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    <identificador>DOUE-L-1989-81591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>656/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones míinimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>393</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="6496" orden="1">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80648" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 16.1 de la Directiva 89/391, de 12 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81050" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 27 de junio de 2007, los arts 10.3 y 10.4, por Directiva 2007/30, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81212" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9, por Reglamento 2019/1243, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81657" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III, por Directiva 2019/1832, de 24 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81200" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en los anexos I,II y III, en DOUE L 245, de 30 de julio de 2020</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-12735" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA   DEL   CONSEJO   de   30   de   noviembre  de  1989  relativa  a  las disposiciones  mínimas  de  seguridad  y  de  salud  para la utilización por los trabajadores  en  el  trabajo  de  equipos  de  protección  individual  (tercera Directiva   específica  con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo  16  de  la Directiva 89/391/CEE) (89/656/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 118 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1), elaborada previa consulta al Comité consultivo  para  la  seguridad,  la  higiene  y la protección de la salud en el lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  118  A  del  Tratado  obliga  al  Consejo  a establecer,  mediante  directivas,  las  disposiciones  mínimas para promover la mejora,  en  particular,  del  medio  de  trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  dicho  artículo, estas directivas evitarán establecer trabas  de  carácter  administrativo,  financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  de  la  Comisión  sobre  su  programa en el ámbito  de  la  seguridad,  la  higiene  y  la  salud en el lugar de trabajo (4) prevé  la  adopción  de  una  directiva  relativa a la utilización de equipos de protección individual en el trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución  de 21 de diciembre de 1987, relativa  a  la  seguridad,  la  higiene  y la salud en el lugar de trabajo (5), toma  nota  del  propósito  de  la  Comisión  de  presentar ante aquél, en breve plazo,  las  disposiciones  mínimas  relativas a la organización de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  mínimas tendentes a garantizar  un  nivel  mayor  de  seguridad  y de salud en la utilización de los equipos  de  protección  individual  constituye un imperativo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">DO No C 115 de 8. 5. 1989, p. 27; y</p>
    <p class="parrafo">DO No C 287 de 15. 11. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">DO No C 256 de 9. 10. 1989, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presente  Directiva  es  una  directiva  específica  con arreglo   al  apartado  1  del  artículo  16  de  la  Directiva  89/391/CEE  del Consejo,  de  12  de  junio  de  1989,  relativa a la aplicación de medidas para promover  la  mejora  de  la  seguridad  y de la salud de los trabajadores en el trabajo  (6);  que,  por  ello, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán plenamente  al  ámbito  de  la  utilización  por  parte  de  los trabajadores de equipos   de   protección  individual  en  el  trabajo,  sin  perjuicio  de  las disposiciones   más   rigurosas   y/o  específicas  contenidas  en  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva constituye un elemento concreto en el</p>
    <p class="parrafo">marco de la realización de la dimensión social del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de  protección colectiva deben ser prioritarias en  relación  con  los  equipos  de  protección  individual; que los empresarios deben emplear dispositivos y medidas de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  no  pueden implicar  modificaciones  de  los  equipos  de  protección  individual conformes con  las  directivas  comunitarias  relativas  a  su  diseño  y  construcción en materia  de  seguridad  y  salud,  en  relación  con  las disposiciones de estas mismas directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   oportuno   establecer   indicaciones  que  puedan utilizar  los  Estados  miembros  para  la  fijación  de las normas generales de utilización de equipos de protección individual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  74/325/CEE  (7), modificada en último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  1985,  la Comisión consultará al Comité  consultivo  para  la  seguridad,  la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo con el fin de