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    <identificador>DOUE-L-1990-80037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 150/90 de la Comisión, de 19 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2537/89 por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900123</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80925" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 2537/89, de 8 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 2194/85, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas  de soja (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2217/88 (2), y, en particular,  el  apartado  8  de  su  artículo  2  y  el  párrafo  tercero de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2194/85  del  Consejo, de 25 de julio de 1985, que  adopta  las  reglas  generales  relativas a las medidas especiales para los granos  de  soja  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1231/89 (4), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2537/89  de  la  Comisión, de 8 de agosto  de  1989,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de las medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (5) tiene por objeto reforzar la  definición  de  empresa  y  delimitar, en particular, su alcance respecto de los  fabricantes  de  alimentos  que  se mencionan en la letra b) del apartado 1 del  artículo  2,  habida  cuenta  de  los  problemas específicos de control que presenta  este  tipo  de  actividad;  que,  no  obstante, para la aplicación del Reglamento  es  necesario  establecer  disposiciones más explícitas acerca de la capacidad de almacenamiento de los establecimientos interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  una  mayor  claridad  jurídica del texto, es necesario modificar  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2537/89  las  normas  relativas  a las consecuencias  de  las  irregularidades  cometidas  por los operadores; que, por consiguiente,   es   necesario  sustituir  algunas  disposiciones  y  mejorar  o completar, en su caso, su redacción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  también  necesario  aclarar las disposiciones relativas a la  garantía  a  que  se  refiere  el  artículo  4  ter  del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">2194/85   y  precisar  en  concreto  que  la  liberación  de  la  garantía  está supeditada  únicamente  a  la  identificación  de  una cantidad dada de semillas en el plazo fijado en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  experiencia  ha  puesto  de  manifiesto  la  necesidad de prever   ajustes   técnicos  y  medidas  transitorias  suplementarias  para  una administración correcta del sistema en los diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  seguridad  jurídica,  es conveniente hacer efectivas  las  disposiciones  transitorias  modificadas a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 2537/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2537/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  2  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Este  establecimiento  deberá  disponer,  dentro de su propio recinto, de una instalación  de  almacenamiento  cuya  capacidad,  determinada  por el organismo encargado  del  control,  sea  adecuada a los requisitos del presente Reglamento en  lo  que  respecta  a  la  identificación  de las semillas que establece y al control de su presencia y de su uso por parte de la empresa »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  primer  párrafo  del  apartado  2  del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  arreglo  al  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 2194/85, se entenderá por  transformación  para  otros  usos  en  la  alimentación  humana o animal la trituración  o  machacado  sin  extracción de aceite o la cocción exceptuando el tueste  solamente  de  semillas  enteras  necesario para la utilización, directa o en mezclas, del producto. »</p>
    <p class="parrafo">3. El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 1 será sustituido por los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Todo  incumplimiento  grave  de las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4   del  artículo  3  por  parte  de  un  primer  comprador  o  de  una  empresa supondría,  para  ese  primer  comprador  o  empresa, su exclusión del beneficio de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  durante  un  período de una a cinco   campañas  de  comercialización,  sin  perjuicio  de  otras  medidas  que puedan aplicarse, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo   incumplimiento  grave  de  las  disposiciones  del  apartado  1  del artículo  4  por  parte  de  un  primer  comprador  no  transformador autorizado supondrá  además  para  este  último  la  retirada de la autorización durante el período contemplado en el apartado 1. »</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 2 pasará a ser el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  párrafo  primero  del  apartado  3  se suprimirá la frase « o de otro motivo similar reconocido como válido por el organismo competente ».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 7 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   5.  En  caso  de  que  el  primer  comprador  no  cumpla  las  disposiciones relativas  al  precio  mínimo,  se  verá  obligado  a pagar al productor, por la</p>
    <p class="parrafo">cantidad  de  que  se  trate,  una indemnización igual al doble de la diferencia entre el precio mínimo y el precio que se haya pagado efectivamente. »</p>
