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    <identificador>DOUE-L-1989-81596</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1989, que modifica la Decisión 87/327/CEE por la que se adopta el programa de acción comunitario en materia de movilidad de los estudiantes (Erasmus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>395</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/395/L00023-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="482" orden="1">Becas</materia>
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      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 1991, excepto Acción 2.2 que Surtira efecto el 1 de julio de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80682" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada la Decisión 87/327, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo INTERINSTITUCIONAL de 29 de junio de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   objetivos  fundamentales  de  la  política  común  de formación  profesional  que  establece  el  segundo  principio  de  la  Decisión 63/266/CEE  (3)  se  refieren  en  particular  a  permitir  a  cada  uno  que se beneficie  del  nivel  más  elevado  posible de formación profesional, necesario para  su  actividad  profesional,  y  también  a  la  posibilidad  de ampliar la formación   profesional   a  fin  de  satisfacer  las  exigencias  del  progreso técnico,   ajustando   estrechamente   las   diferentes   formas   de  formación profesional a los avances económicos y sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  sexto  principio  de  dicha  Decisión,  es responsabilidad   de   la   Comisión   fomentar  los  intercambios  directos  de especialistas   en   el   campo  de  la  formación  profesional  con  objeto  de permitirles  que  conozcan  y  estudien  los  logros  y  las innovaciones en los demás países de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  estableció  el programa de acción comunitario en materia   de  movilidad  de  los  estudiantes  (Erasmus)  mediante  la  Decisión 87/327/CEE  (4)  y  que  el artículo 7 de dicha Decisión prevé la posibilidad de que se adapte el programa Erasmus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado medidas para reforzar la cooperación tecnológica  a  escala  comunitaria  y  aportar  los recursos humanos necesarios para  ello,  en  particular  mediante  la Decisión 89/27/CEE, de 16 de diciembre de  1988,  por  la  que  se  aprueba la segunda fase del programa de cooperación entre  la  universidad  y  la  empresa en materia de formación en el campo de la tecnologías (COMETT II) (1990-1994) (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado medidas para fomentar la cooperación y el intercambio entre investigado-</p>
    <p class="parrafo">res  científicos  europeos,  en  particular  mediante la Decisión 88/419/CEE (6) por  la  que  se  crea  el  programa Science y la Decisión 89/118/CEE (7) por la que  se  crea  el  programa  SPES;  que  por consiguiente, no conviene que estas actividades sean cubiertas por el programa Erasmus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  luz  de  la  sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades  Europeas  de  30  de  mayo  de  1989, procede aclarar la situación, estableciendo  que  en  adelante  el programa Erasmus entra exclusivamente en el ámbito  de  la  política  común de formación profesional prevista en el artículo 128 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  informe «la Europa de los Ciudadanos» aprobado por el  Consejo  Europeo  (28  y  29 de junio de 1985), que se manifestó en favor de la  organización  de  intercambios  para una parte significativa de la población estudiantil,  el  objetivo  de  la  Comisión, conforme al deseo formulado por el Parlamento  Europeo  (8),  es  que  para  1992,  aproximadamente  el 10 % de los estudiantes  de  la  Comunidad  siga  un  curso de enseñanza superior organizado por universidades de más de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  le  Consejo,  en su reunión de 28 de julio de 1989, adoptó la Decisión  89/489/CEE  (9),  por  la  que  se  establece  el programa Lingua cuya finalidad  es  promocionar  la  formación  en lenguas extranjeras y la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  reunión  de  21  de  diciembre de 1988, adoptó   la   Directiva   89/48/CEE   relativa   a   un   sistema   general   de reconocimiento   de   los   títulos   de   enseñanza   superior   que  sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  informes  anuales  sobre  la  aplicación  del  programa Erasmus  en  1987  y  1988,  y  el  informe sobre la experiencia adquirida en la aplicación  del  programa  de  1987  a 1989, ha demostrado que dicho programa es un  medio  adecuado  para  aumentar la movilidad de los estudiantes mediante una verdadera cooperación interuniversitaria dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  compromiso  comunitario para fomentar la movilidad de los estudiantes  también  implica  la  participación  de  los  Estados miembros, que deberán  contribuir  en  el  esfuerzo  requerido para alcanzar los objetivos del programa Erasmus,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 87/327/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todos    los    estudiantes    que    cursen   estudios   en   dichos   centros independientemente  del  campo  de  los  mismos,  podrán  optar a las ayudas del programa  Erasmus,  hasta  el  nivel  de doctorado inclusive, a condición de que el  período  de  estudios  efectuado  en  la  universidad  de  acogida,  que  es compatible  con  el  plan  de  estudios de la universidad de origen, forme parte de la formación profesional del estudiante.</p>