elaborar propuestas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva,  que es la tercera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  89/391/CEE  establece  las  disposiciones  mínimas  de seguridad y de salud  para  la  utilización  por  los  trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  la  Directiva  89/391/CEE se aplicarán plenamente al conjunto  del  ámbito  contemplado  en  el  apartado  1,  sin  perjuicio  de las disposiciones   más   rigurosas   y/o  específicas  contenidas  en  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  presente  Directiva  se  entenderá  por  equipo  de protección  individual  cualquier  equipo  destinado  a  ser  llevado o sujetado por  el  trabajador  para  que  le  proteja  de  uno o varios riesgos que puedan amenazar   su   seguridad   o  su  salud  en  el  trabajo,  así  como  cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  ropa  de  trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud del trabajador,</p>
    <p class="parrafo">b) los equipos de los servicios de socorro y de salvamento,</p>
    <p class="parrafo">c)  los  equipos  de  protección  individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden,</p>
    <p class="parrafo">d)  los  equipos  de  protección  individual  de  los  medios  de transporte por carretera,</p>
    <p class="parrafo">e) el material de deporte,</p>
    <p class="parrafo">f) el material de autodefensa o de disuasión,</p>
    <p class="parrafo">g)  los  aparatos  portátiles  para  la  detección  y  la  señalización  de  los</p>
    <p class="parrafo">riesgos y de los factores de molestia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Norma general</p>
    <p class="parrafo">Los  equipos  de  protección  individual  deberán  utilizarse cuando los riesgos no   se   puedan  evitar  o  no  puedan  limitarse  suficientemente  por  medios técnicos    de    protección   colectiva   o   mediante   medidas,   métodos   o procedimientos de organización del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  equipo  de  protección  individual  debe  adecuarse  a las disposiciones comunitarias  sobre  diseño  y  construcción  en materia de seguridad y de salud que lo afecten.</p>
    <p class="parrafo">En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  ser  adecuado  a  los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;</p>
    <p class="parrafo">b) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">c) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;</p>
    <p class="parrafo">d) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  riesgos  múltiples  que  exijan  que se lleven simultáneamente varios   equipos   de   protección   individual,   dichos  equipos  deberán  ser compatibles  y  mantener  su  eficacia  en  relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  condiciones  en  las  que  un  equipo  de  protección  individual  deba utilizarse,  en  particular  por  lo  que  se  refiere al tiempo durante el cual haya  de  llevarse,  se  determinarán  en  función de la gravedad del riesgo, de la  frecuencia  de  la  exposición al riesgo y de las características del puesto de  trabajo  de  cada  trabajador,  así  como  de las prestaciones del equipo de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  equipos  de  protección  individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  circunstancias  exigen  la  utilización  de  un  equipo  individual por varias   personas,   deberán   tomarse   medidas   apropiadas   para  que  dicha utilización  no  cause  ningún  problema  de salud o de higiene a los diferentes usuarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  información  pertinente  sobre  cada equipo de protección individual que sea  necesaria  para  la  aplicación de los apartados 1 y 2 deberá facilitarse y estar disponible en las empresas y/o los establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   equipos   de   protección   individual   deberán  ser  proporcionados gratuitamente  por  el  empresario,  quien asegurará su buen funcionamiento y su estado  higiénico  satisfactorio  por  medio  del  mantenimiento, los arreglos y las sustituciones necesarios.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   los  Estados  miembros  podrán  disponer,  con  arreglo  a  las prácticas  nacionales,  que  se  requiera  de los trabajadores la contribución a los  gastos  de  determinados  equipos de protección individual cuando el uso de los mismos no se limite al trabajo.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  empresario  informará  previamente  al  trabajador de los riesgos contra</p>
