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<documento fecha_actualizacion="20241021175048">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>752/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 752/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 797/85 en lo relativo a los porcentajes de reembolso para la retirada de tierras arables de la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/083/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 8 al art. 1 bis y un párrafo al art. 26.2 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  medidas  para  dar adecuada publicidad a las oportunidades que ofrece el régimen de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  que  la  aplicación del régimen de retirada   de  tierras  de  la  producción  se  efectúe  de  manera  efectiva  y equitativa en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno  de  los  medios  más  apropiados  para  alcanzar  este objetivo  es  adaptar  los  porcentajes de reembolso para la retirada de tierras de   la   producción,  establecidos  por  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del Consejo,  de  12  de  marzo  de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras   agrarias   (4),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3808/89  (5)  respecto a los gastos por tierras retiradas de la producción a partir del 1 de julio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  contratos  firmados  en 1988-89, estos porcentajes solamente  deberán  aplicarse  a  los gastos efectuados a partir del segundo año de su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 797/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1 bis se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  8.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para garantizar que  se  dé  adecuada  publicidad  de las oportunidades que ofrece el régimen de ayudas. ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2 del artículo 26 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  lo que respecta a los gastos relativos a tierras retiradas de  la  producción  a  partir del 1 de julio de 1989, incluidas aquellas tierras por   las  cuales  se  concedieron  ayudas  en  el  transcurso  de  la  anterior campaña,  se  aplicarán  los  siguientes porcentajes hasta el 31 de diciembre de 1989:</p>
    <p class="parrafo">-  60  %  para  la  parte  de  la ayuda que no exceda de 300 ecus por hectárea y año;</p>
    <p class="parrafo">- 25 % para la parte de la ayuda entre 300 y 600 ecus por hectárea y año;</p>
    <p class="parrafo">y  en  el  caso  de autorización concedida de conformidad con el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 1 bis:</p>
    <p class="parrafo">-  60  %  para  la  parte  de  la ayuda que no exceda de 150 ecus por hectárea y año;</p>
    <p class="parrafo">- 25 % para la parte de la ayuda entre 150 y 300 ecus por hectárea y año. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 268 de 20. 10. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  marzo de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 329 de 30. 12. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.</p>
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