    <p class="parrafo">El   programa   Erasmus   no   cubre  las  actividades  de  investigación  y  de desarrollo tecnológico.»</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) El inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ii)  promover  una  amplia  e  intensa cooperación en el ámbito de la formación profesional entre las universidades de todos los Estados miembros;»</p>
    <p class="parrafo">b) En el inciso iii) se suprimen las palabras «de la enseñanza y».</p>
    <p class="parrafo">3. El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  que  se  consideran necesarios para financiar el programa Erasmus durante   los  tres  primeros  años  del  período  quinquenal  ascienden  a  192 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero de 1990, las asignaciones necesarias para financiar las  diferentes  acciones  que  se  detallan  en el Anexo, incluidas las medidas</p>
    <p class="parrafo">destinadas  a  garantizar  la  asistencia técnica a escala comunitaria, así como un  control  y  una  evaluación  permanente  del  programa, se autorizarán en el marco   del   procedimiento   presupuestario,   tomando   en  consideración  los resultados  del  programa  y  cualquier nueva necesidad que pueda surgir durante la aplicación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  asignaciones  necesarias  para  los  tres  primeros  años  del  programa se incluirán en los presupuestos de los</p>
    <p class="parrafo">ejercicios    futuros,   respetando   las   previsiones   financieras   actuales 1988-1992   aprobadas  conjuntamente  por  el  Acuerdo  interinstitucional  (11) entre  el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la  Comisión, de 29 de junio de 1988, y su evolución.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  será  garantizar  que,  en  el  contexto  de las acciones 1 y 2 se destine  el  mayor  porcentaje  posible  de  los  fondos  a  la movilidad de los estudiantes.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO No L 185 de 15. 7. 1988, p. 33.»</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  5,  la  frase  «las  demás  acciones  que  ya  hayan  sido programadas  a  nivel  comunitario»  se  sustituye  por  «otras acciones a nivel comunitario».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  7  la fecha de 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la de  31  de  diciembre  de 1993 y la fecha de 30 de junio de 1990 por la de 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Anexo  se  sustituye  por  el  que  figura  en  el  Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  1 de enero de 1991, excepto para el punto 2 de la acción 2 que surtirá efecto el 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. JOSPIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 323 de 27. 12. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 329 de 30. 12. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 166 de 25. 6. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  No  L  13  de  17.  1.  1989,  p. 28.(6) DO No L 206 de 30. 7. 1988, p. 34.(7)  DO  No  L  44  de  16. 2. 1989, p. 44.(8) DO No C 148 de 16. 6. 1986, p. 125.(9) DO No L 239 de 16. 8. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO No L 19 de 24. 1. 1989. p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  «ANEXO  ACCION  1  Creación  y  funcionamiento  de  una red universitaria europea</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   continuará  el  desarrollo  de  la  red  europea  para  la cooperación  universitaria  creada  dentro  del  programa  Erasmus y destinada a estimular los intercambios de estudiantes a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La  red  europea  estará  formada  por  aquellas  universidades que, en el marco del  programa  Erasmus,  hayan  celebrado  acuerdos  y  organicen  programas que contemplen  intercambios  de  estudiantes  y  profesores  con  universidades  de otros  Estados  miembros  y  que  garanticen  el  pleno  reconocimiento  de  los períodos  de  estudios  así  realizados  en  una  universidad  distinta  a la de</p>
    <p class="parrafo">origen.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  de  los  acuerdos interuniversitarios será proporcionar a  los  estudiantes  de  una  universidad  la oportunidad de realizar un período de  estudios  plenamente  reconocido  en  al  menos  otro  Estado  miembro, como parte   integrante   de  su  título  o  de  su  cualificación  académica.  Estos programas  conjuntos  podrían  incluir,  en  su  caso,  un  período integrado de preparación   en   el   idioma   extranjero,   así  como  la  cooperación  entre profesores  y  personal  administrativo  para  crear  las condiciones necesarias para  el  intercambio  de  estudiantes  y el reconocimiento mutuo de períodos de estudios   realizados  en  el  extranjero.  Siempre  que  fuera  posible,  dicha preparación  lingueística  debería  iniciarse  en el país de origen, antes de su salida.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  prioridad  a  los  programas  que incluyan un período de estudios integrado  y  plenamente  reconocido  en otro Estado miembro. Para cada programa conjunto,  cada  universidad  participante  recibirá ayudas de hasta 25 000 ecus anuales,  en  principio  durante  un  período  de  tres  años  sujeto a revisión periódica.</p>
