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<documento fecha_actualizacion="20241021175300">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1863/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1863/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, sección garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/170/L00023-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4045/89, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 4/2004, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81966" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2278/96, de 28 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81920" orden="3">
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          <texto>por Reglamento 2992/95, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4045/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989,  relativo  a  los  controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas   en   el   sistema   de  financiación  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  Garantía  Agraria,  sección  Garantía  y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (1), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  no  4045/89  ha  previsto  de  forma específica   la   participación   de   la   Comunidad   en  la  financiación  de determinados   gastos  soportados  por  los  Estados  miembros  en  concepto  de remuneración   del   personal  suplementario,  formación  del  personal  de  los servicios  encargados  de  la  aplicación  del régimen y adquisición de material informático  y  ofimático;  que,  para  garantizar  la  aplicación  uniforme del régimen,   conviene  especificar,  dentro  de  las  normas  de  aplicación,  los gastos que podrán beneficiarse de la contribución financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  conviene  determinar las modalidades de elaboración de   las   previsiones  y  del  balance  de  los  gastos  reales,  así  como  el calendario de las comunicaciones de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   último,   que   es  necesario  que  los  Estados  miembros conserven  los  justificantes  durante  un  determinado período, a fin de que la Comisión   pueda   controlar   los   gastos   específicos   financiados  por  la Comunidad,  tal  como  se  establece  en  el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4045/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece  las  disposiciones  necesarias  para  la aplicación  del  régimen  de  financiación comunitaria de los gastos adicionales realizados  por  los  Estados  miembros  en aplicación de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CEE) no 4045/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  salarios  contemplados  en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE)  no  4045/89  comprenderán  todos  los  importes  pagados,  incluidas  las indemnizaciones  y  las  asignaciones  familiares,  así  como las contribuciones obligatorias   a   los   regímenes  nacionales  de  la  seguridad  social  y  de pensiones, excluidos los impuestos y las cargas fiscales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  de  desplazamiento  contemplados  en el apartado 3 del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  no 4045/89 incluirán los gastos de transporte de los agentes  enviados  a  una  misión,  los  gastos  de  alojamiento  y  las dietas, abonados con arreglo a las disposiciones y/o usos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  formación  a  que  se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE)   no   4045/89   incluirán   todos  los  gastos  reales  derivados  de  la organización   de   cursos   y  seminarios,  comprendidos,  en  particular,  los honorarios  de  las  personas  encargadas  de  las actividades de formación, los gastos   de   desplazamiento   de   los   agentes  que  asistan  a  ellos  y  la documentación que se les facilite.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  «  material  ofimático  e informático » a que se refiere el artículo 15 del   Reglamento  (CEE)  no  4045/89  se  entenderá  los  equipos  informáticos,</p>
    <p class="parrafo">incluido  el  equipo  lógico,  los  equipos de comunicación, como telecopiadoras y   télex,  y  los  gastos  de  instalación  del  material,  con  excepción  del material y mobiliario de oficina ordinarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  determinación  de  la  participación  comunitaria  en  los  gastos contemplados  en  los  apartados  1  y  2,  los  Estados  miembros  indicarán el método de cálculo y los importes de base aplicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  15  de  junio de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión  sus  previsiones  pormenorizadas  de  los  gastos en aplicación de los artículos  13,  14  y  15 del Reglamento (CEE) no 4045/89 para el año natural de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La  previsión  se  elaborará  de  conformidad  con  el  cuadro  que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  un  plazo  de treinta días a partir de la recepción de las previsiones a que  se  refiere  el  apartado  1,  la  Comisión  examinará  las declaraciones y abonará al Estado miembro un anticipo basado en ellas.