    <p class="parrafo">los que protege el hecho de llevar el equipo de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  empresario  garantizará  la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para llevar equipos de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  equipos  de  protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Deberán utilizarse conforme al manual de instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">El manual de instrucciones deberá ser comprensible para los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Apreciación del equipo de protección individual</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  elegir  un  equipo de protección individual, el empresario tendrá la   obligación   de  proceder  a  una  apreciación  del  equipo  de  protección individual  que  se  propone  utilizar para evaluar en qué medida responde a las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Esta apreciación incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  análisis  y  la  evaluación  de  los  riesgos que no puedan evitarse por otros medios;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  definición  de  las  características  necesarias para que los equipos de protección  individual  respondan  a  los  riesgos  indicados  en  la  letra a), teniendo  en  cuenta  las  eventuales fuentes de riesgos que pudieran constituir los equipos de protección individual;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   evaluación  de  las  características  de  los  equipos  de  protección individual   en   cuestión   que  estén  disponibles,  en  comparación  con  las características recogidas en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  apreciación  prevista  en  el  apartado 1 deberá ser revisada en función de los cambios que pudieran ocurrir en los elementos que la componen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">( ) Normas de utilización</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  3, 4 y 5, los Estados miembros  velarán  para  que  se  establezcan normas generales de utilización de los  equipos  de  protección  individual  y/o las normas relativas a los casos y situaciones   en   los  que  el  empresario  debe  suministrar  los  equipos  de protección  individual,  teniendo  en  cuenta  la normativa comunitaria sobre su libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  normas  indicarán,  en  particular, las circunstancias o las situaciones de  riesgo  en  las  cuales,  sin  perjuicio  de  la  prioridad de los medios de protección   colectiva,   sea   necesaria  la  utilización  de  los  equipos  de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">Los   Anexos   I,   II   y  III,  que  son  de  carácter  indicativo,  contienen indicaciones útiles para la fijación de dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  adapten  las  normas  contempladas  en  el  apartado  1, los Estados miembros   tendrán   en   cuenta   las   modificaciones  significativas  que  la evolución técnica aporta a los</p>
    <p class="parrafo">(  )  Véase  la  comunicación  de  la  Comisión (DO No C 328 de 30. 12. 1989, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">riesgos,  a  los  medios  de  protección colectiva y a los equipos de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  consultarán  previamente a las organizaciones de los interlocutores  sociales  sobre  las  normas  contempladas  en los apartados 1 y</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Información de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  10 de la Directiva 89/391/CEE, se informará a los trabajadores  y/o  a  sus  representantes de todas las medidas que se adopten en lo  relativo  a  la  seguridad y la salud de los trabajadores cuando utilizan en el trabajo equipos de protección individual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Consulta y participación de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">La  consulta  y  la  participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre  las  materias  contempladas  en  la  presente  Directiva,  incluidos  sus Anexos, se realizarán con arreglo al artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES VARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Adaptación de los Anexos</p>
    <p class="parrafo">Las  adaptaciones  de  carácter  estrictamente  técnico  de  los  Anexos I, II y III, en función:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  adopción  de  directivas  en  materia  de  armonización  técnica y de normalización, relativas a los equipos de protección individual, y/o</p>
    <p class="parrafo">-  del  progreso  técnico,  de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales  o  de  los  conocimientos  en  el  ámbito  de  los  equipos  de protección individual,</p>
    <p class="parrafo">se   adoptarán  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  17  de  la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  ya  adoptadas  o  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  presentarán un informe cada cinco años a la Comisión sobre  la  ejecución  práctica  de  las  disposiciones de la presente Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  de  ello  al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico  y  Social,  así  como  al  Comité  consultivo  para  la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  presentará  periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un</p>