    <p class="parrafo">2.  También  se  proporcionarán  ayudas  para  intercambios  de personal docente para realizar tareas integradas de enseñanza en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   concederán  asimismo  ayudas  para  realizar  proyectos  conjuntos  de desarrollo  de  planes  de  estudios  entre  universidades de diferentes Estados miembros  como  sistema  para  facilitar el reconocimiento académico y, mediante un  intercambio  de  experiencias,  contribuir  a  la  innovación y mejora de la enseñanza a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.   Además,   se   otorgará   una  ayuda  por  un  máximo  de  20  000  ecus  a universidades   que   organicen  programas  intensivos  de  enseñanza  de  corta duración  en  los  que  participen  estudiantes de varios Estados miembros. Esta acción tendrá carácter complementario.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comunidad   concederá   también   ayudas   al   personal   docente   y administrativo  para  que  efectúen  visitas  a  otros  Estados miembros, con el fin  de  preparar  programas  de  estudios  integrados  con las universidades de estos   Estados  miembros  y  de  aumentar  su  conocimiento  recíproco  de  los aspectos  relativos  a  la  formación  en  los sistemas de enseñanza superior de los  otros  Estados  miembros.  También se concederán becas para que el personal docente dé conferencias especializadas en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 2 Sistema de becas Erasmus para estudiantes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  continuará  el desarrollo de un sistema de ayuda financiera a los  estudiantes  universitarios  que  realicen estudios en otro Estado miembro, en  el  sentido  indicado  en  el  apartado  2 del artículo 1. Al determinar los gastos  totales  para  las  acciones  1  y  2,  la Comunidad tendrá en cuenta el número  de  estudiantes  que  participen  en  los  intercambios dentro de la red universitaria europea a medida que se desarrolle.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  administrarán las becas  Erasmus.  Considerando  el  desarrollo  de  la red universitaria europea, se   asignará  a  cada  Estado  miembro  un  importe  mínimo  de  200  000  ecus (equivalente  a  unas  100  becas);  para  el  importe restante, la asignación a cada   Estado   miembro   se   basará   en   el   número  total  de  estudiantes universitarios  tal  como  se  define  en  el  apartado  2 del artículo 1, en el</p>
    <p class="parrafo">número  total  de  jóvenes  de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años en cada Estado miembro, en el coste medio</p>
    <p class="parrafo">del  viaje  entre  el  país  en  que  se  encuentre  la  universidad del país de origen  del  estudiante  y  el  de  la  universidad  de  acogida, así como en la diferencia  entre  el  coste  de  la vida en el país de la universidad de origen del estudiante y el de la universidad de acogida.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará,  además,  las  medidas  necesarias  para  garantizar una participación  equilibrada  entre  las  distintas  disciplinas,  para  tener  en cuenta  la  solicitud  de  programas  y  el  flujo de estudiantes, así como para resolver  determinados  problemas  específicos,  en  particular  la financiación de  determinadas  becas  que  no  pueden  gestionar  los organismos nacionales a causa   de  la  estructura  de  los  programas  excepcionales  en  cuestión.  La proporción  dedicada  a  dichas  medidas  no  podrá  ser  superior  al  5  % del presupuesto anual global dedicado a becas de estudiantes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  nacionales  responsables  de  la  atribución de las ayudas concederán  becas  de  una  cuantía máxima de 5 000 ecus por estudiante para una estancia de un año con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  becas  están  destinadas  a  compensar  los  costes  adicionales  de la movilidad,  es  decir,  los  gastos  de  viaje  y,  en  la  medida  en  que  sea necesario,  de  preparación  lingueística,  así  como  los gastos originados por el  coste  de  vida  más elevado del país de destino (incluidos, en su caso, los gastos  extraordinarios  debidos  al  hecho  de  que  el estudiante se encuentre lejos  de  su  país  de  origen).  No  están destinadas a cubrir la totalidad de los costes de estudio en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  concederá  prioridad  a  los  estudiantes  de cursos pertenecientes a la red  universitaria  europea  de  conformidad  con  la  acción  1, así como a los estudiantes  que  participen  en  el  sistema europeo de unidades capitalizables (créditos   académicos)   transferibles   en   toda   la   Comunidad  (ECTS)  de conformidad  con  la  acción  3.  