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    <identificador>DOUE-L-1989-81410</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3788/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3788/89 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 314/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de contratos de almacenamiento para el aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/367/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80072" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 314/88, de 2 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2902/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 20 quinquies.,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  314/88  de  la  Comisión  (3),  ha establecido   las   modalidades  de  aplicación  del  régimen  de  contratos  de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la experiencia adquirida, conviene hacer más  flexibles  las  condiciones  previstas para la celebración de los contratos de  almacenamiento,  de  manera  que  se  logre una aplicación más rápida de las medidas  en  cuestión;  que,  asimismo,  parece  oportuno  proceder  a una mejor adaptación  de  dicho  régimen  a la situación específica de cada Estado miembro productor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) no 314/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   primero  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  314/88  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  los  precios  en  los  principales  mercados  de uno o varios Estados miembros  productores  se  acerquen,  en  la  fase  de  producción, al precio de intervención  válido  en  el  o  los  Estados  miembros  en  cuestión durante un período  de  al  menos  quince  días  por  lo  que  se  refiere  a  una o varias calidades  de  aceite  de  oliva que puedan ser ofrecidas a la intervención y se corra   el   riesgo,   habida   cuenta  de  las  cantidades  de  dicho  producto disponibles,   de   que   desciendan  a  un  nivel  por  debajo  del  precio  de intervención,  podrá  decidirse  establecer,  por  lo  que  se  refiere a dichas calidades,  la  posibilidad  de  celebrar contratos de almacenamiento durante la campaña   de  comercialización  en  curso  en  el  o  los  Estados  miembros  en cuestión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 31 de 3. 2. 1988, p. 16.</p>
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