    <p class="parrafo">informe  sobre  la  aplicación  de la presente Directiva, teniendo en cuenta los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. SOISSON</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  C  161  de  20. 6. 1988, p. 1;(2) DO No C 12 de 16. 1. 1989, p. 92; y(3) DO No C 318 de 12. 12. 1988, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No C 28 de 3. 2. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No C 28 de 3. 2. 1988, p. 1.(6) DO No L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO No L 185 de 9. 7. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  ESQUEMA  INDICATIVO  PARA  EL  INVENTARIO DE LOS RIESGOS CON EL FIN DE UTILIZAR EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL</p>
    <p class="parrafo">RIESGOS</p>
    <p class="parrafo">FISICOS</p>
    <p class="parrafo">QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">BIOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">MECANICOS</p>
    <p class="parrafo">TERMICOS</p>
    <p class="parrafo">RADIACIONES</p>
    <p class="parrafo">AEROSOLES</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDOS</p>
    <p class="parrafo">Caídas</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">altura</p>
    <p class="parrafo">Cho-</p>
    <p class="parrafo">ques,</p>
    <p class="parrafo">golpes,</p>
    <p class="parrafo">impac-</p>
    <p class="parrafo">tos,</p>
    <p class="parrafo">compre-</p>
    <p class="parrafo">siones</p>
    <p class="parrafo">Pin-</p>
    <p class="parrafo">chazos,</p>
    <p class="parrafo">cortes,</p>
    <p class="parrafo">abra-</p>
    <p class="parrafo">siones</p>
    <p class="parrafo">Vibra-</p>
    <p class="parrafo">ciones</p>
    <p class="parrafo">Resba-</p>
    <p class="parrafo">lones,</p>
    <p class="parrafo">caídas</p>
    <p class="parrafo">a nivel</p>
    <p class="parrafo">del</p>
    <p class="parrafo">suelo</p>
    <p class="parrafo">Calor,</p>
    <p class="parrafo">llamas</p>
    <p class="parrafo">Frío</p>
    <p class="parrafo">ELEC-</p>
    <p class="parrafo">TRI-</p>
    <p class="parrafo">COS</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">ioni-</p>
    <p class="parrafo">zantes</p>
    <p class="parrafo">Ioni-</p>
    <p class="parrafo">zantes</p>
    <p class="parrafo">RUIDO</p>
    <p class="parrafo">Polvos,</p>
    <p class="parrafo">fibras</p>
    <p class="parrafo">Humos</p>
    <p class="parrafo">Nieblas</p>
    <p class="parrafo">Imer-</p>
    <p class="parrafo">siones</p>
    <p class="parrafo">Sal-</p>
    <p class="parrafo">pica-</p>
    <p class="parrafo">duras,</p>
    <p class="parrafo">proyec-</p>
    <p class="parrafo">ciones</p>
    <p class="parrafo">GASES,</p>
    <p class="parrafo">VAPO-</p>
    <p class="parrafo">RES</p>
    <p class="parrafo">Bacte-</p>
    <p class="parrafo">rias</p>
    <p class="parrafo">pató-</p>
    <p class="parrafo">genas</p>
    <p class="parrafo">Virus</p>
    <p class="parrafo">pató-</p>
    <p class="parrafo">genos</p>
    <p class="parrafo">Hongos</p>
    <p class="parrafo">cau-</p>
    <p class="parrafo">santes</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">micosis</p>
    <p class="parrafo">Antí-</p>
    <p class="parrafo">genos</p>
    <p class="parrafo">bioló-</p>
    <p class="parrafo">gicos</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">micro-</p>
    <p class="parrafo">bianos</p>
    <p class="parrafo">Cráneo</p>
    <p class="parrafo">Oído</p>
    <p class="parrafo">Ojos</p>
    <p class="parrafo">Vías respiratorias</p>
    <p class="parrafo">Cara</p>
    <p class="parrafo">Cabeza entera</p>
    <p class="parrafo">Mano</p>
    <p class="parrafo">Brazo (partes)</p>
    <p class="parrafo">Pie</p>
    <p class="parrafo">Pierna (partes)</p>
    <p class="parrafo">Piel</p>
    <p class="parrafo">Tronco/abdomen</p>
    <p class="parrafo">Vía parenteral</p>
    <p class="parrafo">Cuerpo entero</p>
    <p class="parrafo">PARTE DEL CUERPO</p>
    <p class="parrafo">VARIADOS</p>
    <p class="parrafo">MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">INF.</p>
    <p class="parrafo">MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">SUP.</p>
    <p class="parrafo">CABEZA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   II   LISTA   INDICATIVA   Y  NO  EXHAUSTIVA  DE  EQUIPOS  DE  PROTECCION INDIVIDUAL PROTECTORES DE LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">-  cascos  de  protección  para la industria (cascos para minas, obras públicas, industrias diversas),</p>
    <p class="parrafo">-  cubrecabezas  ligeros  de  protección  del  cuero  cabelludo (gorras, gorros, redecillas con o sin visera),</p>
    <p class="parrafo">-  prendas  de  protección  para  la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido revestido, etc.).</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DEL OIDO</p>
    <p class="parrafo">- tapones para los oídos de uso múltiple o desechables,</p>
    <p class="parrafo">- cascos (envolventes),</p>
    <p class="parrafo">-  protectores  auriculares  adaptables  a  los  cascos  de  protección  para la industria,</p>
    <p class="parrafo">- casco con receptor para circuito de inducción de baja frecuencia,</p>
    <p class="parrafo">- protectores contra el ruido, equipados con aparatos de intercomunicación.</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DE LOS OJOS Y LA CARA</p>
