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<documento fecha_actualizacion="20241021174859">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1374/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1374/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1562/85 por el que se establecen las Modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/137/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1124/89 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  régimen  de  ayuda  a  la  transformación  de  limones, establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1035/77, se aplica únicamente a los productos  a  los  que  afecta  la competencia de productos similares importados de  terceros  países;  que,  tras la derogación del régimen nacional restrictivo a  la  importación  que  se  aplicaba  en  Italia, se han suprimido, mediante el Reglamento  (CEE)  no  1124/89,  las condiciones especiales establecidas para la concesión  de  la  ayuda  comunitaria  en  ese país; que, por lo tanto, conviene adaptar  a  la  nueva  situación  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá la letra f) del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3. Se suprimirá el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">4. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">5. Se suprimirá el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">6. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">7. Se suprimirá el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">8. Se suprimirá el punto 8 del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.</p>
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