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<documento fecha_actualizacion="20241021175156">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1327/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1327/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/1989 a 1995/1996, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/132/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 17 bis al Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-25094" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Tramitación de Solicitudes: Resolución de 10 de octubre de 1990</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-19958" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, regulando concesión de primas: Orden de 1 de agosto de 1990</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) n° 1442/88 (4) dispone que  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y Garantía Agraria reembolsará el 70 % de  los  gastos  realizados  por  los  Estados miembros para la concesión de las primas  por  abandono;  que,  hasta  la  fecha, este reembolso queda garantizado en   un  50  %  por  la  sección  «Garantía»  y  en  un  50  %  por  la  sección «Orientación»;  que,  para  el  período  siguiente,  será necesario efectuar una revisión  de  las  normas  de  distribución  entre las secciones «Orientación» y «Garantía»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tras  el  primer  período  de  aplicación  de  las  medidas contempladas  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  1442/88,  se  ha  visto que, con el mecanismo   de   financiación  existente,  no  pueden  pagarse  rápidamente  las primas  a  los  agricultores,  ya  que  los  organismos pagadores de los Estados miembros  tienen  dificultades  para  recibir  las cantidades necesarias, lo que acarrea  retrasos  considerables;  que,  en  estas  condiciones, los productores apenas  se  sienten  atraídos  por las primas por abandono, y se pone en tela de juicio  el  equilibrio  del  mercado  que se pretendía alcanzar con esta medida, tanto  más  cuanto  que  los  últimos datos sobre el volumen del consumo de vino no  son  nada  optimistas;  que  resulta indispensable hacer todo lo posible por alcanzar   los   resultados  esperados  con  el  fin  de  no  tener  que  seguir recurriendo   a  intervenciones  masivas  como  alternativa  para  eliminar  los excedentes;  que,  asimismo,  resulta  imprescindible  que,  a  partir  del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero  de  1990,  el  pago  de las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas    sea    considerado   como   una   intervención   destinada   a   la regularización de los mercados agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) n° 1442/88 se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  14,  15,  16  y  17  se  aplicarán  a  las  tareas  de  arranque efectuadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  toda  actividad  de abandono efectuada entre el 1 de enero de 1990  y  el  31  de  diciembre  de  1992,  el  pago  de  las primas por abandono definitivo  mencionado  en  el  artículo  1 se considerará como una intervención destinada  a  la  regularización  de  los mercados agrícolas a que se refiere el apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 abril  de  1970,  relativo  a  la financiación de la Política Agraria Común ( ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 ( ).</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y a propuesta de la Comisión, adoptará, a  más  tardar,  el  31  de  diciembre de 1992, las disposiciones relativas a la financiación de la acción posterior a esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
