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    <identificador>DOUE-L-1989-81355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>621/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a un programa especifico de investigación y desarrollo tecnológico en materia de biotecnología (1990-1994) BRIDGE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  llevará  a  cabo  mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo,   por   Decisión   87/516/Euratom,  CEE  (4), modificada  por  la  Decisión  88/193/CEE, Euratom (5), adoptó un programa marco de  acciones  de  la  Comunidad  en  el  ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991)  que  prevé,  entre  otras actividades la explotación y el empleo óptimo de los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  uno  de  los objetivos de la investigación  comunitaria  debe  consistir  en  fortalecer la base científica y tecnológica  de  la  industria  europea,  en particular en sectores estratégicos de   tecnología   avanzada  e  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más competitiva  a  escala  internacional;  que  la  acción  de  la  Comunidad  está justificada  si  contribuye,  entre  otras  cosas,  a  intensificar  la cohesión económica   y  social  de  la  Comunidad  y  a  fomentar  su  desarrollo  global armonioso,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de calidad científica y técnica;  que  se  pretende  que  el  programa de investigación en biotecnología para   fomentar  la  innovación,  el  desarrollo  y  el  crecimiento  en  Europa (BRIDGE) contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  las  actividades  previstas  por  el Programa marco se encuentran, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  crear  una  red  comunitaria de investigación y desarrollo (I+D) para dar una dimensión   transnacional   a  realizaciones  nacionales  y  para  facilitar  la transferencia  de  tecnología  a  la  industria y agricultura en los sectores de infraestructura, biotecnología básica y análisis de riesgo;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  continuamente  la  importancia  fundamental de las nuevas tendencias en   biotecnología   y   fomentar  la  coherencia  básica  entre  los  distintos sectores de la política comunitaria relativa a la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/1032/CEE  (6)  adoptó el programa plurianual de  investigación  y  formación  para la Comunidad Económica Europea en el campo de  la  ingeniería  biomolecular,  la Decisión 85/195/CEE (7) adoptó el programa plurianual  de  investigación  para  la  Comunidad Económica Europea en el campo de la biotecnología (1985-1989) y la Decisión 88/420/CEE (8) que revisó este</p>
    <p class="parrafo">último  programa,  han  demostrado  la  manifiesta  utilidad  de  los  programas comunitarios en biotecnología y la necesidad de incrementarlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  prestarse  especial  atención  a  aquellas  cuestiones éticas y morales que puedan relacionarse con el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  la participación total o parcial de los Estados europeos no miembros en proyectos que se enmarquen dentro de este programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  interesar  cuanto  sea  posible  a  las  pequeñas y medianas   empresas   en   el   programa   de   investigación  y  desarrollo  en biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de programas de investigación y formación en el  marco  del  COST  constituye  un  elemento  esencial  para  complementar los proyectos de I+D en el campo de la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (Crest) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  un  programa  específico  de investigación y desarrollo tecnológico para   la   Comunidad  Económica  Europea  en  el  ambito  de  la  biotecnología (BRIDGE),  tal  y  como  se  define en el Anexo I, por un período de cuatro años que comenzará el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  que  se  consideran  necesarios  para la ejecución del programa son 100 millones de ecus, incluidos los gastos de una plantilla de 28 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II figura una distribución indicativa de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se  indican  normas detalladas para la ejecución del programa, así como el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  tercer  año  de  ejecución  del programa, la Comisión llevará a cabo una  revisión  de  éste  e  informará  al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados  de  dicha  revisión.  