    <p class="parrafo">- gafas con patillas,</p>
    <p class="parrafo">- gafas aislantes de un ocular (gafas aislantes de dos oculares),</p>
    <p class="parrafo">-  gafas  de  protección  contra  los  rayos  X,  los  rayos  láser,  los  rayos ultravioletas, infrarrojos y visibles,</p>
    <p class="parrafo">- pantallas faciales,</p>
    <p class="parrafo">-  máscaras  y  cascos  para  soldadura por arco (máscaras de mano, con cintas o adaptables a los cascos de protección).</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION DE LAS VIAS RESPIRATORIAS</p>
    <p class="parrafo">- aparatos filtrantes antipolvo, antigas y contra el polvo radiactivo,</p>
    <p class="parrafo">- aparatos aislantes con suministro de aire,</p>
    <p class="parrafo">- aparatos respiratorios con máscara amovible para soldadura,</p>
    <p class="parrafo">- aparatos y material para buceadores,</p>
    <p class="parrafo">- escafandras para buceadores.</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS</p>
    <p class="parrafo">- guantes,</p>
    <p class="parrafo">-   contro   las   agresiones  mecánicas  (perforaciones,  cortes,  vibraciones, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- contra las agresiones químicas,</p>
    <p class="parrafo">- para electricistas y antitérmicos,</p>
    <p class="parrafo">- manoplas,</p>
    <p class="parrafo">- dediles,</p>
    <p class="parrafo">- muñequeras,</p>
    <p class="parrafo">- puños de cuero,</p>
    <p class="parrafo">- mitones,</p>
    <p class="parrafo">- manijas.</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS</p>
    <p class="parrafo">- zapatos bajos, borceguíes, botas cortas, botas de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos que se desatan o desabrochan rápidamente,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos con protección complementaria en la puntera,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos y cubrezapatos con suela antitérmica,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos, botas y cubrebotas de protección contra el calor,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos, botas y cubrebotas de protección contra el frío,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos, botas y cubrebotas de protección contra las vibraciones,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos, botas y cubrebotas de protección antiestáticos,</p>
    <p class="parrafo">- zapatos, botas y cubrebotas de protección aislantes,</p>
    <p class="parrafo">- botas de protección contra las cadenas de tronzadoras,</p>
    <p class="parrafo">- zuecos,</p>
    <p class="parrafo">- rodilleras,</p>
    <p class="parrafo">- protectores del empeine amovibles,</p>
    <p class="parrafo">- polainas,</p>
    <p class="parrafo">- suelas amovibles (antitérmica, antiperforación o antitranspiración),</p>
    <p class="parrafo">- crampones amovibles para el hielo, nieve, suelos resbaladizos.</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DE LA PIEL</p>
    <p class="parrafo">- cremas de protección/pomadas.</p>
    <p class="parrafo">PROTECTORES DEL TRONCO Y EL ABDOMEN</p>
    <p class="parrafo">-   chalecos,   chaquetas   y  mandiles  de  protección  contra  las  agresiones mecánicas (perforación, cortes, proyección de metales en fusión, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-   chalecos,   chaquetas   y  mandiles  de  protección  contra  las  agresiones químicas,</p>
    <p class="parrafo">- chalecos termógenos,</p>
    <p class="parrafo">- chalecos salvavidas,</p>
    <p class="parrafo">- mandiles de protección contra los rayos X,</p>
    <p class="parrafo">- cinturones de sujección del tronco.</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION TOTAL DEL CUERPO</p>
    <p class="parrafo">- Equipos de protección contra las caídas</p>
    <p class="parrafo">-  equipos  llamados  «anticaídas»  (equipos  completos  que  incluyen todos los accesorios necesarios para su utilización),</p>
    <p class="parrafo">-  equipos  con  freno  «absorbente  de energía cinética» (equipos completos que incluyen todos los accesorios necesarios para su utilización),</p>
    <p class="parrafo">- dispositivos de prensión del cuerpo (arneses de seguridad).</p>
    <p class="parrafo">- Ropa de protección</p>
    <p class="parrafo">- ropa de trabajo llamada «de seguridad» (de dos prendas y monos),</p>
    <p class="parrafo">-  ropa  de  protección  contra  las agresiones mecánicas (perforación, cortes . . .),</p>
    <p class="parrafo">- ropa de protección contra las agresiones químicas,</p>
    <p class="parrafo">-  ropa  de  protección  contra  las  proyecciones  de  metales  en fusión y las radiaciones infrarrojas,</p>
    <p class="parrafo">- ropa de protección contra el calor,</p>
    <p class="parrafo">- ropa de protección contra el frío,</p>
    <p class="parrafo">- ropa de protección contra la contaminación radiactiva,</p>
    <p class="parrafo">- ropa antipolvo,</p>
    <p class="parrafo">- ropa antigás,</p>
    <p class="parrafo">-   ropa   y   accesorios   (brazaletes,   guantes,   etc.)   fluorescentes   de señalización, retrorreflectantes,</p>
