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    <identificador>DOUE-L-1990-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1310/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1310/90 de la Comisión, de 18 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/129/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900519</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La segunda Licitación del Mes de mayo de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre; DOUE-L-1999-82487</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80601" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 1589/87 de  la  Comisión  (3),  el  pago  de la mantequilla comprada por el organismo de intervención  se  efectuará  dentro  de un plazo que se inicia el nonagésimo día después  de  la  fecha  de  aceptación del producto; que las operaciones de pago correspondientes  a  transacciones  comerciales  entre  particulares se efectúan dentro  de  plazos  más  cortos;  que  en la actualidad es conveniente aproximar estos  plazos  y  reducir  en  consecuencia  el  plazo  mínimo  de  pago tras la compra  de  intervención,  fijándolo  en  el  cuadragésimo quinto día después de la  fecha  de  aceptación  del  producto; que es preciso reducir simultáneamente el plazo máximo de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 1589/87, se sustituyen los términos «  nonagésimo  »  por  «  cuadragésimo quinto » y los términos « ciento vigésimo » por « sexagésimo quinto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