Dicho  informe  irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación o de prórroga del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados conseguidos que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  anteriormente  mencionados se establecerán teniendo en cuenta los  objetivos  y  criterios  definidos  en el Anexo III de la presente Decisión y   de   conformidad   con   el  apartado  2  del  artículo  2  de  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por un comité de carácter consultivo, denominado en  lo  sucesivo  «  el  Comité  »,  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por  la  Comisión  establecerán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  en  particular  los  acuerdos  para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen en un plazo que determinará  el  presidente  en  función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta  del  Comité;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimiento  establecidos  en  el  artículo 6 se aplicarán en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">- el contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  el  importe estimado de la aportación comunitaria a los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  las  excepciones  de  las  normas  generales  que  regulan  la  participación comunitaria establecidas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participatión  en  cualquier  proyecto  por  parte  de  organizaciones  y empresas no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  las  adaptaciones  del  reparto  indicativo  de fondos que figura en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- las medidas que deban adoptarse para evaluar los programas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  acuerdos  para  la  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en los programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con el artículo 130 N  del  Tratado,  acuerdos  con  Estados  europeos  no miembros y organizaciones internacionales  que  participen  en  la  cooperación europea en el ámbito de la investigación  científica  y  técnica  (COST) y con aquéllos que hayan celebrado con  la  Comunidad  acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y técnica, con objeto  de  asociarlos  total  o  parcialmente  al  programa. 2. Cuando se hayan celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científico  y técnica entre Estados europeos   no   miembros  y  las  Comunidades  Europeas,  las  organizaciones  y empresas   establecidas   en   dichos  países  podrán,  sobre  la  base  de  los criterios  de  beneficio  mutuo,  asociarse  a proyectos emprendidos en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  parte  contratante  establecida  fuera  del  territorio de la Comunidad que  participe  como  asociado  en  un  proyecto  emprendido  en  el  marco  del presente  programa  podrá  beneficiarse  de  la  financiación comunitaria de los mismos.  Dichas  partes  contratantes  participarán  en  los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 70 de 20. 3. 1989, p. 1 y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 198 de 3. 8. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 158 de 26. 6. 1989, p. 81 y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 291 de 20. 11. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 159 de 26. 6. 1989, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 375 de 20. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 83 de 23. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 206 de 30. 7. 1988, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO   Y   REALIZACION  DEL  PROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA  PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA I: INVESTIGACION Y FORMACION</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">1. Infraestructura de información</p>
    <p class="parrafo">1.1. Colecciones de cultivos</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  un  sistema  de  comunicación para poder acceder de manera fácil y rápida  a  las  más  importantes  colecciones  de  cultivos  de  servicio  de la Comunidad; este servicio se logrará mediante:</p>
    <p class="parrafo">-   un   centro  de  promoción  para  las  colecciones  de  cultivos,  concebido especialmente   para   ofrecer   a   los   usuarios  europeos  (distribución  de catálogos,  regulaciones  sobre  patentes,  material  audio-visual  e  impreso , etc)  adecuada  información  sobre  las  especialidades  y servicios disponibles en las diferentes colecciones de cultivos europeas.</p>
    <p class="parrafo">-   un   banco   de  datos  europeo  centralizado,  que  en  principio  recogerá información  sobre  microorganismos  y  posteriormente  extenderá  ésta  a otros materiales  bióticos  (células  animales  y  vegetales,  virus, plásmidos, etc). La  primera  fase  de  este  objetivo  consiste  en armonizar los formatos y los datos  de  las  principales  colecciones  de cultivo de servicio de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Proceso y análisis de datos bio(tecno)lógicos</p>
    <p class="parrafo">-   Aplicaciones   de   la   tecnología   de   la   información  (equipo  lógico especializado  y  material  necesario)  para  las  actividades en el campo de la ingeniería  proteica  y  las  secuencias genéticas (véase también los puntos 2.1 y 2.3);</p>
    <p class="parrafo">-   actualización   y   estructuración   de  las  bases  de  conocimientos  para almacenar  y  clasificar  datos  bio(tecno)lógicos  tales como secuencias, mapas genéticos,  estructuras  de  proteínas  y biopolímetros y datos de valoración de riesgos;</p>
