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<documento fecha_actualizacion="20241021175323">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2081/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2081/90 de la Comisión, de 20 de julio de 1990, por el que se establece, para la campaña de 1990/91, el precio mínimo que debe pagarse a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/190/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1202/90  (2),  y,  en particular, el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 5 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90  del  Consejo (3) fija las normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no  426/86,  el  precio  mínimo  que debe pagarse al productor se determinará en función  del  precio  mínimo  en  vigor  durante  la campaña de comercialización precedente,  la  evolución  de  los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas  y  la  necesidad  de garantizar la salida normal del producto fresco hacia  los  distintos  destinos,  incluido  el  suministro  a  la  industria  de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 426/86 establece los criterios  para  la  fijación  del importe de la ayuda a la producción; que debe tenerse   en  cuenta,  en  particular,  la  ayuda  fijada  para  la  campaña  de comercialización  precedente,  modificada  en  función de los cambios del precio mínimo  que  debe  pagarse  a  los productores y la diferencia entre el coste de</p>
    <p class="parrafo">la  materia  prima  en  la  Comunidad  y  en  los  principales  terceros  países competidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  mínimo  que  debe  pagarse  a  los productores en España  y  la  ayuda  a la producción para los productos obtenidos se determinan de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  118 del Acta de adhesión;  que  el  período  representativo  para  la  determinación  del precio mínimo  se  fija  en  el  Reglamento  (CEE)  no  461/86  del  Consejo,  de 25 de febrero  de  1986,  por  el  que  se  establecen,  con  motivo de la adhesión de España  y  de  Portugal,  las  normas del régimen de ayuda a la producción en el sector  de  los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (4); que,  como  consecuencia  de  lo  previsto  en  el  apartado 2 del artículo 1 de dicho  Reglamento,  durante  el  período  transitorio  no se podrá pagar ninguna ayuda  a  la  producción  para las ciruelas pasas obtenidas a partir de ciruelas secas de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  784/90  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrícolas  de  la  campaña  de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990  y  por  el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus  para esta campaña (5) establece la lista  de  los  precios  e  importes  que se ven afectados por el coeficiente de 1,001712   dentro   del   régimen   de   desmantelamiento   automático   de  las diferencias  monetarias  negativas;  que  los precios e importes fijados en ecus por   la   Comisión  para  la  campaña  de  comercialización  de  1990/91  deben reflejar la reducción que de ello se deriva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 1990/91:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  precio  mínimo  al  que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86  que  debe  pagarse  al productor de ciruelas secas obtenidas a partir de ciruelas de Ente, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  ayuda  a  la  producción  a  que  se  refiere  el  artículo  5 del mismo Reglamento   para   las  ciruelas  pasas,  listas  para  destinarse  al  consumo humano,</p>
    <p class="parrafo">quedan fijados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  transformación  se  realice  fuera  del  Estado  miembro  donde  se cultive  el  producto,  dicho  Estado miembro deberá presentar al Estado miembro que  pague  la  ayuda  a  la  producción  pruebas  de  que al productor se le ha abonado el precio mínimo establecido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Precio mínimo que debe pagarse al productor</p>
    <p class="parrafo">1.2,4  //  //  //  Productos  //  Ecus/100  kg  de  peso  neto,  al  salir de la explotación   del  productor,  para  productos  cultivados  en:  1.2.3.4  //  // España  //  Portugal  //  Otros  Estados  miembros  //  //  // // // Ciruelas de Ente,  de  la  clase  según tamaño correspondiente a 66 frutos por 500 gramos // 147,840 // - // 158,403 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a la producción</p>
    <p class="parrafo">1.2,4  //  //  //  Productos  //  Ecus/100  kg  de  peso  neto,  para  productos obtenidos  a  partir  de  materias primas cultivadas en: 1.2.3.4 // // España // Portugal  //  Otros  Estados  miembros // // // // // Ciruelas pasas obtenidas a partir  de  ciruelas  de  Ente,  de  la  clase según tamaño correspondiente a 66 frutos por 500 gramos // 52,206 // - // 62,240 // // // //</p>
  </texto>
</documento>
