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<documento fecha_actualizacion="20241021175058">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>865/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 865/90 de la Comisión, de 4 de abril de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de importación de sorgo y mijo originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTUM).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/090/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900410</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6710" orden="5">Sorgo</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80304" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2809/98, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81350" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1575/98, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81311" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1247/97, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80984" orden="4">
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          <texto>por Reglamento 1226/96, de 28 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1420/95, de 23 de junio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo  al  régimen  aplicable  a  los  productos  agrarios  y  a determinadas mercancías    resultantes   de   la   transformación   de   productos   agrarios originarios  de  los  Estados  de  Africa,  del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los   países  y  territorios  de  Ultramar  (PTUM)  (1)  y,  en  particular,  su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 715/90 establece que la  exacción  reguladora  a  la  importación  de sorgo correspondiente al código</p>
    <p class="parrafo">NC  1007  00  será  la  fijada  con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento  (CEE)  no  2727/75  del  Consejo  (2),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 201/90 (3), reducida en un 60 % dentro del límite  de  un  contingente  de 100 000 toneladas por año civil y reducida en un 50   %   cuando   se   sobrepase  este  contingente;  que  dicho  Reglamento  ha establecido  que  no  se  percibirá exacción reguladora a la importación de mijo correspondiente  al  código  NC  1008  20 00 dentro del límite de un contingente de   60   000  toneladas  por  año  natural  y  que  cuando  se  sobrepase  este contingente la exacción reguladora se reducirá en un 50 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer en primer lugar las disposiciones relativas   a  la  gestión  de  dichos  contingentes;  que,  en  este  contexto, resulta   conveniente   establecer   que   los   certificados   relativos  a  la importación   de   dichos  productos  se  expidan  transcurrido  un  período  de reflexión  y,  en  su  caso,  mediante  la  fijación  de un coeficiente único de reducción  de  las  cantidades  solicitadas;  que,  además,  conviene prever, en interés  de  los  operadores,  que  la  solicitud de certificado pueda retirarse tras la fijación del coeficiente de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asimismo  establecer  disposiciones relativas a las importaciones realizadas fuera de los contingentes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones relativas a los contingentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  en  el  marco  de  los contingentes  correspondientes  al  sorgo  incluido en el código NC 1007 00 y al mijo  incluido  en  el  código  NC  1008  20  00,  establecidos en el Reglamento (CEE)   no   715/90,   se   presentarán  ante  las  autoridades  competentes  de cualquier  Estado  miembro,  cada  lunes hasta las 13 horas, hora de Bruselas, y si dicho día no fuese hábil, el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  certificado  de  importación  no  podrá referirse a una cantidad superior a la del contingente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   transmitirán   la  información  relativa  a  las solicitudes   de   certificados  de  importación  a  la  Comisión  por  télex  o telefax,  a  más  tardar  a  las  18 horas, hora de Bruselas, el día previsto en el   apartado   1.   Esta   información  no  deberá  comunicarse  junto  con  la correspondiente  a  las  demás  solicitudes de certificados de importación en el sector de los cereales, sino que se hará por separado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  solicitudes  de  certificados de importación sobrepasan la cantidad del  contingente  anual,  la  Comisión  fijará un coeficiente único de reducción de  las  cantidades  solicitadas,  a más tardar el tercer día hábil siguiente al de  la  presentación  de  las  solicitudes.  La  solicitud  de certificado podrá retirarse  en  el  plazo  de  un  día hábil a partir de la fecha de fijación del coeficiente de reducción.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  apartado  4,  los  certificados  se expedirán   el   quinto  día  hábil  siguiente  al  de  la  presentación  de  la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión  (4),  la  cantidad  importada no podrá ser superior   a   la   indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación.  A  tal  fin,  se  inscribirá el número 0 en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  al sorgo, la solicitud de certificado de importación y el certificado incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  rúbrica  «  Notas  »  y  en  la casilla 24, la indicación « exacción reguladora  reducida  en  un  60  % (contingente ACP-PTUM) - Reglamento (CEE) no 715/90 »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 8, la indicación « ACP » o « PTUM », según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obligará  a  importar  de  dichos países. Además, se fijará con antelación la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  al  mijo, la solicitud de certificado de importación y el certificado incluirán lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  rúbrica  « Notas » y en la casilla 24, la indicación « no aplicación de   la  exacción  reguladora  (contingente  ACP-PTUM)  -  Reglamento  (CEE)  no 715/90 »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 8, la indicación « ACP » o « PTUM », según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obligará  a  importar  de  dichos países. Además, se fijará con antelación   la   exacción   reguladora   a   la   importación.  Dicha  exacción reguladora no será objeto de ningún incremento ni ajuste.</p>
    <p class="parrafo">II. Disposiciones relativas a las importaciones fuera de los contingentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que  vayan a importarse fuera de los contingentes,  la  solicitud  de  certificado  de  importación  y el certificado incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  rúbrica  «  Notas  »  y  en  la casilla 24, la indicación « exacción reguladora reducida en un 50 % (ACP-PTUM) - Reglamento (CEE) no 715/90 »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 8, la indicación « ACP » o « PTUM », según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obligará  a  importar  de  dichos países. Además, se fijará con antelación la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  quinto  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