    <p class="parrafo">6. En el artículo 9 la letra e) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   e)  la  cantidad  entregada  efectivamente,  con  indicación  del  grado  de humedad  y  del  contenido  de  impurezas  calculados  bien  en el momento de la salida   de   las   semillas   del   establecimiento  del  primer  comprador  no transformador,  bien  en  el  momento  de  la  entrada en el establecimiento del transformador,   con   arreglo   a  las  prácticas  comerciales  más  corrientes reconocidos por el organismo encargado del control ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  artículo  20  el  párrafo tercero del apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  las  cantidades  identificadas a los efectos de este certificado sean inferiores   al  93  %  de  la  cantidad  indicada  en  el  mismo,  la  garantía contemplada  en  el  artículo  4  ter del Reglamento (CEE) no 2194/85 se perderá a  prorrata  de  las  cantidades  que  falten. En caso contrario, la garantía se liberará en las condiciones establecidas en el artículo 24. »</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  artículo  21 el primer párrafo del apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que la solicitud de identificación sea presentada por un primer comprador  no  transformador  autorizado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 2194/85, y salvo en caso de  fuerza  mayor,  la  expedición  de  la  parte ID del certificado obligará al beneficiario  a  entregar  las  semillas  a  un transformador en un plazo de 150 días  a  partir  de  la  fecha  de expedición del certificado ID. La declaración contemplada  en  el  artículo  9  del presente Reglamento, que deberá extenderse para   cada   entrega,   deberá   hacer   referencia   a   los  certificados  ID correspondientes a las semillas que salgan del establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  realmente  entregada  no  deberá  ser  inferior en más de un 4 % a las  cantidades  identificadas  indicadas  en  los  certificados  ID  a  que  se refiere la declaración de venta o de entrega.</p>
    <p class="parrafo">Las  semillas  que  hayan  salido del establecimiento antes de la identificación perderán el derecho a la ayuda. »</p>
    <p class="parrafo">9. En el artículo 22 se añadirá el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  certificados  se expedirán en impresos con arreglo a lo dispuesto en el  artículo  18  del  Reglamento (CEE) no 2681/83 y a los Anexos IV, V y VI del presente Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  apartado  2  del artículo 23 se suprimirá la frase « cuya finalidad es  asegurar  la  ejecución  de  las  operaciones que condicionan la adquisición del derecho a la ayuda. »</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  apartado  3  del  artículo  24  se  añadirá  la  frase: « cuando se alcance  el  porcentaje  mínimo  del  7  % que se menciona en el párrafo segundo del apartado 2. »</p>
    <p class="parrafo">12. El artículo 26 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  apartado  2  se añadirán las palabras « con arreglo al apartado 2 del artículo 32 » tras las palabras « garantías prestadas ».</p>
    <p class="parrafo">- Se suprimirá el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">13. Se insertará el artículo 29 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 29 bis</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se descubra una irregularidad con ocasión de un control o una comprobación,  se  aplicarán  las  disposiciones  siguientes,  sin  perjuicio de otras medidas aplicables en su caso.</p>
    <p class="parrafo">1.   Si  la  irregularidad  es  consecuencia  de  una  declaración  falsa  hecha deliberadamente  o  de  una  negligencia  grave  por  parte  del productor en el momento  de  la  celebración  o de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo  6,  y  especialmente  en  lo  que  respecta  a  la  exactitud  de  las indicaciones   que   se   especifican  en  el  apartado  2  del  artículo  y  al cumplimiento  del  apartado  3  del  mismo  artículo,  el  contrato  perderá  su validez  a  los  efectos  del  presente  Reglamento, las semillas producidas con arreglo   a  este  contrato  no  podrán  recibir  la  ayuda  y  se  excluirá  al productor  del  beneficio  de  las disposiciones del presente Reglamento durante la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Además,  si  se  comprueba  que el primer comprador conocía la declaración falsa o  la  negligencia  grave  del  productor,  se le retirará la autorización o, si se  trata  de  un  primer  comprador  transformador, será excluido del beneficio de   las   disposiciones   del   presente   Reglamento  durante  la  campaña  de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si  la  irregularidad  es  consecuencia  de  una  declaración  falsa  hecha deliberadamente  o  de  una  negligencia grave por parte del primer comprador en la  ejecución  de  las  disposiciones  que condicionan el derecho a la ayuda, se perderá  este  derecho  para  las  cantidades  de  que se trate y se retirará la autorización  al  primer  comprador  o,  si  se  trata  de  un  primer comprador transformador,   se   le   excluirá  del  beneficio  de  las  disposiciones  del presente Reglamento durante la campaña de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  vez  que  no se reconozca el derecho a la ayuda para una cantidad dada de  semillas,  la  garantía  constituida en virtud del artículo 32 se perderá en las  condiciones  que  se  especifican en el apartado 4 de este artículo. 4. Las sanciones  contempladas  en  el  presente  Reglamento  y,  en  particular, en el apartado  2  del  artículo  21  y el apartado 4 del artículo 32, se determinarán en  función  de  la  naturaleza  y la gravedad del incumplimiento y en la medida que sea necesario para el buen funcionamiento del mecanismo considerado. »</p>
