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    <identificador>DOUE-L-1989-81729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>342/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 342/89 de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1282/72 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido al ejército y a las unidades asimiladas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/039/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3839" orden="1">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1282/72  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  274/88  (4), ha establecido  las  disposiciones  relativas  a  la  venta de existencias públicas de  mantequilla  al  ejército  y  a  las unidades asimiladas; que, habida cuenta de   la   considerable  reducción  de  las  cantidades  de  mantequilla  de  las existencias   públicas,   de   la   necesidad   de  permitir  la  venta  de  las existencias  de  mantequilla  para  otros  usos  y  de  la posibilidad de que el ejército  y  las  unidades  asimiladas de los Estados miembros reciban una ayuda para  la  compra  de  mantequilla  del  mercado,  como  establece  el Reglamento (CEE)  no  2192/81  de  la  Comisión (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  274/88,  parece  oportuno suspender la aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda suspendido el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 28. 6. 1972, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.</p>
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