    <p class="parrafo">-   explotación   de   las   tecnologías   de   la   información   desarrolladas recientemente  o  ya  existentes  para  poder acceder rápidamente a las bases de conocimientos  y  a  las  redes  de  secuencias cerradas de Europa, mediante una red   electrónica  con  entradas  electrónicas,  catálogos  en  línea,  petición electrónica, etc.</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de base</p>
    <p class="parrafo">2.1. Creación de proteínas/creación de modelos moleculares</p>
    <p class="parrafo">-  enfoques  interdisciplinarios  que  incluyan  la  ingeniería  genética  y los métodos  estructurales  avanzados  cuyo  objetivo  sea  mejorar  las propiedades (tales  como  la  estabilidad,  pH óptimo, especificidad de los sustratos, etc.) de proteínas interesantes y sus complejos (entre ellas las glicoproteínas);</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   métodos   para  entender  y  predecir  las  relaciones  de estructura  y  función  de  las  proteínas,  tales  como  las  implicadas  en el plegamiento,  estabilidad,  cristalización,  junto  con  métodos  teóricos  para simular  estas  propiedades  y  para  comprender  sus  interacciones  con  otras moléculas relacionadas con ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Biotransformación</p>
    <p class="parrafo">-  Desarrollo  de  reacciones  biológicas  mediante el empleo de nuevas estirpes celulares  o  nuevas  enzimas  para  la  síntesis de productos intermedios clave necesarios  para  la  producción  de  sustancias  con  un  alto  grado  de valor añadido  (se  prestará  especial  atención  a  la  bioconversión  de  excedentes agrarios)   y   para   transformar   los  agentes  contaminantes  en  compuestos inocuos;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  sobre  el  problema  de  la estabilidad genética y fisiológica de  los  microbios  o  células  modificadas  genéticamente,  tanto  libres  como inmovilizadas, sometidas a condiciones de biotransformación;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  sobre  el  problema  de la actividad enzimática en condiciones de   medio   ambiente   extremas   (disolventes   orgánicos,  pHs,  temperatura, inmovilización);</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  métodos  para  el  aislamiento  y  purificación de productos de biotransformación (procesos de fases anteriores y posteriores);</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  equipo  lógico especializado y de modelos matemáticos para el control y análisis de los procesos biotecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Trazado genético, secuenciación de genomas, nuevos métodos de clonación</p>
    <p class="parrafo">-  Secuenciación  completa  o  parcial  del genoma de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) y de Bacillus subtilis;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  técnicas  genéticas moleculares para identificar nuevos genes significativos  de  plantas  mediante  la  utilización del genoma de Arabidopsis como modelo; caracterización de los genes identificados;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  avanzados  procedimientos de secuenciación y de la tecnología correspondiente,   (véase   1.2)   e   integración  de  estos  procedimientos  y tecnologías en los proyectos de secuenciación. 3. Biología celular</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fisiología y genética molecular de microorganismos industriales</p>
    <p class="parrafo">Estabilidad   y  expresión  genética,  procesos  posteriores  a  la  traducción, regulación  genética  y  metabólica  de  la superproducción, del transporte y de la  secreción.  Estos  estudios,  adaptados  en  cada  caso al desarrollo actual específico  del  tema,  se  concentrarán en algunos microorganismos industriales interesantes     tales     como     Streptomyces,     Bacillus,     Clostridium, Corynebacterium,  Pseudomonas,  incluyendo  el  amplio  grupo  de  bacterias del ácido láctico, extremófilos, levaduras y hongos filamentosos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Biología básica de las plantas y organismos asociados</p>
    <p class="parrafo">-  Procesos  fundamentales  de  la reproducción sexual: mecanismos de iniciación y   evocación   de   flores,  diferenciación  de  las  células  sexuales,  bases moleculares  de  los  sistemas  de  reconocimiento  de  gametos  y  sistemas  de selección;</p>
    <p class="parrafo">-  fundamentos  de  la  regeneración  de  células vegetales: genética y biología molecular  de  la  embriogénesis  somática y zigótica, percepción y transducción de las señales promotoras del crecimiento;</p>
    <p class="parrafo">-   interfases   moleculares   de   plantas   y   organismos   asociados:  bases moleculares  de  la  especificidad  y  la  virulencia,  caracterización  de  las reacciones  de  defensa  de  la  planta,  creación  de  técnicas  genéticas para hongos   o   micorrizas   patógenas,   regulación   del   intercambio  de  genes microbianos  vegetales  y  de  las señales vegetales microbianas, identificación estructural  y  funcional  de  los  genes  que  participan  en  las simbiosis de fijación de nitrógeno;</p>
