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    <identificador>DOUE-L-1990-80282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 743/90 de la Comisión, de 28 de marzo de 1990, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones en materia de contenido en acidez volátil de determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/082/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930316</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 586/93, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 388/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  66  del Reglamento (CEE) no 822/87 establece el contenido  máximo  en  acidez  volátil  de  los  vinos;  que pueden establecerse excepciones  respecto  de  los  vinos  cuyo  grado  alcohólico volumétrico total sea  igual  o  superior  a  13  % vol, en aplicación de lo dispuesto en la letra b)   del   apartado   3   del   artículo   66  del  mencionado  Reglamento;  que determinados  vinos  de  Gironda  pertenecientes  a  dichas categorías presentan un  contenido  en  acidez  volátil en la cosecha de 1989 superior al previsto en el  artículo  66  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87 debido a la lentitud de las fermentaciones  en  un  año  de  alta  maduración  de  este  tipo tradicional de vinos  cuyo  grado  alcohólico  total  supera  los  13 % vol; que, con objeto de permitir  que  los  vinos  anteriormente  mencionados puedan seguir elaborándose de  acuerdo  con  los  métodos  tradicionales  que  les  permitan  adquirir  las propiedades    que    les    caracterizan,   es   conveniente   establecer   las correspondientes  excepciones  al  apartado  1  del  artículo  66 del Reglamento (CEE) no 822/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 66 del Reglamento (CEE)  no  822/87,  el  contenido  en  acidez  volátil  de  los vcprd Sauternes, Barsac,  Cerons,  Sainte-Croix  du  Mont, Loupiac y Cadillac, obtenidos a partir de  uvas  cosechadas  en  1989, podrá ser superior a 18 miliequivalentes pero no superior a 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 12. 2. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