    <p class="parrafo">- mantas de protección.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  LISTA  INDICATIVA  Y  NO  EXHAUSTIVA  DE  ACTIVIDADES  Y SECTORES DE ACTIVIDADES  QUE  PUEDEN  REQUERIR  LA  UTILIZACION  DE  EQUIPOS  DE  PROTECCION INDIVIDUAL 1. PROTECCION DE LA CABEZA (PROTECCION DEL CRANEO)</p>
    <p class="parrafo">Cascos protectores</p>
    <p class="parrafo">-  obras  de  contrucción,  especialmente  actividades  en,  debajo  o  cerca de andamios  y  puestos  de  trabajo  situados  en  altura,  obras  de  encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  puentes  metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres,  obras  hidráulicas  de  acero,  instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores,    grandes   contenedores,   canalizaciones   de   gran   diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas;</p>
    <p class="parrafo">- obras en fosas, zanjas, pozos y galerías;</p>
    <p class="parrafo">- movimientos de tierra y obras en roca;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  explotaciones  de  fondo,  en  canteras,  explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de pistolas grapadoras;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos con explosivos;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   en  ascensores,  mecanismos  elevadores,  grúas  y  medios  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   en   instalaciones  de  altos  hornos,  plantas  de  reducción directa,  acerías,  laminadores,  fábricas  metalúrgicas, talleres de martilleo, talleres de estampado y fundiciones;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  hornos  industriales,  contenedores,  aparatos, silos, tolvas y canalizaciones;</p>
    <p class="parrafo">- obras de construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">- maniobras de trenes;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en mataderos.</p>
    <p class="parrafo">2. PROTECCION DEL PIE</p>
    <p class="parrafo">Calzados de protección con suela antiperforante</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y contrucción de carreteras;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en andamios;</p>
    <p class="parrafo">- obras de demolición de obra gruesa;</p>
    <p class="parrafo">-   obras   de  construcción  de  hormigón  y  de  elementos  prefabricados  que incluyan encofrado y desencofrado;</p>
    <p class="parrafo">- actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">- obras de techado.</p>
    <p class="parrafo">Zapatos de protección sin suela antiperforante</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  puentes  metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres,  ascensores,  construcciones  hidráulicas  de  acero,  instalaciones  de altos  hornos,  acerías,  laminadores,  grandes  contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas;</p>
    <p class="parrafo">-  obras  de  construcción  de  hornos, montaje de instalaciones de calefacción,</p>
    <p class="parrafo">ventilación y estructuras metálicas;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de transformación y mantenimiento;</p>
    <p class="parrafo">-   trabajos  en  las  instalaciones  de  altos  hornos,  plantas  de  reducción directa,  acerías,  laminadores,  fábricas  metalúrgicas, talleres de martilleo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  canteras,  explotaciones  a  cielo  abierto y desplazamiento de escombreras;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos y transformación de piedras;</p>
    <p class="parrafo">- fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de moldes en la industria cerámica;</p>
    <p class="parrafo">- obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica;</p>
    <p class="parrafo">-  moldeado  en  la  industria  cerámica  pesada y la industria de materiales de construcción;</p>
    <p class="parrafo">- transportes y almacenamientos;</p>
    <p class="parrafo">-   manipulaciones  de  bloques  de  carne  congelada  y  bidones  metálicos  de conservas;</p>
    <p class="parrafo">- obras de construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">- maniobras de trenes.</p>
    <p class="parrafo">Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante</p>
    <p class="parrafo">- obras de techado.</p>
    <p class="parrafo">Zapatos de seguridad con suelas termoaislantes</p>
    <p class="parrafo">- actividades sobre y con masas ardientes o muy frías.</p>
    <p class="parrafo">Zapatos de seguridad fáciles de quitar</p>
    <p class="parrafo">- en caso de riesgo de penetración de masas en fusión.</p>
    <p class="parrafo">3. PROTECCION OCULAR O FACIAL</p>
    <p class="parrafo">Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de soldadura, apomazado y corte;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de perforación y burilado;</p>
    <p class="parrafo">- talla y tratamiento de piedras;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de pistolas grapadoras;</p>
    <p class="parrafo">-   utilización   de   máquinas   que   al  funcionar  levanten  virutas  en  la transformación de materiales que produzcan virutas cortas;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de estampado;</p>