    <p class="parrafo">14. En el artículo 30 el apartado 5 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Cuando  se  tomen  muestras,  se  reservarán  algunas de ellas durante un período  que  determinará  el  organismo  encargado del control, y que será como mínimo  de  15  días,  para  ponerlas a disposición de dicho organismo o de otro designado  por  él.  Este  organismo  deberá  efectuar  pruebas aleatorias sobre una parte de las muestras así obtenidas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  muestras  tomadas  para  determinar  la  calidad  de los productos resultantes  de  la  primera  transformación  de las semillas podrán someterse a otras  pruebas  con  el  fin  de  comprobar  la concordancia de los análisis con los  que  se  efectuaron  sobre  las  muestras  tomadas  a  la  entrada  de  las semillas. »</p>
    <p class="parrafo">15.  En  el  artículo  46  se  insertarán  los siguientes guiones tras el primer guión del apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Las  disposiciones  de  los  apartados  2,  3  y  4  del artículo 36 serán obligatorias  a  partir  del  1 de enero de 1990. No obstante lo dispuesto en el apartado   1   del  presente  artículo,  el  apartado  1  del  artículo  14  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 2329/85 seguirá siendo aplicable hasta esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">-  Podrá  admitirse  que  las  semillas  entregadas  con  arreglo  a un contrato celebrado  con  un  primer  comprador  transformador  designado  por  una  razón social  dada  sean  trituradas  por  un  establecimiento  distinto  de esa razón social cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  primer  comprador que figura en el contrato pertenezca claramente al mismo grupo financiero que el establecimiento de trituración;</p>
    <p class="parrafo">-  que  esté  en  condiciones  de indicar con precisión y de forma definitiva, a más  tardar,  en  el  momento  en  que  las semillas entregadas con arreglo a un contrato  se  reciban  en  el establecimiento de trituración, para qué contratos tiene  intención  de  efectuar  las  entregas  a  un establecimiento dado, en el caso de cada establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  que  esta  distribución  de  las entregas corresponda a la práctica usual del grupo, por lo menos durante la campaña anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  operadores  interesados  se  comprometan  a  ajustarse a las nuevas disposiciones   en   un   período   de   tiempo   válido   para  la  campaña  de comercialización de 1990/91.</p>
    <p class="parrafo">16.  En  el  último  guión  del  apartado  2  del  artículo 46, el plazo de tres meses será sustituido por el de cinco meses.</p>
    <p class="parrafo">17. Se añadirán los Anexos IV, V y VI que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  15  y  16  del  artículo  1  serán  aplicables  a  partir  del 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 245 de 22. 8. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">AYUDA COMUNITARIA PARA LAS SEMILLAS DE SOJA</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">Consultar las notas antes de cumplimentar el formulario</p>
    <p class="parrafo">A. PARTE COMUN</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitante (nombre y apellidos, domicilio completo y Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">2. Destinatario de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">3. Designación del producto</p>
    <p class="parrafo">4. Ver télex telegrama telecopia</p>
    <p class="parrafo">del</p>
    <p class="parrafo">B. SOLICITUD DE CERTIFICADO A.P.</p>
    <p class="parrafo">5.  Peso  del  producto  en  función  del contenido en humedad y en impurezas de la calidad tipo</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">6. Importe total de la fianza en moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">En , el</p>
    <p class="parrafo">(Firma del solicitante)</p>
    <p class="parrafo">8. Reservado para el organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">C. SOLICITUD DE CERTIFICADO I.D.</p>
    <p class="parrafo">9. Peso neto del producto tal cual</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">10. Empresa en la que se encuentre el producto</p>
    <p class="parrafo">11. Número del lote</p>
    <p class="parrafo">12. Fecha en la que el producto ha entrado en la empresa</p>
    <p class="parrafo">13. Identificación que debe realizarse para obtener</p>
    <p class="parrafo">LA AYUDA DEL DIA</p>
    <p class="parrafo">LA AYUDA FIJADA POR ANTICIPADO</p>
    <p class="parrafo">por</p>
    <p class="parrafo">A.P. no</p>
    <p class="parrafo">expedido por</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">En , el</p>
    <p class="parrafo">(Firma del solicitante)</p>
