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    <identificador>DOUE-L-1990-81072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2333/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2333/90 de la Comisión, de 7 de agosto de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/211/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900809</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  1546/88  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2138/90   (4),   establece  que  las  cesiones  temporales  contempladas  en  el apartado  1  bis  del  artículo  5  quater  del Reglamento (CEE) no 804/68 deben efectuarse  y  registrarse  en  un  plazo fijado por el Estado miembro de que se trate,  y  a  más  tardar el 31 de julio; que, habida cuenta de las dificultadas administrativas  encontradas  en  algunos  Estados  miembros  en  el  período de 1990-1991   para   registrar   todas   las  cesiones  antes  de  esa  fecha,  es conveniente atrasarla, para ese período, hasta el 30 de septiembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  completa  el  artículo  8  del  Reglamento (CEE) no 1546/88 con la siguiente parte de frase:</p>
    <p class="parrafo">«  y,  para  el  séptimo período de doce meses, a más tardar el 30 de septiembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 195 de 26. 7. 1990, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
