<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175243">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>327/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 1990, que modifica por segunda vez la Decisión 90/161/CEE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/160/L00049-00051.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="2">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80358" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4, y añade el Anexo III en la Decisión 90/161, de 30 marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas  de  Bélgica  con  fuerte concentración de ganado porcino se han detectado varios focos de peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  focos  pueden representar un peligro para el ganado de los  demas  Estados  miembros,  debido  al  comercio  de cerdos vivos, de carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  posibilidad  de  delimitar una zona geográfica que presente  un  riesgo  especial,  las  restricciones al comercio podrán aplicarse con carácter regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  como  consecuencia  de la epizootia de peste porcina clásica, la  Comisión  adoptó  la  Decisión  90/161/CEE,  de  30  de marzo de 1990, sobre medidas   de  protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Bélgica  (5), modificada por la Decisión 90/187/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario  adaptar  las medidas restrictivas a fin de tener en cuenta la evolución de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  belgas  se  han  comprometido a adoptar las medidas  nacionales  necesarias  para  garantizar  una  aplicación  eficaz de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  objeto  de  volver  a  examinar  las disposiciones de la presente  Decisión,  es  imprescindible  que  la  Comisión  disponga  de toda la información necesaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión seajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/161/CEE queda modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   En  el  apartado  2  del  artículo  1  se  sustituye  «  las  restricciones mencionadas  en  el  apartado  1  »  por  « las restricciones mencionadas en los apartados 1 y 3 ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 3 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  a)  A  partir  del  22  de  junio  de  1990, el Reino de Bélgica no podrá expedir  a  los  demás  Estados  miembros, cerdos vivos, carne fresca de cerdo o</p>
    <p class="parrafo">productos   a   base   de   cerdo   obtenidos   de   animales  sacrificados  con posterioridad   al  1  de  junio  de  1990  y  procedentes  de  la  zona  de  su territorio que se describe en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  se  podrá  transportar  cerdos  a través de la zona descrita en el Anexo III. Esta medida se revisará el 4 de julio de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  apartados  1,  2  y  3  del  artículo  2  se  sustituye  el texto « 90/198/CEE » por « 90/327/CEE ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 4 se sustituye la fecha « 3 de mayo » por « 4 de julio ».</p>
    <p class="parrafo">5. Se añade el siguiente Anexo:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Todo  el  territorio  de  Bélgica  situado  al  norte  y  al  oeste  de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autopista  E  34  desde  la frontera holandesa hasta el río Escalda en la ciudad de Amberes,</p>
    <p class="parrafo">- el río Escalda, desde Amberes haste Termonde,</p>
    <p class="parrafo">- el río Dendre, desde Termone hasta Grammont,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera nacional N 493 desde Grammont hasta Brakel,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera nacional N 48 desde Brakel hasta Renaix,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  nacional  N  36  desde  Renaix  hasta  el  puente sobre el río Escalda,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Escalda,  en  dirección euroeste hasta el punto en que se une con el canal de Espierres,</p>
    <p class="parrafo">- el canal de Espierres en dirección oeste hasta la frontera francesa ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que apliquen al comercio para que   se   atengan   a  lo  dispuesto  en  la  presente  Decisión  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
