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<documento fecha_actualizacion="20241021175416">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1990, por la que se establecen los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/227/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20010101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión de 30 de enero de 1985 (no publicada)</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82523" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, a partir del 1 de enero de 2001, por Decisión 2000/807, de 11 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82245" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos V y VI, por Decisión 94/973, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  82/894/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1982, relativa   a  la  notificación  de  las  enfermedades  de  los  animales  en  la Comunidad  (1),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 90/134/CEE (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión 84/90/CEE (3), cuya última modificación la constituye  la  Decisión  89/163/CEE  (4),  la  Comisión  estableció la forma en que deben notificarse las enfermedades de los animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  de  30  de enero de 1985 (5), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  de  3  de  abril  de  1990  (6),  la Comisión   fijó  códigos  para  la  notificación  de  las  enfermedades  de  los animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  tener  en  cuenta  los  códigos  asignados  a  las regiones  de  España  y  de Portugal, así como a los « RVV-Kring » de los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  y en aras de una mayor claridad, procede derogar la Decisión de 30 de enero de 1985 y adoptar un texto consolidado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tomar  en  consideración  los  imperativos que presidieron  la  adopción  de  la  Decisión  de 30 de enero de 1985, a saber, el carácter  confidencial  de  las  informaciones  proporcionadas,  la necesidad de transmitir   las   informaciones  a  través  de  un  sistema  informático  y  de proporcionar   las  informaciones  previstas  en  la  Directiva  80/217/CEE  del Consejo,   de   22   de  enero  de  1980,  por  la  que  se  establecen  medidas comunitarias  para  la  lucha  contra  la peste porcina clásica (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/486/CEE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  mantener  el  carácter confidencial de las informaciones  transmitidas,  conviene  no  publicar  los  Anexos de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  procedimiento  de  notificación  de  las enfermedades de los animales,   las   informaciones  se  transmitirán  utilizando  los  códigos  que figuran en los Anexos 1 al 11 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión de 30 de enero de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 50 de 21. 2. 1984, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) No publicada.</p>
    <p class="parrafo">(6) No publicada.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