    <p class="parrafo">-   propiedades  fisiológicas  de  los  cultivos,  procesos  de  almacenamiento; fisiología   en   condiciones   adversas,   eficacia   de   la  utilización  del nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Biotecnología de las células animales</p>
    <p class="parrafo">-  Ingeniería  y  tecnología  de  cultivo  de las células animales encaminadas a producir  sustancias  importantes  nuevas  o mejoradas para su utilización en el campo industrial y zootécnico;</p>
    <p class="parrafo">-  genética  animal:  trazado  y  secuenciación de genes importantes; métodos de transferencia  genética  y  un  estudio de expresión y regulación genética sobre cultivos de células;</p>
    <p class="parrafo">-  ganadería:  mejora  de  la  inmunidad  gracias  a  las  vacunas de ingeniería genética de la segunda generación.</p>
    <p class="parrafo">4. Investigación pre-normativa</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  pre-normativa  se  sitúa  en  biotecnología en ambos extremos de la cadena de investigación-desarrollo-explotación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Valoración  del  grado  de  seguridad  de  la  liberación  de  organismos</p>
    <p class="parrafo">producto de la ingeniería genética</p>
    <p class="parrafo">-  Técnicas  de  seguimiento  y control: toma de muestras y sondas de organismos manipulados   genéticamente   con   nuevos   segmentos   de   ADN;   métodos   e instrumentación  para  la  identificación  automatizada  de  alta  resolución de microorganismos,  establecimiento  de  bases  de datos adecuados; creación de un banco  de  sondas  específicas  y  pruebas  químicas  para  un  gran  número  de microorganismos; métodos de erradicación;</p>
    <p class="parrafo">-   técnicas   de  valoración:  contención  biológica,  estabilidad  genética  y transferencia  genética,  creación  de  microcosmos  y  métodos  de estimulación para efectuar análisis de impacto;</p>
    <p class="parrafo">-  adquisición  de  conocimientos  fundamentales  sobre el comportamiento de los genes   (transferencia  horizontal  entre  especies,  adaptación  de  los  genes introducidos  en  el  organismo  huésped)  y sobre la supervivencia y adaptación de   los   organismos   liberados,  en  particular,  las  bacterias  del  suelo, incluida  la  modificación  de  la  especificidad  del  rango  de  huésped y del rango de tejidos de los virus producto de la ingeniería genética;</p>
    <p class="parrafo">-  nuevas  construcciones:  organismos  contenidos  biológicamente;  vectores  o construcciones   suicidas   que   no   pueden  sobrevivir  fuera  del  organismo huésped;  organismos  de  ingeniería  que pueden destruirse en el medio ambiente mediante el empleo de técnicas conocidas y específicas.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Estudio  in  vitro  de  la  toxicidad  y la actividad farmacológica de las moléculas</p>
    <p class="parrafo">-  Creación  de  sistemas  celulares  y  multicelulares para su utilización como sucedáneos de tejidos y órganos in vivo;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  en  el  campo de la preparación, almacenamiento, mantenimiento y crecimiento de cultivos de células humanas;</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  líneas  celulares  en  las  cuales  las propiedades funcionales estén mejor conservadas.</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION</p>
    <p class="parrafo">Esta  parte  del  programa  se  realizará  mediante  actividades  de  formación, actividades  de  investigación  llevadas  a  cabo  sobre la base de contratos de investigación   con  gastos  compartidos  y  la  participación  en  determinadas actividades del COST (categoría A).</p>
    <p class="parrafo">Se  organizarán  actividades  de  formación  que  se  llevarán  a  cabo mediante contratos  y  cursos  de  formación de carácter monográfico en cualquiera de los temas   que   aparecen   especificados   anteriormente.   El   coste   de  estas actividades estará a cargo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  un  proyecto  llevado  a  cabo como una acción de costes compartidos   podrán   ser   empresas  industriales,  incluidas  las  PYME,  las instituciones  de  investigación,  las  universidades o una combinación de ellas que  estén  establecidas  en  la  Comunidad  o en aquellos otros países europeos que  hayan  celebrado  acuerdos  de  estructura  sobre  cooperación científica y técnica  con  la  Comunidad.  Durante  la aplicación de las disposiciones de una posible  directiva  del  Consejo  sobre  la  liberación intencionada en el medio ambiente  de  organismos  modificados  genéticamente,  las  propuestas  elegidas deberán  conformarse  a  las  normas  o  directrices de seguridad vigentes en el país  en  el  que  el  experimento  de  liberación  esté  teniendo lugar; en los países  en  los  que  no  se hayan desarrollado dichas normas o directrices, los</p>
