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    <identificador>DOUE-L-1990-80552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1360/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20090120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3859" orden="1">Fundación Europea para la Formación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 30 de octubre de 1993 (DOCE L 294, de 30.11.1993).</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81465" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80198" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/76, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82646" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1339/2008, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81560" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 7, 10, 11 y 12 y se añade el art. 4 bis, por Reglamento 1648/2003, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82372" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2666/2000, de 5 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81348" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1572/98, de 17 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81323" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2063/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo, en su reunión de Estrasburgo los días 8 y  9  de  diciembre  de  1989, pidió al Consejo que adoptara a comienzos de 1990 las  decisiones  necesarias  para  la  creación  de  una  Fundación  europea  de formación para Europa central y oriental, a propuesta de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo  adoptó,  el  18  de  diciembre  de  1989,  el Reglamento  (CEE)  no  3906/89  relativo  a la ayuda económica a la República de Hungría  y  a  la  República Popular Polaca (4), por el que se establecen ayudas en   ámbitos  que  incluyen  la  formación  en  apoyo  del  proceso  de  reforma económica y social en Hungría y en Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  podría  ampliar  posteriormente  dicha  ayuda  a otros  países  de  Europa  central  y  oriental mediante el correspondiente acto jurídico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proceso  de  reforma  económica  y  social contribuirá al desarrollo  de  unas  relaciones  económicas  y  comerciales entre los países de Europa  central  y  oriental  y la Comunidad mutuamente beneficiosas; que dichas relaciones  ampliadas  contribuirán  también  a  un  desarrollo  armonioso de la actividad económica en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Fundación  europea  de  formación  podría  realizar  una importante  contribución  para  el  suministro  eficaz  de asistencia en materia de  formación  a  los  países  de  Europa central y oriental destinatarios de la ayuda económica en apoyo del proceso de reforma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  realizar  dicha  contribución  la  Fundación europea de formación  necesitará  recurrir  a  la  experiencia obtenida en la Comunidad con respecto  a  la  formación  profesional en la ejecución de una política común de formación  profesional,  así  como  a  sus  instituciones  relacionadas  con  la formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Comunidad  y en países terceros, incluidos los países de  Europa  central  y  oriental,  existen  servicios  regionales  o nacionales, públicos   y   privados   a  los  que  se  puede  recurrir  para  que  colaboren</p>
    <p class="parrafo">facilitando ayuda de manera eficaz en el ámbito de la formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  carácter  y  estructura,  la  Fundación  europea de formación   debe   permitir   dar   una  respuesta  flexible  a  las  exigencias específicas  y  distintas  de  los  diferentes países beneficiarios y permitirle ejercer  sus  funciones  en  estrecha colaboración con las instancias nacionales e internacionales existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Fundación  europea  de  formación  debe  ser  dotada  de personalidad  jurídica,  manteniendo  al  mismo  tiempo  una  estrecha  relación orgánica   con   la   Comisión   y   respetar  las  responsabilidades  políticas generales de la Comunidad y sus instituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Fundación  europea  de formación debe estar estrechamente vinculada   al   Centro  europeo  de  desarrollo  de  la  formación  profesional (CEDEFOP),  al  Programa  de  movilidad  transeuropea  en  materia  de  estudios universitarios  (TEMPUS),  así  como  a  cualquier  otro  programa creado por el Consejo  para  prestar  ayuda  en  el  ámbito  de  la  formación a los países de Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Fundación  europea  de  formación debe estar abierta a la participación  de  los  países  que  no  son miembros de la Comunidad que asuman el  compromiso  de  la  Comunidad  y  de los Estados miembros de prestar ayuda a los  países  de  Europa  central  y oriental en materia de formación con arreglo a  los  acuerdos  que  se  establezcan  en  los  convenios  celebrados  entre la Comunidad y dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Por   el  presente  Reglamento  se  crea  la  Fundación  europea  de  formación, denominada  en  lo  sucesivo  la « Fundación », cuyo objetivo será contribuir al desarrollo  de  los  sistemas  de  formación profesional de los países de Europa central  y  oriental  designados  por  el Consejo como destinatarios de la ayuda económica   en  el  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  o  en  cualquier  otro  acto jurídico  pertinente.  En  lo  sucesivo,  dichos  países  se  denominarán  los « países destinatarios ».</p>
