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<documento fecha_actualizacion="20241021174759">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3918/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3918/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establecen las modalidades de aplicación del contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/375/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81435" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3919/88, de 15 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 495/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  495/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el   que  se  determinan  los  contingentes  iniciales  aplicables  a  las importaciones  en  Portugal  de  determinados  productos  del sector de la carne de  porcino  procedentes  de  la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de  1985  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3720/87  (2),  y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  determinar  las  modalidades  de  aplicación  del contingente  fijado  por  el  Consejo  con  arreglo  al artículo 269 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  asegurar  una  gestión  correcta  del  contingente  es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución  de  una  garantía;  que  conviene  escalonar  el  contingente a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  sustituye  al  Reglamento  (CEE) no 3919/88 de la Comisión (3); que dicho Reglamento debe ser, pues, derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las   modalidades   de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 495/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1990,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1990,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitución  de  una  garantía  que se liberará en las condiciones establecidas por  las  autoridades  portuguesas,  una  vez  se  hayan realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades  transmitirán,  a  más  tardar,  el  15  de  cada  mes,  la siguiente información relativa al mes precedente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  concedido  las  autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3919/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 349 de 12. 12. 1987, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 62.</p>
  </texto>
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