También  podrán concederse becas a estudiantes de  cursos  sobre  los  que  se  haya  llegado a acuerdos especiales fuera de la red   en  otro  Estado  miembro,  siempre  que  cumplan  con  los  criterios  de elegibilidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  becas  sólo  se concederán en los casos en que la universidad de origen del   estudiante  reconozca  plenamente  como  válido  el  período  de  estudios realizado  en  otro  Estado  miembro.  No  obstante, y con carácter excepcional, podrán  concederse  becas  en  los  casos  en los que el período de estudios que vaya  a  realizarse  en  otro  Estado  miembro  sea plenamente reconocido por la universidad  que  expida  el  título  en  dicho Estado miembro, siempre que este acuerdo  forme  parte  de  un  acuerdo  interuniversitario  subvencionado por la acción 1;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   universidad  de  acogida  no  cobrará  derechos  de  matrícula  a  los estudiantes  procedentes  de  otro  Estado  miembro;  en  su  caso, los becarios seguirán pagando dichos derechos de matrícula en la universidad de su país;</p>
    <p class="parrafo">e)   las   becas  se  concederán  para  un  período  significativo  de  estudios académicos  realizados  en  un  Estado  miembro  distinto y cuya duración sea de tres  meses  a  un  año  académico  completo  o  de  más  de 12 meses en caso de programas  altamente  integrados.  Normalmente,  no se concederán para el primer año de estudios universitarios;</p>
    <p class="parrafo">f)   todas   las   becas  o  préstamos  concedidos  a  los  estudiantes  en  sus respectivos  países  seguirán  pagándose  en  su totalidad durante el período de estudios en la universidad de acogida para la que reciban una beca Erasmus.</p>
    <p class="parrafo">ACCION   3   Medidas   dirigidas   a   promover   la   movilidad   mediante   el reconocimiento académico de los títulos y períodos de estudios</p>
    <p class="parrafo">En  colaboración  con  las  autoridades  competentes de los Estados miembros, la Comunidad  emprenderá  las  siguientes  acciones,  para  promover  la  movilidad mediante  el  reconocimiento  académico  de  los  títulos  y  de los períodos de estudios realizados en otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  promoción  del  sistema  europeo  de  unidades  capitalizables (créditos académicos)   transferibles   en   toda   la   Comunidad  (ECTS),  con  carácter experimental  y  voluntario,  con  el objeto de promocionar un medio por el cual los  estudiantes  en  período  de estudios o que hayan completado su educación y formación  superior  puedan  obtener  créditos  con arreglo a dichas formaciones adquiridas   en  universidades  de  otros  Estados  miembros.  Se  concederá  un número   limitado   de   subvenciones  anuales  de  hasta  20  000  ecus  a  las universidades que participen en el sistema piloto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Medidas  para  fomentar  el  intercambio a escala comunitaria de información sobre   el   reconocimiento   académico  de  títulos  obtenidos  y  períodos  de estudios   realizados   en   otro   Estado  miembro,  en  especial  mediante  el desarrollo  de  la  actual  red comunitaria de centros nacionales de información sobre  reconocimiento  académico  de  los  títulos;  se  concederán subvenciones anuales  a  los  centros  de  hasta 20 000 ecus para facilitar el intercambio de información,  en  particular,  mediante  un sistema informatizado de intercambio de datos.</p>
    <p class="parrafo">ACCION  4  Medidas  complementarias  dirigidas  a  promover  la movilidad de los estudiantes dentro de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas complementarias servirán para financiar:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  a  las  asociaciones y consorcios de universidades, personal docente, administradores   o   estudiantes,   especialmente   con   vistas   a   que  las iniciativas  en  algunos  campos  específicos  de formación sean mejor conocidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   publicaciones  destinadas  a  dar  a  conocer  mejor  las  posibilidades  de estudio  y  docencia  en  otros  Estados  miembros  o a llamar la atención sobre progresos  importantes  y  modelos  innovadores  de la cooperación universitaria en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  otras  iniciativas  destinadas  a  fomentar la cooperación interuniversitaria en el ámbito de la formación profesional en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas  para  facilitar  la  difusión  de  información  sobre  el  programa Erasmus;</p>
    <p class="parrafo">-  premios  Erasmus  de  la  Comunidad  Europea que se concederán a estudiantes, miembros  del  personal  docente,  universidades  o  proyectos Erasmus que hayan contribuido  notablemente  al  desarrollo  de  la cooperación interuniversitaria en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  coste  de  las  medidas incluidas en la acción 4 no podrá superar el 5 % de las asignaciones anuales del programa Erasmus.»</p>
    <p class="parrafo">EWG:L395UMBS04.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 3USP; SETUP: 01; Bediener: HELM; MC: F; Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">EWG:L395UMBS05.96 25. 1. 1990</p>
  </texto>
</documento>