    <p class="parrafo">La Fundación tratará, en particular, de:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   una   cooperación   eficaz   entre  la  Comunidad  y  los  países destinatarios en el área de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  coordinación  de  la asistencia prestada por la Comunidad, sus  Estados  miembros  y  los  países terceros participantes contemplados en el artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La  Fundación  desarrollará  sus  actividades  en  el campo de la formación, que abarcará  la  formación  profesional  básica  y permanente así como el reciclaje de  jóvenes  y  adultos,  incluyendo,  especialmente, la formación en materia de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Funciones</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar los objetivos fijados por el artículo 1, la Fundación:</p>
    <p class="parrafo">a)  colaborará  en  la  definición de las necesidades y prioridades de formación mediante   la   ejecución  de  medidas  de  asistencia  técnica  en  materia  de formación   y   mediante   la   cooperación   con   los  organismos  pertinentes designados en los países destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  actuará  como  centro  de  intercambio, proporcionando a la Comunidad, a sus Estados  miembros  y  a  los países terceros contemplados en el artículo 16, así como  a  los  países  destinatarios  y  a  todas  las  demás partes interesadas, información  sobre  las  iniciativas  actuales  y  las necesidades futuras en el campo  de  la  formación  y  suministrará  un  marco  a  través  del  cual poder canalizar ofertas de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">c) basándose en lo dispuesto en las letras a) y b):</p>
    <p class="parrafo">analizará  las  posibilidades  de  realizar  empresas conjuntas de asistencia en el   campo  de  la  formación  incluidos  proyectos  piloto,  de  crear  equipos multinacionales  especializados  para  proyectos  específicos  y  de  determinar las  operaciones  que  puedan  ser  objeto  de  cofinanciación  y  financiará la concepción   y   la  preparación  de  dichos  proyectos,  cuya  ejecución  podrá financiarse  por  medio  de  contribuciones  de  uno  o  varios países, de uno o varios  países  en  colaboración  con  la  Fundación, o, en casos excepcionales, exclusivamente de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">d)  respecto  de  las  actividades  y  proyectos  financiados  por la Fundación, procurará  que  los  organismos  públicos  o privados adecuados que dispongan de una   experiencia  probada  en  formación  y  de  los  conocimientos  necesarios proyecten,   preparen,  ejecuten  y/o  gestionen  los  proyectos  de  una  forma flexible y descentralizada;</p>
    <p class="parrafo">e)  respecto  de  los  proyectos  financiados  o cofinanciados por la Fundación, los   procedimientos   de  licitación  serán  establecidos  por  el  consejo  de dirección  teniendo  plenamente  en  cuenta  los  procedimientos establecidos en el  contexto  del  Reglamento  (CEE)  no 3906/89 y, en particular de su artículo 7, o en cualquier acto jurídico pertinente posterior;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  colaboración  con  la  Comisión, prestará su asistencia a la supervisión y  evaluación  de  la  eficacia  global  de  la  asistencia técnica a los países destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">g)   difundirá  la  información  y  fomentará  el  intercambio  de  experiencias mediante publicaciones, reuniones y otros medios apropiados;</p>
    <p class="parrafo">h)  dentro  del  marco  general  del  presente  Reglamento, emprenderá cualquier otra tarea que acuerden el consejo de dirección y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Fundación  estará  dotada  de  personalidad jurídica. Gozará en cada uno de   los   Estados  miembros  de  la  más  amplia  capacidad  jurídica  que  las legislaciones   nacionales   reconocen  a  las  personas  jurídicas;  podrá,  en particular,  adquirir  o  enajenar  bienes  muebles  e inmuebles y comparacer en juicio. La Fundación no tendrá fines lucrativos.</p>
    <p class="parrafo">La  Fundación  procurará  la  cooperación  con  otros  organismos  comunitarios, especialmente con el CEDEFOP.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  representantes  de  los agentes sociales a nivel europeo que participen activamente  ya  en  alguna  actividad  de  las  instituciones de la Comunidad y</p>