    <p class="parrafo">- recogida y fragmentación de cascos;</p>
    <p class="parrafo">- trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos;</p>
    <p class="parrafo">-  manipulación  de  productos  ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de dispositivos con chorro líquido;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de masas en fusión y permanencia cerca de ellas;</p>
    <p class="parrafo">- actividades en un entorno de calor radiante;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos con láser.</p>
    <p class="parrafo">4. PROTECCION RESPIRATORIA</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de protección respiratoria</p>
    <p class="parrafo">-   trabajos   en   contenedores,   locales   exiguos   y   hornos  industriales alimentados  con  gas,  cuando  puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en la boca de los altos hornos;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  cerca  de  la  colada en caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  de  revestimiento  de  hornos y calderos, cuando pueda desprenderse polvo;</p>
    <p class="parrafo">- pintura con pistola sin ventilación suficiente;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  pozos,  canales  y  otras  obras  subterráneas  de  la  red  de alcantarillado;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  en  instalaciones  frigoríficas  en  las  que  exista  un riesgo de escape de fluido frigorígeno;</p>
    <p class="parrafo">5. PROTECION DEL OIDO</p>
    <p class="parrafo">Protectores del oído</p>
    <p class="parrafo">- utilización de prensas para metales;</p>
    <p class="parrafo">-   trabajos   que  lleven  consigo  la  utilización  de  dispositivos  de  aire comprimido;</p>
    <p class="parrafo">- actividades del personal de tierra en los aeropuertos;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de percusión;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de los sectores de la madera y textil.</p>
    <p class="parrafo">6. PROTECCION DEL TRONCO, LOS BRAZOS Y LAS MANOS</p>
    <p class="parrafo">Equipos de protección</p>
    <p class="parrafo">-  manipulación  de  productos  ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos;</p>
    <p class="parrafo">-  manipulación  de  masas  ardientes o permanencia cerca de éstas y en ambiente caliente;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de vidrio plano;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de chorreado con arena;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en cámaras frigoríficas.</p>
    <p class="parrafo">Ropa de protección antiinflamable</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de soldadura en locales exiguos.</p>
    <p class="parrafo">Mandiles antiperforantes</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de deshuesado y troceado;</p>
    <p class="parrafo">-  manipulación  de  cuchillos  de mano, cuando el cuchillo está orientado hacia el cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">Mandiles de cuero</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de soldadura;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de forja;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de moldeado.</p>
    <p class="parrafo">Manga protectora del antebrazo</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de deshuesado y troceado.</p>
    <p class="parrafo">Guantes</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de soldadura;</p>
    <p class="parrafo">-   manipulación   de  objetos  con  aristas  cortantes,  pero  no  al  utilizar máquinas, cuando exista riesgo de que el guante quede atrapado;</p>
    <p class="parrafo">- manipulación al aire libre de productos ácidos y alcalinos.</p>
    <p class="parrafo">Guantes de metal trenzado</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de deshuesado y troceado;</p>
    <p class="parrafo">-   utilización   habitual   de  cuchillos  de  mano  en  la  producción  y  los mataderos;</p>
    <p class="parrafo">- sustitución de cuchillas en las máquinas de cortar.</p>
    <p class="parrafo">7. ROPA DE PROTECCION PARA EL MAL TIEMPO</p>
    <p class="parrafo">- obras al aire libre con tiempo lluvioso o frío.</p>
    <p class="parrafo">8. ROPA DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">- trabajos que exijan que las personas sean vistas a tiempo.</p>
    <p class="parrafo">9. PROTECCION ANTICAIDAS (ARNESES DE SEGURIDAD)</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en andamios;</p>
    <p class="parrafo">- montaje de piezas prefabricadas;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en postes.</p>
    <p class="parrafo">10. PROTECCION MEDIANTE ENCORDAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en cabinas de grúas situadas en altura;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos en pozos y canalizaciones.</p>
    <p class="parrafo">11. MEDIOS DE PROTECCION DE LA PIEL</p>
    <p class="parrafo">- manipulación de revestimientos;</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de curtido.</p>
  </texto>
</documento>