    <p class="parrafo">promotores  que  tengan  la  intención  de  iniciar  experimentos  de liberación deberán  obtener  el  acuerdo  escrito  de las autoridades competentes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Se   fomentarán   especialmente   los  proyectos  de  investigación  con  gastos compartidos    en   los   que   participen   centros   de   investigación   (y/o universidades)   e  industrias.  La  participación  industrial  constituiría  un importante criterio de selección dentro del programa.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad superará  el  50  %  del  coste  total.  En  cambio,  en  lo  que  se  refiere a universidades   e  institutos  que  lleven  a  cabo  proyectos  dentro  de  este programa,   la   Comunidad   podrá  hacerse  cargo  del  100  %  de  los  gastos adicionales que se produzcan.</p>
    <p class="parrafo">Se  han  previsto  dos  tipos  de proyectos de investigación, que normalmente se llevarán  a  cabo  por  parte  de participantes de más de un Estado miembro (sin contar los participantes de terceros países):</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  N,  diseñados  para  la  integración  en  estructuras comunitarias adaptadas   [Laboratorios   Europeos   sin   Fronteras   (European  Laboratories Without  Walls:  ELWW)]  de  los  trabajos de investigación, en áreas en las que los  problemas  principales  surgen  como resultados de lagunas de conocimientos básicos.  La  aportación  de  la Comunidad a estos proyectos no excederá los 400 000 ecus anuales por proyecto;</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  T,  diseñados  para resolver problemas importantes que surgen como resultado  de  limitaciones  estructurales  y  de  escala mediante una inversión notable  de  técnicas  y  recursos.  La  aportación  de  la  Comunidad  a  tales proyectos  oscilará  entre  un  millón  y  tres  millones  de  ecus  anuales por proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  de  investigación  de  costes  compartidos se concederán tras un proceso  de  selección  basado  en  una  convocatoria  publicada  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  una  especial  atención  a la difusión del resultado del programa de  conformidad  con  la  legislación  comunitaria  y  teniendo  en  cuenta  los acuerdos  contractuales  con  objeto  de  realizar  al  máximo el efecto de este trabajo  y  para  que  todas  las empresas, en particular las PYME, de todas las regiones   de   la   Comunidad,   incluyendo   las   menos  favorecidas,  puedan beneficiarse.</p>
    <p class="parrafo">Actividades COST (Categoría A) asociadas con Acción I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">- Biomasa marina primaria;</p>
    <p class="parrafo">- cultivos in vitro para la purificación y propagación de plantas;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  detección  e  identificación  precoz  de las enfermedades de las plantas;</p>
    <p class="parrafo">- micorrizas vesiculares-arbusculares (VA);</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de vacunas contra la coccidiosis.</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION</p>
    <p class="parrafo">Se   llevará  a  cabo  mediante  la  organización  de  reuniones,  consultas  de expertos,    publicaciones,    intercambio    de    investigadores   entre   los laboratorios, contratos de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">ACCION II: CONCERTACION</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Se   ejecutarán  las  siguientes  labores  en  colaboración  con  los  servicios pertinentes de la Comunidad y los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  Seguimiento  de  los  avances  en biotecnología, concretamente en el área de I  +  D,  evaluación  de  sus  implicaciones e información a los servicios de la Comisión  así  como  a  las  autoridades  públicas  con  responsabilidades en el tema;</p>
    <p class="parrafo">b)  determinación  de  oportunidades  para  incrementar  la  efectividad  de las medidas  contextuales  para  un  desarrollo beneficioso de la biotecnología, así como   la   efectividad   y   coherencia   de  los  programas  de  biotecnología comunitarios  y  de  los  Estados  miembros,  incluyendo  aquellos que impliquen colaboraciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  difusión  de  conocimientos  y  aumento  de  la  concienciación  del público sobre   la   naturaleza,   el   potencial   y   los   posibles   riesgos  de  la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">d)  identificación  de  la  necesidad  de  promover  una  mayor  actividad en el sector  de  las  industrias  pequeñas  en biotecnología y ayudar a su promoción. REALIZACION</p>
    <p class="parrafo">Se  continuará  desarrollando  el  trabajo (comenzado en el BAP) de colaboración ad  hoc  entre  grupos  e individuos con intereses y capacidades en las ciencias de  la  vida  y  de  la  biotecnología,  mediante  la creación de grupos, de una forma   lo  más  informal  posible,  adaptados  a  las  necesidades  mencionadas anteriormente;  ejerciendo,  por  tanto,  una  influencia activa en el programa. Estimulación  de  la  coordinación  mediante el intercambio de información entre los  participantes,  y  colaboración  en  una  amplia difusión de la información requerida por las tareas a realizar.</p>