    <p class="parrafo">las  organizaciones  internacionales  que  ejerzan  actividades  en el ámbito de la  formación  podrán  asociarse  a  los trabajos de la Fundación, especialmente tal  y  como  se  dispone en el apartado 8 del artículo 5 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Consejo de Dirección</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Fundación  contará  con un consejo de dirección que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cada  miembro  del  consejo  de  dirección podrá estar representado a acompañado por  un  miembro  alterno;  el  miembro alterno no tendrá derecho de voto cuando acompañe  al  miembro  titular.  2.  Los  representantes de los Estados miembros serán nombrados por los Estados miembros respectivos.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión nombrará a los miembros que deban representarla.</p>
    <p class="parrafo">3. El mandato de los representantes será de tres años. Será renovable.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  dirección  será  presidido por uno de los representantes de la Comisión. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">El consejo de dirección establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Cada miembro del consejo de dirección tendrá un voto.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  dirección  tomará  sus decisiones por mayoría de dos tercios de los  miembros  del  consejo  de  dirección,  excepto en el caso mencionado en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   consejo   de   dirección,   por  decisión  unánime  de  sus  miembros, establecerá  las  normas  relativas  a  las lenguas de la Fundación, teniendo en cuenta  la  necesidad  de  garantizar el acceso y la participación en el trabajo de la Fundación a todas las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presidente  convocará  al  consejo  de  dirección  al menos dos veces al año, y a petición de al menos la mayoría simple de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  estará  encargado  de informar al consejo de dirección sobre las demás   actividades   comunitarias   relacionadas  con  su  labor  y  sobre  las perspectivas de la Fundación para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">7.  Basándose  en  un  proyecto  presentado  por  el  director de la Fundación y dentro  de  una  perspectiva  rotativa  de  tres  años,  el consejo de dirección adoptará,  a  más  tardar  el  30 de noviembre de cada año y tras consultar a la Comisión,   el   programa   anual  de  trabajo  de  la  Fundación  para  el  año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   del   programa  anual  de  trabajo  irán  acompañados  de  una estimación de los gastos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">8.   En   caso  necesario  y  para  cada  proyecto  individual,  el  consejo  de dirección  aprobará  la  creación  de  grupos de trabajo ad hoc que comprenderán a  todos  los  países  u organizaciones que contribuyan a la financiación de los distintos  proyectos  de  que  se  trate,  así  como a otras partes interesadas, entre  ellas,  cuando  proceda,  a  los  correspondientes  representantes de los agentes sociales.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  más  tardar  el  31  de  marzo  de  cada  año,  el  consejo  de dirección presentará  a  la  Comisión  un  proyecto de informe anual sobre las actividades de la Fundación durante el año precedente y su financiación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aprobará  el  informe anual y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  remitirá  también  dicho  informe, a los países destinatarios para su conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Foro consultivo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Fundación  dispondrá  de  un  Foro consultivo nombrado por el consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Foro  serán  seleccionados de entre expertos de los círculos educativos  y  otros  interesados  en  las  actividades de la Fundación, tomando en   consideración   la   necesidad   de   garantizar   la   presencia   de  los representantes    de    los    agentes    sociales,    de   las   organizaciones internacionales   que   ejerzan   actividades   de   asistencia  en  materia  de formación y de los países destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">Se  nombrarán  dos  expertos  de  cada Estado miembro, de cada país destinatario y de los agentes sociales a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">2. El consejo de dirección recabará las propuestas de nombramientos de:</p>
    <p class="parrafo">- cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- cada uno de los países destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">-  los  agentes  sociales  a  nivel  europeo que ya son activos en el trabajo de las instituciones comunitarias; y de</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  duración  del  mandato de los miembros del Foro consultivo, nombrados de conformidad  con  los  apartados  1 y 2, será normalmente de tres años, sujeta a revisión periódica por parte del consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  labor  del  Foro  consultivo  será  emitir dictámenes para el consejo de dirección,  bien  a  petición  de  éste,  bien  por  iniciativa propia, sobre el programa  anual  de  trabajo  de  la  Fundación  mencionado en el apartado 7 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Todos los dictámenes se comunicarán al consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">5. El director de la Fundación presidirá el Foro consultivo.</p>