    <p class="parrafo">15. Reservado para el organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">(1) Casilla reservada para la inscripción de la moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  solicitante  cumplimentará  la  parte A y, según los casos, la parte B o la parte C y en su caso la parte D del formulario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  solicitud  del  certificado  I.D.  se refiera a varios lotes, se cumplimentará  la  parte  D  en  lugar de las casillas 11 y 12 de la parte C, si bien  el  peso  total  de los diferentes lotes se indicará en la casilla 9 de la parte C.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  formulario  se  cumplimentará  con  máquina  de  escribir y la firma del solicitante se pondrá manuscrita.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  números  (peso  e  importe)  que  deban  figurar  en  el  anverso  del formulario  se  expresarán  incluyendo  una  cifra  en  cada  subdivisión  de la casilla  prevista  a  tal  efecto,  poniéndose una « O » en las subdivisiones no utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  fechas  que  deban  figurar  en el anverso del formulario se expresarán en  forma  de  número  de  seis cifras incluyendo dos cifras en cada subdivisión de  la  casilla  prevista  a  tal  efecto;  las dos primeras cifras indicarán el día  (de  01  a  31)  en  la  primera  subdivisión,  las  dos  cifras siguientes indicarán  el  mes  (de  01  a  12)  en la segunda subdivisión y las dos últimas cifras indicarán el año (83 etc.) en la última subdivisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  menciones  aplicables  en las casillas 4 y 13 se indicarán poniendo una « X » en la casilla pequeña que les antecede.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6  //  //  //  //  //  //  D.  DESIGNACION  DE  LOS  LOTES  QUE  DEBEN IDENTIFICARSE</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6  //  //  //  //  //  //  // 16. Número de cada lote // 17. // 18. // 16.  Número  de  cada  lote // 17. // 18. // // // // // // // // // // 20. Suma anterior  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // 19. Suma parcial // // // 21. Total // // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEIAS</p>
    <p class="parrafo">AYUDA COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">PARA LAS SEMILLAS DE SOJA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el titular</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">no 000000</p>
    <p class="parrafo">PARTE</p>
    <p class="parrafo">A.P.</p>
    <p class="parrafo">FIJACION ANTICIPADA DE LA AYUDA</p>
    <p class="parrafo">1. Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">2. Designación del producto</p>
    <p class="parrafo">3.  Peso  del  producto  en  función  del contenido en humedad y en impurezas de la calidad tipo</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">4. Importe total de la fianza en moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">5. La identificación deberá tener lugar a más tardar</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">6. Certificado solicitado para la campaña de comercialización:</p>
    <p class="parrafo">19 . . / 19 . .</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE) no 2537/89 de la Comisión, de 21 de agosto de 1989)</p>
    <p class="parrafo">7. Titular (nombre y apellidos, domicilio completo y Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">8. AYUDA VALIDA EL</p>
    <p class="parrafo">FIJADA POR ANTICIPADO</p>
    <p class="parrafo">9. Mes/Año</p>
    <p class="parrafo">10. Importe por cada 100 kilogramos</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(2) (2)</p>
    <p class="parrafo">11. Expedido en</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello del organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">12. Reservado para el organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACION IMPORTANTE</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  indicados  en  la  casilla  10  se  fijan  sin  perjuicio  de  la aplicación  de  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">(1) Casilla reservada para la inscripción Estado miembro emisor.</p>
    <p class="parrafo">(2) Casilla reservada para la inscripción de la moneda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">AYUDA COMUNITARIA PARA LAS SEMILLAS DE SOJA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el titular</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">no 000000</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LAS SEMILLAS</p>
    <p class="parrafo">PARTE</p>
    <p class="parrafo">I.D.</p>
    <p class="parrafo">1. Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">2. Designación del producto</p>
    <p class="parrafo">3. Peso neto del producto tal cual</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">4. Humedad</p>
    <p class="parrafo">5. Impurezas</p>
    <p class="parrafo">6. Empresa en la que se encuentre el producto</p>
    <p class="parrafo">7. Reservado para el organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">8. Titular (nombre y apellidos, domicilio completo y Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">9. IDENTIFICACION REALIZADA</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">10.  Peso  identificado  en  función  del contenido en humedad y en impurezas de la calidad tipo</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">11. Importe en moneda nacional de la ayuda por cada 100 kilogramos (2)</p>
    <p class="parrafo">12. En caso de fijación anticipada de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Peso identificado imputado en</p>
    <p class="parrafo">A.P. no</p>
    <p class="parrafo">expedido por</p>
    <p class="parrafo">13. Expedido en</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello del organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">(1) Casilla reservada para la inscripción del Estado miembro emisor.</p>
    <p class="parrafo">(2) Casilla reservada para la inscripción de la moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  casillas  4,  5 y 10 se cumplimentarán en el momento en que se disponga de los datos que deben figurar en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  identificación  se refiera a varios lotes que sean objeto de una misma  solicitud,  los  datos  que han de anotarse en las casillas 4 y 5 son los relativos   respectivamente   a   la   humedad   ponderada  y  a  las  impurezas ponderadas de la cantidad total identificada. »</p>
  </texto>
</documento>