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  la  Comisión indicará a los Estados miembros afectados los gastos que no puedan beneficiarse de la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar,  el 15 de mayo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión el balance de los gastos soportados el año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Este balance deberá elaborarse con arreglo al cuadro que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha de la recepción del balance  de  los  gastos,  la  Comisión  tomará una decisión sobre el importe de los  gastos  que  correrán  a  cargo de la Comunidad; este importe se abonará al Estado  miembro  una  vez  deducidos  los anticipos a que se refiere el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  que  respecta  a  los  gastos  correspondientes a 1990, los Estados miembros  deberán  comunicar  a  la  Comisión  la  previsión  contemplada  en el apartado 1 antes del 15 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  conservarán  todos  los  documentos de pago, así como el conjunto  de  justificantes  de  los  gastos  en aplicación de los artículos 13, 14  y  15  del  Reglamento  (CEE)  no  4045/89 por lo menos tres años después de finalizado el ejercicio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PREVISION/DECLARACION  (1)  ANUAL  DE  LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO (CEE) No 4045/89</p>
    <p class="parrafo">AÑO 19 . . . .</p>
    <p class="parrafo">IMPORTES EN MONEDA NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">1. Remuneración del personal (artículo 13)</p>
    <p class="parrafo">1.1. SALARIOS:</p>
    <p class="parrafo">Número de agentes suplementarios con respecto al 31 de diciembre de 1989:</p>
    <p class="parrafo">................</p>
    <p class="parrafo">Gastos totales en moneda nacional:</p>
    <p class="parrafo">Gasto total = ................ (2)</p>
    <p class="parrafo">................................  (cantidad  a  tanto  alzado)  (3)     ........ (número de agentes)</p>
    <p class="parrafo">= ................</p>
    <p class="parrafo">1.2. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO:</p>
    <p class="parrafo">Número de agentes: ................</p>
    <p class="parrafo">Gastos totales en moneda nacional:</p>
    <p class="parrafo">Gasto total = ................ (2)</p>
    <p class="parrafo">................................  (cantidad  a  tanto  alzado)  (3)     ........ (número de agentes)</p>
    <p class="parrafo">= ................</p>
    <p class="parrafo">1.3. REMUNERACIONES:</p>
    <p class="parrafo">................ (total 1.1) + .............. (total 1.2) =</p>
    <p class="parrafo">Gasto total: ................</p>
    <p class="parrafo">Contribución comunitaria a razón de .... % hasta un límite de ........</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION COMUNITARIA:</p>
    <p class="parrafo">2. Gastos de formación (artículo 14)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  // // // Tipo de actividad // Fecha // Lugar // Número de participantes  //  Gastos  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // TOTAL:</p>
    <p class="parrafo">// // // // // // Gastos totales:</p>
    <p class="parrafo">Contribución comunitaria a razón de .... % hasta un límite de ........</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION COMUNITARIA:</p>
    <p class="parrafo">3. Adquisición de material (artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  // // // Tipo de material previsto // Finalidad // Precio por  unidad  //  Número  //  Coste  // // // // // // // // // // // // // // // //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // 1,4.5 // TOTAL:</p>
    <p class="parrafo">// // // Gastos totales:</p>
    <p class="parrafo">Contribución comunitaria a razón de: .... % hasta un límite de ........</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION COMUNITARIA:</p>
    <p class="parrafo">Cuenta Postal/bancaria:</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE:</p>
    <p class="parrafo">los   gastos   para   los  que  se  solicita  la  contribución  comunitaria  han sido/serán  (1)  efectuados  entre  el  1  de  enero  de  19.  .  . . y el 31 de diciembre  de  19.  .  .  . en las condiciones previstas en los artículos 13, 14 y  15  del  Reglamento  (CEE)  no  4045/89;  se  trata  de gastos suplementarios relacionados  con  la  reducción  del  umbral de cálculo del número de controles que  deben  efectuarse  o  con la movilización de medios destinados a mejorar la calidad de los controles.</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma de</p>
    <p class="parrafo">la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los justificantes se remitirán adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Indíquese   en  anexo  el  método  de  cálculo  y  los  importes  de  base aplicados.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