    <p class="parrafo">El   Foro   consultivo   establecerá  su  reglamento  interno,  que  deberá  ser aprobado por el consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">6. El Foro consultivo será convocado por su presidente una vez el año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Director</p>
    <p class="parrafo">1.  El  director  de  la  Fundación será nombrado por el consejo de dirección, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, renovable.</p>
    <p class="parrafo">El director será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  organización de los trabajos del consejo de dirección, de cualquier  grupo  de  trabajo  ad  hoc  creado por el consejo de dirección y, en particular,  de  la  preparación  del  proyecto  de programa anual de trabajo de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">- la administración corriente de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  del  estado  de  ingresos  y  gastos  y  de la ejecución del presupuesto de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  publicación  de  los informes contemplados en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">- los asuntos de personal;</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  las  tareas  a  que  se  refiere  el  artículo  3. 2. El</p>
    <p class="parrafo">director  será  responsable  de  sus  actividades ante el consejo de dirección y asistirá a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">3. El director ostentará la representación legal de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con otras acciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  cooperación  con  el  consejo  de  dirección  y,  cuando  sea pertinente,  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 9 del Reglamento   (CEE)   no   3906/89,  garantizará  la  coherencia  y,  cuando  sea necesario,  la  complementariedad  entre  el  trabajo  de  la  Fundación y otras acciones  a  escala  comunitaria  tanto  dentro  de  la  Comunidad  como  en  la asistencia   a   los   países  destinatarios,  con  especial  referencia  a  las acciones llevadas a cabo en el marco del programa TEMPUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  ingresos  y  los  gastos  de  la Fundación deberán ser objeto de previsiones  para  cada  ejercicio  presupuestario,  que  coincidirá  con el año civil,  y  se  inscribirán  en  el  presupuesto de la Fundación, que incluirá un cuadro de personal.</p>
    <p class="parrafo">2. El presupuesto deberá estar en equilibrio en cuanto a ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   ingresos   del  presupuesto  comprenderán,  sin  perjuicio  de  otros ingresos,   una   subvención  que  figure  en  el  presupuesto  general  de  las Comunidades  Europeas  y  los  pagos  efectuados en concepto de remuneración por servicios prestados, así como financiación de otra procedencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  presupuesto  se detallarán también todos los fondos que destinen los países  destinatarios  a  proyectos  que  reciban  asistencia  financiera  de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento presupuestario</p>
    <p class="parrafo">1.  El  director  establecerá  anualmente  un  proyecto de presupuesto propuesto para  la  Fundación  que  incluirá  los  gastos  de  explotación  y  el programa operativo   propuesto   para   el   siguiente  ejercicio  presupuestario  y  los presentará al consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  el  consejo de dirección adoptará, a más tardar el 15 de febrero,  un  proyecto  de  presupuesto  para  la Fundación y lo presentará a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  evaluará  el  proyecto de presupuesto de la Fundación teniendo en   cuenta   las   prioridades   de   formación   profesional   de  los  países destinatarios  y  las  orientaciones  financieras globales sobre ayuda económica a dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  esta  base,  y  dentro  de los límites propuestos para la cantidad global que  se  destine  a  la  ayuda  económica  a  los  países  de  Europa  central y oriental,  fijará  la  contribución  anual  asignada  para  el presupuesto de la Fundación,  que  se  consignará  en  el  anteproyecto  de presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  comienzos  de  cada  ejercicio  presupuestario,  el consejo de dirección, después   de   haber   recibido   el   dictamen  de  la  Comisión,  aprobará  el presupuesto  de  la  Fundación,  adaptándolo  a  las  diferentes  contribuciones concedidas a la Fundación y a los demás recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Ejecución y control del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1. El director ejecutará el presupuesto de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  interventor  financiero,  designado  por  el consejo de dirección a base de  una  propuesta  de  la  Comisión se encargará del control de los compromisos y  del  pago  de  todos  los  gastos,  así como del registro y el cobro de todos los ingresos de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  el  31  de  marzo  de  cada año, el director presentará a la Comisión,  al  consejo  de  dirección  y  al  Tribunal  de  Cuentas  las cuentas detalladas   de  todos  los  ingresos  y  gastos  del  ejercicio  presupuestario precedente.