarras  cisterna,  con  vistas  a  crear  un  mayor incentivo al desguace de este material fluvial igualmente excedentario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  impedir  especulaciones  en  torno  a  las  primas por desguace,  resulta  indicado  preve  que  los  propietarios  de buques no puedan retirar   ni  modificar  las  solicitudes  de  primas  por  desguace  que  hayan llegado a las autoridades de los Fondos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1102/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  3,  dentro  de  la  categoría  de barcos cisterna,  la  línea  «  Gabarras:  1,26  ecus/t » se sustituirá por la línea: « Gabarras: 1,50 ecus/t ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  5,  dentro  de  la  categoría  de barcos cisterna,  la  línea  «  Gabarras:  91  ecus/t  »  se sustituirá por la línea: « Gabarras: 108 ecus/t ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  1  del  artículo  6  se  añadirá  el  siguiente párrafo: « Ninguna  solicitud  de  prima  por  desguace  que haya llegado a las autoridades de un Fondo podrá ser retirada ni modificada ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  1  del  artículo  11,  dentro  de  la  categoría de barcos cisterna,  la  línea  «  Gabarras  de más de 650 toneladas: 0,42 » se sustituirá por la línea: « Gabarras de más de 650 toneladas: 0,50 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