    <p class="parrafo">Se   llevará   a   cabo   sobre  todo  mediante  los  trabajos  en  las  propias instalaciones,   el   establecimiento   y   la   explotación   de  una  base  de información  organizada  y  mediante  emisiones,  pero  también  será  necesario encargar   informes,   organizar   seminarios   y   reuniones   y  respaldar  la realización de informes y la difusión de la información recabada.</p>
    <p class="parrafo">Una   parte  adecuada  de  los  recursos  de  la  Acción  II,  Concertación,  se dedicarán  a  acciones  sobre  la difusión de los resultados de la investigación y   del  desarrollo  en  las  áreas  de  biotecnología  -  por  ejemplo,  a  los consumidores,  sociedad,  medio  ambiente  y  desarrollo  -  que  figuran  en la Acción I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  Millones  de  ecus  // Acción I: Investigación y desarrollo // // - Contratos  de  investigación  //  76,5  //  [Se dividirá en partes iguales entre proyectos  N  (38,25  millones  de ecus) y proyectos T (38,25 millones de ecus)] //  //  -  investigación  prenormativa  // 15,5 // - biología celular // 27,0 // -  tecnologías  de  base  //  27,0 // - infraestructura de información // 7,0 // -  Actividades  de  formación  //  12,0  //  - Actividades COST // 2,0 // Acción II: Concertación // 9,5 // Total // 100,0 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) De los que aproximadamente un 9 % serán gastos de personal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">La  Comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo relativo al Plan de acción de la Comunidad   sobre   la   evaluación   de  las  actividades  de  investigación  y desarrollo  comunitarias  para  1987-1991  [COM(86)  660  final]  afirma que los objetivos  e  hitos  de  cada  programa  de  investigación  han  de  ser  hechos comprobables. Los objetivos e hitos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Acción I: Investigación y formación</p>
    <p class="parrafo">1.   El   objetivo   a  largo  plazo  de  esta  actividad  es  contribuir  a  la explotación  y  utilización  óptima  de los recursos biológicos en la Comunidad, mejorando  por  tanto  las  capacidades  de  investigación  y de infraestructura necesaria  para  mantener  la  competitividad  de la agricultura europea y de la industria  biotecnológica,  así  como  para  la  protección  del medio ambiente. Este  objetivo  se  debe  conseguir  mediante  la  eliminación de las lagunas en los  conocimientos  científicos  o  técnicos,  o  por  limitación  de  tamaño  o estructurales.  Los  proyectos  de  investigación  se  ejecutarán  de  una forma interactiva,  haciendo  un  uso  completo  de  la integración entre disciplinas, recogiendo  las  necesidades  y  oportunidades  en el conjunto de los diferentes Estados  miembros  y  combinando  las  diferentes especialidades en las ciencias básicas y aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  tanto,  los  objetivos  principales  o  corto  plazo  son  fomentar  la presentación   de   propuestas  de  investigación  y  formación,  a  una  escala proporcionada  con  los  recursos  comunitarios  propuestos  y,  posteriormente, realizar  estas  actividades  (proyectos  «  N  »,  proyectos « T », formación y cooperación  con  terceros  países),  de  forma que se fomente considerablemente la  cooperación  supranacional  interdisciplinaria  y  la  movilidad científica. Estos  objetivos  han  de  poder  ser  objeto  de  comprobación  en  el  período 1992-1993.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  objetivos  concretos  comprobables  en  1995  a  conseguir mediante los proyectos « N » son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  constitución  de  grupos  supranacionales  con  una activa colaboración en cada  una  de  las  cuatro  áreas del programa (infraestructuras de información, tecnologías de base, biología celular e investigación pre-normativa);</p>
    <p class="parrafo">3.2.   colaboración   supranacional  demostrada  mediante  el  análisis  de  las plublicaciones  científicas,  cada  Laboratorio  Europea  sin  Fronteras debe de publicar  al  menos  un  artículo,  tanto  con  autores  de  distintos  países o indicando  en  los  agradecimientos  los materiales o métodos proporcionados por otro laboratorio contratante en el proyecto;</p>
    <p class="parrafo">3.3.  alta  calidad  de  los  descubrimientos  científicos,  demostrado mediante consultas  a  expertos  científicos  y  mediante  análisis de las frecuencias de citaciones de los artículos que resuman el proyecto de investigación;</p>
    <p class="parrafo">3.4.  expresión  del  interés  industrial,  al  menos  en 20 % de los proyectos, mediante  implicación  industrial  en  la  fase  de ejecución, o fuera del marco legal  del  programa  BRIDGE,  en el momento de la explotación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Objetivos  concretos  a  conseguir  durante  la  constitución y ejecución de los proyectos « T »;</p>