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal  de  Cuentas  examinará  dichas  cuentas  de  conformidad  con  el artículo 206 bis del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  dirección  aprobará  la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Normas financieras</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  dirección  establecerá,  previa  consulta  a  la  Comisión y al Tribunal   de   Cuentas,   normas   financieras   precisas  que  determinen,  en particular,   el   procedimiento   para   el  establecimiento  y  ejecución  del presupuesto de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  sobre  los  privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Normas sobre personal</p>
    <p class="parrafo">La  normativa  y  la  regulación por las que se rijan el personal estatutario de la  Fundación,  incluido  su  director,  serán análogas a las establecidas en el Reglamento  (CECA,  CEE,  EURATOM)  no  1859/76  del  Consejo, de 29 de junio de 1976,  por  el  que  se  establece  el  régimen aplicable al personal del Centro europeo  para  el  desarrollo  de  la  formación profesional (1), y serán objeto de un reglamento que ha de adoptar el Consejo a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad jurídica</p>
    <p class="parrafo">1.  La  responsabilidad  contractual  de  la  Fundación  se  regirá  por  la ley aplicable al contrato de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   materia  de  responsabilidad  extracontractual,  la  Fundación  deberá reparar  los  daños  causados  por la Fundación o sus agentes en el ejercicio de sus  funciones,  de  conformidad  con  los  principios  generales  comunes a los Derechos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   de  Justicia  será  competente  para  conocer  de  los  litigios relativos a la indemnización de dichos daños.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  responsabilidad  personal  de  los  agentes  ante la Fundación se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Participación de países terceros</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Fundación  estará  abierta  a la participación de los países que no sean</p>
    <p class="parrafo">miembros  de  la  Comunidad  Europea  y  que  asuman  con la Comunidad y con los Estados  miembros  el  compromiso  de  prestar  ayuda  a  los  países  de Europa central   y   oriental   en   materia  de  formación,  de  conformidad  con  las disposiciones   establecidas  en  convenios  celebrados  entre  la  Comunidad  y dichos  países  y  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 228 del Tratado CEE.</p>
    <p class="parrafo">Los   acuerdos  deberán  precisar,  entre  otros  aspectos,  la  naturaleza,  el alcance  y  las  modalidades  de  la  participación  de  dichos  países  en  los trabajos  de  la  Fundación  incluyendo  disposiciones  sobre las contribuciones financieras y el personal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  dirección  podrá decidir, si fuera necesario, sin necesidad de  un  convenio  sobre  la  participación  de  esos  países  en  los  grupos de trabajo ad hoc a que hace referencia el apartado 8 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control y evaluación</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   en  consulta  con  el  Consejo  de  Dirección,  establecerá  un procedimiento  de  control  y  evaluación  de  la  experiencia  adquirida en los trabajos de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Expondrá  los  primeros  resultados  de  este  procedimiento  en  un informe que deberá  presentarse  al  Parlamento  Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social antes del 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Examen</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Reglamento  será  objeto  de  examen  por  parte  del  Consejo  a propuesta de la Comisión dentro de los cinco años desde su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el día siguiente a aquel en que las autoridades  competentes  adopten  una  decisión  sobre  la sede de la Fundación (1).</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 86 de 4. 4. 1990, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 113 de 7. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  25  de  abril de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Reglamento será publicada en el Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