    <p class="parrafo">4.1.  establecimiento  descriptivo,  en  términos  de esfuerzos de investigación y   de   los  beneficios  esperados,  de  objetivos  concretos,  tales  como  la secuenciación  del  genoma  de  levadura, identificación microbiana automatizada</p>
    <p class="parrafo">de alta resolución o identificación de nuevos genes de plantas;</p>
    <p class="parrafo">4.2.  señalar,  dos  años  de  la  inición de un determinado proyecto « T », los avances   hacia   los   objetivos   específicos   (en   concreto,   mediante  la realización  de  las  acciones  y  compromisos  que  aseguren  que los objetivos científicos  del  proyecto  se  podrán  conseguir  en el momento de finalización del programa);</p>
    <p class="parrafo">4.3.  contribuciones  significativas  que  señalen  que  se  han  alcanzado  los objetivos   específicos,   y   que   se  han  satisfecho  los  intereses  de  la industria, de la agricultura y del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">5.   Para  el  programa  de  formación  el  objetivo  es  suministrar  becas  en laboratorios  de  investigación  de  alto  nivel  científico, de aproximadamente dos  años  de  duración  para  los  científicos jóvenes y de uno a dos años para científicos experimentados. Los objetivos concretos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.1. obtención de un impacto propagandístico en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">5.2.  regreso  de  la  mayoría  de los becarios, después de finalizar su período de  formación  a  cualquier  otro  país  de  la  Comunidad  Europea,  o  al suyo propio, para trabajar en biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">5.3.  organización  de  cursos  de  formación,  escuelas  de verano y simposios, con  el  apoyo  del  programa, incluyendo participantes de la industria, siempre que  sea  posible.  Cuando  se  considere  oportuno,  se podrá invitar también a representantes de otras disciplinas a participar en estas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  mencionados  serán  evaluados  parcialmente  en  1993,  pero una evaluación posterior se hará en 1998. Acción II: Concertación</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  las  actividades  de concertación se llevará a cabo teniendo en  cuenta  si  el  programa  ha realizado de hecho las labores especificadas en la   Decisión  del  Consejo  y  si  su  realización  ha  contribuido  de  manera efectiva  a  los  objetivos  fijados.  He aquí otros criterios de evaluación más específicos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Concertación  con  los  Estados  miembros: la actividad de concertación debe haber    permitido    que    los    responsables   de   biotecnología   de   las administraciones de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  estén  al  tanto  de  las  iniciativas  que la Comisión está realizando, y tiene planificadas en las áreas que son importantes para la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">1.2.   estén   al   corriente   de  las  actividades  y  planes  en  materia  de biotecnología de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">1.3.   consecuentemente,   que   hayan  tenido  en  cuenta  para  sus  planes  o iniciativas  nacionales  en  materia  de  biotecnología  las  actividades que se están llevando a cabo a nivel comunitario o en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Repercusión  sobre  las  condiciones  para  la  biotecnología  en Europa: la actividad   de   concertación   ha   de   examinarse  y  establecer  en  qué  ha contribuido   a   mejorar   las  condiciones  contextuales  de  Europa  para  el desarrollo  y  la  aplicación  beneficiosa  de  la  biotecnología  con  especial referencia  a  la  competitividad  internacional,  a  la formación y creación de pequeñas  empresas  y  a  la  posición de la opinición pública con respecto a la biotecnología.</p>
    <p class="parrafo">3.   Impacto   sobre   el   desarrollo   de  la  colaboración  internacional  en biotecnología,  en  particular,  en  el sector de la I+D e incluyendo los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Habida  cuenta  de  los  resultados  de  las  investigaciones  comunitarias, nacionales  o  del  sector  privado  en  biotecnología,  se  considerará  si  el programa BRIDGE:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  ha  contribuido  a  la  aplicación de los resultados de dichas actividades de  investigación  en  las  regiones  de  la  Comunidad distintas de aquellas en las que se llevó a cabo la investigación;</p>
    <p class="parrafo">4.2.   ha  tenido  debidamente  en  cuenta  todos  los  criterios  de  selección establecidos  en  el  Anexo  III de la Decisión 87/516/Euratom, CEE, que incluye el  de  la  contribución  al  fortalecimiento  de la cohesión económica y social de  la  Comunidad,  a  la vez que ha sido consecuente con la búsqueda de calidad científica y técnica.</p>
  </texto>
</documento>
